CSJ - SP 1859(15-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1859(15-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
.'•SA.CION
- ' 5eoteocia Casaci6o.- 15 de julio de 1988.- Casa parciau:,ente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, por Qedio de la cual conden6 a Jesós Medar éo CastroCuti&rrez y Jos& AngelG6aez HuerfLa, por el delito de Extorsi6nea grado de Tentativa.
- llagistrado Ponente: Doctor GUIL.J,ERKO DA.VIU. KUNOZ
Salvaoento Parcial de Voto: Doctor GUSTAVO GOHEZ VEJ~SQUEZ
Y JORGE ENRIQUE VALENCIA HA.RTINEZ
• •
, ' /• . CASACION Rdo. : 1859.- / •'/''~ ,.,,..,,,
·,-- . C./ Jesús A1edardo Castro y otro. 1 • • Extorsión. - •
COR I E SUl'IIE!l!A DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Magistrado Ponente: •
DR. GUILLERA10 DAVILA f,.-!Ur-lOZ
Aprobado Acta No. 4 3 (Julio 7 /88) • Bogotá, D.E., Julio quince de ail novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
• • • El Juzgado Segundo Especializado de Bogotá, en - / sentencia de agosto 28 de 1. 986, condenó a JESUS A·IEDARDO CASTRO • GUTIERREZ Y JOSE ANGEL GOl\tEZ HUERFIA a la pena principal de 18 ,,,eses de prisión y a las accesorias correspondientes como responsables de extorsión en grado de tentativa, en hechos que twieron lugar enesta ciudad a partir del mes de abril de 1.986 ( fls. 19q y ss. del cuadernó 1°) .- Apelada esta providencia, el Tribunal al resolver el recurso, mediante sentencia del quince de diciembre c!e ese mismo año, • la modificó en el sentido de aumentar la pena principal a q5 meses deprisión para cada uno de los procesados. por considerar que se trataba de delito consumado, dadas sus modalidades y se presentaban ademásvarias circunstancias de agravación ( cuad. 2°. fls. SS y ss.). decisión impugnada por el defensor de los procesados en casación, que una vez agotado el trámite de rigor. se procede a resolver. -
H E C 11 O S
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- • Se relataron en el fallo de primera instancia, así : A partir del 27 de abril del ai'io en curso. - n ••• ( 1. 986) el señor t.ianuel Drezrcr recibió en su resi..:~ncia tt21T1adas telefó - nicas en las GUe se le decía que el ~rl,po 19 de ilbril t,;,tiía proyectado • - 2REPue,_,~ r:ot ·"··-- f"lr
~ •
- • - secuestrarlo, pero que al final, dada la simpatía que había manifestado por dicho grupo, se había resuelto pedirle una contribución de dos mi llones de pesos.a cambio de no atentar contra su vida y la de sus fami ª liares. - • a Puestos estos hechos en conocimiento de•· las autoridades, el Departamento Administrativo de Segurid~d. dispuso el operativo que culminó con la captura de los sujetos (sic)Jesús Medardo Castro Gu
tiérrez y José Angel Gómez Huerfía en el momento en que en la carrera 35 con la avenida 3a. de esta ciudad, a eso de las dos y media de la tarde, se disponían a recibir el producido de su criminal conducta". - •
ACTUACION PROCESAL : • Con base en las diligencias practicadas por la Policía Judicial y aprehendidos los sindicados en las circunstancias relatadas, se- , les oyó en indagatoria en la cual admitieron los hechos, agregando que- ' así habían obrado por habersido presionados con amenazas por individuos- ' que describieron en forma general. - Perfeccionada la investigación. se dictó auto de citación a audiencia por el delito de extorsión agravado por la cuantía -
(art. 372, num. 1º C. P.). Entre las diligencias decretadas en el término • correspondiente del trámite, se estableció la identidad de las voces de -- los procesados con las de las grabaciones realizadas por el denunciante de las llamadas amenazadoras. Efectuada la audiencia, se dictó la sentenciade primera instancia, mediante la cual, tal como se dijo, se los condenó - por extorsión en la modalidad de tentativa, pues.no obstante que estos a gotaron todos los actos necesarios, no lograron obtener la utilidad queperseguían ( art. 22 C. P.), por Jo que vistos los agravantes existentes.se graduó la pena en la forma ya indicada.aumentada por el Tribunal por considerar consumado el delito.-
LA DEt.lANDA
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- • _ Invoca el actor contra la sentencia la causal primerade casación por violación directa de la ley sustancial ( art. 580, num. 1° del C. de P.P. derogado) y con base en la misma propone el cargo único que se pasa a exair.• 1nar.-
•
- - 3cot_r••:-t REPUEL!CA ~t 1 ' n Consiste éste, conforme a la demanda en que ••• la violación de la ley sustancial en forma directa por aplicación indebida del art. 355 del C.P. y la omisión en la aplicación del dispositivo deltipo penal indicado por el art. 22 del mismo Estatuto Sustantivo, puesto • que el delito jamás se consumó, dicho en otros términos, el art. 355 debió aplicarse en combinación con el dispositivo pertinente de la tentativa•. - • Hace referencia al fallo de esta Sala de abril 8 de1. 986 C t.'\ag. Ponente : Dr. Lisandro ~\artínez Zúíiiga), a la norma del anterior estatuto penal y la del actual - más simple y general ésta última - y así concluye : • ... condensaron la acción extorsiva en el núcleo constreñir •.• •, con lo cual se evitaron enumeraciones. - • Sin embargo, considera, que si bien han variado lasnormas jurídicas, no ocurre lo mismo · en cuanto al contenido sustancialrespecto al reato de extorsión el cual continúa siendo entre nosotrosn • afirma-, un delito comisivo por acción predominantemente violenta ... • .-
- Y observa cómo· . el Código Penal_ actual contiene la misma exigencia encuanto a este ilícito, en relación con el resultado , para que se consume- • y no es por lo tanto infracción de mera conducta incompatible con la te!! tativa. Agrega, que • la presencia del ingrediente subjetivo es un ejemplo más de la unidad de las dos legislaciones y de su misma compatibi- ª, lidad con la tentativa conforme a la sentenc:ia invocada de esta Corpo-
- •- ración.-
'
- '
.
- • Aludiendo al mismo fallo, anota que con la norma se protege la autonomía personal y el patrimonio económico, aspecto éste últ.!_ mo, que diferencia la extorsión del constreñimiento ilegal, lo que se des taca por la presencia del elemento subjetivo. El resultado es lo que carac teriza la extorsión consumada y lo diferencia de la tentada. Cuando falteuno de estos efectos,-continúa exponiendoexistirá conducta diversa, - puesto que si no hay pretensión patrimonial se configurará un delito de constreñimiento ilegal y en ausencia de la limitació11 de la atrtonomía pers~ nal, se estaría frente a una conducta irrelevante.- • Reitera que atacada la atrtonomía personal, sin obte ner el resl.d.tado perseguido,existe tentativa. Y por lo tanto - concluyeque el resultado, al cual hace referencia, no es ni puede ser el simple - • quebrantamiento de la voluntad personal como ctrando el perjudicado acude a las autoridades, porque no se ha prodtrcic.'o lesión patrin1011ial y no existe infracción consumada. Y resulta absurdo en este caso. • ... q,,e el recoger
un paquete bomba. compuesto de papel perió(lico ... • puerla constituir con - • 1 •
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REPUBLIC.\. .... r 'J'.•i.,• ·, -sumación especialmente debido a ,1a intervención de la Policía que fué pla neada. Esto podrá dar lugar a examinar si se trata de tentativa acabada o inacabada,pero no de infracción consumada, porque el resultado no se obtu.. vo.- • Considera demostrado el cargo, debido a que no se - • tuvo en cuenta la tentativa en la sentencia condenatoria que impugna. - CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal. solicita rechazar el recurso y • ... otorgar a la norma el alcance político criminal que permitió hacer. de la extorsión un tipo más drástico y severo que el de los hurtos calificados, cuya connotación y consumación descansan sobre el acto de amenazar con males futuros e intención de provecho económico y nó sobre el despojo propiamente dicho ... 0
- -
• ' , Formula· reparo al artículo 355 del C. Penal por consi- . derarlo redundante, ya que constreñir implica obligar o compeler para ej-e cutar alguna cosa. cual es su sentido gramatical. sin que se requiera oprecise el cumplimi.e nto o realización del hecho exigido y se destaca su ' fondo sicológico. El apremio es independiente del resultado, por lo cual - '
- • no es admisible la tesis de la tentativa de extorsión cuando no se logra el fin perseguido. Y la controversia no puede definirse sobre el caráctertransitivo del verbo. pues éste depende de la oración gramatical y laley • nunca hizo una definición específica de tipo jurídico para el verboconstreñir;lo que hizo fué definir la extorsión como simple constreñimiento .•• • • Y es distinta la obligación o manifestación de voluntad de su cumplimiento. - Lo esencial. es que la acción implique o constituyaconstreñimiento, compulsión y que no se cumpla la exigencia. ya que lorestante se reduce a valoración sobre la idoneidad de los medios emplea dos o cómo actuó quien padeció la acción del delinctiente. Considera que- •· si se acude a la autoridad. como en el caso presente. es porque el
- • • destinatario de la amenaza ya ha movido la voluntad hacia el cumplimiento
- • °, de la prestación pero ante la exacción pretendida busca la proteccióndel Estado. Y los medios empleados para la averiguación son indiferentes, pues en este momento ya la victima l1a st1frido la intin,idación y el const.!:_e ñimiento. - • - 5Advierte, que considera acertados los planteamientos de los Magistrados disidentes de la Sala. en la sentencia ya indicada y que no se han examinado argumentos del salvamento de voto en relación con la situación similar en cuanto a otras infracciones ( arts. 140, 164,276,277 • y 309 del C. Penal).- • Además, la inducción o constreñimiento son susceptibles de condicionarse al cumplimietno o realización de lo exigido, pero si el legisl~ dor no lo expresó así ,debe entenderse que la consumación de la extorsión es independiente al daño patrimonial. -
Por todo lo argüido, solicita que el recurso sea rechazado.-
CONSIDERACIONES DE LA SALA :
• •
- °. - 1 El ca,r go, como queda relatado, se propone por vio lación directa de la ley sustanclal. por indebida aplicación en relación con
- • el artículo 355 del Código Penal y la omisión en cuanto al art. 22 del mismo / '\ Estatuto, toda vez que al no lograr los procesados el dinero ilícitamente exigido, el reato quedó en el grado de tentativa. - I Conforme a la realidad procesal ya comentada, los condenados fueron aprehendidos en el momento en que una vez agotados los medios • de que se valieron para lograr la exaccción Ilegal. pretendían recibir el pago de la suma pedida. Y el Tribunal estimó que por haber existido el constre ñimiento, si bien no se obtuvo el provecho perseguido, por la intervención de la autoridad, se había consumado la infracción.- Frente a situación como la estudiada, esta Sala mayori tariamente ha considerado que sólo se configura la tentativa de extorsión. confor,,,e lo dijo en la citada sentencia de 8 de abril de 986, en la cual1. se examinó caso similar y naturalmente se llegó a la misma conclL1sión. - Y como tanto el actor, como el ~linisterio Público, serefieren a ese fallo para plantear sus diferentes puntos de vista. resulta • necesario remitirse a él e incluso transcribir las partes pertinentes a fin de tomar la decisión final. - Se expresó en la ameritada providencia, que la extor sión es delito pluriofensivo, puesto que menoscaba clos bienes jurídicos :
la libertad de autodeterminación y el patrin·')11ic eco11é-n1icc,._ Cuestión que lo • • - 6REPUBLICA DE Cf1!.o:r-.·r-.. • - .
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,.. Ul!IDl(T / · .,,.1,rr·, '
- - - diferencia con el delito del constreñimiento ilegal. en el cual no juega la finalidad económica a pesar de su semejanza con la extorsión en su descripción conceptual • sin darle una connotación específica, - ni añadir ningún ingrediente subjetivo". De donde el solo acto de a- · menazar a determin.da persona para que haga. tolere u omita alguna
- • • no consu,ael delito. si de otra parte no se obtiene lo exigido.-
- . . • • Precísamentedice la providencia· lo que distingue el tipo del delito contra la autonomía personal descrito en el citado artículo 276, del ilícito de extorsión, es el elemento subjetivo del tipo c~n tenido en la expresión " con el propósito de obtener provecho ilícito". - la referencia subjetiva traslada la misma conducta del campo de la aut~ • nomía personal, además al del patrimonio económico. Así, pues. este elemento subjetivo del tipo, tiene como finalidad simplemente diferenciar la ' extorsión, del constreñimiento ilegal". -
•
- ' " Tal como está'n planteadas las cosas en la providen
- , cía recurrida, cabría la posibilidad de aceptar • pues como consumado-
' .
el delito de extorsión, cuando se·ha fulminado una amenaza "proyección- ' de un mal futuro cuyo sucederse depende de la voluntad del agente• -- '- ( Antolisei) aún cuando no se haya obtenido ningún efecto fáctico•. - • Con estos prenotados, se concluye, que la extor sión sí exige un resultado : el hacer, omitir o tolerar algo atribuíble a la víctima o a alguien a él vinculado sin que sea menester que el pro vecho se obtenga. Ello se refiere al agotamiento". - •
- • • En el caso concreto de la exto.-sión, hay efectos sicológicos en cuanto se le obliga a un tercero a realizar una determi nada conducta. y patrimoniales por la calidad de ella determinada por el objeto jurídico". - • Con mayor razón habría en este caso concreto, re sultado dentro de la concepción jurídica. según la cual éste es el efecto ofensivo de la conducta, o sea la lesión del interés tutelado por la norma y vinculado lógicamente por el nexo causal. Bien sabido es.que según -- esta concepción, en todos los delitos habría resultado". -
A continuación, agrega :
- • " En el momento en el cual la víctima o alguien a él vinculado, h.:.·.:'.!. omite o tolera algo. de connotación patrimonial, se ofenden ambos bienes jurídicos protegidos : la libertad individual }' el pa trimonio económico". -
•
- • - 7 -
• REPUBLl':A OE COLn1.!n1"' • ª Si sólo se atenta contra la libertad de determina
ción, fulminando una amenaza y no se logra el hacer , omitir o tolerar, - nos encontraríamos, cuando hay finalidad económica, en el terreno de la tentativaª. - • ª Para aclarar más lo expuesto, se puede afirmar que I cuando se ha hecho, omitido o tolerado algo. v:gr. se ha entregado un - 1 1 cheque, el delito está consumado, así el título valor no se haga efectivo - '1 por ser capturado el agenteª. - i ! Conclúyese de lo anotado y transcrito. que los sen ¡ tenciados Castro Gutiérrez y Gómez Huerfía incurrieron en delito de ex- • torsión tentado, ya que no obtuvieron el dinero exigido porque fueron -- capturados, gracias a la actividad dispositiva empleada por los miembros ' de seguridad, al tiempo se les iba '-a hacer entrega del supuesto dinero , que en verdad no era sino papeles debidamente preparados en un envolto río, que los agentes llaman " paquete bomba". - i • ' - ' . 2°.- La, Procuraduría Delegada en su concepto. al opo-; I nerse a las peticiones .d e la demanda. propone varias argumentaciones- ., ' para sustentar su criterio, desde luego. distantes de lo anterior111ente expresado.- Para responder a las n1ismas. sería más que suficiente. hacer alusión a los razonamientos de la providencia precitada. Con todo. no sobra repetir. que la extorsión es infracción que afecta bienes jurídicos ' diferentes, como son la autonomía personal y el patrimonio, cuya lesióndebe aparecer demostrada plenamente para que el hecho punible se config~ re. Porque en caso de no suceder así. puede configurarse la tentativa con forme a las voces de las normas correspondientes del Código Penal. - En el presente caso se produjo constreñimiento a tra vés de las amenazas hechas, suficientes para atemorizar a la víctima y lle varla a buscar la protección de la autoridad, con lo cual se logró neutra- • fizar a aquellas, al descubrirse y aprehender a los responsables. Sinembargo, éstos no obtuvieron el provecho perseguido. de tal forma que el deli to quedó en el grado de la tentativa. toda vez que no alcanzaron el dine
- • ·ro exigido. la conducta conforme al precepto pertinente es de resulta J do, en cuanto exige el daño patrimonial y la norma se dirige a preservar a las personas en sus bienes y libertad y por lo mismo admite la tentativa cuando no se ha realizado totalmente.-
- - Frente a estos Íl111dan1e11tos }' consicleraciones. no ••• • •
- • - 8REPUBLICA "JE CDL~•-•p• ..,_ -cabe admitir conclusión contraria al interpretar el texto de la disposi ción legal. co,,.o tampoco respecto a la circunstancia agravante previs ta en la misma. cuando la amenaza consiste en acto que implique calam.!_ dad o peligro común. situación que puede existir también en el evento de la tentativa. Por otra parte. el apremio o amenaza no puede consid! • rarse independientemente del resultado. ya que es el medio para recibir
el ilícito beneficio, sin que baste únicamente el efecto intimidatorio porla misma razón. - • Y en relación con otros delitos. considerados simpl! • mente de peligro. debe examinarse respecto a cada uno la finalidad y n~ tu raleza de la infracción. - • En cuanto a los efectos de política criminal que searguyen y se atribuyen perseguidos por el legislador al contemplar esta clase de delito. no se desvirtúa con la interpretación dada a la normalegal. pues. la tentativa debe sancionarse de acuerdo con las circunstancias propias del hecho -Y dentro de las facultades que se otorgan a • los funcionarios para imponer :las penas previstas. dentro de los límites -
- • establecidos en el respectivo estatuto. -
,, ' Sin dejar de advertir. que si bien el concepto de- ªpolítica criminalª es amplísimo y de variadas proyecciones dentro del - ámbito del derecho penal. no es dable constituirlo en obstáculo para r! ducir o limitar el ,v erdadero espíritu de la norma. so pretexto de sortear situaciones especiales en la vida del país.- ' ·'1 ' 3º. - Retornando a la tentativa conviene recalcar. - una vez más. que examinada la situación procesal aparece demostradoque los encausados agotaron los medios a su alcance. sin que lograran el fin que se proponían por circunstancias totalmente ajenas a su volu~ tad. como fueron las medidas adoptadas por la autoridad. con el concurso de la víctima para conjurar la ilegal exigencia del dinero.- En consecuencia. }' conforme lo anteriormente expuesto, debe graduarse la sanción correspondiente. toda vez que. co mo lo sostiene el casacionista. se dejó de aplicar el art. 22 del C.P .• incurriendo de esta manera en violación del art. 580 -1 del anterior - • C. de P. Penal. Entonces. atendiendo la pena establecida en el art. - 355 y las circunstancias de agravación punitiva previstas en los arts. - 371 - 1 y 66. num. q y 7 del mencionado estatuto penal. la pena será - la que resulte de esa cantidad reduciéndola de acuerdo a lo previsto en el precitado art. 22 por tratarse de delito tentado. - . - . .
- • - 9 - • Por lo tanto, la pena será tasada en veintiocho meses de prisión, aumentada en doce meses, habida cuenta de la suma de di
- • nero pedida, y ocho meses más en razón de la preparación ponderada • del delito y haber obrado en complicidad. conforme a las normas indi~ das. Como se recordará, los procesados mediante plan bien ideado y a,,,enazas en nombre de determinado grupo guerrillero, exigieron a lavíctima dos millones de pesos. Así, la pena queda en cuarenta y ocho meses, a la cual debe disminuirse doce meses según lo preceptuado en el artículo 22, para una sanción definitiva de treinta y seis meses de - ' prisión para cada uno de los procesados. 4°. - Aunque por el término de la pena impuesta, cabría el beneficio de la condena co11dicional, no es procedente otorgarla dada la personalidad de los acusados y la gravedad del hecho punible.
Pues la extorsión es uno de los delitos que más perturba la tranquili- .... . dad ciudadalia, produce pánico y desconcierto en toda sociedad civilizada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación penal, administrando justicia en nombre de la Repúbli_ ca y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: CASAR PARCIAU.4ENTE la sentencia impugnada y enconsecuencia, condenar a JESUS MEDARDO CASTRO GUTIERREZ y JO SE ANTONIO GOMEZ HUERFIA a la pena principal de treinta y seis me ses de prisión. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen . • Cópi tifíquese y cúmplase.
JORGE CARREÑO LUENGAS
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' AJ11 tec~· - °(Lú ( I LLERMO DAVI LA ~iUt-lOZ G ST VO G ·IEZ VELASQUEZ • v11k .
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RODOLFO MANTIL JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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JORGE,,ÉNRIQUE 'VA ENCIA
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REPUBLICA DE COLOYr.•,, '
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1 1 1
- SALVA.'IENTO DE VOIO Esta nota no tiene por propósito repe~ir o ar-pliar conceptos e~itidos anteriorcente, de sobra conocidos e inaceptados por la Sala. en cuanto a que elsuscrito no participa de la tesis del delito tentado de extorsión. Siople ~ ::ente se busca exteriorizar de nuevo la adhesión a este nodo de pensar. que! cada día, al repasar los textos legales y sentir los efectos de la dolorosarealidad que malvivioos, advertir.JOs coao una vá 1 ida }" sall!dable interpr!
........ / .
- \ tación jurídica. -
"'-.... \ • Con el debido respeto, • l¡ va,lásquez 1 1 •
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S A L V A B T O PARCIAL VOTO
E l!il DE ,, ' ' Expediente No. 1859. Casación
Procesado: Jesús Hedardo Cas
tro }' Otro. Delito: Extorsión H.P. Doctor Cuillecwv Dávila H. • ::C-parto casi que integralcente la solución que la Sala ca)•oritaria ha dado a este asunto. He separo de ella Únicacente en lo que toca con la deducción, en la sentencia, de las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código Penal, -- ::iyo reconoc:ú:Jiento debe hacerse en otro instante procedicental, si es que se as- ,ira a aucentar la cantidad de pena. Los fundacentos de tal discurrir son ya co- ::::cidos, bastándoce para justificar ci disidencia, su cera transcripción: "En ci opinión las circunstancias de agravación punitivas enucera das en el artículo 66 del Código Penal, no pueden ni deben deducirse en el cuerpo de la sentencia con la excepción que cás adelante se expondrá }' sí dentro de la situ:tción proces;,l definida en el calificatorio, así se alegue que estas circunstancias cons tituyen factores para la dosificación de la pena }' que ésta solo se :ú:Jpone en la sentencia. Coco dijicos en parecidas circunstan cias: 'Jacás se ha puesto en debate que el auto de proceder coco a la hora de ahora la resolución de acusación, no cons tituya la base esencial }' toral de la sentencia. Cocotal debe bastarse así cisco con un pronunciaciento a f i ~ tivo, esto es, incricinador. La calificación debe respe tar integralcente la verdad del sucario recogiendo la apre ciación jurídica de la conducta y las circunstancias de to
do orden que codifiquen, agraven o atenúen el cocportacien to prohibido. Resulta así explicable que en la parte coti va del enjuiciaciento se detallen en debida forca los car gos y la calificación genérica de los hechos con expresión de sus circunstancias. Volviendo a lo nuestro, al reo le asiste el derecho de co nocer desde el instante cisco en que legalcente se califi- - 1 2 que la tipicidad de su conducta, el encuadraciento juridi copenal de ésta y las circunstancias que lo rotulan, pre gonándose la necesidad de no excluir de su contexto ningu no de los elecentos o circunstancias que dan vida al deli- ! to, si es que se aspira a deducir ulteriorcente un juicio • • •
- • de reproche y por ende un pronunciaciento de punibilidad.
Obrar de canera diferente sería tanto coco entronizar en un sisteoa acuónico }' legalista coco el nuestro, un crite rio de deslealtad }' prodición hacia uno de los sujetos procesales. • Con este juicio valorativo se delicitan los poderes del sentenciador a quien le está vedado al cocento de dictar el fallo definitivo, sorprender al icputado con acusacio nes ignoradas en el pliego de cargos so pena de incurrir en desatino o arbitrariedad o en aohas cosas a la vez. De la oisaa nanera se preserva }' resguarda el derecho de defensa al percitir al procesado no solo la refutación del punible que se le atribuye o de alguno de sus elecentoscocpositivos sino tacbién de aquellas circunstancias que
no forcan parte de la estructura típica del injusto. • De ser necesario insistir cabe agregar que al silenciarse • por acto de juez la caterialización de una circunstancia genérica de agravación ()' obviacente los de agravación pu nitiva) que solo toca entidad cuerpo en la sentencia y cuando no hay ya derecho a réplica, no solacente se priva al responsable de cedios probatorios para contrarrestaro infircar eJ. despropósito sino que adecás se le sorpren de con la icposición de una sanción adicional que icplica cayor aflicción corporal. Yése que el desequilibrio esevidente y que no se preserva el valor justicia en concre to. Coco al priaer pronto se adv.i.erte el no es cerae1en ast1nto te foroal, acadéoico o convencional, hien <tt•e alguno dirá que es la pena que debe cucplir el sentenciado y basta. Con lo cual no queda dicho todo pues tacbién es nuestrodraoa'. No se ve, entonces, razón grande ni chica para adcitir que las cir cunstancias cocunes de agra,•ación punitiva que gravitan sobre la responsabilidad del sujeto agente y que increcentan en ca)•or grado de intensidad el ''quantuc'' punitivo queden al margen del acto ca lificatorio para aparecer de súbito en la condena. A cenos quesobrevengan -claro está- en el término probatorio de la causa. 11 Con todo respeto, • , •
JORGE ENRIQUE \'1\LE;;CI,\ H.
Fecha ut supra