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CSJ - SP 187(15-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 187(15-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

\ • 1, • • • O O 63

  • • ij'

REPUf1LI¡:;A DE COLOMBIA

,

1, # I .CASACION Rdo. 187.

, , C.I Gonzalo Zuleta. • • • Falsedad y Estafa.- . ~'-'-----'_"""''''' o ' • •

CORTE SUPREMA DIE JUSTICIA

• I • •

SALA DE CAsACION PENAL

I

• , • • • , ! I , , I , Magistrado Ponente : , .

DR. JORGE CARREJi:JO LUENGAS.

, ,

  • ,

. • \ , • • Aprobado Acta No. 100.- • , , , , Bogotá, O.E., octubre quince de mil novecientos ochenta y seis.- •• =; pE.'1: $ .u, bLeZ! l. - •• s ¡u,C)i(! ¡ 2"... ,3 e 'ti» .'.' .., ...... 21 •. ,eN,_ ;2•• "='["':' •. :q¡o,:¡.,,?_,4'iC)41 E,.... :::::,.!..~. • •• DO' "2D'121 ¡LO .&2 ,\ , \ , , , I , • ¡

-, I <, T " S • 1 S O • V . •

',\. < \ " '. <, • • , ( . • , • "-~ •

  • ......

,.. I ..... •

  • " Agotada la. tramitación correspondiente, procede -

, J la Corte a resolver • el recurso de casación interpuesto por el proce - . X, • sado "GONZALO ZU~Erf;. su defensor contra la sentencia de 25 de . ..... 2 E i ¡'Ji i C: . 21) .'CS 1 2[21 2. ¡ ' noviembre de 1.985, mediante la cual el Tribunal Superior de Neíva, -- ,

  • - confirmando con algunas modificaciones la dictada por ét-ruzgado Prime de • esa ciudad, lo condenó a la pena principal de dieci- ,

, , ro Superior pesos, como autor , de prisión y multa de un mil quinientos séis meses , , privado y Estaen documento de Falsedad delitos de los responsable • fa.- • • , " •

HECHOS •

• " •.•f I , • • , - • , • El diez de septiembre de 1.982, el tapicero de- • , , profesión José Verl Cardozo ofreció en venta al comerciante y Auxiliar de la Justicia Gonzalo Zuleta, un campero de su propiedad, marca - "Suzuki", modelo 1.977 Y fijó como precio mfnlmo del vehTculo la can- • tldad de doscientos veinte mll-pesos.- . Zuleta le expresó al vendedor que comprarra el • campero, pero siempre que su dueño se lo facilitara por unos dfaspara ofrecerlo a su vez a posibles compradores. Para vencer la res.!_s tencia de Cardozo a entregar su venfcuto , Zuleta le entregó como g~

rantfa un cheque por $ 230.000.00, pesos. - . • ,

  • ,

• , • -

  • 2

.

• REPI_J8LICA DE COLOMBIA (/¡ ,/, . /

" I .Ir/'r,)( / crr ~'/Irl I • •

  • • En posesión del campero, Zuleta viajó en él a Pitalito donde lo negoció con Alirio Pineda y regresó a Neiva donde solicitó a Cardozo la liquidación del traspaso al nuevo comprador.- Cardozo le hizo saber a Zuleta que él no había ne- • gociado con terceras personas y que sólo efectuaría el traspaso del ve- . hículo cuando se le cancelara su valor.- •

• ,

  • , Ante esta situación, Zuleta el propuso al vendedorque le devolviera el cheque otorgado como garantía, le hiciera el traspaso del campero y que a cambio le entregaría un nuevo cheque por • $ 220.000.00 pesos que podía hacer efectivo en forma inmediata.- • Confiado en la honorabilidad del presunto comprador, Cardozo devolvió el cheque recibido como garantía, efectuó el traspasodel vehículo y recibió un cheque girado por Zuleta y pagadero el de

24 •,_ septiembre , no sin que añtes' Zuleta le hiciera firmar un documento

  • , . donde se establecta . que el cheque girado por el precio de compra -

  • . no podría ser cobrado ants del quince de octubre.-

I " ' \ . I . • Cardozo presentó el cheque para su cobro el 23 -- ,

, i • de septiembre y éste no' fué pagado por fondos insuficientes; volvió a - I ~~.lt..,....~.. • presentarlo el de octubre y el Banco le hizo saber que• el señor -- 4 • Zuleta había cancelado la cuenta. Al formular el reclamo al presunto com- .._.

  • . prador, Zuleta le hizo saber que -,sólo le pagaría $130.000.00, pues de-

... • acuerdo al documento que había adicionado fraudulentamente, Cardozo según una cláusula penal, se había comprometido a pagar noventa mil -- •

  • • pesos a Zuleta en caso de que cobrar el cheque con anterioridad a la fecha convenida en el documento.-

. ! , • • • Considerándose estafado, Car dozo formuló la denuncia I • que dió orig• en a la investigación. - . • , • • -• , •

ACTUACION PROCESAL

• • • • • . •

. Iniciado el sürnar lo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, se oyó en ampliación de denuncia al ofendido y endeclaración bajo juramento a las personas que aparecen como testigos del negocio y en Indagatoria al sindicado. De I mismo modo, se allegaron al- • ~'C¡;'¡~'OfIOI!,rOllIO UEL rA!!~ISrrl{IO IJi: J~j~;ll::I'"

• '. ~_ ..... .. .. _ ... . -'r""""'" -.--.-~ "":.' '.. =- ."', ... -,......... . . .. ~,": ~.... .':;;'" - . t"'i?' " ~-., •.,.... ,':"_. -. ~ '''!'', ,-. ""'i¡"' ~. __ '---::'i4.'. 'Kf _,..~, ,,,.....,.,, J oto' o '" • . ," . • • • '" • "'t" ., • ....... Jo. ~ • -... • 0-, ---------.~._==._==_~.~..,~..___~~=_.._~___==._=_====_~_.~..~ ~========~==_=_=~__.~_ ====~_~~.~ __ =-.==~.~~ =_=,=F ... - \ , • - 3 - . • , , , Ui..i0065

REPUBLICA DE COLOMBIA ,

, , • I I I • •

  • • -expediente fotocopias del cheque que motivó la acusación, del documento • de compraventa junto con su original se practicaron otras diligenciasy con el siguiente resultado .: .
  • • . Manifestó el denunciante que el cheque por' el --

, ¡ valor de la . venta le fué entregado por Zuleta la tarde del 22 deI ' septiembre en Notaría Segunda de Neiva después que firmó docu la losmentos de traspaso vehículo con promesa de consignar -- del la poderlo 'día siguiente " •.•• inclusive me dijo que si quería lo podía cobrar por' al ventanilla lo firmó por detrás le escribió páguese por ventanilla .. " y y

dándome cuenta enseguida que era para consignar el " 15 de de octu • bre me parece" al reclamarle denunciado éste expresó" que noy al le había problema que él le borraba y le corregía la fecha y el número. del , cheque y que no lo haría autenticar (el documento) y que por eso no , I , i , había problema".- ( fl. 13 del c. principal).- I ' i

'. I Agregó que Zuleta elaboró el documento de compraI I , I , • venta, cuya copia se negó a entregarle y que devuelto título valor -- el • por e I banco girado se entrevistó eh varias ocasiones con él para que' le resolviera la situación, con resultados negativos.- . , \ __) , Al serie puesta de presente la copia de dicho documento, expresó : "- • (

  • ( La fotocopia no había visto, pero sí correspondela

~ 11 .... .) al original que yo firmé pero quiero hacer la aclaración que cuando yo- • firmé ese documento no estaba la nota que dice ahí de noventa mil -- • , pesos, esa cláusula no la tenía, eso le fué . agregado después, la firma -- • que aparece como el ve_n, dedor es la mfa.pero cuando yo lo firmé no habían testigos nadie firmó como testigo en ese momento, ni siquiera lo fir- • m6 Gonzalo Zuleta, solamente firmé yo, esas firmas de Zuleta lo y los testigos tuvieron que ponerlas después ya que en mi presencia no fué.· ••

  • han agregado nota que dije anteriormente esa no la tenía cuandoy le la • yo firmé el documento y Zuleta dijo que el documento lo iba a cambiar cuando yo' le hice caer en cuenta que ahí decía que el cheque erapara octubre o 20 como el documento cosa que según veo no hizo 15 dtce-. ya que le agreg6 una Nota más sin estar pactada entre Nosotros y lo hizo- • firmar por testigos que yo no conozco ni estaban presentes cuando yo - • • fIrmé ese documento .••• ".- ( fl. 13 Ibídem).-

• •

, •

  • , Este, a su turno, que promesa de venta expllc6 la • fué firmada el 10 de septiembre en casa del vendedor recibiéndo el ve-

, • • - • -- • ~- =.. • =_...~-..--~----~'----------------------------- ----_. .- ~ - -- --- __ o ~.----~-------------------------------------------------------------- _ , ,I , \ - 4 -

• , e e • o • R E P U f3 L I A D E L~ M 8 lA ,

(J I Ü(,0066 i , I r . (.í( . rr« I • , , _/_I/rl. j (/1 ('/1 ('1 • • I , I • , , , , , , I -hfculo y girándole el cheque sin fecha por la suma de $220.000.00 , , ,, , • , . para que lo cobrara el 20 de octubre, pero, a petición suya lo fechó el , ! I I • I

dfa antes de legalizarse el traspaso a la Notar-Ia Segunda de Neiva auto I !

  • • rizándolo para cobrarlo por ventanilla confiado en que no serta presenta !

-

  • • do sino en la fecha indicada.- Agrega el procesado, que Cardozo en forma irresponsable, .: -In cumpllé lo pactado al presentar el che• que a su cobro antes
  • • del dla convenido causándole graves perjuicios y que temiendo le fueracancelada la cuenta se apresuró a "saldarla". Telefónicamente le recordó - • que por haber incumplido el contrato debla responder por el valor de la multa pactada, ofreciéndole corno saldo del negocio la suma de cientotreinta mil pesos, propuesta por él rechazada para formularle la denuncia.-

.. ' .. _

  • -

. - . .... \ •

  • • Acepta haber confeccionado personalmente la prome-

, • sa de venta , agregando que el vendedor recibió copia de ella ,mostrán -

  • • dose extrañado que después de haber lerdo con detenimiento el contenido • del documento firmándolo en señal de asentimiento, negara la existencia-
  • L> de la cláusula penal.- ( fls. 41 a 49 lbfdern
  • • Sometido a examen grafotécnico el documento origi
  • • nal contentivo de la promesa de venta, el perito del -~r.ts·tituto de Medici

- • na Legal conceptuó : - . . / •

, Al realizar un porrnenor lzado análisis de los tex ..... l' ...,.¡. -..... tos mecanográficos y la firma corno del vendedor, utilizando para ellos r~ " glillas milimétricas e instrumental óptico adecuado,se constató que los -- • • cinco últimos renglones donde se lee : nota: otro. Claúsulas adicionau les ••• hasta la palabr-a " •••• OCASIONES" fueron realizados en la misma11 , máquina de escribir pero en un segundo tiempo mecanográfico con relación a los demás textos dactilografiados. De I anállsls efectuado a loscruces de trazos entre la firma del vendedor y los escritos a máquina • se estableció que los trazos . de la firma están por debajo de los textos - • mecanográficos, o sea que los escritos de las cláusulas adicionales fueron ti piados con posterioridad a la . firma del vendedor " ( fls. 2 a 4 - , , del c. No. 4).- -- .

  • • • Clausurada la etapa investigativa, el .Juzqado Primero • Superior de Nelva calificó el mérito del sumario con llamamiento a juicio del procesado por los deltios de Falsedad en documento privado y Es tafa de que se ocupan los ar tículos 221 y 356 del Código Penal. en concursode hechos punibles, pronunclamtento Impugnado por la defensa a través - • ror.oo
  • 1",'

, , \ I , - 5 - ,

REPUBLICA [JE COLOMBIA

Ü(,0067

/ (/ /: . . , el

(I/'I.J(, ! 1{'('(()/I1I o

I , , , , , • -de apelaci6n posertorrnente desistida.- , • Rituado el juicio y celebrada audiencia pública, elJuzgado del conocimiento en sentencia de 21 de agosto de 1.985 con

  • , o den6 al acusado a la pena principal de dieciocho meses de prisi6ny multa de un mil quinientos pesos , como responsable penalmente de los delitos de Estafa y Falsedad en documento privado, concediéndole el subrogado de la condena de ejecuci6n condicional, fallo apelado por la deo , fensa y confirmado con algunas modificaciones por el TRibunal Superior de Neiva mediante el que es objeto del recurso de casaci6n.-

I I

  • ,

, 1 i , o

LA DEMANDA • • I ;

, , '-../ , , '_-~ , . • " o \ , .... ! I " • I , - B~jo el ámbito de las causales cuarta y prim• era de casaci6n se formulan,' en su orden, sendos cargos a la sentencia im- " o ',' I ~. , o saber : " . pugnada, a -, , ,

Causal Cuarta : :

( , _,~ • '1. ,,1 .. Nulidad de tipo legal por haberse incurrido en el , auto de proceder en error relativo a la denominaci6~'l..i~rídica de la i.!]

fracci6n (artículo 2105 del C.' de P. P.), reproche que la demandante - , resume en estos términos: , - No dándose los artificios y enganos de que habla11 el H. Tribunal sentenciador. y el Juzgado en su auto de proceder y estando la conducta de GONZALO ZULET A tipificada en norma diferente al art.356 y recibiendo una denominaci6n jurídica distinta a la Estafa que le di6 el-- - Tribunal; no dándose la falsedad en documento privado arto 221 del' C. P., , por cuanto no se hizo ningún estudio del dictamen 'de Medicina Legal y lo - , que se afirma con respecto a esta prueba tanto en el auto de proceder como en la sentencia del H. Tribunal, no corresponde a la historia proce-> • sal , considero se ha dictado una sentencia condenatoria sobre un pro-- ceso cobijado por la nulidad prevista eon el ordinal 10 (sic) del arto 210 del _.

C. de P. P. 11 .- En desarrollo del cargo y en orden a demostrar la Inexistencia de los deltios por los que fué comprometido en juicio su..ea, , trocinado examina las declaraciones rendidas por el denunciante y las --

• , • • F'ONOO flor,\I()llll)• DEI. 1.,,1'11$1(1110 1)1: J'¡·;rl,I'. , ::-:_._:_-:::-_::.:"::..:__=::=":='_= ._...._..-..---,--- ~._-... - • , I , ,

, - 6 - , 0(·0068

DE COLOMBIA

I , • , I I I , , , •

  • I -personas que figuran como testigos de la transacción, las explicaciones vertidas por el sindicado en indagatoria y las conclusiones del dictamen gra
  • • fológico afirmando que los hechos sucedieron en la forma relatada por Gon

,

  • I

I , , zalo Zuleta.- I Te niendo en cuenta que el llamamiento a juicio por - , · • el delito de Estafa se fundamentó en tres hechos probatorios: el procesado canceló su cuenta corriente para eludir el pago del precio, se neqó a entregarle copia de la promesa de venta al vendedor e incluyó en el - ,i contrato a espaldas suyas una cláusula penal que sólo a él favorecía ar , gumentando la impugnadora que el primero de ellos no constituye ardidr o' engaño de parte del acusado sino la consecuencia •• de la mala fe y- , el incumplimiento de JOSE YERI CARDOZO quien consignó el cheque antes J I de la fecha estipulada en el contrato y antes de la fecha que contenía el , cheque, lo que condujo a la amenaza del Banco que para evitarla se saldó- , , , -el 4 de octubre de 1.981, es decir, después de haberse girado el cheque- • y sobre todo, después de la presentación para su pago ante el banco gi - , ' la rado. La saldada (sic) de 'cuenta en esa fecha en nada perjudicaba -

, , al Sr. JOSE YERI CARDOZO quien ya había presentado el cheque para su- , , cobro en fecha no acordada, cuando GONZALO ZU,LETA procedió en esa - , , , forma ya no importaba si tenía fondos o nó para cubrir el ~ch-eq.u~e pues ya- .. ~ " habla sido dev uelto por fondos insuficientes, luego el motivo de este proceder fué para evitarse un perjuicio comercial y no como lo entendió - , el Juzgado en su auto de proceder. - ," , • • I , , El segundo se dió por establecido atribuyéndole - , plena credibilidad al dicho del denunciante a pesar de las contradiccionese inexactitudes que emergen de sus intervenciones en el proceso y el ter- • cero, tenido como elemento tipificador de la falsedad en documento priva-

  • , , do no pasa de ser una apreciación puramente subjetiva del Tr' ibunal Su perior pues si la cláusula adicional se agrega el 20 de septiembre, es pa ' ura darle seguridad al cheque que se giró, demostrado está que el documento fué hecho en la máquina de Gonzalo Zuleta, en dos tiempos, y - éste lo redactó pero sometiéndose a lo acordado. El denunciante leyó el-"· contrato antes de firmarlo, tanto ellO de septiembre como el veinte de septiembre, según lo afirma en la denuncia, luego la favorabilidad del-- . ,contenido en la cláusula adicional a favor de GONZALO ZULETA la '-- presumió el Tribunal, en ella se dice por escrito algo que va implícito
  • en todo contrato, o sea, la obligación de las partes de cumplirlo".-

• • Refiriéndose al dictamen grafológico, expresa : , • - , , • , ti - 7 - ' .

f:(EPUBLICA DE COLOMBIA

" • .,0069 U • , C , . I I , o : , o , Medicina Legal no dice que el documento11 •••••. en su contenido o en sus firmas sea falso, nos dice que fué escrito en la misma máquina pero en dos tiempos , que el trazado de la fir ma está por debajo del texto mecanográfico, esto es perfectamente - ! cierto y corresponde sin ninguna duda a la realidad histórica del pro • • - I • , I ceso y a la realidad procesal, respaldada por cada una de las pruebas arrimadas a la investigación • Esta coincidencia entre lo afirma do por Medicina Legal y la realidad procesal no la percibió el Juez ni el Tribunal ni los apoderados del sildicado, si lo hubieran hecho, el auto , de proceder y la sentencia del Tribunal hubiesen sido con otra denominación de la infracción, o muy seguramente no existiría, por cuanto : -~- - , hubo pago del cheque y de los posibles perjuicios según consta en elproceso. - • 1I

  • . c-.

,

  • ,

_"-" , \ ,¡ , ,

Luego agrega : ,

, . " I \ -, ...../ , "

  • , " o Dice la verdad el denunciante, cuando afirma que

11 , •

la claúsula adicional no existía et 10 de Se ptiembre; pero, son más sinI •

  • • ceros los testigos firmantes del documento cuando sostienen que al --

I , ' : firmarlo el 20 de septiembre de 1.982 en la No taría Segunda de Neiva, laI , I , cláusula adicional existía y ello se explica por simple lógica procesal ••

  • .... o

,.... \._ ~ cláusula se incorporó antes de la firma, teniendo en cuenta- ••••• La el espacio dejado entre ésta y su contenido, ello con el visto bueno - , , I del denunciante al leer el documento y no protestar 11._ \ • o , I Solicita en consecuencia, casar la sentencia y decla

  • • rar la nulidad del proceso a partir del auto de cierre de la investi_ga clón.- , , , , , , , . , , , , • ' o

, ,

Ca usal Primera : ,

, , , , o , • , , " Violación indirecta de la ley sustancial por errores de , o • •

  • , • hecho manifiestos en la apreciación de las pruebas, cargo así enunciado:

• • , , El H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nei 11 va - Sala Penalquebrantó en forma INOI RECT A la ley sustancial por hao ber aplicado en la sentencia en forma INDEBIDA el arte 221 del C.P.- norma represora de la falsedad documental en documento privado, y el arte 356 de del C. P. norma represora de la Estafa. A esa conclusiónllegó el fallador ad quem por haber distorsionado el dictamen grafológico l' , ",0, fCC; ~{¡JO n(¡¡O,! )111(' •u r. L 'Ir"¡') {'F. J 1\, 1.... '.._,.. ) 1'11t l.:"l I{, '.l_' .,¡"I¡~,.-· J .' -·_~'o·....- '. -__ "-"_ . ',' ._ _ .",'-__,.,__' ~._ ..._. ._..' _-_ " _~ . _._.' _ -,..___ . . " ..... "." .,.__ ·"r .... 'tr ____ -==~~~ • • _-.-'.. ,~,_'.,..--. '. -", " ,- ....... - ,'-."--,.:,,,_",- ' .,., .¡,:.. , ¡..-!'>. ,~.-" •. L,,-- .- ••• ,-. ,....··; ~", ·'i;·•• ·l.·MI1l . ~'. . :~ ."•• :• ,• .~..;..,,...=_~' ~'< .:;:,'_" ___;':...• :' 't :_''' _'' __¡ "':":'"0~~:."•"_:~- ~,_"" ."'-!J'" .L .••• ~:I..~.,,~ ';;;"" ';';". "':;0 1 ¡"". ~..,.,..,.,. '.".;,_ .' :.:;:'-. J ~ .-.,-..- ~ .:.1.' o • ." _' •••• _. - 0" ' •. ,. ".~' . -----_. " · ·

  • , \ i'

I •

  • 8i

REPLJ8LICA [)E COLOf\iBIA

J ! • · ¡• .. I I • , •

  • • -emitido por el Laboratorio de Grafoloqfa del Instituto de Medicina Legal. y esa distorsión de la prueba grafológica constituye evidente y mani fiesto error de hecho que se reflejó en la aplicación en la sentencia del ya citado arto 221 del C. P. A esa conclusión también llegó el fa--
  • • Ilador por haber distorsionado la declaración del denunciante y por ha i

- • •, .• • ber ignorado la existencia de los testimonios correspondientes a los- , • I , testigos que firmaron el documento y por haber presumido la existencia , de unos indiciossaldar cuenta, elaborar el documento quedándose con el original y la copia y favorabilidad de la cláusula adicional a beneficio- , • , • de GONZALO ZULETA. y ese distorsionamiento y desconocimiento de- • • las pruebas testimoniales y haber presumido la existencia de los indi-- cios constituye evidente y manifiesto error de hecho que se reflejó en • I, , • la aplicación en la sentencia del ya citado arto del C. P._ I I 356 II \ • • • • "1- • Tr'anscr-lbe in extenso el contenido de la denuncia- • · I I . . ! . I • y la ampliación de la misma para deducir las contradicciones en que • '. incurre el denunciante y basada en ellas arguye que dicha prueba no merece la credibilidad que le atribuyeron los juzgadores, concluyendo - .

i I . i que El

H. Tribunal distor slonó el -testtrnonlo del señor JOSE YERY C~R

11 DOZO y le atribuyó un valor probatorio en desacuerdo con el real va-- • lor de sus afirmaciones, pues ya vimos como se contradice en su denu •

  • • cia ••••• y ese error de apreciación probatoria del testimonio· del denun- . • gra~e ciante, se reflejó posteriormente en la sentencia con quebranto-- del arto del C. de P. P. en razón de que e I Tribunal pasó por alto236 las condiciones del objeto a que se refiere el testimonio".-

11 ...··t. '; .-.........,1 • Utilizando el mismo procedimeinto para referirse aI

  • . • las declaraciones rendidas por Jairo Ar mando Sánchez Cadena y Raúl-

,

  • • Pérez Lozada, quienes firman como testigos de la venta del automotor ..... y conforme a las cuales suscribieron el documento en la Notar-Ia de- • Neiva el 20 de septiembre de 1.982 en presencia. del vendedor y com
  • • prador advirtiendo que éstos : lo .habfan firmado y que en la parte finaldel escrito aparecfa lnclufda la cláusula penal por noventa mil pesos, ex- . presa la actora que éstas pruebas de significativo valor exculpatorio - • no fueron apreciadas por el Tribunal sentenciador pues de haberlo sido la sentencia impugnada se habrfa definido en sentido diferente. -

  • • • Examina el dictamen pericial para concluir que no -

ser reune las exigencias de los ar tfculos 211 y 215 del C. de P. P. ni 11

  • • tenido como prueba completa. del delito de falsedad en documento prl vado , en razón de que no es prueba idónea para demostrar una res,' i·

• • • • ,

J \ , - 9REPUBLICA DE COLGIv18IA

· ~ , , . • I . • •

  • • -ponsabilidad criminal del sindicado frente a los hechos, que según • el H. Tribunal configuraron el delito de falsedad .•••• En consecuencia, el H. Tribunal sentenciador incurrió en evidente y manifiesto error- • de hecho al distorsionar la valoración probatoria del dictamen grafoló

- I , glcO •, II.-

  • ,

, , , I Finalmente, ocupándose de los tres indicas .de-- i , culpabilidad a que alude en el cargo . de nulidad repite en los sus •

  • I ! . , tanclal los m• ismos argumentos allf expuestos agregando que tales he , - alguno chos indicadores no constituyen indicio Y aunque esas diver

11i !

  • • sas ctrcunstanctas en su conjunto estuvieran revestidas del valor indiI clario, para el caso, no constituirra sino un solo indicio no elevado a-

. , ! . la cateqorIa de indicio grave, sino probable, y un solo indicio no -- I . , , , , constituye jamás plena prueba", de conformidad con el arto del C.

230 J 11

  • I
  • • de P. P. Cuando el Tr ibunal sentenciador saca de los hechos o circuns 1 - • . • ,

" · tancias anteriores, unos indicios para configurar 'Ia estafa hace una apre- • elación subjetiva que está' 'en' desacuerdo con las pruebas que obran en el procesovdando soporte legal a la censura contra la sentencia por e-- I . , , , rror de hecho en que incurrió el sentenciador al suponer" esta prue 11 - • t ) • ba Indlctar-la";> • , , • . •

  • ../
  • '\",

-., , - .... ", .... : Consecuente con dicho planteamiento, solicita a la , Corte casar sentencia acusada y en su lugar absolver de los car - •

  • • • gos al procesado, por los que fué comprometido en juicio.-

. ......., ... ' , • • ,

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

" • -El señor Procurador Segundo' Delegado en lo Penal examinando en conjunto la demanda,· se opone a las pretensiones de la actora, aduciendo ineptitud del libelo por fallas de técnica en el - • planteamiento y sustentación' de los cargos formulados.-

  • • Replica \:en estos términos:'
  • -.
  • • Incurre el demandante en grave falla de técnica 11 y lógica en la censura por nulidad , pues la argumentación la dirige exclusivamente a demostrar la existencia del delito de estafa y con- • menor énfasis del de falsedad, pero omite esbozar y presentar las

razones [urfdlcas y fácticas para sostener y probar que el compor tamlep • - •

  • .,.,¡I'-:'''~'·""yo ~------__;'"",.. __ o - - _--'-. _ ••• ~.- -.- ... _ ~ - -." •• ~, ...... ,,' ... ';'0 ...... "'. ~.." • "" .............. ""'":"'>" '; ¡¡¡)•• --",t~¡, '~_,. _. '''ti''- .' t".l"....... '.~.'_? 2 ¡ ?"~ ¡ "" .. ,.,,'." - §¡ "jO E, 2 ; ,~. " - •..., ... _

, • 1

  • • - 10 -

, •

REPUElLICA fJE COLOMIJIA

I , , • c/(l.' /.. . " • ~9l!(I/ltll ///'I,J,'/t(,('II'/II/ . ,I 11 , , I , . , I •

  • • -to del acusado si encuadra en la descripción típica del fraude median
  • • te cheque.-

• 7 Tal modo de desarrollar el cargo; pone en evi • 11

  • !I dencia que la proposición [urfdlca presentada al examen de la Corte, i

1 • I a pesar de que formalmente se enuncia y forma con sus dos extremos compositivos, es incompleta, pues no basta con la simple enun- , . elación del dispositivo legal cuya aplicación se reclama pertinente, sino • que es preciso se sustente debidamente. Un vacío de arqumentación-> y comprobación semejante no puede suplirlo la Corte.- ,

I

  • !

I Pero es que además, integralmente considerada--

  • .

11 , , o , I I exhibe una inexcusable contradicción, pues sobre unos mismos hechos •

  • , y pruebas, formula dos cargos que por su naturaleza, alcance y con

- , , I , secuencias se excluyen recíprocamente. - , , , '. • : I • •-, , , ,.

  • ,

~ I En el cargo por violación ·indirecta a la ley sus11 , o • o • tancial, se admite la legalidad del proceso para insistir exclusivamen- • I , te en la absolución del reo, en tanto que' en la censura por error en - . o el nomen juris del hecho punible se afirma la invalidación de la actua-- • ción. - En suma el actor se sirve de unos mismos su-- 11 .--,. puestos, en este 'caso su personal crítica a la apr-eciación de cier-

  • • tas y determinadas pruebas por el Juzgador, para llegar. a dos cono que no es posible conciliar: la validez del proceso y su nucluslones ) o "- lidad. - 11 -. o,

'--

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• . • . , , . Es evidente, como lo anota el Procurador Delegado, . • que los cargos formulados a la sentencia se fundamentan en ar- , gumentaciones contradictorias y excluyentes, pues sobre la base deuna equivocada valoración de las mismas pruebas se aduce de unaparte, nulidad del juicio por error en la denominación jurídica de la infracción y de la otra, violaci6n indirecta de las normas tipificadoras • de los del itos de Falsedad en documento privado y Estafa por erro- • res de hechos manifiestos en la apreciación de tales elementos deo , convicción, posición conceptual que encierra una contradicción insuperable toda vez que para sustentar la nulidad se cuestiona la validez ' del juicio por vicios, en su formación, mientras' que para alegar la vio lación indirecta se presume su validez criticándose la aplicación de- • , • ~------_..:.'=---_---~--,-~~ 'o "TY'"' _ . , ~_. - -,:-'-.~''. ~'l. "',,~.,...\"T":'":"~~ry-~-'-~I?'"'~;""""'"_' o,' !. : i);t.".'~-' , . '--:r-ro , ~~'-'"¡...,.;.','," ,,- e iII,~, al t';'¡I¡'I" •. ',-'c _RO;•. :y_. 4 ". , ) • • \ ' ., • I i .l - - 11 • , , , 1 ,1 .

REPUBLICA DE COLOMBIA ul ..0073

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\ : , , , , , , , 1 , , , , -Ia norma sustancial al caso probado.-

, , , De este planteamiento surge una demanda noto- . riamente insegura y claramente contradictoria en la que los mismos ar9u ! mentos se hacen valer simultáneamente para reclamar la invalidez delI , , , , , proceso o la sustitución del fallo de condena por uno de absolución- , I ' ,I , desconociéndose el principio lógico de la no contradicción por lo que la • demanda resulta antitécnica impidiendo que fructifiquen sus acusac ionesv- , .. I , , Ocupándose de este tema, ha expresado la Corte: , , , , , , , , I , ! '1 , El principio de la no contradicción' constituye la I ' , , , más elemental pero también la más insoslayable de las exigencias lógi , , I , , ' cas de este recurso extraordinario. Sin el cumplimiento de esa exi- , I' qencr• a la demanda tendría el alcance de un alegato común, de una mera . , , , ,, solicitud de justicia, pero no de una concreta petición de , legalidad , . que es lo que strictu sensu- , caracteriza la casación .••• Casación - '1 ( de de febrero de 1.980).- 26 , • • . , t~ • • '! Si el subfondo argumental es idéntico para los- - .... . dos reproches, la demanda resulta contradictoria pues no puede alega-r i , ' . se la incompetencia del Juez (mun. 1° del arto 210 del:~C~.,d. e P. P.) -

, • como causal de' nulidad que permite quebrar la sentencia ( numo 4° del , arto 580 ibídem), para Inmedlatarnentedeclr que se violó la ley sustan-- - cial por infracción directa, caso en el cual existe un error de aplicación de la norma correspondiente pero la competencia es presupuesto1.982).-- del actuar· judicial ( Cas. enero de 26 , , , '1 Y en decisión recordada por el Agente del Mi- , nisterio Público, dijo, sobre el particular : •

  • • " Si bien es cierto que todas las causales de casación, traducen en el fondo, una ilegalidad trascendente y algunas , de ellas comportan verdaderas nulidades, no lo es menos, que cadauna presenta naturaleza, finalidades y consecuencias que las diferencian

, -...: de las otras y hacen lmpostble [urIdlcamente su simultánea aleqaclón •

  • • No puede aducirse, por ejemplo, al mismo tiem upo y sobre unos mismos hechos, en casos como ,el que se analiza • la causal primera o segunda y la cuarta, pues al prosperar ésta últirna, se lrnpondrIa la anulación de lo actuado' a partir del momento en que ... se presentó el vicio. Pero si la que llegare a aceptarse fuere la primera o

• , • , I " - '12 - \ I , , ) 1 , , I :

REPLJ8LICA DE COl_OMBIA ,

, , , I , , , , I " I , . -la segunda , se tendrta que dictar el fallo sustitutivo, lo cual no podrIa válidamente hacerse en un proceso afectado de nulidadvEl censor incurre en la falla de alegar slmultá- . neamente unos mismos hechos como motivos de nulidad y como violacio I nes directas de la ley sustancial por aplicación indebida o inaplicación, , , , , o también como nulidades y al mismo tiempo como manifestaciones de de- , , sacuerdo entre el veredicto y la sentencia" ( Cas. de mayo 23 de 1985).- , , i , , , A pesar de lo expuesto, y para abundar en razo - , , , nes sobre la ineficacia de los reparos hechos a la sentencia. la Salalos examinará para destacar aquellas protuberantes fallas de técnica en i ' su presentación que los hacen ineptos a los fines perseguidos por la re- , I , , I ¡ , currente.- , , , -........-./ ; " I • En efecto . , t,_ ", ,.., I . , , . <, , .

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