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CSJ - SP 1872(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1872(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • .

Ol~ 00,q3 Rad. 1.872. Ca~ación. José Arturo Tr1ana Gómez. I • ;, ' •

CORTE SUPRErvlA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• ~~~~~~~~~~~~~o • •

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

  • --AC.ta-·Ñº Aprob·a-do • ·• -N1a1 ... . ••-• N • " Bogotá, febrero dieciseis de mil novecientos ochenta y ocho • - - - - - - - - - · - - - · _ . ............... . . . . _ . ... . "' ' "

•• V I S T O S: Se procede a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JOSE ARTURO 1·RIANA GOMEZ contra la sentencia -~ emanada del TribLJnéll Superior del Distrito Judicial de Bog_otá .de fecha 13 de f~ brero del año a n t e r i o r , n·1ediante la cual se le condenó a la pena princi pal de meses de prisión con10 responsable del delito de homicidio cometido ron 40 la atenuante del artículo 60 del Código Penal. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: • Los hechos n1ateria de la investigación fueron reseñados de manera que se ajusta a la realidad procesal por el Mir1isterio Público así: Rezan los a titos que el día 5 de agosto de 1983, en la vereda El I m fiil paral del municipio de St.1patá, se er1contraban departiendo César . - ton10 Puertas, Luis Et1dor·o y Jai111e A.lfonso G6mez, el procesado

Triana G6rr1ez y su padr·e .losé de la Crt1z Triana García, cuando sor presivamente surgió alter·cado e11tre rue,·tas José de la Cruz.a pro y pósito de la discL1sión s(>bre Lrn te111a sexual, procediendo José Artu ro Triana a disparar su revólver· cont,··a Ptrertas al ver que ir1juria-:. ba y amenazaba a su pr·oge11i t<Jr'. c;it1c::~11dole tieridas de tal gravedad qt1e deterrr1ir1aror1 st1 falleci111ie11to (fls. 31 y 32 cd. Corte). • J ' ' 007'1k . ¡ ; (}¡ ' J . . • ' J l J 2 . 1 : 1 • ' 1 1 ! ' ' ' • Vinculado al proceso JOSE ARTURO TRIANA GOMEZ y llamado a juicio por homicidio voluntario en proveído que el Tribunal Superior confir mó modificándolo para desconocerle la atenuante de la ira provocada Injustamente, el acusado fue condenado de acuerdo al ver~dicto del jurado, que optó por h a cerle tal reconocimiento en la audiencia pública, sujeto a la pena referida en y precedencia.

LA DEMANDA Y

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

.,

1. En procura de un fallo de absolución por falta de culpabilidad, el defensor recurrente demanda la casación del fallo de segunda instan cia acudiendo para sustentar su pretensión, a la causal de casación contemplada ° en el numeral 1 del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal de 1971 cuer

  • ° po segundo, y que advierte es la misma traída en el numeral 1 del artículo 226 del actual ordenamiento procesal.

Todo el desarrollo argumental -extenso y prolijo por demás se centra en el cuestionamiento de la evaluación probatoria realizada por los juzgadores de las instancias tanto en el auto de proceder como en la sentencia, para concluír que en el fallo cuestionado se incurrió en plurales errores de a p r eciación de la prueba testimonial, que de no haber ocurrido, habrían permitldo la absolución de su patrocinado.

11. El señor representante del Ministerio Público, en concre

  • • to y conciso concepto destaca la Ineptitud de la derr,anda, de la que predica que ni por observancia del principio de favorabilidad podría ser considerada a la luz del nuevo Código de Procedimiento Penal porque no se da ninguna de las circunstancias aludidas en el parágrafo del artículo 226 de éste. Con relación a la e structura de la demanda indica que tratándose de juicio con intervención de jurado no es del caso controvertir la prueba como lo pretende el casaclonista, y al efecto cita jurisprudencia de esta Sala er, que dicho punto de vista se ha e s t u diado en una más de las reiteradas ocasiones que ha sido expuesto.
  • - 0 L Q 0 7 5 •

3 1 ' l CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al autorizado criterio del distinguido colaborador fiscal, poco 1 1 es cuanto tiene que agregarse, dada la inveterada y repetida posición de la Sa

la sobre el fenómeno jurídico en que se funda la sentencia en los juicios en que interviene el jurado de conciencia. Sabido es que éste produce su veredicto sin sujeción a las evaluaciones judiciales de la prueba, sean éstas de las conocidas como de valor legal, o de las de libre apreciación; su fallo, surgido de la íntima convicción y carente de motivación escrita, hace imposible toda precisión, con miras a descalificarlo por la vía de la violación indirecta de la ley sustantiva, en la que solo cuenta la apreciación o no de las pruebas determinantes en o para la sentencia. De otra parte, no es procedente el fallo de sustitución que se pide a la Corte como juez de casación, porque de esta manera, entraría a desconocer el veredicto y por tanto a proferir una sentencia en desacuerdo con tal pronunciamiento, y en últimas, de hacerlo así, a quebrantar el debido proceso. Como en el presente caso la demanda reposa sobre una s i tuación totalmente vedada para la Corte, es de aceptarse que carece del método apropiado conforme a la preceptiva del recurso de casación, y concluírse en que ' el cargo formulado es inane lneqL1ívocamente. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, acogido el concepto del Ministerio Público,

R E S U E L V E:

' NO CASAR LA SENTENCIA RECURRIDA. · · - - - - - - - - - - - · · - - - -

... - ...

  • ;, Cópiese, noti fíquese y cúmplase.

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·,DILLERMO DAVILA MUÑOZ

JORGE CARREÑO LUENGAS

- ' ' •• • L Q 0 7 t Rad. 1.872. Casación. José Arturo Tria na G mez. 4 • • 1

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GUILLE MO DUQU EZ. VELASQUEZ

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¡'RODOLFo· MANTILLA JAC ( LISANDRO MARTINEZ 1\1 I GA

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• DI IMO P Z VELANDIA --~ / - - - - - - - . . .. . . -·- ·-

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario •

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