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CSJ - SP 1854(09-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1854(09-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

DICTAMEN PERICIAL — IMPUTABILIDAD Se hace necesario en cada caso examinar los elementos de juicio existentes, dara determinar si es o no pertinente el examen siquiátrico del rrocesado. Sentencia Casacion.— % de febrero de 1988.- Xechaza la Casación del proceso adelantado en el Juzgado 50. Superior de Tunja y conocido en segunda “instancia por el Tribunal de la misma ciudad, en contra de Jairo Jimnenez Ora, en el que fue condenado nor el delito «de tioemicidio. "agistrado Ponente: Doctor CUITLLERMO DAVILA EULOZ 4 — — — o ]E Casación No. 1854 Jairo Jimenez Mora.—

  • 0138

CORTE SUPREMAD E JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 009 Bogotá, Febrero nueve de mil novecientos ochenta y ocho.- El Juzgado 50. Superior de Tunja en sentencia de 10 de julio de 1.986 condenó al procesado JAIRO JIMENEZ MORA a la pena principal de 12 anos de prisión, a las penas accesorias correspondientes y a la indemnización de los perjuicios ocasionados con la infracción, consistente en homicidio en la persona de Cesar Emilio Ca no Díaz en hechos ocurrido en esa misma ciudad el 10 de agosto de 1985 (cuaderno lo. fls.285 y siguientes). Confirmada dicha decisión por el Tribunal, con la modificación de reducir a ll años la pena impuesta, según fallo de 15 de noviembre de1.986, el acusado. "apeló" en el auto de la notificación, negándose el recurso de casación por no haberse solicitado por escrito. Interpues to recurso de hecho+, esta ,S ala l-o concedió - y una vez cumplid. o el trá-- mite de rigor procede a dictarel fallo correspondiente. +.

HECHOS: > lio

— _ — — ] . . — — — — — — — — E U 0139 El sábado diez de Agosto de 1.985 alrededor de las nueve y media de -— la mañana, en la plaza de Belivar de Tunja, frente a las oficinas de la empresa "Telecom", Jairo Jimenez Mora atacó con cuchillo al joven Cesar Emilio Cano Diaz, ocasionándole una herida a consecuencia de la cual murió poco después en el centro hospitalario a donde había sido trasladado. Jimenez Mora huyó del lugar de los hechos, siendo perseguido y lográndose su captura por la Policía en barrio próximo y habiéndose encontrado entre sus ropas y sujeto a una de sus piernas el cuchillo utilizado para la agresión. Como antecedente de esta, debe anotarse que se había suscitado una disputa entre la victima y su ata cante poco antes en un restaurante o cantina ubicada en la misma plaA r za Bolivar, en donde ambos, con otras personas que se encontraban —-—- — a o — a allí, habían consumido bebidas alcohólicas.

ACTUACION

PROCESAL T—— ———— Iniciada la investigación y recibidos algunos testimonios, se oyó en

indagatoria al procesado quien negó su intervención en los aconteci—— mientos y que se le encontraray n cuchillo cuando fué capturado. Se le díctó auto de detención y practicadas las pruebas necesarias, ha—- biendo sido reconocido por varios testigos como autor del hecho, se -— calificó el sumario con auto de proceder por homicido voluntario. — Efectuada la audiencia, en la cual el jurado afirmó la responsabilidaddel procesado, se dictó la sentencia de primera instancia, confirmada con la reducción anotada mediante la que es objeto del recurso de casa ción. Previa relación de los hechos y breve referencia al desarrollo delproceso invoca el actor contra la sentencia la causal.cuarta -por nulidadconforme al artículo 580 del C. de P.P. y con base en la misma propone el cargo que se examina seguidamente. Consiste el cargo único en que al omitirse practicar al procesado exa men siquiátrico para determinar su estado de normalidad mental en el momento de los sucesos, prueba que se requería dado que se encontraba embriagado según lo manifestado por varios testigos, se desconocieron las formas propias del juicio y se incurrió en nulidad con fundamento en el arficulo 26 de la Constitución. Estima el actor que se quebrantaron los artículo 334 y 335 del ante-- rior estatuto procesal en cuanto no se verificó la personalidad delprocesado, ni las circunstancias favorables a este. Como también el artículo 411, en cuanto al exámen médico siquiatrico que debía efec--

tuarse al inculpado. Acusa de negligencia al instructor por dejar de practicar pruebas fun damentales en relación con el esclarecimiento de los hechos, con lainculpabiliídad del incriminado, conforme a su injurada, único mediode defensa en el sumario. l Y la omisión del exámen médico ".. cuando aparece clara la insanidad mental constituye una grave informalidadprocesal", anota el demandante y concluye que su representado fué juz gado como imputable. >

  • 0141

Afirma que conforme a su indagatoría y declaraciones recíbidas, elprocesado al momento de su captura se hallaba embriagado y posiblemen te padecía intoxicación crónica, determinante de inimputabilidad. Ci ta las declaraciones de los agentes de Policía Luis Eduardo Florez —- Buitrago y Pedro Luis González, quienes aseveraron la embriaguez yque ".. parecía estar dopado con droga". Asímismo los testimoniosde Rafael Angel Guarín, Carlos José Ortíz, Luis Eduardo Mesa, Carlos Julio Gómez y Crisanto Gonzalez en cuanto a que el acusado y otros ha bían ingerido bebidas alcohólicas y la manifestación de este de encon trase en estado de embriaguez cuando fué capturado. En criterio del recurrente existía por lo tanto desde el principio de >a investigación base para ordenar el exámen referido y así hubierasido diferente el desenvolvimiento del proceso. Cita sentencias de -- esta Sala (Casación octubre 13 de 1.982 y agosto ll de 1.981) en cuan to a los indicios que permiten suponer transtorno mental y los efectos

legales de dicha omisión, para concluir que en este caso existían seña les, las cuales son suficientes, no obstante la falta del dictamen, pa ra demostrar que se hallaba embriagado y por tanto en estado de trans- , , eo torno mental transitorio o sea que era inimputable. ¡ | "e Pide declarar la nulidad y disponer la libertad de su representado. -—— E CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA EN LO PENAL: tSolicita negar la casación por no encontrar demostrada la nulidad, - con razones a las cuales se hará - posterioPEr reN.f erencía. | |¿ SE CONSIDERA: 6lo. El cargo 2s e Cdi Tri Eg e da ala tf ii rr mm ma arr €e !l qq uu ee bb rr aa nn tt aa mm ii ee nn tt oo dd ee ll aa ss formas formas

  • —] propias del juicío y consecuentemente del debido proceso, porhaberse omitido practicar al procesado exámen médico siquiátrico que según el actor resultaba imprescindible dadas sus manifestaciones y el dicho de testigos de encontrarse en estado de embriaguez en el mo

TT] ][—]—]—]—]———————]=N Cm ——————————==——————=2-=—D—É——; ¿2 ————————oo o — mento de los hechos. El artículo 411 del anterior Código de Procedimiento Penal imponíaal Juez o al funcionario de instrucción el disponer exámen médico del sindicado, desde el momento de su captura, cuando advirtiera en ést — 2

indicios de encontrarse en estado de anormalidad mental o perturba—-— —.]——L—Z—]—————;—————— ción transitoria. La jurisprudencia de la Corte ha sido clara en que —]—Ñzds ———T Na E ——————[—]—T————ñ—————];—;——]][|———]] cua Lndo Eexiste prue Lb L a Esu Zfici ente Ly Ese Eomi te Ee Ll e EXx Aá Mm Ee Nn Tr Ee Lfe Er Ti Id Co O. , Ss Ee Iin N- - curre en nulidad de caracter constitucional, toda vez que se ha pre- - —— _— — - — uS E] ——]e————————]]É__ E ——]l——]] ]——;—————]—;]—]]]—;—]—]] ——————;——LEZ—]]]É o—Ú———;oI— ;]————Ú——;—o——]]] termitido una garantía sustancial con el efecto de someter a un proce —— — — sado incapaz de determinarse, dadas sus condiciones personales de ano ==" ———— —————] ol AD ;[D——]—————;Z]]]]][" — — — _— T— 11 02=2==22=2=222=2a———][——Ñ———— — —_ malidad, a las penas previstas por la ley para quienes son imputables. Sin embargo también ha sido clara esta Sala Penal en cuanto a que só- lo cuando existan pruebas o indicios que permitan llegar a la conclusión indicada con base suficiente, procede la invalidación para el juz gamiento sin jurado y aplicación de medidas de seguridad.

Reiterando ——_—Í-_-HT—_mo]——.————]———————————————————— tal jurisprudencia expresó en reciente fallo: EZQ————;——————] ———];Ú][[ “La imposición que el artículo 411 del estatuto procesal al juez so —————.——Á———.—]——].——)][— ];—;—]———;]——.—]——Ú;——;—————Ú—ÚÚ;—o;————_—];—[—]——;————e——]———]—————];]—;—]]—[;—]]—];]——]]]—]o;]D]]]]]———]_]—M[L—] 0143 lo se hace obligatoria, como inveteradamente lo ha sostenido la Sa la, cuando el funcionario directa o indirectamente encuentre razones valederas para someter al acusado a exámen médico que indíque su es tado de salud mental, sea para el momento del delito, o durante eltrámite del proceso.No practicarlo cuando falte fundamento empíri co para ello no afecta para nada el debido proceso no puede, portanto generar nulidad supralegal”. (Sentencia de casación Julio lo. de 1.987, Mag. Ponente Dr. Giraldo Angel). —— E —];L——. ——] — a) Se hace así necesario por consiguiente, examinar en cada caso los elemen — tos de juicio existentes para llegar a la expresada determinación, o sea si es o nó pertinente el exámen psiquiatrico del procesado.

20. En el presente proceso no aparece que existían antecedentes del incriminado que llevaran a tal conclusión.

En su indagatoria expresaque su “familia es muy sana", que ni él ni sus parientehsan padecido -— enfermedad mental y que no acostumbra el consumo de drogas estupefacientes (fls. 37 y 38 cuaderno lo.), cosa reite rada en la audiencia al ser - "— - interrogado, sí bien admite que le gustan las bebidas alcohólicas. N — — — ——Ñ————] — r—O—T— a — —— Por otra parte, su explicación ante los cargos formulados es la de nega-— — ———— tiva, expresando que al ser capturado se encontraba durmiendo en la vía ps E — e por efectos de la embriaguez, dando en esta oportunidad, como en las —- - — _—_—— ]_o___—_0anóícId—————]—É—————[————]—————]———]——;Ú———]Ú;—]——]]]] Ñ]—]]]—]—] otras en que fué interrogado, respuestas que no conducen a asegurar el es _t —a _d o 2af 2i rma 2d o 42y s 2í 2 p Fo Er Eel c COo Nn t Tr Ia ar ri to o ss uu nn oor rm ma al li id da ad d. . Las pruebas obtenidas demuestran que ciertamente los protagonistas del TT —_I=====007=2=09=2—————="00==0ar————“an—]———]—L0——oao—— "Na 2—2lILIL22—————roan na a — hecho habían consumido

bebidas embriagantes y a esto se refieren los - ———O _————————]1———————————————————————]—————"——————]———— az —————— al] EL testigos interrogados y concretamentleo s mencionados por el recurrente. — o o h ”E)Z << ———————— e Co ida — — — — — — — — ] — — - Pero de esto no puede inferirse que se encontraba en esta r_ bación transitoria, como se alega, ní que careciera de conocimiento y voluntad para colocarse en situación inimputable, ya que la embriaguez ——— —————————Ñ—————]———Ñ.]]—] TT pr sí sola no determina esta consecuencia. . — — — .-" Jo. Por otro aspecto también debe tenerse en cuenta cual fué la conducta del procesado en esa ocasión. Pues se recuerda el inciden te habido con la víctima y cuya consecuencia fué precisamente la herida ocasionada a éste, suceso que lo llevó enseguida a huir del lugarde los hechos, siendo capturado por la Policía en circunstancias queno coínciden con las expresadas por el acusado, como aquella de habérsele encontrado oculto entre sus ropas un cuchillo. Pero hay algo más diciente todavía y es que en el curso del procesoel acusado en momento alguno alegó estado de anormalidad, pues su posición ante el cargo formulado fué de ser ajeno totalmente a los he-- chos, Lo cierto es que aún de la reunión de todas esas circunstancias no se

desprende un solo indicio que lleve a deducir su perturbación anterior o en el momento del insuceso. Expresa la Procuraduría Delegada para rechazar el cargo: "No discute la Delegada la existencia de alguna referencia al esta do de embriaguez del acusado, como la de los agentes de la policía que dieron captura y aún el de otras personas, todas las cuales no dicen la gravedad del estado que se reclama, al menos para permi-- - 0145 tirle al Juez inferir un transtorno mental con miras a determinar pericialmente su posible inimputabilidad. Al lado de las declaraciones sobre la supuesta embriaguez de Jime nez Mora, aparecen en el proceso elementos de convicción, de indudable trascendencia en el campo de la culpabilidad dolosa de su comportamiento, tales como su actitud de huida posterior a la comisión del hecho, la circunstancia de haber ocultado el arma homi cida, asegurándola con un esparadrapo a su pierna, haber limpiado el cuchillo y particularmente la negación del hecho tratando dejustificar su presencia en el lugar de manera distinta a la eviden cia probatoria. El hecho de haber omitido en esas condiciones el dictamen médico no implida la pretermisión de las formas propias del juicio, pues no cabe duda que no existían inidicios serios de la perturbación mental del sindicado". Esta Corporación en casos en que ha existido comprobación suficiente y se ha demostrado el error incurrido por parte de los falladores, ha de cretado la nulidad para realizar las pruebas necesarias y adelantar de bidamente el juzgamiento, como ocurre en el caso que cita el recurrente. Pero los hechos materia de este informativo se refieren a situaciones totalmente diferentes, porque existió motivo para la ac ción homicida, como fué la discusión o disputa con el occiso, su expli cacióy nl a forma como fué capturado y demás circunstancias ya anotadas, que conducen a afirmar con base suficiente que no existían indicios que vermitieran inferir la necesidad del dictámen, sin que por tanto al omi tirse, se incurriera en irregularidad determinante de nulidad. ?r lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSCasación NO. 1854 Jairo Jimenez Mora.- - 0146 TICIA, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada en lo Penal, administrando justicíaen nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE: RECHAZAR la Casación impetrada.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. j 7 / ; > , —- A ." + , , ” ”

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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—_— EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. -

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