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CSJ - SP 1888(13-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1888(13-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

,,, Expediente No. 1. 888

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,.

SALA DE CASACION PENAL

M;igistr.ido ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 001 I· ' Bogotá, trece de enero de mil novecientos ochenta y ocho. VISTOS El procesudo JOSE EDUARDO MERNANDEZ RODRIGUEZ solicita la ampliación de sus presentaciones personales que le fueron impue~ ,, tas por la Sala cada quince ( 15) días al otorgarle el beneficio de I ibertad1 provisional el primero de septiembre de 1. 987, por cuanto le es dificil cumplirlas adecuadamente al no disponer de medios econ i omicos para trasladarse de la zona rur,al de Rionegro a la ciudad de Bucaramanga, con ese único fin.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: = En providencia de fecha lo. de septiembre último, la Sala otorgó el beneficio de libertad provisional, previa caución prendariapor la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50. 000. oo ) y presentaciones per__ .!-- - 2 - $Onales cada quince ( 15) días ante el Comando de la Quinta Brigada con sede en· Bucaramanga.

En dicha providencia, se le reconoció al procesado la reducción de pena prevista en el artículo 301 del nuevo Código de Perocedimie~ "to Penal, para quedar fijada provisionalmente como pena privativa de la libertad la de treinta y dos ( 32) meses de prisión. En detención efectiva Hernández Rodríguez acreditó veintidos ( 22) . meses y veintiseis ( 26) días y por trabajo ==

: 3. 148 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y once ( 11 ) ~ días, para un total de veintisiete ( 27) meses y siete ( 7) días. ) ·t""' ~;-, r i De conformidad con lo preceptuado por la Ley 48 de 1. 987 ! ( Diciembre 4 - Diario oficial No. 38. 148 de la misma fecha ) el procesado tiene 'derecho a una rebaja equivalente a la sexta parte ·de la pena principal pues el delito a él atribuído no fue excluido del beneficio allí contemplado y los hechos tuvieron ocurrencia antes del primero de julio de l. 986, es decir, que deben su- .\ "\ y marse cinco ( 5) meses y diez ( 1O ) días, para un total de treinta dos ( 32) mesas y diecisiete ( 17) días, superiores a la totalidad de la pena que le corres pon- ) de por la infracción por la que se le halló responsable. 1,f l· . Quiere decir lo anterior que Hernandez Rodríguez ha cum- \ \ p)ido la totalidad de la sanción y que por ello deberá gozar del beneficio de libertad incondicional así como a que la caución prestada le sea devuelta. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, - R E S U E L V E lo. DECLARAR que el procesado JOSE EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ ha cumplido la pena tot;-11 que le corresponde por este asunto .. .'· ___. ..,....._~ ""'· /), r.

  • 3y que el beneficio de libertad provisional otorgado en providencia de primero de septiembre de 1. 987 a partir de la fecha lo es de manera incondicional. 2o. CANCELAR las presentaciones periódicas que se le impusieron en dicha providencia y ORDENAR la devolución de la caución prestada. 3o. Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica al Señor Comandante de la Quinta Brigada con sede en Bucaramanga.

_) \ Cópiese, notifíquese y cúmplase. /

CARREf:JO LUENGAS GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

, ' \ Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.

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