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CSJ - SP 1848(12-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1848(12-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' . • r • Expediente No. 1,8'18 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-- •

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• Aprobado Acta No. 044 Bogotá, doce de julio de mil novecientos ochenta y 1 ocho. • •

  • V I S T O S : El procesado DIEGO LUGO CRUZ solicita el beneficio de libertad provisional, previo reconocimiento de la rebaja prevista en la

1 Ley 48 de 1 987, ya que el antecedente que tuvo en cuenta esta Sala pa- ~ ra negarle tal beneficio, desapareció con fundamento en la sentencia pro- . ~ ferida por el Tribuna·! Superior de Bucaran1anga que lo absolvió de los - • cargos por Hurto que dieron origen al fallo condenatorio alLtdido. · El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable a la excarcelación del procesado, pues si 11 bien es cierto acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la . sanción impuesta en las instancias, existe contradicción entre la cartilla biográfica que registra dos sanciones disciplinarias y el acta del canse- • jo de disciplina que califica su conducta corr,o ejemplar, circunstanciaque debe clarificarse previamente para los efectos ,-e<1t1isit.o subjetivo clel que exige el artículo 72 del Código Penal. • . ' - 2 - .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • En providencia de esta Sala de fecha 9 de febrero últi- • mo, se le negó al procesado Diego Lugo Cruz el beneficio de libertad provisiona! por cuanto solamente fue puesto a disposición de este asunto el - • día 14 de noviembre de 1. 986 por parte del Juzgado 2o. Penal del Circui- • to de Bucaramanga quien lo condenó a la pena privativa de la libertad de cuarenta y dos (42} meses de prisión por el delito de Hurto agravado. l

' 1 Por esta razón y por constituir un antecedente penalen su contra, se le negó igualmente el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987. En esta oportunidad el peticionario acompañó fotocopia de la comunicación del Señor Juez 2o. Penal del Circuito de Bucaran1anga, distinguida con el No. 180 de fecha 12 de marzo último en la cual da cuenta a la Dirección del Establecimiento carcelario de la revocatoria de la sentencia de condena dictada por su despacho, decisión del Tribunal de lamisma ciudad de fecha 13 de noviembre de 1. 986 que en fotocopia informal se aportó al expediente. - No obstante lo anotado anteriormente, la fotocopia autenticada ante el Señor Notario 60. del Circuito de Bucarama11ga presta para . la Sala mérito suficiente para acreditar la terminación del proceso adelantado por el Juzgado 2o. Penal del Circuito de la misrr,a ciudad, en cuyo caso, por mandato del artículo 61 del Código Penal el tiemJ..""lO en reclusión

O • debe abonarse en su integridad a este asunto, así corr10 las horas laboradas para los efectos de lo previsto en la Ley 32 de 1. 971 y su DecretoReglamentario 2119 de 1.977. ' • - 3 - • • 1 Quiere decir lo anterior que Lugo Cruz viene desconi ' tando pena por este asunto desde el 21 de noviembre de 1. 985, es decir, y y acumula en detención efectiva treinta un (31} meses veintiún (21} - dias. Por trabajo acredita 3.820 horas qu~ le dan derecho a una rebaja • y de .cinco (5} meses nueve (9} días y, por aplicación de la Ley 48 de • y 1. 987, un descuento adicional de ocho ( 8} meses seis ( 8} días equivay lentes a la sexta parte de la pena privativa de la libertad de cuarenta y nueve (49} meses diez (10} días que le fuerar1 impuestos en los fallos y y de instancia, para un total acumulado de cuarenta cinco ( meses 45} seis días, superiores a las dos terceras partes, pero inferiores a - (6} \ el la. No obstante que el procesado acredita el cumplimiento del requisito cuantitativo de la sanción in1puesta, consiclera la Sala quedada la personalidad del procesado y su comportami'ento dentro del centro de reclusión ( fue sancionado con y días de aislamiento celular1 O, 3 15 por diferentes violaciones al reglamento disciplinario } , irr1piden el otorga

miento del beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código Penal, debiendo cumplir la totalidad de la sanción que lefue impuesta en este proceso, que por lo ciernas, resulta inmodificable con base en la decisión de esta Sala de fecha 28 de junio último. - Por lo expuesto, la CORTE SUPREívlA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Ter cero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado DI EGO LUGO CRUZ el beneficio de libertad provisional solicitado. Cópiese, notifíquese y cúmplase . • • • • •

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  • 4 - Proceso No. 1.9'~8. Niega libertad prov1• s 1• 0

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nal a DIEGO LUGO CRUZ.-

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IL ERMO DAVILA MUÑOZ

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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