CSJ - SP 1859(09-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1859(09-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• •
:..IBERTAD PROVISONAL
- ' e e
- - Auto Casaci6n.- 9 de agosto de 1988.- Concede libertad provisional a Jésus 1edaro Castro Gutiperrez Jos~ Antonio G6mez Huerf~a, condenados por el y Tribunal superior de Bogot~, por el delito de Extorsi6n en grado d e t e n t ativa.
• ~ .lagistrado Ponente: Doctor JORGE CARENO LUENGAS
- •• - - - - - - - - - - - - - - - -
Expediente No. 1. 859 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
L
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 51.- e e Bogotá, nue\ e de agosto de mil novecientos ochenta 1 y ocho.
'
V I S T O S :
I L. •
- • Los procesados JESUS MEDARDO CASTRO GUTIERREZ Y JOSE ANTONIO GOMEZ HUERFIA solicitan el beneficio de libertad pro-- l '"..i < visiona! con fundamento en el artículo 72 del Código Penal y la Ley 32 de
- •
1. 971.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha • conceptuado favorablemente para la excarcelación de los procesados_ ya que •
- . ambos acreditan haber descontado más de las dos terceras partes de la pena impuesta por la Sala en sentencia de 15 de julio último y que, no obs--
- tante el criterio expuesto por la Corte respecto de su personalidad para -
- • negar el subrogado de la condena de ejecución condicional, estima que si 11 bien es cierto el delito cometido reviste suma gravedad y es de los q1ee mayor alarma social produce, tambien lo es que por eso mismo aparece severa
- - mente penado por el Código represor. 11 • - 2 -
• 11 Los condenados son de bajo estrato social, uno de ellos es de origen campesino que había llegado a la ciudad hacía pocos me
- • ses cuando sucedieron los hechos, y se instaló a trabajar corno zapatero, en tanto que el otro laboraba en el ramo de la construcción; ninguno registra antecedentes penales ni de policía; su conducta anterior ha sidobuena; ambos confesaron su participación en los hechos y el cornportarniento observado en el centro de reclusión donde han venido descontando la ' pena ha sido calificada corno ejemplar ( fl. 64 y lo cual está en con
73 ) - sonancia con el trabajo y el estudio que han realizado en el curso de su cautiverio. 11 e • e
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: . " Esta Sala en providencia de 15 de julio del presente año, casó parcialmente el fallo de segundo grado del Tribunal Superior de Bogotá e impuso a los procesados Jesús ~·\edardo Castro Gutiérrez y José Antonio Górnez Huerfía corno pena privativa de la libertad la de treinta y seis (36) meses de prisión, corno aut~res del delito de extorsión en grado de
tentativa, sanción que se tasó confundamento en los agravantes previs~ tos en el artículo y 66, nurn. 4 y del Código Penal. 371 - 1 7 Así mismo se les negó el subrogado de la condena de e-
- • jecución condicional ( a r t . 68 ibidern ) por la personalidad de los procesados y la gravedad del hecho punible, ya que la extorsión es uno de los
11 1 delitos que más perturba la tranquilidad ciudadana, produce pánico y des- • ' ' concierto en toda sociedad civilizada. 11 • Castro Gutierrez se halla privado de su libertad desde el 6 de mayo de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintisiete (27) meses y tres (3) días. Por trabajo acredita 2.200 horas que le dan derecho a una rebaja de tres ( 3) meses y un ( día y por estL1dio. 789
- • - 3horas para una rebaja adicional de un (1) mes y trece (13) días. Acumula, ' en consecuencia, treinta y un (31) meses y diecisiete (17) días, superio-
- 1 res a las dos terceras partes de la pena definitiva que equivalen a vein1 ti cuatro ( 24) meses de prisión.
Gómez Huerfía fue capturado en la misma fecha o sea que ha descontado veintisiete (27) meses y tres (3) días en privación
- ! efectiva de su libertad. Por trabajo acredita 3.120 horas que l e d a n derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y diez ( 1 O) días y por estudio
1 648 horas para una rebaja adicional de un ( 1) mes y seis ( 6) días, ese decir, acumula un total de treinta y dos (32) meses y diecinueve (19) - días, muy superiores a las.: dos terceras partes de la sanción impuesta . • Asiste razón al Ministerio Público cuando afirma que la • personalidad del procesado para los efectos del reconocimiento de los subrogados penales de la condena de ejecución condicional y el de la libertad condicional, son bien diversas. Para él otorgamiento del primero el Juezdebe hacer una valoración no solo de la personalidad, sino de las modali- • •
- • dades -del hecho punible y los antecedentes del procesado para llegar a la conclusión de En cambio, 1 en el segundo, dicha persona1idad debe valorarse también por su conducta
•
- • dentro del establecimiento carcelario; su dedicación en las actividades que • se programen en cada centro de reclusión; sus antecedentes penales, de • policía y disciplinarios durante su reclusión y en fin, todo aquello que1 ' lleve al juez a la conclusión de que el procesado se ha rehabilitado como para vivir en sociedad, es decir, que el tratamiento penitenciario al cual fue sometido, resultó positivo para el logro pretendido y que, por talrazón, puede reincorporarse a la vida ordinaria con el convencimientode que no volverá a delinquir.
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' • En tales condiciones, la pena que se le impuso a los pro-
- cesados guarda apenas proporción con el delito imputado y sus modalidades.
Pero ello no quiere decir que no tengan derecho a su excarcelación provi-
- • sional cuando aparece en autos que siempre han observado conducta ejempiar en el establecimiento carcelario y que permanentemente han laborado en los programas penitenciarios. Así mismo, las condiciones personales resaltadas por la Delegada en su concepto, hacen viable el beneficio de libertad provisional, para lo cual deberán prestar caución prendaria por la su- • ma de treinta mil pesos, cada uno, y suscribir diligencia de buena conduc - • ta y presentaciones personales cada ocho (8) días.· . •' e • 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
- • CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero DeleDE gado en lo Penal y de acuerdo con él,
• 1 • • • • •
R E S U E L V E : •
1 ' • • • 1 1
- ' lo. CONCEDER a los procesados JESUS MEDARDO CASTRO
1 GUTIERREZ y JOSE ANTONIO GOt,.~EZ ~IUERFIA el ber:ieficio de libertad1 provisional previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos - - - ( $ 30.000.oo ) , cada uno y suscribir diligencia de presentaciones persona les cada ocho ( 8) días ante el Juez del lugar de residencia. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá
efectos en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente.
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- ' - 5 - • 3o. Para recibir la caución y librar las ordenes de libertad en favor de los procesados JESUS MEDARDO CASTRO GUTIERREZ
1 Y JOSE ANTONIO GOMEZ HUERFIA, se comisiona al Juez Primero Supe-- rior de !bagué a quien se le librará la correspondiente comunicación tele
- • gráfica.
• 1 1 y Cópiese, notifíquese devu' vase al Tribual de origen. ' 1 I . • • • , • I '1 ' . . ' 11 I • ,\ - .,. , • • 1 ' 1 •
GUILLERMO DUQUE RUIZ 1 JOR CARREÑO LUENGAS ,..---·
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