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CSJ - SP 1888(16-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1888(16-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

.-- -- - . . • ' 7 I ~ • • Rad.#1888. Casación • . José Neyit Chaín Co -

  • • me•~ . . .. . • - · '" ·, _ :tJJ"

~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' • . Aprobado Acta No. 52 ' •

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

. . . .,. !'-''"' ;t<,lJ;l';'i>:.-~.i,1;,\f-$'.{;...~"l:l'I' 1% ~,)'J(i,J!,:~~l:l>~~~.-"""f>l"~·~~!l't-g,w;:,!:ltn>,,,.----.... -.-.:,. .: ,~""""' --··-'·"""""· ""',_. • ..,., ,~- . ,~_,.,,,.,..,...._" .,. .,, --~- .. . ' • ' '

. .V I S T O S :

• • • •• . . • • . • , . Decide l a Sala ~l recurso de casación interpuesto por los apoderadqs de los

·• procesados JOSE NEYIT CHAIN CORREA y PEDRO GUTIERREZ LOPEZ, contra la sentencia de '. '..ll:.;l,~Íl,'.t;."'4A,\l · , . . . ._ , . ~~~~~.tm'."ti:-~'~1t~:'~1l'..!!,i'i? ~'.~·,'t:.,1:;.;·:~,;::';'.<"J:~¡l,.~"!Í'!~:"'/P,~'-f" ;' -~·. "'''7:l" ·c,N ,,.,..,, ~ _; • · · , , .\ 4 •\:le noviembre de 1986, por med .. io ,,de la cual e l Tribunal Superior Militar los con_ ---·--- . ' . denp. a. l a p~na principal. de 4,8 _meses de prisión, y a las accesorias de rigor, por- .. J, ' • -.. ' • -~. . . ' , • .. .

  • . ._e l delito. de ''tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerz¡.¡s Arma ' . ' ; · _,.._.~~·,¡ ._! (J ;,..,.,........11»1,alldl:,;$''1 -~·;¡ ti W, O~]ilJ¡e;;;~. ltlJ:l'~~"~~é·#'~'W·11iiU i,,11,'r~~~-.... '""'ª \l-~-~.t$11,i;;•¡.,-f--'""°'-"º"<$••·,_,.._,-,._._,,11,,,,.,.. •• -.,, ,, ,,,._,-....... ,,.,,,- - ,.,.. • :_;. - das'' •. - '. . '

'

-·'bues te rr....:if1M h ¡¡1;1~~ ' • ' ' •• • •• ·Antecedentes.- . - ' ' •• • - • J • . . . . • • ..... . • .. • ' Los hechos, origen de este prot,so los resume a s í e l fallo acusado: ' • - ' • ' . . • ' , ''De autos,se· desprende que _del material de guerra del Batallón de Jos Servi 96 cia·s ·de·· 1a Quinta Brigada de la· éiudad de Bucaramanga, fueron sustraídas grana-

  • . das de· fragmentación, de uso privativo de las·· Fuerzas· Militares, de lo cui1 se si~ qicó_al Capitán del Ejército Guillermo Ramírez Suárez a l Sargento Viceprimero Se y - ,.,. .,,. .. . ' . . . ' ' ' . ' .· -'·; bastian Cardaba Mosquera, material que fue entregado para la venta a l Subteniente . (r) Jorge Eduardo Hernández Rodríguez, quien a su vez procedió a la venta.de t a lmaterial apoyán~ose en los particulares Jorge Neyit Chanín Correa, Jaime QuinteroHerrera Pedro Gutiérrez Lóp'ez''. · '· y

\ . ' • .

  • ' ' Mediante auto de primero'de octubre de 1985 (día en que se encontreron 44 - .,,, ' ., . • ' :,, ' granadas en l a casa de Hernindez Rodríguez), el.Juzgado 100 de Instru• ccio.,,,. n a•,· Penal -

. . .. , . ' . '. -: ' ' ' ,-. Milit~r-abrió investigación, practicó varias pruebas,· y e l · día 7 subsigui~nte de - '.. . . ' ., ' ' ' . . ' cretó l a detención preventiva del Capitán Guillermo Ramírez Suárez y del ª' argento- • Sebastián Córdoba Mosquera, por e l delito de hurto m i l i t a r , y del particu::J,.ar Edil - ,:: • berta Hernández Torres, por e l delito de tráfico de municiones armas de,~ uso pri_ • y .. vativo de las Fuerzas Armadas, previsto en e l artículo 202 del Código Penªl, madi - .-.~ . ficado por e l artículo 70 de la ley 35 de 1982, punible respecto del cual dispuso- . • -- • - .

  • ~ q,·~

9 0 'J ~ "-r • - 2 - • •• . . ' l a expedición, de copias. con e l fi11 de que .se. investiga·ra y f a l l a r a por separado .-? > • - " - • • • • • ,,, • • • • • - .· , ~ .· • mediante e l procedimi·ento e~pecial del art.Ículo 590 de"l Código de J u s t i c i a Penal - .. - . ' ~ · . .... ' • • Militar ( f l . 6 5 ) .

. . . . : El t11i~mo 7 de octubre fueron ·cantur·adoi¡; y puestos a d.fspos.ición del Comando de l a Q1.1inta Brigada José;, Eduardo Hei::11ández ,,Rod:i:-íg\lez,. Ja,ime Quintero H~rrera, . . '·.' • Pedr.o Gutiérrez López: y ·José· Nayit· C::haín Correa,. bajo l a :f,mputación de e s t ª r in - . . -·"' •• • volucrados · en e l . tráfico .de las grtín1;1das hur;ta·das por: Ramífez Suárez y Córdoba - ::~ • ., '· • Mosquera' (fl1:1! 78 y s s . ) . Se les· esc·uchó en _in<;\agatoria, y mediante - providencia - ' ' . . de 1.5 de octubre '.del :citado· año;· ~l ·mismo. Juzgado. 100 de. Instrucción Penal Mili - . . ·. t a r decretó su_ detE:?_nción p:i:-eventiya por, el mencionado delito del artículo go2 - . ' .. del.Código -Penal, (fls.140 y ss •. ) . , ., ' . ' . . . . . ' . . • • • ' ; f ' • ~ ·~ Vencido e l término de instrucción, por auto de 18 de diciembre de 1~85 e l ;" ,• Juzgado 100 dispuso l a remisión del proceso a l Comando de l a Quinta Brigad~ ( f l s . ,.¿

236),que avocó e l conocimiento y,,de .conformidad con e l , a r t í c u l o 590 del C~digo- . .

  • • • • Penal Militai corrió traslado á l ·Fiscil Permanent~~de esa Unidad, quien emitió - concepto en e l sentido de que se debía condenar a·José Eduardo Hernández Rddrí -

.. . . . . • • guez, Jaime Quintero Herrera, José Neyit Chaín Correa y Pedro Gutiérrez López, - ... •• por violación a l artículo 202 del Código Penal. En cuanto a · l o s también vincula

  • ... -•, .•_ • dos Edilberto Hernández Torres y Félix H~rnández Cadavid, s o l i c i t ó cesación de - • procedimiento, acorde con e l artículo 417 del citado estatuto castrense (fls.240

.... . _:;, • •• y s s . ) . El Comando de l a Brigada profirió entonces e l 25 de febrero de 1989 sen_ . • tencia, en-armonía con·:el Ministerio Público, e impuso a cada uno de los cqndena· - - .,,

  • • • • • dos p~na de 48 ~eses de prisión como responsables del referido delito. Estj f a _ l l o fue apelado y e l Tribunal Superior Militar, de acuerdo con e l Fiscal, lo con

- ,· '. ., . firmó en su integridád mediante ~1 suyo que e~ objeto del recurso de casación • • -.,. • . . , . • • ' • • • • •• •

  • . Por medio de auto de 6 de a b r i l del·año en curso 1a Sala declaró ajqstadas

• . .',· .-.- • a las prescripciones de ley la~ demandas presentadas por loé apoderados de·' 'los - . . procesados José Neyit Eha!n Correa y Pedro Gutiérrez López. Respeto de los acusa

  • . . . . ' dos Jaime Quintero Herrera y José ·Eduardo Hernández Rod;íguez ,. declaró dest·erto -

. - . . . ; •• e l recurso por haberse presentado las demandas de casación.por fuera del t~rmino · . . ;! ' . " .. • (fls.147 del cu~dernb de l a Corte)~ . • ' . ·• • ' ' .' • ' • ' Las Demandas.- . ' . ' • • • • J •

  • • - 3 - ' 1 . - El casacionista en nombre del ·procesado José Neyit ' Chaín Corre&. invoca

• ' • como causal de casatión l a nulidad, bajo l a cual dirige tres cargos· a la ~~nten _ cia: . '· . •

  • . a) Quebranto del artículo de l a Constitución Nacional porque a los Mili

26

  • . . · tares Ramírez Suárez Córdoba Mosquera se y les juzgó mediente e l procedimipnto. -

. . previsto eI). los artículos y·siguientes

566 del Código .Penal Militar, o sea en Con

  • . sejo de Guerra Verbal, equivalente ' ' a l Jurado de Conciencia''• previsto en l a jus_ t i c i a ordinaria, mientras que a Chaín Correa se le juzgó por e l procedimiento es_ c. pecial del artículo 590 ibidem. ''Teniendo la misma jerarquía -dice-, l a misma co~ petencia con l a no intervención del Jurado de Conciencia en e l Consejo Verbal, s i

- , - no con un proceso suigeneris, en l a inobservancia de l a plenitud de las formas propias del juicio se hace c o n s i s t i r e l quebranto del ordenamiento constitucio

  • .i nal''. b) Que existe l a nulidad prevista en e l artículo 210-5 del Código de Procedimiento Penal, por e.rrónea calificación de la conducta, toda vez que se t r a t a de

  • • un ''delito político'' y no del que reconoció e l sentenciador •
  • • c) Que en la segunda instancia e l apoderado riel procesado s o l i c i t ó pruebas,· y e l Tribunal no se pronunc:i.ó a l respecto, motivo por el. c11al se conculcó e l dere

-- ' cho de defensa. . .. .. . ' • • . . . • • • • . . . . ..• . -· .. . . .

  • .•

. .- Pide, pues, que se case l a sentencia y se diga en que estado qtieda e l pro ·

  • - . ceso (fls.131 a 134) •

• ' ' • 2 . - A nombre de Pedro. Gutiérrez López e l dema11dante. se ampara igualmente e11 l a causal de nulidad ''por indebido proceso'', alegada en primer término por su col-e a . . . ' ga casacionista, en e l sentido• de que ' ' e l tratamiento debido ser idéntico desde .l1a . ' . • ·¿ .. e l punto d.e v i s t a procesal, no desvertebrando las investigaciones formalizando una • • • para los M~litares y otra para los c i v i l e s ' ' . Insiste en q11e ''la presencia de Militares'' dentro de la misma investigación, obligaba a dar a todos los i1nplicados - (civile~ y Militares) e l trimite procesal del artículo del Código castrense, - 566 ' . .

  • • • que consagra l a i11tervencí6n del Jurado dellinciencia, .o Vocales, cuestión que no -

. ' . • se cumplió, a_l ser sometidos ''los civiles'' a l procedimiento especial del artículo- • 590 ibidem. . • Arguye e l actor que e l artículo 39 del Código de Procedimiento Penal dé - . • -

  • " . - 4 -

' • • • • • ' ' 1971 es muy claro _al respecto cuando dice que ' ' s i uno de los delitos está sorne - . . ' ' ' •

  • ' tido a l veredicto del jurado ••• se seguirá e l trámite que corresponda a aquél'',
  • ' · y que, por tanto, ''lo prudente, lo procedente, lo legal, lo jurídico, lo "" viable,
  • •• era conservar esa UNIDAD aún en e l e s t i l o de juzgamiento. Ya e l artículo 39 nos '•. ', ... . impone esa obligatoriedad de comportamiento procedimental por ello l a eecision y . - f..

' ' - - de l a norma, o su aplicación parcial, que conllevó a l a división del proc~so envarias investigaciones, era abiertamente inconstitucional e i l e g a l " . .

  • • ''Por lo anterior - f i n a l i z a - , pido que se. case l a sentencia acusada, ha

- • ·,

  • • .. . . . ciendo en l a providencia que a s í lo determine l a declaración del estado eq que-

. , ' ' quepa e l proceso'' • . El Ministerio Público.- . ' El seiior Procurador Delegado para las ,Fuerzas Militares endilga pri~era - . . . . . ·,· . mente a las demandas f a l t a de técnica, ya que "aluden a supuestos vo icios presen - .. ' tados en e l j u i c i o , pero no dan ..l as razones jurídicas lógicas que demuesiren-. . y

  • ., . . - ' ,.. • e l nexo de causalidad entre tales errores (Iri procedendo o in iudicand6) y l a -

. ' ' ' · - - · ' . . ' . "' ' •

parte resolutiva de l a sentencia demandada, que ac~redite la violación evidente- . •• . ' -· ' ··,: ' . . ' ' ., de una norma sustancial y del agravió inferido a los procesados, pero como los-

  • ' ' censores plantean· e.argos de nulidad y este fenómeno debe ser declarado aún deoficio, deben estu.diarse t a l e s cargos'' •

. . . . . ' ' ' . ' . . , . . • • ·. . . ·. . ' . . ' .. . . . . . • • l -"' . · ., ' . l •, - • ·. I ' , ·1.~ Dice l a Del~iada que e l juzga~iento por se~arado'se cifió a l inciso 2o -- . , . . . ' • • • . ' . '. . . . . _· . . . .' : ·: ·. . .' ' del artículo 39 _: del Codigo de Procedimiento Penal, puesto que los Militare~ dis_ ' . . ., "' ponían de fuero en virtud del Decreto 1057 de 1984, ''y los particulares nombra · - ' '. ' " • dos fueron juzgados y condenados de acuerdo a l procedimiento dispuesto por·•~ 1 De - .

  • . . . . . ' .

' " '•' ) creto 1058Í84'', aparte de que, an.ota, e l 'rompimiento de la unidad procesal tamp~ ' .. ' . . . . ' - -~ ' ·;1, ;. !I ,_'·· ..

co generaría nulidad''. .

  • • 2 . - Que e l defensor de Neyit Chaín pidió en e l Tribunal la ampliaciqp de - . :-- . ' . . , .' . ' . '. ,, ,\ ~ . - . . ,, - ' '. _: indagatoria de su c l i e n t e , . y un peritaje ''para de,t~rminar la aptitud o idoneidad-· . . . . . ' ; ¡ ,. ' ': , • . destructiva de· 1as granadas ·que or.iginaron ·el proceso, afirmando que a l par-~cer - . . ' . , ·· . ,. ., .. . > . • ' • , ' ' •j' ,.\ eran inservibles ·para objetivos militares que en este sentido nunca hubo pomer_ y . cialización de granadas'', pero que e l Tribuna_! no hizo pronunciamiento algupo so_

  • • • , r : { '·; ' ' r bre esas soli~itudes, razón por l a cual .debi considerarse vulnerado e l dere~ho de

'

  • ' • .. . ,f ' • '

'• •• •

  • .•• . ~ - - - • - 5 - ' defensa del mencionado j u s t i c i a b l e , y a s í ha de reconocerse en l a sentencia de -

•• • casaci6n respectiva. ,, • •

SE CONSIDERA: • Luego de acoger las glosas sobre f a l t a de técnica que l a Procuradur~a ha_ ce a las demandas, l a Sala entra a examinar y despachar, en e l orden perti~ente,

- ' • los t r e s cargos de nulidad que contienen las acusaciones y e l concepto de • l a De ,.r. - legada. Juzgamiento por separado.- El artículo primero del Decreto Legislativo No.1057 de 1984, disponí{l: ' "Mientras subsista turbado e l orden público y en estado de s i t i o e l t e r r i

  • . torio nacional, los delitos de competencia de l a j u s t i c i a penal mil•i tarcometidos por militares personal c i v i l a l servicio de las Fuerzas Arma y
  • . das, se juzgarán por e l procedimiento de los Consejos de Guerra Verpales consagrados en e l Libro Cuarto, Título VI, Capítulo I I , del Codigo ~e Jus t i c i a Penal ~1Ilitar (artículo 56.6 y siguie.n tes)''. ·i - . • Con base en ese precepto se juzg6 l a

conducta del Capitán Guillermo Ramí

  • • rez Suárez y del Sargento Sebastián C6rdoba Moreno, a quienes se les imput6 e l del i t o de ''hurto m i l i t a r ' ' , respecto de las 96 granadas que sustrajeron del Bat:all6n

-~ ...• • ( de Servicios No.5 de Bucaramanga. .. También con base en e l artículo 121 de la Carta, e l mismo día (4 de wayo de

  • • 1984) e l Gobierno dict6 e l Decreto 1058, cuyos artículos 1° y 2° son del siiuiente

;<'!

tenor: ... -¡ · . .. ~ ' • ''Mientras se halle' turbado e l orden público y en estado de s i t i o e i t e r r i torio nacional, los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval o Base Aér~a, co nacerán de las infracciones previstas en e l artículo 202 del C6digo .. Penal, modificado por e l artículo 7o de l a ley 35 de 1982''. .· • . /, .. ' ''El procedimiento para l a investigaci6n y fallo de las infracciones Rrevis tas en e l artículo anterior, será e l previsto por e l artículo 590 d C6di ::1 ~ - go .de Justicia Penal Militar''. ' - - - - - -

  • . . - 6 -

' ' ' ·Con fundamento en estas.disposiciones se investigó y falló e l proc~so con

  • ' t r a Correa Chaín, ,Gutiérrez López y los demás procesados, fin' almente cond~nados-
  • • • por infracción a l citado artículo 202.

Siendo, pues, diferentes los r i t o s para juzgar a unos y otros, es 1penas • obvio que los procesos se hayan adelantado por separado: precisamente s i 1 expe 9 - •' • - - • • diente por violación a l articuló 202 se le hubiera aplicado e l procedimiento de - •

  • • los Consejos de Guerra Verbales, como sostienen los demandantes que ha deqido ha_

. ' - cerse; se hubiera incurrido -aquí s í - • • " - en un vicio c.o nstitutivo de nulidad, por

. •• , • inobservancia de las formas propias y específicas que le asigna la ley, es decir, ... · . • las previstas en e l artículo 590 del Código de J u s t i c i a Penal Militar. ' ' . . ' " •

•• • - · El demandánte a nombre del procesado Chaín Correa se limita a afirmar que .... • elproceso contra éste se ha debido adelantar ''con jurado de conciencia'', ~s decir •• .

  • • en Consejo de Guerra Verbal, pero no suministra ninguna razón que sustent~ ese -
  • • • • aserto, ni se • apoya en precepto legal álguno.

El actor que representa a GQtiérrez .. . ·:

  • • . - Lopez para e l efecto acude a l artículo 39 del " • -

Código de Protedimiento Penal de ,. .• ·- ' - . • ' 1971, cuyo texto n• o sobra recordar- : ; ..• • . .- . • • • • •

  • ' .. ¡. .

. . ''Competenciá por raz6n de la conexidad y acumulacióri. Cuando en un. mismoproceso deban investigarse y fallarse varios delitos sometidos a qiversas competencias, conoceiá de é l , hasta su terminación,'. e l Juez de major j e _ - rarquía. Si uno de los delitos está sometido a l veredicto del juréjdo y e l ... ... .,.. , . . . otro u otro no lo estan, se seguira e l tramite corre. s. pondiente a q; quel.

-

  • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - •- - 11 . 11 .

1 . ' - •

  • . • - Resulta claro que las hipótesis' previstas en dicho artículo son enteramente

• ' - ~- a·jenas a este proce' so. En '. efecto, a los procesados Chaín y G.titiérrez se l~s atribu. 11 ;., .

  • 1 • yó la· comisión de un solo delito (art. . 202 C. P . ) , singularidad ésta que, 'qe suyo,

' ... : . repele· l a apliéació~ del artículo 39, que exige, como mínimo, • la existencia de dos . . . .. . . : . . ·'' : •

  • • delit6s. Así, pues, los casaciotiistas hubieran aceriad~ en la • invocación 4el a r t í

-

  • - culo 39 (que no en su corolario, pues de todos modos es bien sabido que e l rompimiento de l a ·conexidad no comporta,de por s í , la sanción de nulidad) s i ~ ' los pro

- . . .- ' . . . . • . cesados, ademásdel delito. . del artículo 202, se les hubiere ~stado investigando • por otro delito dentro del mismo proceso, juzgable en ' Consejo de Guerra ' v~~bal, co

  • '· 1 s a q u e no ocurrió en este caso.

  • En e l dicho orden de ideas, e l juzgamiento por separado que se censµra fue, ' por e l contrario, e l legal y correcto, de donde se sigue que este primer

' C#irgo no 1 ' ,. ' ' ' • prospera. " ' - - - - - · ' 0 2 9 5 , • - 7 - ' Errónea calificación jurídicá de l a infraccióri.- , , • '

  • • A este presunto yerro únicamente se refiere e l apoderado de Chaín Cprrea •

• ' • . • Todo e l argumento que presenta a l respecto es e l siguiente:. ''En e l Congreso de J u r i s t á s ?e Copenhague de 1932 al· que concurtierpn em_! nentes j u r i s t a s , entre e l l o s algunos de l a Corte f a s c i s t a , como Maggiore yManzi

  • . n i , se separó e l delito común del delito político. Se esboza l a teoría de l a be
  • . nignidad de l a pena y favorabilidad de los delitos políticos. Se planteó qµe e l - .. móvil de l a accióninsurreccional era lo que cualificaba los delitos polít¡f,cos.

. . ~ . "Een e l caso sub-examine, hubo alzamiento de armas o simplemente sepición o instigación a delinquir? Aquí se incurrió en error a (sic) . l a denominaci~n ju_ j rídica de l a infracción, violándose l a causal 5a del artículo 210 del Procedimien

- ,, •• to Penal'' (fls.133) • .• :~ •• .. • Lo único que cabe i n f e r i r de ese planteamiento es que e l casacionist:a re

  • .. clama e l reconocimiénto de un ''delito político'', mas sin decir cuál ni por_. que • • No contiene, pues, ese remedo de cargo, ninguna consideración jurídica ten~iente
  • • a demostrar ..:.o siquiera plantearpor qué e l delito imputable a su ~cudido no era

.. . e l de trafico de ar111as y múniciones de uso privativo de las Fuerzas Armadae, sino 't . otro, que, como se dijo, no precisó ni por su nombre ni por: su nomenclatur~ legal • .. • ·-· • . :, Ha dicho l a Sala que del hecho de'que' l a nulidad pueda ser reconoci~a y decretad·a oficionsamente, no se desprende qué quien esgrima dicha causal de fasación

  • ' " este relevado de realizar e l ''procesó de demostración'' que requieren todas' las de

- , " -· • mas causales. . Repítese'que en esta sede extraordinaria es e l demandante quj.en l e - , marca y defitie,·el derrotero a l a Corte, y únicamente ésta puede examinarla motu - . . proprio, cuando l a nulidad apárezca en e l proceso de manera ostensible y p9r t a l -

  • • modo inevitable que su declaración devenga un imperativo legal: desde luegp que -
  • • no es ést~ l a hipótesis que se enfrenta en relación con l a nulidad alegada}comomala calificación y que, por tanto, se despachará desfavorablemente •
  • • Violación del derecho de defensa.- • Este ''cargo'' se encuentra en la demanda del apoderado de Chaín Corrfa, y -

•• •• • a l mismo·cabe glosa análoga a l de la equivocada calificación, pues se limit;:a a' - . ,f , • enunciar lo qué sigue:

  • • ' - - - - - ·

. . . 0 2 9 6

  • '

'

  • .. ' - 8 - ''Es claro advertir, de otra. parte, que e l apoderado de José Neyit Cha!n, - 1 doctor Raúi Camacho García~ s o l i c i t ó .. pruebas, con e l fin. de esclarecer su sit,:uación, · peto ~un.ca se le cfló trámite a sus sol:icitudes .·, El procedimiento penal';' abu!!_ da en ordenaciones. ·para asegurar que. las prue has sean .producidas e.n forma l e g a l , - , .~ ,,· _ -- . . . . , __ ,11 •. ·,,. = lo mismo que para 1arle oportunidad a l procesado y a su asesor jurídico no s9lo pár'a solicitarias:''que consideren que le sean beneficiosas, sino para concurrir ala, prod\lc;:ción. de, todos los medio.s. probatorio,s que se practiquen''. ' J • • - • -· • •• • ~ • ' ' ...... • . • • • . " ' . ' .

' ' . No nombra siquiera e l censor cuáles fueron las pruebas que pidió e l defen_

-· sor de su: ,ªc'!dido, ni o~yiamE;nte,, por. qué su no práctica vulneró de manera gr~vetrascendental e l derecho de defensa de Chaín Correa. En estas condiciones,;lay Sala no ten_~_ría qué .. ex,all!:inar ni sobre. qué pronunciarse,. y e l reproche deberí~, - sin :más, .s~;- r.epudiado p.or enteramente.ineptq. •. Sin .. embargo, la Delegada, ''copiple_ _ , . • . . " • •• • • - - • . . •'? •· . . • . _¡ ~ tando'' la,deficiencia de¡ casacionista, sefial,. qu~ s í . s e violó e l derecho de de .J _.. • •• -• • -" ' -· ' ',J . • , - fensa del citado j u s t i c i a b l e , a l no haber resuelto e l Tribunal la solicitud pe su ·,

  • ' Abdgado sobre ampliación de indagatoria, y práctica de un peritaje sobre part.e de l a s granadas decomisadas. - • . • - •

. . - De entrada debe replicá•r la Sala que no existe ningún dato procesal s~rio1) ' . y atendible·que permita arribar a la conclusión del Ministerio Público. En efecto, - -

  • --- ,. ·- ' • ,l. ~ ' .

• • . .. e l Abogado de Chaín s o l i c i t ó a l Tribunal (dentro de l a oportunidad legal preyista . ' en e l artí~ulo 593 .del C. de J . P. M-.) que . lo oye.ra_ en ampliación de indagat9,ria -

. - ' ' '. ., . . . . ·'- . para ''aclarar puntos oscuros en e l investigativo'', y para com' probar ''hechos ~apita - ' " , • ' les. .d entro del informativo'' ( f l . 336). Respecto del ·compromiso p_enal de dicho proce

  • ' . ' ,' l ' ·' :~ ., ·. ' ' . •• • ' • sado en · e l · t t á f ic• o de · 1a·s • granadas, e x i s t í a ya en aµtos su plena no calificaday . . - - - . ' - '· .1, . . -·

,'::.' • • •• confesión {fls.85 111), • corroborada no sólo por las confesiones hechas por los - ~

  • .

• '

  • - demás procesados en análogos términos, sino por los'allanamientos efect\lados en

' . . . • ', . las.,residencia.s de Hernández .Quintero que tuvieron por • y y resultado la recupera - . " . . - . --~- .. . " .,,. . " ~ ..,,. . . cion de mas de l a mitad del menciona·do material de guerra. En todo ese 'entorno in . .t .., - • > ' r . ;• criminativo, Chaín .Correa figur;a ccimo la persona que hizo posible l a negociagión - -- •

  • ,, . ' . ' " de 'las granadas y que 'incluso transportó en su vehículo las mismas. Así~ no -e ve_, ,. -,,,

_. ,cómo .. -y l a Delegada está lejos de demostrarlo- .ni ~p qué. medida la ampliación de - ., ••· -~ • ' e:-··. .indagatoria podía mutar esencialmente semejante p~ueba de carg~. De suerte qµe es 1 . . . ' . . · i·''. - < • • • .- ' • • ' ~·. - t a omisi6n ~o ~iene,la capacidad de concúlcar el;B~rech~~~ defensa .. del sefiof Chaín . - - . . • ·• . ' . { ., Correa. ~ '

  • ·- ' ' . ' Tampoco la tiene e l no haberse respondido sobre la práctica de un dictamen.

_. ' ' . ' ' . respecto de las granadas decomisadas. En efecto: en este proceso obran las ipspec - ' ' -·.. ·: ' ciones judiciales de fechas 7 y 10 de octubre de 1985· (fls.57 y 126) en desa¡rollo .... ~ • de las cuales se practicaron sendos peritajes sobre las 73 granadas recuperadas, en ... • e l sentido de que éstas "se encuentran en buen estado de funcionamiento y conserva- .. ~-. . ,., . ,. ·-'· ' L..1....----- - - - · · · . , _¡' 0 2 9 ? . ·• Rad. #:1888.: Casación •. .

  • .· José Neyit Chaín Co

.

t . . - . • rrea y otro. . ' -.. '

  • 9ll
  • '

• • " • ' . ción'', ·. actuando en ambas ocasiones como perito·. e l Sargento del Ejército Ev~risto · • . . -·· Tafur Martínez, armero del Batallón Ricaurte. Estos dictámenes no fueron Qpjeta - . . .. ' ' . . ' • ' dos, de donde resulta menos procedente l a solicitud de·. ''nuevo dictamen'' qu~ hi • •• Jciera e l Abogado de Chaín ya en l a s postrimerías del procesó;: e improcedetjte tam •' • > • . - bién, en consecuencia, l a petición de nulidad provenien~e dei sefior Procur~dorDelegado. • Ninguno de los cargos prospe~a. ' • . En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA RE CASACION PENAL, oídoe l concepto del sefior Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, adm• iµistran

  • . j • . do j u s t i c i a en nombre de l a República por autoridad de l a ley, y

• ' ' 1

R E S U E L V E :

  • • ' . ' ' N• O CASAR l a sentencia impugnada. _____________ ._,,_ .. -~

.. ,,_ . ,,., . ...,.,..,. • • ' • • . ' Cópiese, . notif ese y devuélvase"""a, Tribunal d 't>rigen. CUMP E.

.. • ! ' / \ E C ' . . ' \ •• • • ;, ,j

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ • Z•VELA •, . i: .. . -:l -' . .. ·-···· " . '. . .. . '.. . . . .; ~ .. . . . . . . . . - '• •· . """' - - - -

  • .: -· ... " . . . ; l S.z 1, .. . . . -· • • •" ••• ------:-·:-.; .. .•. . .' ·. ·- ., ·. .. . · .' \•. , . · .. ). - ·----- _· _- ..· • -· ·• _• .• ' . M . ~ :- ·•• . • < ._ ,,.,.., . 1 . · , .....--. :'. ' __ • -- [ .,.,. _· ·;?· . : '. ' .

. ~ _....-· ....• - - .· LISAND. .. .---' ·- "

TILLA COME .....--

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  • • ' - • . ' . . . ! _, . - - - -'• · . . . • . • • ' ¿_..,. '

' • . ' . ' . . • • • Gustavo Morales Marín . •

! 1 ' SECRETARIO . . .

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