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CSJ - SP 1876(24-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1876(24-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • - -

• ""' • • • •

LIBERTAD

• ' " , ' \ Auto Casaci6n.- 24 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a Oswaldo • Ruíz Burgos, condenado por elTribunal Superior de Bogotá' , por los delitos de Peculado y Falsedad en Doc,sroento.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME r

' \ • Expediente No. 1. 876 - ' • . ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 033 • Bogotá, veinticuatro de mayo de mil novecientos - - I ' \ ochenta y ocho.- •

V I S T O S : • El procesado OS\VALDO RUI Z BURGOS solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el

'

  • • artículo 72 del Código Penal, previo reconocimiento de las rebajas con-- templadas en la Ley 48 de 1. 987 y el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, en atención al tiempo que lleva en detención efectiva y la conducta observada dentro del establecimiento carcelario, para lo cual acompaña el correspondiente consejo de disciplina y certificado de traba- • jo por cuatro meses.

El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que el tiempo en reclusión resulta insuficiente para ordenar su libertad,

aún con el reconocimiento de la rebaja por trabajo. Considera la Delegada --~ • - 2 - • que la versión inicial de Ruíz Burgos estuvo encaminada no a narrar la verdad de los hechos, sino a acomodar su actuación de tal manera que resultara ajeno a los acontecimientos, razón suficiente para predicar la • improcedlbilidad de la aplicación del artículo 301 del Código de Procedí - miento Penal. • En tales condiciones, la rebaja consagrada en la Ley 48 de 1. 987, debe ser resuelta por el Juzgador de primera instancia, tal como lo indica la norma citada. • '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia fechada el 1 de noviembre de 1. 986, confirmó con algunas O modificaciones el fallo proferido por el Juzgado Sexto Superior de la misma ciudad, condenando a OSWALDO RUIZ BURGOS a la pena privativa - • de la libertad de ocho ( 8) años de prisión, por los delitos de peculado - ( ' por apropiación, falsedad material de empleado oficial en documento pú-- blico y falsedad en documento privado. Tal sanción resulta inmodificable en atenolón al fallo de esta Sala de fecha 13 de abril del corriente añomediante el cual no se casó la sentencia de segundo grado que fuera recurrida por el defensor de su compañero de causa Francisco Antonio Morad Gómez. ' 1 i El peticionario fue inicialmente privado de su líber- : 1 tad el 8 de septiembre de 1. 981 y puesto en libertad provisional el 9 -

  • • de julio de 1. 982. Nuevamente fue capturado el 20 de octubre de 1. 986 y ha permanecido desde esa fecha en reclusión, o sea que acumula en1

' • detención efectiva veintinueve ( 29} meses y cinco ( 5} días. 1 1 ' ! '' 1 •

  • 31

1 Por trabajo acredita 632 horas que le dan derecho auna rebaja de veintiseis (26) días y por aplicación de la Ley 48 de 1. 987, una rebaja adicional de diecisies ( 16) meses, para un lo tal acumulado de - • y y cuarenta seis ( 46) meses un ( 1 ) día, inferiores a las dos terceras pa!_ tes de la sanción impuesta que equivalen a sesenta y cuatro ( 64) mesesde prisión. Oswaldo Ruíz Burgos no tiene derecho a la reducción de pena a que se refiere el artículo 301 del Código de Procedimiento Pe- - nal, ya que su primera versión no configura una confesión y mucho menos fue sustento de la sentencia. '- • En efecto. Esta Sala reiteradamente ha sostenido que estos requisitos deben entenderse dentro del espíritu del artículo 301 en el sentido de que la jurisdicción le interesa que se le facilite la investí- gación, que se obvien los inconvenientes propios de ellas por lo que solo acepta como trascendente para conceder la rebaja la confesión hecha d u - - rante la primera versión, que para todos los efectos debe entenderse como la - primera versión judicial (296), siendo la razón de tal exigencia el afianamiento del camino investigativo que se logra mediante la deposición fran · /

  • '- ca y explícita del procesado aceplando la , ealizaciór, del ; que no - - tendría razón de aceptarse en los casos en que producido todo un debate probatorio y sometido el proceso a intensa controversia, el procesado en una nueva ve1 sión confesare el hecho. Por ello aunque la norma no lo dice hace parte de su entendimiento lógico el que el procesado mantenga su confesión judicial durante el proceso, pues si se retracta genera confusión, atenta contra la lealtad exigida e invalida por ello los efectos buscados con la confesión •

• 1 En cuanto al requisito de que la confesión debe serfundamento de la sentencia, se observa en primer término que la versión • ,1, / 1 ! • \. • ' \ - -------- ------- --- -- --- - - - - • - qdada por Ruíz Burgos ante el Juzgado Sexto Superior el 11 de septiembre de 1. 981, como lo destaca el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en ningún momento se constituyó en razón de ser de la sentencia, 11 • • pues aparte de la ausencia de lógica que posee, tas declaraciones de Men- • doza y Acosta fueron determinantes, así como las restantes pruebas, para predicar su responsabilidad. 11 Así mismo, el Tribunal Superior de Bogotá en la senprotencia respectiva consignó que 11 IEste d o e n - - • 1 • su participación en los controvertidos en el 1e s mll·1a es

proceso, empero, al ser sometido a confrontación con el testigo CARLOS ALBERTO ACOSTA ACOSTA, reconoció haber recibido esos cheques para los pagos de impuestos y haber entregado los recibos correspondientes •• es decir, que su primera versión no fue sustento de la sentencia y 11 • • , no podía serlo, ya que en ella quiso eludir su responsabilidad, la cual1

  • 1 aceptó posteriormente cuando el caudal probatorio y el testigo antes citado, impidieron que Ruíz Burgos continuara en su posición inicial, esdecir, ajeno a los hechos investigados. l Por lo anterior, la reducción de pena que reclama el ' procesado con fundamento en el artículo 301 del Código de Procedimiento i

1 • Penal resulta inaplicable en este caso y, consecuencialmente, se negará - el beneficio de excarcelación provisional ya que no cumple con el primero de los requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal, siendo innece1 sario entrar al estudio de los factores subjetivos que contempla la citada 1 o disposición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

  • ' JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pro1 curador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al1 procesado OSWALDO RUIZ BURGOS el beneficio de libertad provisional.

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  • 5 - Proceso No. 1. 876 Niega libertad provi

sional a OSWALDO RUIZ BURGOS.

1

  • • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.- - r

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1UILLERMO DAVILA MU""OZ 1 r

GOME VELASQUEZ, .

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• 1 • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. 1 • • • • 1 1 1 1 • ' •'• • • • ' • •• • 1 • • • • ' '• ' • • ' 1 • ' '' L _ _ _ ~ - - - - = ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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