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CSJ - SP 1810(27-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1810(27-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • •

LIBERTAD

•• 1

  • • Auto Casacion.- 27 de enrode 1988.- Niega libertad provisional a Edgar HUmberto Reyes Cuervo, condenado por el Aribunal Superior de Cali, por los delitos de Falsedad en Documentos, HUrto y Concusion.

,

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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  • - - - ------

. . ' -- • Expediente No. 1. 81 O • • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

1 Aprobado Ac_ta No. 06 Bogotá, veintisiete de enero de mil novecientos ••

  • \ ochenta y ocho.-

V I S T O S : El procesado EDGAR HUMBERTO REYES CUERVO solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, así como el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompañó certificados de trabajo y acta del Consejo de Disciplina.

El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que el tiempo en reclusión efectiva sumado a las rebajas a que tiene derecho por aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, resultan - - insuficientes para predicar el cumplimiento de las dos terceras partes a

que se refiere el artículo 72 del Código Penal para obtener el subrogado de la libertad condicional. 1 ,- 1 1 - 2 - • •

  • COSI DERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Superior de Cali condenó al procesado EDGAR HUMBERTO REYES CUERVO a la pena privativa de la libertad de sesenta (60) meses de prisión como autor de los

) ' delitos de destrucción de documentos públicos, hurto calificado y concusión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superiorde la misma ciudad mediante providencia de 18 de diciembre de - - ( 986. 1 . El peticionario ha descontado efectivamente en prisión veintitres ( 23) meses y cinco ( 5) días, ya que fue detenido in!_ ' cialmente del 25 de junio al lo. de noviembre de 1. 985 y posteriormente del 28 de junio de 1. 986 hasta la fecha. Por trabajo acredita 120 horas durante el mes de abril de 1. 987 que le dan derecho auna rebaja de cinco ( 5) días y por estudio 492 horas ( marzo, julio, agosto, septiembre y octubre de 1. 987 ) para una rebaja deveinte ( 20) días, o sea que acumula veinticuatro ( 24) meses, a los que se adiciona la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987 ya que el procesado no registra antecedentes penales, los hechos tuevieronocurrencia con anterioridad al primero de julio de 1. 986 y los delitos por los que se le halló responsable no fueron excluidos del beneficio allí consagrado, es decir, una sexta parte de la sanción impuesta que equivale a diez ( 1 meses, para un total acumulado de O) treinta y cuatro ( 34) meses que resultan inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. - •

  • 1 - 3Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorSegundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado EDGAR HUMBERTO REYES CUERVO el beneficio de libertad provisional. y Cópiese, notifíquese devuélvase al Tribunal de • origen.

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GUILLERM DUQUE R IZ JOR E CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ VO GOM Z VELASQUEZ

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• ' / ' • ,I ¡ • ROJA • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario • • •

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