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CSJ - SP 1927(01-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1927(01-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' Expediente No. 1. 927 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREf\10 LUENGAS

Aprobado Acta No. 014 Bogotá, primero de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. ., Mediante petición telegráfica el procesado RU FINO DIAZ HURTADO solicita el beneficio de libertad provisional en atención • al tiempo que lleva detenido y las rebajas a que pueda tener derecho. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que en • detención efectiva y la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987 resultan superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta, razón - • ' • por la cual debe ser excarcelado provisionalmente. ' • • ' ' ' ' ' • 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' 1 • El peticionario se halla condenado a la pena privativa de la libertad de ochenta y cuatro (84) meses de prisión como coau- ••• • ' • tor responsable del delito de hurto calificado, cuyas dos terceras partes equivalen a cincuenta y seis ( 56) meses de prisión. ' 1 1 - 2DIAZ HURTADO ha estado detenido del 12 de julio de 1. 983 al 3 de abril de 1. 984 y del 13 de abril de 1. 985 hasta la fecha, y es decir, ha descontado efectivamente en prisión cuarenta tres · ( 43)

y meses ocho ( 8) días , tiempo muy inferior a las dos terceras partes de la sanción impuesta. • Las rebajas previstas en la Ley 32 de 1. 971 y Ley 48 1 1 i 1 de 1. 987, no pueden ser atendidas por la Corte ya que ningún certifi- • cado que acredite trabajo o estudio ha sido aportado al expediente, así como tampoco copia de la cartilla biográfica para determinar los antece- . , • dentes del incriminado. El acta del Consejo de Disciplina que aparece en

  • • autos data del 15 de abril de 1. 985, es decir, se desconoce su comporta-

• . . miento en el centro de rectiusión durante los últimos casi tres años, todo • lo cual hace improcedente el reconocimiento de la rebaja de la sexta parte de la sanción impuesta. Así mismo, la Sala no cuenta con elementos de juicio suficientes para predicar la procedibilidad del subrogado penal previs-

  • • to en el artículo 72 del Código Penal, pues se repite, el acusado no acomr pañó los documentos a que se refiere el artículo 697 del Código de Procedí - miento Penal anterior o Art. 628 del actualmente vigente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuroadorSegundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado RUFI NO DIAZ HURTADO el beneficio de libertad provisional. • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ori1

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  • 3Expediente No. 1. 927 Niega libertad a RUFINO DIAZ HURTADO. , - ··- . . • <" r .

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