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CSJ - SP 1873(29-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1873(29-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • Expediente No. 873 1. '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 042 Bogotá, veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

V I S T O S : - En atención al fallo de esta Sala de fecha del pre 1 O sente mes y año que Casó la sentencia de segundo grado proferida por = el Tribunal Superior de Bogotá e impuso a los procesados EDGAR DARIO GUEVARA TORRES y JORGE HUMBERTO GUERRERO REYES la pena pri vativa de la libertad de tres ( 3) años de prisión, como responsables del delito de Extorsión en grado de tentativa, solicitan el beneficio de libertad provisional al cons·iderar que ya han cumplido las dos terceras partes de la sanción impuesta y que dada su conducta en el centro de reclL1sión, resul tan acreedores del beneficio invocado.

El Señor Procuraclor Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación de los procesados pues, si bien es cierto cumplen con el rer¡uisito cuar1tit.ativo que exige el artículo •

  • • - 272 del Código Penal, su personalidad reflejada en la gravedad del hecho, no resulta prudente su regreso tempranero a la sociedad en momentos como el actual en que Colombia se debate en profunda crisis .
  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como se dejó antes consignado, mediante sentencia de

: esta Sala de fecha 1 O del presente mes y año, se impuso a los procesados como pena privativa de la libertad la de tres (3) años de prisión, comoautores responsables del delito de extorsión, en grado de tentativa .

  • • EDGAR DARIO GUEVARA TORRES fue capturado el 15 de abril de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintiseis (26) meses y catorce ( días. Por trabajo acredita 347 horas para
  1. 1. • una rebaja de un ( 1) mes y veintiseis ( 26) días y por estudio 1. 384 horas para una adicional de dos ( 2) meses y dieciseis ( días. En total acumula
  2. ' v y treinta (30) meses veintiseis días, superiores a las clos terceras Pª.!:. (26) tes, pero insuficientes para el cumplimiento de la sanción impuesta.

JORGE HUMBERTO GUERRERO REYES, al igual que su • compañero de causa fue privado de su libertad el 15 de abril de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en detención veintiseis (26) meses y = catorce días. Por trabajo acredita ~1or<ls que le dan derecho a (14) 1.826 una rebaja de dos (2) meses y diecise_is días, para un acumulado de (16) • veintinueve (29) meses, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta, pero inferior a su totalidad . •

  • •, - 3 -
  • ' Reunido a plenitud el requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal, la Sala comparte el criterio

expuesto por la Delegada cuando afirma que los delitos de 1Ex1l:oll"'Siioo, secuestro, terrorismo y homicidio agravado, constituyen una de las más preocupantes amenazas para las instituciones de la República y la tranquilidad ciudadana que últimamente se ha visto atacada por esta clase de conductas· ' que merecen una sanción mucho más drástica para sus autores. Por ello, - la pena que les fuera fijada por la Corte en el fallo de sustitución, deben cumplirla en su totalidad, siendo improcedente el beneficio de libertad pro- • visional con fundamento en el subrogado penal de la libertad condicional. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA A LOS PROCESADOS EDGAR DARIO GUEVARA TORRES y JORGE l~UMBER1·0 GUERRERO REYES el beneficio de libertad provisional. - ,, , 1, Cópiese, notifíquese y cumplé\s~. • I I · I ' • ,• '· 1 ' • /

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JORGE CARREÑO LUENGAS

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