CSJ - SP 183(09-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 183(09-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
b{i'.:!~USLIICA 012: CO:L..OMBIARtld. fJ 183. Revisión Procesadot LUIS ALBERTO BOHORQUEZ J/J (/ . /· . / PERILLA. ;71~'/JU? ,/1/P/,J(J'f('t'ft'/ltr D li e to: Homicidio <~
CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL )f.a¡istrado Ponentg?o ~ 1 Doctor EDGAR SAAV!DRA ROJAS nueve de abril de mil noveciontos ochenta y oaia. ApTobado Acta No. Bogotá,
V I S T O S : '< Interpuesto el recurso extraordina¡i~e Revisión po~ la apoderada del condenodo LUIS ALBERTO BOHORQUE PERI!.lé,Jse consideró que reunta formalmente loo requioitoa exigidOs por l~~proceoel.
En el período de prueba sel~ticaron las ordenadas. y se determinó co rrer tráolado al Procurador"attiegado, quien solicitó a la Sala negar la Rev!ción propuesta. Le Salo decide lo per~nte. (.~ ~ HECHOS Hl trece de agosto de mil novecientos setenta y nueve murió P.OLIDORO BERNAL VA.1.GAS como consecu.encia de varios impactos de arma de fuego, cuando de •I 1 partí.a con varios amigos en é.1 eGtablecimiento ºLos Cámbulos" de la ciudad de Tunja. Lo acción homicida fue realizada por un individuo vestido de ne gro que irrumpió itcmpestivamente en el lugar, para huir posteriormente
con la colaboración de otro indivlduo que 1o recogió ~n una motocicleta que previa~entelo eoperaba. Poco después fueron capturado9 LUIS ALBERTO y CA3LOS JULIO BOHORQUEZ cuondo transitaban en UD.3 motocicleta por la v{a < ll qu~ conduce al municipio de Soracá. ), 1
F _- ~-( 1,,..:. :3l.H~A DE COLOMIBfA
2 LA DE-U\.NDA So invoca lo causal quinta de Revisión, al alegarse la existencia de hechos mtúvoc queno fueron conocidos al tieinpo en que se desarrolló el proceso y que evidencia el error en que se incurrió al proferir la sentencia condena to:-:1.a. Se onexaron a la demanda los .testimonios extraproceso de loa reclu ooc JOSE OLlVERIO GARCIA l>AZA y MlLTO?l JAIME BERRAN GUERRERO, quienes sos tienen haber escuchado cuando el también detenido JORGE ELIECER COLINA, rc~o~oció haber sido el autor de la muerte de POLIDORO BERNAL VARGAS. Ln recurrente critica el análisio probatorio que hicieron los juzgadores de inctancia, soQteniendo que los indicios que sirvieron de fundamento a la sen tencia son falsoo, puesto que el hecho de ~ue LUIS ALBERTO BOHORQUEZ haya si do cnpturado cerca al sitio de los acontecimientos no damuastra que eetoba '-..J en el oitio donde se cometió el delito. ~ Ar~~nte que el hecho de habereo fn~rado cercana al lugar de la captura d0 LUIS ALBERTO BORORQUEZ un.a pi~ de nueve milímet~os, no puede te~cr8C co:io indicio necesari:, com¡ ~ se consideró por los juzgadores, puesto qc~ POLIDOR.0 BERNAL murio por disparos de este calibre. pero el dictamen ba líotico descarta quelos pr~ileo homicidas hubi.erau sidó disparados por el nrma dcco~sado. Concluye sosteniendo que de esa prueba " ••• resulta q~~ab1éndose excluido toda posibilidad en cuanto a que el arma ~aieparó los proyectiles qu~ ee encontraron en el cuerpo de 1:Jh.v!ctima no fue la que se holló cerca al lugar de aprehens~o • jla sospecha se destruye como hecho indicador y el in dicio c~ns .darado neceaat'!o para probar el homicidio, se convier te en in io contingente de inocencia, indicio que se refuerza indudoblomente, con la eonfesóón de Colina, Deode el comienzo de la investigación aparece él hallazgo del anna de propiedad de la víctima como un. indicio del móvil del delito. Pues la actitud. beligerante de Polidoro Bernal, por todos conocida, dct~rminó que at1enazara al recién llegado a le. tienda "Los Cámbulos'' • identif1~ codo como un hombro vestido de negro. mechudo. que ent~aba a la tienda en busca de cigarrillos y aguardiente en su viaje a Bogo-. tá, amenaza que, según la confeoión de COLINA, fue el motivo que. tuvo áate para dispararle, ~ PoU.doro Bel'tlal. Este indicio que p~~'
curó ocultarse desde el comienzo de la investigación, aflora ahora cot!lO la única e.xplicacion del homicidio, precisamexite con funda"t t:iento en la prueba que no fue recogida.dentro dél proceso: Laeo~ f csión de JORGE ELIECER COLINA" ·,. \
IREPUl!:H.JCA OE CCLOMIBIA
3 PRUBBAS Con la demanda. se aco.npañaron los testiconios extraprocesales de JOSE OLIVERIO DAZA y de MILTON JAIME REBBAN GOBRDBRO, delos cuales solo el pri c.ero pudo ser ratificado durante él tércdno probatorio del recurso. Bn la declaración extraproceso García Dnza sostuvo que estando en la cárcel en coopañ!a de Berrán Guerrero,. Jorge Ellécer Colina les babia cooeutado, que era el autor del homicidio por el que oe encontraba condenado Luis Bohór quez. En el período probatorio del rec~so ratificó en sioilare~ térainos la versión da.da con anterioridad. Bn diligencia de reconocimiento en fila de reclusos, José Delfín Avila 1f.o jao contertulio del occiso en elmomento de su t::mer~e. no reconoció a Coli na cO':lO el autor del hOtlicidio. En declaración juramentada Jorge Elié~olina, reconoció hnber dado t:lDOr te o Berruil, co~oc.ándose en situa;~~eg{t~ defensa y además haber he ," cho eeu confidencia a los rec1~SB OLIVER.10 GARCIA y MILTON JAIMB
H.BRBAN.
EL CONCEPTO DBL PR.QCUR.éDOR'.~
Solicitó el Colabora<}6i'fiscal que no se ordenara la revisión del proceso ~l conaide~ar que \..._) "!lo pa!e""-...~1ncente el aotivo que•• dice despertó la iuquietu<l de Co~ara confiar a sus cocpañeros de reclusión la autoría del delito cometido cinco años At~ás y mucho menos la relación que pudo hacer instantáneamente entre la que se decía injusta con4ena de Bohórquez y ol episodio por él vivido. Colina, según las 1'rec1si.onea de los decla1:antes Qircí.a y Herrén, apenas ~uvo ecmo · refóreuc.ia un lacónico comentario, de suyo insuficiente para ·que que que él seguidamente hubiese hecho su 'confesión' detallada. Ciertá inquietud y sospecha despiertan los términos· co~ que cali fica Colina su 'confesión', al. plante:ir en su favor tma especie. de legítima defensa óubjet~vn,puéa lo cierto es que ninguno de loa elCII!.entos de convicción recauda.do en las instancias hace referen cia a una secuencia de hechos se:aejantes. José Delfin Avila Rojns, quizás el más importante testigo del hooi cidio de Polidoro Bernal Va~gas, testificó al poco tiet?1po de ocu rridos los hechos, en relación con la filiación del autor. on loa siguientes ~érminos: ;:-'° '\,:.. . : - .:· '"' ... . . ~ ·~ - "'"''
. - -- --,....,.. ,----;"'-!· F ;,C:J'>L.H:.H. . JCA OE COLOMISIA 4 ' ••• cuando de p~onio vi én:rar un sefiot' alt.o, gordo, carón y mechüdo con el pelo largo• (tl. 189 c. l or1g1Jlal). '··· es un tipo alto, . ' fornido, gordo_. ca~ón, mechudo, de m4Uos gTandoal> de unos treinta y 1 '' ocho a cuaren~á años ••• • (fl. 1292 tb). ¡ l.1 En lo. diU.gencla de reéonocimiento en fila ele persona.o este dccle. .. 1' ronte no reconoci-6 o Colina. Por su po~te, el funciona~io ~ue recibió la declaración de Colina 1 on el período probatol'iO del recurso da. revio16n que oe examina, de jó conatnncia en el sent1do de que el toatig9 es 'delgado'. Y al pt'oaunt5raele por au edad_. 1:eopondió t:aner veintitrés afios (fle. 113 y 114 c. Corte). El exmnen de estoa aopectos. 4lpóreuteinente irrolevonto!l, pormitén iu forir, pcr ou conjunto an&1ia1a. qu~ JqTge Bliécer Colina no pudo ser la peroona a la cU4l Avilc Roj.so so rofirf.6 o. sus declara.ciones en ol pt'oce.ao-. 1\epáreae tan eolo ,en el o.spéct.o da su edad, pue9 de ser cierto el Tel.óto de Colina, éste paro la época ele. los hechos. tenlo.
apenas diocisiete años, hacho protuberante el de sti juventud eviden te, al quo ninguno de los tasU.gos prescncialeo hizo rofaTeneiA y, o bien por el contrario, so contradice ampliamente. TaobiJ!n resulta ooepechoso. la. po&h.~ de Colina, a1 ae tiene en cuenta que su con.feaión f,11vorac~l intetés de Luis Alberto Bohór quoz Ve,:illa en este recuroo ,p~s curioe a.mento tt'a'baja en uno cof0ter!a de ou propiedad en el cc~ro de l'éeluaión. Así so cert.ifica poi' la Aacsorúi JurtcliCD. dd la. Pe»1tencior!6 Central de Tunja (fl. "\J 99 e. Corto). Es taobién oportuno rel,t!~quo al lado dial indicio dc.1 b4llazgo de l 1a pistolo decomiso.da e~s het:m3nos Dob6rquaa Perilla, otro.a muy va I 1: riadas y concluyent2rou lao bases probatórias de la condena: El ,' i vestido, ou aapecto fa co, la preaencia en lugar cerc.ono y l~ n;alo I i juotifi c.ación de la $111&• el uso de urotod.clota de caro.cte~{oticas ¡¡ iBUaleo a laa de la qu~ utilizaron lo.e liomicidae. su tránsito por una vla inodacuad~ hora inusual, la prueba pooitiva del guantelete. 1 o.l haber pretó'Q!!,4o deaha.eerse do las a~a c¡ue .. portobs. ante lo inmi
Of 1 nencia de captura, y, fuudamentolmoute, la rap1da acci6n do los ' agantos~po'l.}c!a que montaban guardia en el sector, todo lo cual conotit ó .. U.do principio et.e seguridad en jurados y jueeeo que permitió · itior una posible confusión y trascender, desde luego, de la oimplo aoopecha al tiáo al.to sro4ó de probab111dod y ovideucia." CO~·JSlD&ü\CIONBS DR LA SALA En prinor lugor dobe precisarso que no puede s~r considerado 01 too~1monio de r11.lton .Joioo Horr5n GUOt"i-o~o, puesto que nó fue del>idomnto rtlt1f1cado en al témino p~obatorio dol recurso que aborii se. decido, y eo bien sobido, que uno de los principi~s fundamentaleo que rigen el derecho probatoTto ea 01 da la contradicción quo garontiza a las parteo pGrtieipar o itnpugnér ol ciedio probatorio que se p~oduce en ol debate. pero en ol caso prasonte ello no ha auccdido ao!, porque la 4eclorác1ón rendida por el mencionado testigo fua o:::ttro¡¡,irocesol y no fue poaible que 1o ratificaro en el poríodo probatorio i.~.~.;..;},.J·_·1..:=A DE COfL..OMBlA 5 el que ahora se alude, i1 . Ha oido doctrina reiterada de la Corte en reloc1ón a la exigencia de este teqtdsito
'i I con relación a las pruebas que se preoenten con la demanda para probar hechos 1' 1 nucvoo, cc:!!o cauoal de revisión del pro.ceso. La anterio~ exigencia surge de 1 í ln apiicación de loa previsto expresamente en tal sentido, en el articulo 229 1: del Códi50 de Procedimiento Civil que es apl1cab1aal caso que se analiza pue&- to que la normatividad penal no contempla norma expresa en este sentido y en t~loo condiciones es aplicable lo previsto en el procedimiento uivil. I:1 hecho·nuevo que fundame.nta la cau~al 'quinta ·de revisión, sei';!a el de haber o~aTccido el verdadaro autor del homicidio por el ~ue fueran condenados los horoonos BOHORQUEZ PBRILLA y se pretende fund611lentar este nuevo bech.o en loe tcotinon1oa extraproceso que se acompañaron con la demandat según los cuales hobricn escuchado al verdadero auto~ cuan~econoc!a ser el reijpónsable del ho:licidio cometido en perjuicio de Pol~ Berna! Vargas. '.... Ye. oa anticipó que de los testtmon~llego.doa extrnprocesalmente. solo 'uno de alloa fua ratificado y delanái't~s do lo declarado por Oliverio García batso, 110 lleva a darle credib111Wq,_ prccissmonte. porque do su propio co11:texto ourgcn fuertes ind1c1oa~ue se trata de un testimonio acomodaticiq y ccndca. Dice Garci.a Daza que cuando estaba en el patio primero de la Cárcel
do ºlll Barne" en compa"'d e Jorge. Bliécer Colina a quien le había comellt~:-- <lo al ver paaor a LuVberto l>ohorquez, que estaba condenado a quinc~ · · nfioo de prisión por~delito que no había cometido, alusión que inmediatamente bfoo mtpreoar a ~~I,a lo s1guientei "·. •• entonces me dijo que si serla un ti\ po que habían mat~ junto o en el terminald)buses de Tunj~. ~ntoncea yo le' \ dije, que sí que según lo que &l me hab!o contado era por ese delito y enton~ ceo volvió y dijo Colina. soltando la risa, s.í es que hay veces que unos t1e-\ • 1\ non quo pagar lo que otros hacen, y aa! es la vida. y yo le pregunté que por- \'. \ qué oc doc!a eoo, entonces me dijo qua si era un muchacho que habían motado en cae oitio qua tenía un revólver blanco én la mano que posiblemente er~, , .. .\ •. uno quo le había tocado matar o é1 ••• t1 Eo evidente quo ae trata do un testimonio acomodado, ponied1o del cual se~-' tcnda modificar la cosa juzgada. porque si se observa con cuidado el referido\ .. tcotioonio, quien haca el primer comentario• rto alude a qué delito motivó la '~ \ condena, menos aún el sitto de la ocurrencia de los hechos, ni la fecha; sin \ \ \.¡ ·~
...... ..,, ')•.: r;:.C.:IPU í:lLICA DE COLOMIBIA
6 e;~btl!.'80 ton vnge> coI!le'Dtario es BU.fie1ente para que Colina concluya que la cau J.:l do lo condQna. era un homicidio. qlie to.l hecho hobta sucedido cerca al ter ·.:iirol da buoeti psra totminar recono~1oudo que a ese individuo lo habt.o mata do úl. Lo vaguedad inicial del comentario hacfa humanamente imposible que ~w.011 f1nahnentc reconociera ser al autor del homicidio pudiera llegaia con mas clu~ionca tan precisoo. 'Los breves éotnentario& o.nte-rioras oon que ouf1cio.ntca pn.i-o demoatrax la absoluta. men.dac14ad d.el ~estimonio que se comenta. Cn cu t'lltificacion codifica en. algo au v~sióa. en cuanto OAnit'tosta ~uo Coli no lo preguntó quo cuál era ·el· delit.o por el qu~ estaba con.donado Bohórquez y q¡::o al cao:unicairlo que pot un delito de homidd1o., sin aaber donde bab{o.n ocurrido los bcchoo. fuo suficiente para que Cólin4 ~c~onooiero bobet dado cucrtc:3 o. la poróotta por lo que eota.ba condenado Dohórque.z.ein oabor ni el si tio da ~ oe.urroncia do losbecltos., ni la fecha de los mismos. Nueva.manto on coto voroión oo obse-rva el pr.ecoucabido ~pSeito de a~omodar versión un& propi~iJl para plantea~ un recurso de ~si6n por la aparición de hechos nue
voa. La mondacidéld del te.etimonio¡8~1donta-, porque 0-n una ciud4d como ms '?unja oe da uu número o meno~~idembl!de bcmic::idios on las clivE:D."!l9a ópo-, cos y no habría razón veledera¿':~ que alguien. de manera tan eopontánoo $ intuitiva. reconociera se,: ol adt.ot' do hocbo tcm srave, Gin que proviQment.e oo le hbbíesen procioado 10Ga11es temporales y espoe1a.loo, indiap.onsoblea, !:)nru que alguien pueda im}),.uta.Tse. laréalizaeió.n de cuolqui&l" ·conducta que hu oicrn sucedido en el~· l!n el período pTobÍ~o de.l recurso se recope:tonó declEn:ación a Jorg{;) Elié ccr Colina, en ~~o reconoCE) b!lb.ér dedo muere& a la persona por la que fuo ron condeno.dos loo hel'l!lBnos Bob6rquez. pero planteando une especie ele (lefons.:i putativa. A pee34r que t~$t1mon1~ con mayor habilidad e inteligencia que ol declarante que oc aruilieó con antério~idad, tampoco ofrece verosim.11itud on ouo afiltt!Wc1c>neo. porque primero que todo deba resaltarse. que tol como está probado por c:ertifica~i6n. e¡nanada do la3 directivas do le cárcel. es empleQdo do la cnfetór!G cuyo pTI>piatar1o as L~ Alborto Bohót'(!Uoz~ situación de de
r,encfoncia que establece ra.aonobleo dudaa a su.o afiniacionoo. Bate. declarante dice que luego do haber pre.cisndo fecha y o1t1o do la ocu~réncia de los he choo por loa cualco éOt<lba pagando condena ou patrón, dijo haber reconocido la autoría do loo heehoa, pero eo e:,traiio p.,ra la Sola que aicndo empleado do quien o3tab3 injustc~nto condenado n.o hubtcra tenido conocimiento pi-evto do tole:, hecboo , cuando ol :parec.or comentaba l'eit<n:aduente. el hecho d<a eat:l,: F ~~EíPUSLICA DIE COLOMBIA 1 a-: . . . I ~í/ :i /J ü t/ 11 a </ -ít. l"t.u/rr rtr'/1 a ilegalmente condenado y ello ea más que explicable puesto que ea costumbte carceloria el comentaroe ontTe los reclusog las causas por las cuoles se en~ cuentr.m etl reclusión y aún todavía eon mayor ia~ón. si la per$ona alega. en controrse detenida injustamente. Poro no oon eoaa las únicas reflexiones que llevan a la conclusión de menda cid~d del taatimonio que se comenta. porque ha1.,ilmente acepta el homicidio pero en una confesión calificada. pues dice haber disparado, al ver que 1a otra pcroona le apuntaba con un revólver. Esta versión aparecida a última hora, contraría lo ooeten1da por los testigos presenciales quiettea so~tienen que el homicida entró al sitio donde se encontraba la víctima C.on el arma en
lo l!ltluo y ein que hubiera mediado ninguna otra circunstancia disparó repeti damcnta contra Bornal Vargas~ Dicen los teatigoa que declararon en el p~~o que la víctina con otras per sonas cataba cOtüiendo. lo que poco ante~b!an pedido cuando ingresó el agre sor• quien dioparó repetidamente si? ~ ningú-n incidente diverso se hubiera producido. '-..) " P'inalcente lo versión mendaz de~eetigo que sé analiza. queda completamente establ.ed:4a .ail comprobarse la eipciÓJl c¡ue hace (l~l homicida el testigo Avila Rojao, que describe bastante l>ien al agresor. a quien final~ente distingue como una persona de 38~ O años, mientl'as que es el tllÍamo declarante quien confieoa tener 23 años~dad. en ta~to que el juoz que practicó las prue bas ordenadas por ~a en la diligencia de reconocimiento en fila de per sonas, dejó la cq__~ncia que aparentaba tener más o menos 21 .años de edad y si oo tiene en cuenta que esta d.iligencia fue realizada en abril de 1985, ha do concluirse que e.n el momento ele ocurrencia dej.oa hechos Colina debería tc;1cr entre 15 y 17 años y en tales circunstancias es absolutamente impooi ble que el testigo que se menciona lQ hubiera po4i~o describir como un hom bre de unos 40 años. porque la diférencia es tan notoria, que para el m5o dea ::i.perc::Lbido oortal, ee improbable que ae equivoque en la descripción de un
adolescente, con la de un hombre en la plena m1,1durez de lo vida. Cc!!lO bien oe puede concluir del análisis probatorio p~ecede.ntemente realizado. la prueba apottada con la eµaia.e pretende demostrar hechos nuevos, no tiene la eficacia para demostrar el error de conocimiento que llevó al follador a dictar sentencio condenatoria contra procesados real o formalcente inocentes. 8 La Corto de ~anera roitrada ba aoetenido esta apreciación. en el sentido clc <;¡uo lo nueva pruoba debe atacai: de fondo y de manera oµstancial los ,lc~hoo probadoo dentro del pro~ao cuya revisión se pretende y ello no su ccüc on ol caso áubjudico. La Corte en eote sontido hs. dichos "Si los héchol2Puevos o las nue~as 9!!.'Uobaa no atacan da foudo. por su bSGe y en lo sustancial. el recaudo VTObntorio hallado apto por l.l1a instancies para proferir sentancia con dcnoto~io, la revisión ea improcedente, pués como Tocurso extraordinario qua ataca la cooa juzgadn. su admisión tiene ~uc condicionarse, por pre ~o~dcranteo raaonoo de orden público y reopeto de la juridicidad dé loa follos, a praaupueatoa probatortoe que den sólido fundamento a la presun• ción do rror judicial en la condena" (Corte Suprama do Justicia, Sala de Caoación Panal, e-eptiembt'e 4 de 1961. G.:.!.·~· XCVII, nw:io. 2246-2249, pág.
z 232). V to~ olcnontos p~obatorioa que ae(.pr~t&n para la obtanción de la revi.• oi6n dal proceoo, doben ser no ao~ist1ntos a aquellos que airvieron d~ b.:i:.io para conatruir la ae~~a d<i pr.imar.a y segunda instancia. oino {1U~ su capacidad probator1,-{)a de tal naturaleza que tenga la virtud ?.JTO croor un etitorio o~ evidencia ae.erca de. lo irrooponaabilidad o i~occncia del procesado, s! por lo menos la pre.ouncion do la misma. Es ~bvio que en al caGo~ ée analizo lá pnieb& aducid.4 no tiono tal capa cidad probatoria Y, d~ análisis no ourge ni oiquiera remote.mento lapo cibilidad de ltJ~~ta 1:ooeonc1.a de quien protonde modificar la fuerza ilc lo cosa juzg De loo hechoo anolizadoe con antorioridad se percibe la posible comisión da un atentado contra la odmtniotración ele justicia.. Se ordena catlpulsar lno copias pertinentes para quo ai ee del coso oe inicie la ros~ctiva jn vor-Jtigación • .::.~ lao condicionas antes 4nalte.adao, la Sala de Decisión Penal de la Cor te Suprema de Justicia. do acuerdo con el procurador Delegado, no l. DECRETAR LA REVISION solicitada
2. C011PULSAR copins para qoo si as del caoo se investigue la poaible in1
¡j 1 ll,2[:~U16LICA OE COLCMSIA i ' infracción a la ley penal quo se baya podido comatet.
Cópieoe. notif!c¡ue3G y cte-vuélvaee. aozo
LUlS iNIUQUB ALDANA
JORGE CARREQO LUENGAS
GUILLERMO DUQUE RUIZ
G'OILLERMO DAVILA NUílOZ
LlSANDRO MARtlNBZ ztlAIGA
GUSTAVO GOl4BZ VBLASQUEZ a.
~sé Heriberto Velñsqua~ ~ ~cretario ~ í· :·•r '.) H,)L\ •1)~1• .\ :.~ l '.1i'.ll,:; Ef':: •., '.. • . ~, #. .. • -. • • "' • 1· ·,