CSJ - SP 1915(16-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1915(16-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
DAETARICAO za lev penal no exize hoy rorhoy nara la estructuración del tino ce prevaricato una f:nalicac (ingrediente subjetivo)especial, ni un por qué narricular 93ues basta a este efecto la canifiesta ofensa al príncivio de lesaad. a LS ñ a “entencia Segunda instancia.— 16 de marzo de !1982.- Confirma la »rovicencia “el Tribunal “uperi or “a Cartazena, per redio de ia cual condend al oca - r p zor P?63LATO CCUN MACIZUR — Juez Sexto Civil del Circuiro de la misma Ciu- ““ — zac, por el delizo de Prevaricarc. 'asistrado Ponente: “octror GNSTA3VO CCXEZ YELASOUE?
SEGA INSTANCIA No. 1915
RUBERTO SCHAMISI NANZUR
II IL ILZALI<<aZ -II<PFE—ERE-O=Z—XE==Z=> 2
>. 0578 CONTE SUPREMA UE JUSTICIA —SALA UE CASACIÓN FENALBogotá, D.E., marzo diecisesis de mil novecientos ochenta y ochoMAGISTRADO PONENTE:
Or. GUSTAVO GUNEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 18.-
+ ++i++1+ Y ISTOS: El Tribunal Superior del Oistrito Judicial de Cartagena, mediante fallo de marzo diecinurve ([ 19 ) de mil movecientos ochenta y siete [ 1987 ), condenó al doctor ACIERTO SCHAUAN MANZUR, Juez Sexto Civil del Circuito de la mista ciudad, a la pena principal de un ( 1 ) ato y dos ( 2 ) —
ceses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, y e la indemización en abstractn de los deños y perjuicios ocasionados con la infracción, como eutor responsable del delito de pre varicato por acción. Contra tal determinación interpuso recurso de apelación el defen sor, el que sustentado en oportunidad legal, fue concedido en — auto de ebril diez ( 10 ) del aio en curso. El Fiscal del Tribunal, en la eudiencia pública, abogó por la — condena del procesado, en tanto que el Procurador Segundo Delega + 0379 do en lo Penal, solicita a la Corte "revocar la gentencia condenatoria y, en su lugar, absolvar al Dr.
ROBERTO
SCHAMUN WANZURA”. u N Hechos y actuación procesal En el Juzgado Cuarto Civil del Circuitode la ciudad ds Cartagena la señore Rosamelia de la Peña de Sosa, representeda por elLD) señor Alvaro Taján Gómez, y COMO éste incumpliera, aquél le confirió poder a — los doctores Roberto Nordecai NarTrUgO Y tanuel Bula Sula, para que iniciaren — las correspondientes acciones ejecutivas, habiendo correspondido la deranda pre r el primero de los mencionados al Juzgado Quinto Civil del Circuito, sentada po y las de Bula, al Juzgado
Sexto, cuyo ti tular era el Dr.
ROBERTO
SCHAMIN
MANZUR, , juez acusado. Enterado el representante de doña Rosamelia de los hechos referí e . —k dos, solicitó al Juzgado Cuarto, dentro del susodicho proceso de O separación, el embargo de los créditos pertenecientes al esposo de su mandante y la consiguiente comunicación del mismo a los menc ionados juzgados, Fue así co mo mediante oficios Nos. 923 y 930 la Juez Cuarta libró las respectivas comuni-— caciones. Este último, de septiembre 1/83 fue el dirigido al Juez SCHANIN NANZUR y textualmente dice: "Por el presente me permito informar a Ud., que estedespacho en providencia de la feche, dentro del proceso que cursa contra el se- ñor
ALBERTO SOSA TORRES, de
SEPARACIO! DE BIENES, promovido por el Or.
YistonLAPENA DE SOSA,
Lugo Martínez, COMO apoderado judicial de la señora NUSAMELIA DE LA decretó el embargo y secuestro de los créditos a favor del demendedo
ALDERTO —-
SOSA TORRES, dentro del proceso P resentado por el senor Ur. Manuel Bula Bula, - Jcoxo endosatario
al cobro y radicado bajoel número 1770”, Tiene fecha de recibo, septiembre ? del miemo año. -— Para cuando se recibió el susodicho oficio, el Or. SCHAMLEJ LAN — ZUR, había por auto de 23 de febrero de 1983, admitido la deman da y librado candamiento de pago a favor del "Ur. kanuel A. Bula Bula, como ena cás de los intereses de la obligación...”. Y el mismo 23 de febrero había adaitido la caución prestada por el Dr. Bula y decretado el embargo y Secuestro = grevio del yate "Corsarío”, de propiedad de Alvaro Taján Gómez, quedando elpri- =eTO registrado en la Capitenía del Puerto, Dirección General Harftima y Portua ria bajo el 4 09-83, folio 17 del libro 40., y secuestrado en diligencia practi cada por la Inspección 1a. Central de Policía de Cartagena, el once ( 11 ) decarzo del mismo año. I , El 12 de abril/03 el Or. Sula presenta otra demanda ejecutiva, - cón base en otra letra de cambio por el mismo valor ( $172.000.00), ectuando también como endosatario al cobro de Alberto Sosa Torres y contra elO Sismo Alvaro Tajén Gómez. Con ella eleva un serorial, dirigido al Juez Sexto ci vil del Circuito, en el que solicita la acumslación. Y en junio 9/83, se libra la correspondiente
orden de pago por vía ejecutiva, ordena la acumulación y dis pone lo pertinente ( art. 540 C. de P. C. ). El 9 de septiembre de 1983 los doctores tanuel Ramón Bula 8. y Yalfredo Alvear orales, se dirigen por escrito al señor Juez — Sexto Civil del Circuito, "para ponerle en conocimiento que desistimos del nego cio de la referencia ([ el proceso ejecutivo de carras, expediente No. 1770 ) — por haber llegado a un arreglo emigable extrajudicial, por lo tanto pedimos el e pace ..- apor za La .. 4 - 0S81 desexbargdo de los bienes trabadosen este asunto, renunciaros a las condenas en “ a costas como/reclamos de perjuicios. Los dineros que se encuentran en el juzgado serán entregados al Or. WALFREDO ALVEAR, renunciamos a términos y ejecutoria” - de laprovidencia favorable que recaiga sobre el presente escrita. Los honorarios del secuestre serán cancelados por el demandado, previa regulación del juzgado.” Y, el 12 de septiembre del mismo aro, el Juez acusado resuelve: 1-) Admiítir el disistimiento solicitado por los Or. MANUEL R, SU LA B Y WALFREDO ALVEAR MORALES. 2-) Decrétese el levantamiento de las medidasO previas, ofíciese a las entídades respectivas para el desembargo de los bienes, 3-) No hay condena en costas por arreglo de las partes. Regúlese los honorarios del secuestre, para pago ds ellos por el demandado, en la suma de 38.000.004, -—
cte. 4-) Entréguese los títulos que reposan en este Juzgado, des este proceso al Or. WALFREDO ALVEAR. 5-) Admítase la renuncia a la notificación y ejecutoria del presente auto, 6-) Dése por ¡terminado el proceso, anótese lo pertinente en los libros que se llevan en este Juzgado como Íxdice y Radicador, 7-) Archívese lopertinente.” -aic- ( | ——
- 0) El quince ( 15 ) de septiembre la secretaria del juzgado, le hace saber al señor Juez que no ha tenido en cuenta el oficio enviado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito.
El dieciseis ( 16 ) de septiembre, el Or. Yinston Lugo Martínez, se dirige al Juez SCHANUN M., haciéndole precisión, entre otrascosas, de que el arreglo extraproceso de los Ors. Bula y Alvear, "es ilegal, — tay pago indebido y por lo tanto tratando de burlarse del derecho que le asiste a ai mandante y no respetar la petición hecha por el Juzgado Cuerto Civil delCircuito”, han presentado desistimiento, solicitando el archivo del proceso. Y el mismo diecisáis de septiembre, el juez responde a todas estas inquietudes, —- en el siguiente breve auto: "Por error involuntario se omitió el pronunciemiento sobre éste=- punto, que sí fue tenido en cuenta al momento de proferirse el - -—- - que se adiciona. "El juzgado ha considerado que si bien es cierto que aparece el embargo del crédito que aquí se cobra, no lo es menos que por ra
zón ds haberse” llegado a una transacción extra-proceso mo existe dinero o bien alguno sobre el cual materializar el embargo. Los apoderados de las partes llegaron a un acuerdo cuyos términos no son del conocimiento del juzgado y mo exis te en él bien alguno que se encuentra trabado, salvo el mismo crédito. Cosa dis tinta sería la situación que proviniera de que se hubiese consignado o puesto e órdenes del Juzgedo el valor del crédito, pues entonces, si bie: sería viableel dar por terminado el proceso, no podría entregarse al demandante su valor en virtud del oficio del ¡Juzgado Cuarto Civil del Circuito. Pero es necesario aún enotar que en dichooficio no se dío cumplimiento al límite del embargo, lo que es una irregularidad, pero que ahora carece de significencia por las razones ya dichas. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L VE: Adiciónase el auto de fecha septiembre 12 del presehte año, en el sentido de ectuar de conformidad con lo resuelto en él, ya que el embargo decretado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito no se materializó por sustracción de materia". Por estos hechos formuló denuncia contra el Juez Sexto Civil dal Circuito, Dr, ROSERTO SCHANUN SA:NZUR, el Or. Lugo Martínez. Prac ticadas diligencias preliminares, se ordenó abrir investigación el 12 de junio de 1985, la que perfeccionada se Cerró el 11 de septiembre del mismo año, calicándose en ebril 2/86, llacando a responder en juicio criminal al Dr. SCANNANZUR por el delito de prevaricato, habiendo salvado voto el Or. Munir Jaller
Cure. Interpuesto recurso de reposición, se mantuvo la determinación asumida. - Cebidamente tramitada la etapa de la causa, se emitió sentencia condenatoria, - ta=bién con salvamento de voto del mencionado Magistrado, la que es ahora «otivo de revisión por la vía de la apelación. Quiere la Corte treer a colación apartes de la indegatoria deSCHAIN MANZUR, así: "...El juzgado a mi cargo por razón de haber se presentado un desistimiento de la acción ejecutiva por medio de la cual el señor Sosa Torres pretendía hacer efectivo su crédito, debió dar por terminado el proceso ejecutivo, pues no otra salida le cabía en virtud de tal desistimien to. La acción ejecutiva que era fruto de una demanda propuesta por el titulardel crédito y que conllevaba a poner en movimiento la mequineria jurisdiccional sólo podía cesar en virtud del mismo derecho que le asistía al accionente o actor o ejecutente para renunciar e esa misma acción. Considerando el juzgador,ePito, que el desistimiento o renuncia de una acción ejecutiva, como era el caCS so, mo podía ser negado por el juzgado pues cumplía con los requisitos procedi c=entales que para tal Fenómeno Jurídico consagra nuestro C. de P.C.,com) lo es 1 la suscripción del documento por el ejecutante y su correspondiente presentación personal, accedió a edmitir el desistímiento y dar por terminado el proce so. ...Oe manera que el juzgado admite el desistimiento y levanta las medidas
cautelares a fin de restablecer el patrimonio económico de un tercero en contra de quien mo existía ya acción ejecutiva alguna. ... . En ningún momento conside ro que el juzgado se abstuvo de dar cumplimiento al referido oficio ( el prove niente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartegena ). ... . Creo oportu mo y se me OCUITe manifestar que una COSA eS el embargo dnl crédito del seror Sosa Torres que había ordenado el otro funcionario judicial y otra cosa es elLl =- 7 == c-bargo de los bienes del tercero por intermedio de los cuales se pretendía hacer afoctivo dicho crédito. Pero esos bienes, consideró el juzgado, en estricto cerecho no pueden confundirse ni fusionarse con el crédito que se pretendía cotrar, pues ellos permanecen dentro del ámbito del patrimonio económico del 36 - ñor Taján, hasta que se conviertan en un pago del crédito. Entonces sí se materializaba el crédito embargado en la suma de dinero pagada y esta quedaba obvía sente embargade por razón de la existencia del oficio en mención, debiéndoser — reaitida por el juzgado que presido al juzgado en donde estaba el proceso de se garación. Creo que yo me hubiera abstenido de cumplir con el oficio de embargo si hubtera desembargado el crédito, o sea actuado en contra de la orden del juz gado donde existe el proceso de separación... . Por otra parte, con el mayorde los debidos respetos, quiero hacer notar que se esté incurriendo en un error al tratar de hecer sinónimos con vocablos jurídicos sustancialmente diferentes.
En los interrogantes que se me han formulado con anterioridad se me ha hablado de la adaisión de un desistimiento y ahora se ms habla de haber ada tido una —- transacción. No se si tal vez la confusión existente alrededor de estos/fenóns mos jurídicos sea lo que haya podido dar lugar a esta indagatoria, La Transacción que se me dice equivocadamente admití es uncontrato que aparece por los — artículos 2470, sino me equivoco del C.C. y que para su validez demanda que — las partes que lo suscriben cedan recíprocamente en sus pretensiones quedando — clara y manifiestamente establecido en dicho contrato cuáles son los términosde dichas cesiones. Al paso que el desistimiento no es un contrato sino que es un acto jurídico unilateral de carécter puramente procedimental y en virtud del cual quien acciona judicialmente puede renunciar a ese derecho. No requiere el desistimiento de la coadyudancia de laparte favorecida, a metos que quien desis te desee exonerarse de las costas y perjuicios que puedan sobrevenirle. De mane ra que esta es la aclaración que debo responder diciendo que yo no admití ningu na transacción, pues el documento suscrito por los señores Sosa y Taján literal Be - 0385 mente dice que se trata de un desistimiento, por una parte, y por la otra como quiera que en él, como ya lo dije anteriormente, se habla de un simple arreglo amigable, mo aparece como lo exige la transacción que se manifiesten los térmi-— nos de la misma, o sea cuáles han sido las cesiones recíprocas en virtud de las.
cuales se precave o termine un litigio. Igualmente quiero manifestar que si bien la transacción, que no fue lo que ocurrió aquí, es fuente de extinción de las —- obligaciones, el desistimiento no tiene siempre porqué serlo y en este caso con creto en mi criterio habiendo admitido tal disistimiento de la acción, el crédi to embargado continúa con vigencia legal, pues en parte alguna se ha dicho que tal desistimiento haya ocurrido por pago de la obligación... .” -” Concepto de la Oelegada l.- A esta altura del proceso "no puede hablarse categóricamen- -. te de la demostración plena del factor objetivo del punible”, L porque la disposición legal supuestamente desatendida por el inculpado ( art.— E6B1-5 C. de P.C. ), al abstenerse de cumplir la orden recibida del Juzgado Cuar - ] to Civil del Circuito, no reviste las características de clara eplicabilidaden un solo y determinado sentido”, Y una de las varias interpretaciones bien puede ser la que plasmó el juez acusado, producto de "su propia y razonable ra quenera de interpretar el texto legal". Puede /no sea la más correcta,pero ellono corresponde decirlo ehora a la Corte, sino al Tribunal Superior de Cartegena, Sala Civil. Tampoco está claro que la norma a aplicarse fuera el mencionado artículo 681-5 del U. de P., C. porque existe también la posibilidad de operancia del numeral 60. del mismo artículo, 2.=- "... Ho conticie esta ya vasta actuación penal evidencia — alguna que, siquiera a manera de indicio, permita predicar ni deducir que el e:
inculpado funcionario judicial actuó con conciencia plena de hallarse quebrantado un texto de procedimiento civil cuando profirió la providencia de la mane ra como se conoce, ni mucho menos que esa violación normativa estuvo presidida por una voluntad inequívocamente dirigida a materializar ese atentado contrala Ley, en forma tal que lo convierta en digno merecedor de un juicio de repro che. No 38 ve en este informativo interés alguno del funcionario que pudieraperturbar su recta conciencia para ingducírle a un comportamiento abiertamente ilegal. No está de gresente la mala fe del Juez Civil como génesis de su conducta.” La culpabilidad no se presume, ni se intuye, "toda vez que raz0 nablemente no se e aciba, aucho menos en tratándoss de un Juez de la República, la simple violación de la ley por el solo placer de hacerlo. Todo comportamiento prevaricador ha de verse presidido, necesariamente, poruna intención malsana, es decir, es premeditado”. ( En conclusión: se debe revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, ebsolver al doctor
SCHALUN
MANZUA.
— — Considereciones de la Sela 1.- Quiso la Corte verificar una extensa relación de los hechos, para que se patentizara el decurso del proceso donde tuvoocurrencia el ilícito de
prevaricato. Asf las cosas no existe duda alguna deque, para cuandoel juez acusado recibió la comunicación de la Juez Cuarta Civil del Circuito de Cartegena, informándole que había decretado el "embargo y secuestro” de los créditos a favor de Alberto Sosa Torres, en el respectivofroceso no solamente sa había librado mandamiento de pago, sino que se había decretado el embargo y secuestro del yate “Corsario”, diligencia esta que ya efectivamente se había cumplido. Igualmente es incuestionable que fue conrosterioridad al recibo de aquella trescendental moticia, es decir, estando, según el artículo 681-5 del C. de P. C., perfeccionado el embargo ( septiematre 2/83 ), cuando los doctores Mañuel Ramón Bula y Yalfredo Alvear Morales presentaron su escrito manifestando que habían llegado a “un ARREGLO AMIGA — BLE" y que por ello desistían ( septiembre 9/83 ). Esa era pues la innegable situación féctica y jurídica, pero el juez la desconoció, dando por termina do inexplicablemente el proceso ( septiembre 12/83 ). La secretaria, entonces, creyendo en la buena del funcionario, le hace saber que ha olvidado el oficio proveniente del Juzgado Cuarto ( septiembre 15 ). Y la parte interesadap,or f los perjuicios que recibía, ciertamente preocupada le informa que el susodico arreglo es ilegal, que hay pago indebido y que quienes solicitan el archi vo del proceso lo único que buscan es burlar indebidamente “al derecho que le
asiste a mí mandante” ( septiembre 16 ). Pero el juez desatiende todo llamado a volver las cosas al zarco legal y, obstinadamente, profiere su auto de septiexbre 16/83, donde asegura que él sí ha tenido en cuenta el oficio de marras, " cas por "error involuntario se omitió el pronunciamiento sobre el punto”: que "por razón de haberse llegado a una TRAHSACCIO: extra-proceso no existe dinero o bien alguno sobre el cual materializar el embargo; que "en dicho oficio no se dío cumplimiento al límite del embargo”; en fin, que "el embargo decretado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito no se materializó por sustracción de cateria”. VÁ 2.— Es indudablemente alejado de toda realidad jurídica y procs — sal que el juez sostengurg apo r razón de una transacción,— de cuya existencia se tuvo noticia en el Juzgado el 9 de septiembre de 1983, —- no exista bien alguno sobre el cual cateríalizar un embargo que estaba perfec cionado desde septiembre 2 del mismo eñol y siendo además verdad inconcusa que E desde el 11 de marzo, es decir, 6 meses atrás, se encontraba secuestrado elyate “Corsario”. Pero no es solo eso, sino que, buscando abundar en "razones —] A —————— o —— —— —lB Él —]—— —] — — Mo Jurídicas", para sellar le arbitrariedad y la injusticia, advierte qus en el oficio no se dio cumplimiale nlítmiote del embargo, como sí no supiera, estu dioso como se le presenta de las disciplinas jurídicas ( después afirmó que
en ese sentidosf se había equivocado ), que por venir la orden de embargoemitida por un juez dentro de un proceso que se adelantaba por separación de T bienes, era absurda aquella limitante. ' — — —— — — — — — J.- Conviene precisar desde ya que la defensa, buscando acredi tar la atipicidad de la conducta, ha hecho hincapió enladiferencia entre los Fenómenos de la transacción y el desistimiento, afirmando también que lo admi tido porel Juez acusado fue éste y mo aquélla, y queasí mo pudo vulnerar ninguna disposición legal. Lo primero que habría que decir al respecto es--que en el auto de septiembre 16 se alude concretamente ala TRANSACCION. Pero hay más: mo se entiende porqué si el fenómeno jurídicoque estaba aplicando el jusz era simplemente el desistimiento que, como tal, deja las cosas en el estado en que se encontraban antes de inicier el respectivo proceso, lo por él dispuesto fue la entrega de los títulos al Dr. Walfre do Alvear. Así las coses, lo que estaba haciendo era biendistinto, pues entre gándolos a la contraparte, despo jaba a lea perte actora y mejor aún a Doña Rosemelia de Sosa, representada por el Or. Lugo Martínez, de cualquier oportuni dad de defensa de sus intereses, negándole también arbitrariamente los derechos ya adquiridos fruto de la comunicación del embargo. - | Aera extrezadamente fácil ver que con la maniobra de los aboga-
"—— -dos cuanto se buscaba era que el embargo decretado por la Juez Cuarta Civil del Circuito, el qua estaba legalmente perfeccionado, quedara sin ningún efec 7 to, para así burlar los legítimos derechos de Doña: Rosamelia. Y e todo elloP"— increíblemente se prestó el juez, porque con los criticados autos pasó por en cia de lo ordenado por la Juez Cuarta, despreciendo un embargo y secuestravigentes, aceptando una transacción que así la llame desistimiento no podíaedaitir porque los bienes estaban fuera del comercio, levantando las cedidas cautelares y, lo que es más grave, entregando los títulos a la contraparte pa ra cerrar cualquier oportunidad de volver sobre los mismos, pues la entrega - ——L—]=— TT oO ÉL ——] oo 1 ——]——;;o———.| ]o—]——];——]]]—]——ooiololos en la forma dicha equivalía a la deseparición de los documentos, o sea que se —]I —" destruía la única prueba válida para legitimar el ejercicio del derecho literal y sutónomo que en ellos se incorpora. 1 L a Nada pues más alejado del a realidad procesal y jurídica queel aserto del juez de que en ningún momento se abstuvo de cumplir con el oficio de marras que le comunicaba el embargo y secuestro, y que el crédito embargado ¡continuaba con vigencia legal. -— —— —] ]————]]C——
La LU Para: rebatir una verdad como la expuesta, la defensa con denue a——— ———]———————]Ñ————————Ñ—]—]——] —]]]——]—]——Ú]] Í———|
do ha buscado, trayendo en su apoyo conceptos de distintos es —uuIpecialistase n derecho civil, demostrar que las determinaciones asumidas por el juez SCHAIMIN MANZUR, no fueron manifiestamente arbitrarias o ilegales,por que le interpretaciópnor él senteda tiene esidero en nuestro derecho, La Cor ter espeta mucho las opiniones traídas a colación, pero mo cree que solucionen el evento sub-exámine. Baste, pues, al respecto significar lo siguiente, muy brevemente: la tesis, nueva por cierto, que presenta el doctor Manrique —- — —SCÑSCA CTTT—ÑOÑ —— ][———]]]];]— —]—;];——];]—.] E _ — —i— Guzmán, en el sentido de que "en tratándose de embargo de títulos valores, la ———)i —ÑC———]; Ce] ooo —_ E E -. disposición aPlicable del C. de P. C. no sería el numeral So. del art. 681,- h Ca A -. - - — 0530 ' " -- 13 e sino el 60, del mismo artículo, cuyo inciso segundo establece que el exbargo '..., de efectos negociables... Se perfeccionará con la entrega del respectivo título al secuestre”, es rebatida por el propio doctor Murcia Bellén, en BOE La T su concepto profesional, cuando expresa: ...Pero si,en principio, todos los bienes patrimoniales son objeto lícito de embargo, no siempre tal medida se —- A practica en la misma forma: los legisladores, quizás atendiendo a la
naturale za da las cosas..sobre les cuales recae, han L—e —Ls —p e —ci —f ;ic Ña Tdo — ]l —os ] [p ero Dce —d —im —i —en —t —os — ]a caso, los que, dado su carácter especial, es menester observar . - "En punto a la manera de practicar el embargo "de derechos a =- créditos que la persona contra quien se decrete el embargo per siga o tenga en otro proceso”, el artículo 681-5 del C. de Procedimiento Ci-
- — 4 vil establece que e8 consura con la comunicació“nal juez que conozca de él - ) - — - para los fines consiguientes”; y que Se considerará perfeccionado "desde la - + fecha del recibo del fico en el respectivo despacho judicial”. O sea que ya p desde la vigencia ds le ley 105 de 193
_— 1 - ( art - . 2 —8 :2 % »E ), y po —r lo — consigu -i ente Ea l eexparo del Código de a Procedimiento de 1970, — —m —od -if icando —l egislac - ión anterior se adoptó al efecto la tesis consistente en que es suficientepa,ra que el em bargo de esta clase de derechos se perfeccione, la comunicación de la medida por el juez que la decreta al que conoce del proceso respectivo”. También debe decirse que el
planteamiento que ahora se comenta Ea teualendei respectivo proceso y entregarlo al secuestre, porque estando en aquel, siendola base misma de la ejecución que se edelanta, inexplicablemente, pierde allí su esencía, hasta el punto de que el Jerecho en él incorporado se diluye,raTo 0591 ego eveat aa. pare o. -zón por la cual pare la seguridad y mérit Eo Zda l m Eismo A n ecesarianente hay que — para “a SE sacarlo de allí y entregárselo al secuestra. Así las cosas no se ve porqué — pueda tener más vigencia esta tesis que Ja tradicional que deja el documento e eee RCA —l de contenido crediticio surtiendo sus naturales efectos en el respectivo pro — - —. — — ceso. Como lo recuerda el Fiscal del Tribunal, la doctrina nacional — tos es la señalada por el artículo 681-5. Así se expresa uno de estos trata- — distas: “EMBARGO DE DERECHOS QUE SE RECLAMAN EN OTRO PROCESO Dos "A qué clase de derechos se aplica.— El num. So. del artículo 661 reglamenta el embargo de derechos o créditos que la persona contra la - - cual se decreta el embargo, persiga o tenga en otro proceso. Los derechos o créditos que se tienen oi persiguen en otro proceso por el ejeastado, pueden ser: a) el derecho de, herencia; b) los derechos litigiosos que en
cualquier juicio tenga el ejecutado; y, c) los créditos que esté cobrando el demandado dentro de proceso ejecutivo. “Corma de parfeccionar el embargo.— El embargo se perfecciona corunicándolo por oficio al juez que conoce del proceso donde el ejecutadotiene o persigue derechos litigiosos o derectos-créditos o cobra títulos eje cautivos, 'para los fines consiguientes". Con los 'fines consiguientes" quiere significarse que dentro del proceso donde el ejesutedo tiene o persigue derechos litigiosos, herenciales o créditos, el juez tome nota de que esos derechos han sido embargados, para efectos de que el ejecutado no los pueda ceder, VENTE >- 0592 enajenar o renunciar ( mediante desistimiento, porguse auuí ya no puede desistir o renunciar a sus derectos el ejecutado y si desiste, pues ya no se le puede aceptar el desistimiento ). El juez hará constar mediante nota inserta en el proceso, que los derechos litigiosos o créditos, o los derechos heren - - ciales del ejesa:tado, le han sido embargados. Cuándo se consuma el embargo.- El embargo se tiena por consuma do en la fecha en que el oficio haya sido entregado al respectivo despacho judicial, y si se presenteron verios oficios en el mismo día, prevalecerá el pri _ mero que se haya presentado al juzgado; ror ello es importante que en el oficio y en la mota de recibo se haga constar, aueñás del día, la HORA, en que = fue presentado al juzgado el pricio de embargo.” ( subrayas de la Sala ) —— / Queda claro entonces que se trata de un esfuequre zmo olo.gr a — “ ( ) convencer en el sentido de que el caso spmetiro a la decisión del juez acusado se prestaba a diversas fundadas interpretacionmeesn,os -Se . f reiteracuando él ni siquiera pensó en esta nueva posibilidad que sienta — _— —) — ——— rá shora la doctrina. " -
- 1
En el concepto del Or. Murcia Ballén se dice que el desistimiento, "como acto emineprnocetsale, jmaráes nomdutce e ess. específico efecto ( la enajenación de derechos ), pues su consecuencia natude UNA ral y obvia es la de dejar los bienes en el mismo estado en que se encontra=- ban entes de formular el proceso que se desistPuees ”b.ien , ya quedó visto que fruto de las determinaciones del juez SCHAMUN MANZUR se ordenó la entro-— o UuOocdle ld lu —w— ga de los títulos valores base de la ejecución a la contraparte, o sea queel ejecutante cuyo crédito había sido embargado por el Ur. Lugo Martínez como . epoderado de Doña Rosemelia de Sosa, se desprendió de él en la TRANSACCIONamigable por ellos realizada, lo que significa que hubdb una verdadera enajene — —Z£2x ___——_— ooo —— e ción, reconocida, desde luego, por el juez acusado. Ds No responde pues el concepto a cuanto demuestra la realidad - —]d!dl ——— —Í(—]]—e —— plasmadaen lo actuado por el funcionario o, dicho de otrascanera, la opinión profesional referida puede ser trasunto de un ponderado yacertado pensar en derecho civil, pero los hectos son distintos y encajan en _— _——]]—]————————o— y una imnegable violación de la ley. 4.— Para la Corte no hay duda de que ge está en presencia de. comportamiento típico, anti jurídico y culpable. Típico,- [ porque la actuación cumplidpaor el Juez es manifiestamente contraria a la ley. No podía el funcionario descunocer, dado lo elemental de la materia, - - que el embargo y secuestro que 1 e había comunicado la Juez Cuarta Civil del Circuito estaba perfeccionado, era una realidad jurídica ostensible. Y, apesar Ce estar los correspondientes bienes fuera del comercio, acepta la en trega de los títulos a la contraparte, admite el desistimiento o transacción y levanta las medidas cautelares. Adecuó así su conducta al tipo plasmado en el artículo 149 del C. Penal, indudablemente, causando además graves perjuicios a la senora Rosanmelía de Sosa, en cuyo mombre se había dispuesto el embargo del crédito. Y es antijurídíco el comportamiento porque no puede negar
se que vulneró sin derecho el interés jurídico estatal en la recta y equilibreda solución del conflicto de rarras. Que el juez entendía la manifiesta ilegalidad de las resolucio TT] ]==0———]]_2=="===2=—0=0———]———d———o—L———————————————i————]] — end nes por él proferidas, que tenía conciencia de que con tales - — ——————— o 1 TA CS Que con tales pronunciamientos vulneraba el bien jurídico de la administreción pública y vo - - on - 0394 -luntad de emitir looss proveídos ilícitos, lo dezuestra, como bien lo entendió la instancía, lo diáfano de las normas aplicables al caso, su extreordinaria experiencia judicial y docente, lo absurdo de las explicaciones dadas que re-... cibieron franco rechazo del proceso, el indudablo, patente desamparo ilegalen que dejaba a doña Rosaxslía de Sosa, y au obstinación en desatender las — Justas psticiones d
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