CSJ - SP 182(13-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 182(13-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REVISION No. 182
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CAlv\lLO D. HERI-JANDEZ Y OTROS
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:;:,,.,,,, ,·>,:: ,;,\SACION PENAL - - ---- ·-- ------··-·-- -----
-·-·--·--- .. 8 Oc.". , ,- - .. : . · . '~ · 1). l:'. l·,i;iyo trece de mil novecientos ochenta y seis.
:víAGiSTRADO PONE~ITE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 047
·-~- . ·, -. ' I
- • • + + + + + + -~ ~-
~ ·- '· ' • ' • VISTOS: - - - - - - A noml,:-c: de !os sentenciados CAMILO DIEGO HERNANDEZVARGA'j y JFSLJS AI.FREDO ,'v1ENA ARENAS, se tia i11iciado1,, acción de revisió11 de causa seguida contra éstos por el delito de "l1urto calificado" y la cual cc·:1cll.i)'Ó en el Tribunal Superior del Distrito Juclicial
de Cali con sentenr.ia :.-•gost•o 14/84), que les impuso cincuenta y seis (56) meses de prisión, así las accesorias pertinentes. - c.•lrT!O Se ha invocado la catJSili 5,J, del art. 584 del C. de P. P .• - El memo,·ia!i:;t:-1. respecto de la prueba que le sirve de n,ayor fundament," a .-;e: pretensión, aporta "•Jn ejen1plar del periódico- "El Gile,10 11 de la ciL1:.i:.1ct cie Cali, de la edición del 28 de mayo de 1.983,- donde en p,·imera v c·é:-;; '11·,u páginas <1parecen las fotografías de mis poderdantes condenado,c", ,ss cuales influyer·on decisivamente p,1rz, cor1dici~
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,,f,, dez Torres, quienes ,r1c:,1 bajo la gravedad del juramento y ante el Age_r:! te del Ministerio Púl:ii,.-c,, c;lJe e! día 22 de mayo de 1.983 (fecha del atentado contra el patrimonic ,,,:c,::(;micL, de la familia Posada), Camilo Diego se encon- ,,1 traba en lugar dife~,2,,t,., c!c,:1de -sicse perpetró el delito".- En el escritc de sustentación del recurso extraordinario, se rei '·,·,2!
- ,,;i,,:, tera el mencionado puesto que fueron numerosas las personas que vie • ri,, ron a H:RNAN)EZ ., el ;,;, mayo de 1.983, en la ciudad de Palmira (tan distante· de Jamundi, lu,;dsele !·:,s hechos delictuosos) y, en cuanto a 1'v\ENA ARE ,NAS, que éste se hai!:_1')a 11 ¡),:,::,trado en una cama ante su incapacidad físicapara la marcha pues "'~'' es ur, hombre mi11usválido desde tiempo atrás", ya-
' ' • que tiene, e11 una de s,;s pierr.as, una prótesis de madera.- ' • •
- ' También alude " varios y fundamentales vicios en el procedimiento, - como la violación de reserva de las diligencias adelar1tadas por la policía ,é: judicial (suministraro,·, :·otos de HERNANDEZ Y ME~!A), y que no se averiguó con igual celo lo r_¡cre poc'ía favorecerles (en ctJanto a MENA, no se !lamaron a declarar a "L~:YDIN, un constructor de apellido CANDELO, su her mana NELLY, sus sobr ir1a,. ~1ARI BEL N y "La Negra" como se puede leer a fs. 56 de estas persor,as t:i•·, solo se llamó a declarar a MARIBEL quien por ser sobrir1a del conder,ado Mena se abstuvo de declarar previa irnposicióndel art. 239 del C. de P.P."); y en cuanto a HERNANDEZ, al Conrandante del F-2, de nombre,él par,,cer, Antonio Salazar "qt;ien io vió en el balneario "La Primavera. el 22 de mayo de 1.983". As1nis1110 se destaca la serie de
' • REPLiGl_1CA DE. co,_rJfv1Blt\ ,,. ,.,,, ......:· I~? j"Í · /· · / e/ ,(/ V l f'/ /!I fl /'l .. if/I ('("f f·/1 !/ -3tortu1·as a que fL1eron sometidos los sentenciado~. . CONSIDERACIONES DE LA SALALa solicitud de revisión, prima facie, no r,~,,;.'té: rirocedente. Y lademostraciór1 de ese aserto resúlta de fácii ,:1J,nposici0n. Respectode HERNANDEZ, se anota: a).-EI testimonio del padre de éste, Pedro f·',:r,iéindez Torres, que -
,er se presen a como " nueva prue b a " , ya ~,, .; ,:it., 1-a ,·:·o d uc1' d o,e sut .. ..' mario, atestiguar1do los mimos hechos, y aparece r_•,·• _ ;,·,,,. ( .¡ .• , ·. , er, los correspo11dientes fallos de primera y segunda instancia; , b).-EI testimonio del Comandante del F.2, • s~-.Jliramen-t= no se reci - -~ ..., • . bió por lo que anota Pedro Hernández ·:crees, o sea, su falleci- •• miento -fs. 58-, pero, además, pretendiéndose la cl,:,~''.>Str,,c:1ó11 de permanc.':! • • cia de Diego Hernández, en su casa, tal versión ecr,~da cie menos se dirigíría • a establecer que contra lo indicado por casi todos iélo lestig,)s favorables a este ser1te11ciado ( permaneció e11 su casa reparar1do ·,•. 1.;ehícuio, o e,1 pro-- .i xirr.idades de la misma) fue visto en el balneario "L,, i~ri1,·,avera"; c).- Los otros dos testimonios, los de Castillo Fc;-,di,10 y Jaran1illoLondoño, que no se muestran, por su ccnt,:r1ido y modalidades. ' io sL1ficientemente convicentes como para remover la res. iLrdicata, preter1de11 lo misn10 que se buscó con todo ahir,co durante el desar,0110 del proceso, osea, que Diego Hernández no estuvo el 22 de mayo de !.983, en Jamundi, s_i_
no en Palnira. Este esfuerzo por demostrar la coartuda, trató de avalarse con el dicho de Martha Ruth Alzate de García, Nicolas fie:rrán Bernate, Alba Lucía Sabogal de Bueno, José Behurt Burgos, María Fer,1J1,,!;, Figueroa Martí11,,z, - Hoover Lubi Bueno Sabogal, Luis Caballero y AL1ra A,,reiia \ 1 de Mercado. - • Pero tanto el Juzgado Qui11to Penal del CircL1ito ct>rr><J ,,, Tribunal SLlf)Cric,r de r·\::· . ·1·¡ 1 O '1 B IA •• :"•"'·: 1' r."1 • -~.,, ",\.:,. ,,_t.~.·' ........... - • -- - ' .. . • !., • t:-:,nc,·~ Cali, desestimaron .,,_, '1·1··-,,,· por sus peculiaridades, vacios y contrau, •';-~·. ..... :,.u dicciones, y prefi,·i·:-,--.·,,, .c,tc,,,der a !a prueba de incriminación aportada a los autos, principalme,·: ,,, í.:,~ cc,conocin1ientos directos de quienes fueron víctima -- ... ·,,- de los asaltantes, . -. -. ~. , . .. .·. · .·. · . .,~ . ... ''-·¡ .- ..,, 1 .- ,- an Ernesto Posada Wolff y Orlando Molir1a- ' , Rincón; - d).- Quiere ,:J, !o a11terior que, como se anticipó, el tema es el 0 -,:·,- mismo -., ,:,, pretende revivirlo sobre una prueba muy similaren su natu,aleza y ,,,,,::,,:::-lr•::, fácticos a la considerada er1 los fallos menciona- - dos. No advierte 12 ::,.' :, •Jn rilanteamiento, n_uevo o la presentación de elemen1 ··,/ tos de comprobación -·.::.-,: e\•idencien, ~por· si, una modificación absoluta de lo . - ' . ·- estimado como pruebc, respor1sabilidad y establezca, en consecue11cia, el - ,:ié· . ' ' • indicio grave de ino,c,,r,<:-:3 de,l sentenciado (art. 580-5 C. P. P. P.). Y lo dedu - . •
- • cible, como se l1a di<.:,·,,_., es iil '"'e petición, del mismo problema sobre unas m:s
- . ' mas bases y perspec:, i·-.:~s ,· sin que se encuentre lógico afirmar qLie 11urne1·0- .' ·-- •· sos testimonios (unos c:<":ho), er1n1arcados espacial y temporalrr,ente en los h_E: -
- • chos, lo cual los haci.: ,,·,ás atendibles, merecieran ser desecha,Jos, pero l1oy, ; ·varios años cespues, ,i·Js vacilantes declaraciones, sí ganen ese negado mé-
- rito y significación: En relación a i·li!::Ni\ />.RE NAS, debe decirse otro tanto, ir,troduciendo los cambios necc,sar-ios, máxime cuando la demanda en este pu11to semuestra más deficiente. S;;bre :!! particular se anota:
a). - El testigo 11 C:sr1delo" sí fue oído en declaración y apar·ece citado en la sentencia como Luis Eduardo Candela, quien solo afirmala buena conducta de es_te sentenciado y la imposibilidad, er1 el declarante. - de precisar qué hizo, dé,nde estaba y con quiénes, MENA ARENAS, el citado 22 de mayo de 1. 983, ¡:;,:1es no recuerda si lo vió en tal fecha; ' • REF1 LJBLICA DE CDLOtv181/-\ 1'.J/) e../¿ l//11 (/' -5b). - Como el mismo memorialista lo anota, para corregir la cita de de persona no escuchadas en declaración, Mari bel, sobrinade MENA ARENAS, se amparó en la garantía constitucional que recuerda el art.239 del C. de P.P .. De las demás personas, tan inciertamente citadas, no es posible colegir el que fuera adecuada su referencia como P."'_ ra obligar a! juez instructor a dar con su paradero y tenerlas por informantes de importancia. Pero,además, el recurrente, no ha traído en apo yo de su acción el testimonio extrajudicial de tales declarantes, ignorándose lo que ellas ~upieron del comportamiento de ~1ENA ARENAS, en la- , ,,,' . citada fecha y la trascendencia que sus atestaciones puedan tener res - ·, ' ' pecto de lo establecido en autos; ' ' i ' ' . . ' ' ' ' ' c).- La alegaciór, del impugnante, qL1e más se ajusta a un memorial - • '
de instancia que a la seria propuesta de una revisión, prete,r:i
- •,. de la procedencia de éste, para su poderdante, por el hecho de ser un m!__ • nusvá!ido, cuestión que 110 fue desconocida por los juzgadores, como real_i_
- ' .. dad física del sentenciado o como i11quietud de la defensa, y que ahora apenas se menc1' or1a, pero no se demustra en el grado extrerno en que era •• necesario presentarlo, o sea, que era imposible su propia movilización, - - pues lo que se advierte era que tenía dificultades en este sentido mas no inhabilitación absoluta o inmodificable. Es más, ios testigos circunstanciales, Gustavo y juan Alejandro Posada Cifuentes, que reconocieron a ,v\EN,\ ARENAS, aludieron en sus declaracio11es como signo de su identificación, que se trataba de un ''cojo". Y Juan Ernesto Posada Wolff, tarnbién lo reconoció.- No media, entonces, elemento alguno que insi11úe, siquiera rernotamente, !a inocencia de 1'\ENA ARENAS, y que los juzgadores desc_r:i 11ocieran en forma inexplicable; todo lo contrario se aprecia, o sea, queREPI_IGI_ICA DE: COLClt~OiA -6- . , . y el juicio, también en este punto resultó acertad,· \ ·(·,~~,r·n~ !,':j'••.,, I d).- Por último, los vicios de procedimie,,·:.-. ,;,-;,;·,,rtid0s por el me,no
rialista, no son objeto, en su enmier,,:J;,:, de la revisión. Pertenecen a las insta11cias o a la casación. - Debe advertirse que la tortura a que fuer,,,., .sc,rnet1d0s los senter1ciados, fue evidenciada por los falladores, o,·denándose su oportuna averiguación, aspecto que también se menci0,,:, ;:,:, la,; sentencias, así ··,"¡ como la divulgación fotográfica que se hiciera en ¡,-, ¡-,r'ensa de Cali. No so11 ' •
- • asuntos nL1evos ni on1itidos en el_ fallo de condena, ,r,is:,10 que encuentra
·?'Í • 1 • apoyo en elementos probatorios ajenos a estos cense,• 2bles ae:;pectos del ' ', / proceso.- ''<~ .. (""· \.,_ ,) __ r.,,, De ahí, entonces, que la CORTE, SALA SASi'-C::Oi\J PENAL, ad - ·- ,. -. ministrando justicia en nombre de la Repúbi,r.a,y por autoridad de -- •• ........ -· • la ley. NIEGUE ra revisión de la causa en el proce,,,, adelantando contra - ./°
CAW,ILO DIEGO. HERNANDEZ VARGAS y JESUS ,t,,LfºREDO lv\ENA ARENAS, y
. .- . - otros, ya mencionado.
E, CUMPLASE Y DEV',!EL\/ASE.
I ' . l ) ~ - ~ f - <_·~ ~ - - · Rozo/
l IS EN
C~Rl::E_Q.O LUENG
• \ 1 LJ \U.11 .. J_v
GUILLERN',O DAVILA MUÑOZ GUILLER, O DlJQUE U I Z ·
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- -,t···,···,.~···,. f REPI.JBLICA DE COLOMBIA ! . "•<, ... )\ ~-., (·.•- -, ' .. ' •. ) • J.' ',\)' 'J - (Í; . /· . / .~- _.///'l.i(/(('((('/1(/.
1 -7-J
- ----·s•-- . ... - - . . - - • __ __., ~---· .- .• . .· --··· -· . - - . - -----·--· ------ VE LASQ U EZ ..---LISÁNDRO ~ - -
JOSE H. VELASQUEZ R.
SECRETARIO .
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