CSJ - SP 1859(08-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1859(08-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 1 ' i ! ' ' ' 1 ! ' ' ' 1 1 '
LIBERTAD
1 1 1 ' ! 1 ' '' ' • 1 ', • 1 • ' ' 1 1 1 1 1 ! 1 ' . 1 • ' • •
- ' Auto Casaci6n.- 8 de junio de 1988.- Niega libertad provisional a Jesús Me dardo Castro Gutiérrez José Angel Gómez, condenados por el Tribunal Superior y de Bogotá, pore l delito de Extorsión.
Magistrado Ponente: Doctor JRGE CARREÑO LUENGAS
1 1 1 l • 1 1 ' 1 1 I j ' ' Expediente No. 1. 859
CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
~tagistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 037
- • Bogotá, ocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho. ·
•
V I S T O S : Los procesados JESUS MEDARDO CASTRO GUTIE- - - - -
.. RREZ y JOSE ANGEL GOMEZ, solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, previo reconocimiento de la rebaja a que puedan tener derecho por trabajo según los mandatos de la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto = Reglamentario 2119 de 1. 977. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación de los procesados pues el tiempo que llevan en detención efectiva y el que lescorresponde como rebaja por trabajo, resultan insuficientes para acre- • ditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta a cada uno de ellos.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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Los procesados JESUS MEDARDO CASTRO GUTIERREZ
' 1 ' 1 ' ' 1 y JOSE ANGEL GOMEZ fueron condenado por el Tribunal Superior de - ' Bogotá a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) meses ' de prisión, como coautores del delito de extorsión, según fallo de 1 S de ! 1 ' ' diciembre de 1. 986, decisión que se halla recurrida en Casación . •
- • Los procesados se hallan detenidos desde el 6 de mayo de 1.986, es decir han descontado de la pena impuesta veinticinco (25) meses y dos ( 2) días.
Castro Gutiérrez acredita 1. 872 hotas por trabajo para y una rebaja' de dos ( 2) meses diecioct10 ( 18) días y por estudio 789 horas, para una reducción de pena adicional de un mes y trece (1) (13) -
días, es decir, acumula veintinueve (29) meses y tres (3) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treiny ta dos (32) meses de prisión. Gómez Huerfía acredita 2. 792 horas por trabajo para una rebaja de tres ( 3) meses y veintiseis ( 26) dí as y por estudio 648 horas - ' para un rebaja adicional de un ( mes y seis ( 6) días. Acumula un total
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' ' 1 ' ' de veintinueve ( 29) meses y cuatro ( 4) días, igualmente inferiores a las - ' ' ' ' ' ! ' dos terceras partes de la pena impuesta. 1 Al no estar satisfecho el primero de los requisitos del - ' '' ' ' ' • artículo 72 del Código Penal, resulta innecesario entrar a valorar los re1 ' ! quisitos de orden subjetivo que exige la norma en cita, razón por la cual ' 1 1 ' 1 l 1 '' ¡ 1 1 1 1 ¡ ' • 11 • 1 ' : 1 ' • ' '1 • 1 ' 1
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3 1 " ' ' 1 ' ' ' '' se les negará el beneficio de libertad provisional como lo demanda el Ministerio Público. 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- ' • 1 TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura1 1 dor Tercero Delegado en lo Pena I y de acuerdo con él, NIEGA a los proce 1
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sados JESUS MEDA~DO CASTRO GUTIERREZ y JOSE ANGEL GOMEZ HUER
- ' ' ' 1 1 FIA el beneficio de libertad provisional. 1 : 1 ' ' • 1 1 . 1 y Cópiese, cúmplas , 1 ' 1 1 ' 1 ' ' i 1
GUILLERMO DUQUE· RUIZ '
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