CSJ - SP 1876(13-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1876(13-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• •
CASAClOII.
• • ( ) ' Sentencia Casación.- 13 de abril de 1988.- llo casa el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por cedio del cual condenó a Francisco Antonio Horad Cóoez y otros, por los delitos de Peculado y Falsedad. ()
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO HANTILLA JACOME
• ' • . . . . (Casación No. 1876) ~ (Contra:Francisco A.Morad y otros) y (Celito: Falsedad peculado) '
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado .Ponente: •
DR: RODOLFO t.-lANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 23 de abril 12 de 1.988 . • • • ( ) J • Bogotá. abril trece ( 13 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). ••
VISTOS:
' El Tribunal Superior del Distrito Judicla de Bogotá. en 1 sentencia fechada el diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (l. 986). confirmó con algunas modificaciones el fallo proferido por el Juzgado Sexto Superior de esta misma ciudad, condenando a FRANCISCO • ANTONIO MORAD GOMEZ y OSIVALDO RUIZ BURGOS a la pena de ocho - (8) años de prisión, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad en docurento privado, y a FRANCISCO JAVIER ~IONTOYA BECERRA. JOSE FERNANDO
ARBOLEDA SALA ZAR y PEDRO EMILIO J lt.4ENEZ FORERO. a la pena de =
' 1 setenta (70) meses de prisión como cómplices de los delitos de peculado = por apropiación. falsedad en documento público y coautores de falsedad en documento privado. Contra tal decisión el defensor del procesado MORAD GOMEZ interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue concedi= • do por el Tribunal y admitido por la. Corte. Presentada la demanda. esta fue declara ajustada a los requisitos legales. Oído el concepto del señor = ,, • ¡
- --·,,r-, • • • • •• •
- • • - 2 - ' Procurador Segundo Delegado en lo Penal. procede la Corte a resolver lo pertinente.
H E C H O S:
- • Los hechos que dieron origen al proceso los resumió el
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Tribunal así: •
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- ( • " En el mes de abril de 1. 981. en la Tesorería Distrital se detectó que los cheques que eran recibidos por los empleados JOSEFRANCISCO MORAD GOMEZ y OS\YALDO RUIZ BURGOS. por parte de al~ nas personas jurídicas que efectuaban el pago de impuesto de Industria y Comercio. no ingresaron a las arcas de esa oficina pública y por el contra rio. fueron consignados y cobrados. a través de una cuenta de ahorros = distinguida con el núemro 3251005-393-1 que se abrió fraudulentamente a nombre de ese ente. en el Banco Central Hipotecario -Sucursal Paloq1e1,ao
1 por los particulares FRANCISCO JAVIER MONTOYA BECERRA y JOSE FER NANDO ARBOLEDA SALAZAR. quienes retiraron esos valores con el con= curso del Director de esa entidad crediticia PEDRO EA-IILIO JIMENEZ FORE RO. defraudando al fisco en cuantía de 7 millones 620 mil pesos". "A los contribuyentes de esa clase de impuesto como = • contraprestación de los pagos efectivamente realizados por éstos. se les = expidió recibos que resultaron apócrifos y también para la apertura de la clandestina cuenta de ahorros que se hizo aparecer como titular la Tesore ría Distrital. se utilizaron sellos y nombres inexistentes. toda vez que las cédulas de ciudadanía utilizadas por MONTOYA BECERRA y ARBOLEDA. = ' • para el retiro de los dineros. ya habían sido dadas de baja por la regis= traduría Nacional del Estado Civil por muerte de sus titulares". ACTUACION PROCESAL La investigaciónfué aprehendida por el Juzgado 77 de Instrucción Criminal quién en el curso de la investigación recaudó abundan , -r- • ,.,. .• f•
- - 3e te prueba testimonial y documental. todo lo cual llevó al Juez Sexto Superior de Bogotá a residenciar en juicio criminal a los implicados. Celebrada la diligencia de audiencia pública se culminó con la sentencia condenatoria de primera y segunda instancia .
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LA DEMANDA DE CASACION:
- • Amparado en la causal qa. de casación el actor formula • \ / dos cargos a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo
gotá: •• Primer Cargo: La sentencia es vio_latoria del artículo 26 de la Constitu ción Nacional. en virtud de que no se observó la plenitud de las formas = propias del juicio penal. violándose el derecho de defensa material del pro cesado. el cual hace consistir en no haberse practicado unos careos opor= • tunamente solicitados. ''lo que limitó el ejercicio pleno de las garantías - < procesa les" .
Segundo Cargo: "La sentencia es violatoria de la ley constitucional ylegal. por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad. violándose el artículo 26 de la Carta. artículo 387 del C.de. P. P. y del artículo Jq de la ley 7q de 1. 968. ya que en la diligencia de indagatoria se omitió interrogar a mi defendido. por los hechos que dieron motivo a la sentenciacondenatoria por el delito de falsedad en documento privado. con lo cual se conculcó el derecho de defensa. pues el imputado no fué oído en juicio
1 ' .. --:,~,.~· • • - qe al no ser indagado conforme a la ley. Todo ello se comprueba leyendo la injurada de mi defendido" . •
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO:
- • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal. al • rendir su concepto de rigor pide a la Corte no casar la sentencia impugna • da.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA:
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Primer Cargo: ' • Pretende el censor en este cargo la nulidad d'?I procffl>
- debido a supuestas deficiencias en el ejercicio de su defensa por parte del procesado consistentes en no haberse practicado algunos careos solicitados oportunamente.
Este cargo. como acertadamente lo señala el señor Pro= curador no puede prosperar. porque la imposibilidad de practicar la to= talidad de los careos solicitados no tiene los alcances que pretende darle el casacionista. En efecto. el derecho de defensa en sus amplias proyeccio= / nes. contiene la posibilidad de participar ectivamente en el proceso. solí= citando pruebas. presentado alegatos. interponiendo recursos. directamente por parte del procesado o a través de apoderado judicial reconocido. Tal posibilidad de acción conjugada eficazmente con elprincipio procesal de la libertad de prueba. dieron al procesado la posibid lidad cierta de rebatir los cargos que se le hicieron en su momento por el 1
- . - . . ·-
. . ~ ' • - 5 - ' Estado; y si ello no ocurrió, no es porque se le haya limitado su derecho de defensa. sino porque el caudal probatorio recaia sobre él con fortaleza irrebatible. • Además, la naturaleza de las pruebas echadas de menos por el censor. unos cuantos careos, demuestran la inconsistencia del cargo • • ya que el careo, diligencia judicial hoy día eliminada por inconveniente einútil. era dentro de la anterior legislación de naturaleza eminentemente = • facultativa y secundaria. en cuanto podía buscarse la confrontación de las 1 varias versiones para resolver dudas y contradicciones entre ellas; supo= " niendo siempre entonces la preexistencia de pruebas. fundamentalmente
testimonios, que implican una deposición sobre el hecho investigado y so= bre el cual ha de recaer como en efecto ocurrió el análisis racional por , ' parte del juzgador. 1 ' De modo que la posibilidad, que el censor afirma no tu vo el procesado por no practicarse los careos de "contrainterrogar a sus acusadores, de desmentirlos y de contribuir a la justicia esclareciendo las dudas". sí existió a lo largo del proceso y especialmente en_ su indagatoria y en sus alegaciones de conclusión y audiencia. sin necesidad de la reali= zación de los careos solicitados. No prospera el cargo. 1 ' Segundo Cargo: Este cargo también es infundado, porque no es cierto que al procesado no se le hubiese preguntado sobre el hecho constitutivo del delito de falsedad en documento privado. • 1 • 1 1 • • • 1 - r· • • • ' • • • • • - 6Tal afirmación del censor carece de veracidad. demostra ción de ello es la respuesta que este da en su indagatoria cuando afirma. "ahora bien. en cuanto a la cuenta que apareció en el Banco Central Hipo= tecario de que habla el proceso a nombre de la Tesorería Distrital. no ten= • go ni idea ni tuve conocimiento nunca de que esto existiera. ni conozco a ninguno de los señores que aparecen vinculados en esta cuenta". (673-2) . • Es claro que la indagación versó sobre los hechos en- • sus diferentes etapas a las cuales tuvo oportunidad de referirse el proce= sado cuyo compromiso penal aparece desde el principio en forma clara y =
contundente. Ademas. cuando él llegó al proceso. al cual inicialmente se había sustraído habiendo sido por ello declarado reo ausente. los cargos ya estaban delimitados y el procesado los conocía muy bien y a ellos es que ' se refiere en la cita de la indagatoria que se acaba de hacer. en la cual pretende excluir su responsabilidad con relación a la fasedad documental. Tampoco prospera el cargo. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema -Sala de = Casación Penal-. administrando justicia en nombre de la República y por = autoridad de la ley.
RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida.
Cópiese. notifiques Cúmplase y deÍuélvase el proceso ! ··- / ,al Tribunal de origen. :, I ~ ~ 1 I!. • 1 ,. 11· • 1 1 • \ • ,, t}:. . :~ 1 : : i ! \ .-,: •. t ) (' •, .. l
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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