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CSJ - SP 1873(19-07-1988) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1873(19-07-1988) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

E l - Ka le onz 13 Y DA S | ! O C . 1 ! N o O ! a ! po / — i ' < _ + Expediente No. 1.873

0124 - . ... C —O ]R —T —E — ——S —U ;P REMA

DE JUSTICIA

NAAA 2. 2

ASA LA DE CASACION

PENAL T TERNA Vio cua e » - Magistrado. ponente: o

Dr. EDGAR

SAAVEDRA

ROJAS . E Aprobado Acta No. 046 —... Bogotá, diecinueve de julio de mil novecientos ochenPA ta y ocho. -

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- CITO : ' - - 0

VISTOS —— o o - EAS, m7

Esta Sala en providencia de 29 de junio del presente ño, negó a los” procesados EDGAR DARÍO

GUEVARA

TORRES y JORGE

JSUMBERTO

GUERRERO REYES el beneficio de libertad provisional conT A 'undamento en los presupuestos del” artículo 72 del Código Penal, esto es, 2] subrogado de la libertad condicional. Contra esta decisión el primero de los nombrados inter uso el recurso de reposición al considerar que el cumplimiento de las - | " or cos terceras partesde lá pena y acreditada la buena conducta dentro del 9 TÍ. o > _ establecimiento

carcelario y la ausencia de antecedentes penales y de poNIT Te. | ! - cía, es procedente la excarcelación del procesado, sin que sea permiti- | - _ . _ o negarla so pretexto de la gravedad y modalidades del hecho punible. yA Mata de PE ONZ |A E, 9 : 0 1 4 0 2 9 I j Q . TA nieÑo U Ntro d J O EH UA ue — A 0125 Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, razón por: la cual se procede a decidir lo que legalmente corresponda. - ECO —N —S —I DERACI

EONE S DE

E

EL NA C CO OR RT TE E: : “El artículo 72 del €“C 0ó dd ii gg oo rP ee nn aa ll ee xx ii gg ee ee ll c cu um mv pl li im mi i ent Q de O las dos terceras Hp Aa rte Es S Od Ee ll aa Ss aa nn cc ii óó nn f privativa a dd ee ll aa ll ii bb ee rr tt aad d quq eue ss ee le imponga al procesadoen

Sentencia definitiva: , además, ue los ante cedentes de todo orden, | a personalidad y el comportamiento del procesa. do en el establecimiento carcelario, permitan al Juez suponer fundadamen te su readaptación

social. Quieredecir lo anterior que no es el cumplimiento obje £tiv 2o nde m zlos — a nteriores re 1q uis 7it os l €o q quu ee pp ee rr mm ii tt ee ll aa vv ii aa bb ii ll ii dd aa dd dd ee ll subro —e———— A gado, sino la evaluación remontada que haga el Juez sobre los factores. -- subjetivos, especialmente sobre” su personalidad. a Esta, se refleja por sus antecedentes personales, de faa ia e a milia y sociales; persistencia en en delito; r_las modalidades del — h echo y por todas aquellas circunstanciasa ravantes o atenuantes que rodean el hecho criminoso. ——————oeo—]—Z—]]T—]]—]]jÑ;;——————]—í——.] 4 <- Por elló, la Sala sigue ensando que aquellos conductas constituyen la más preocupante amenaza para las instituciones de la República y la tranquilidad ciudadana. | _—_— —————Úe —]—————————.—————;;—_—]o—)— ———— = ó 5, : o S “e RN ae _ OS o | - o po —_ ——-“ 0126 - 3 -— Por tal motivo, la providencia recurrida debera mantener se para que el procesado :cumpla la totalidad de la sanción impuesta por —- la Corte

en fallo sustitutivo de fecha 10 de junio del presente año.

En mérito: de lo: expuesto, lá CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA,

SALA

DE CASACION

PENAL, NO REPONE su providencia de 29de junio último, por medio de la cual se le negó al procesado EDGAR DARIO GUEVARA TORRES el beneficio de libertad provisional.

  • Cópiese, notifíquese y devilélvase al Tribunal de origen.

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Gustavo Morales Marín von “Secretario.

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