CSJ - SP 1927(09-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1927(09-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CASACION Rdo. 1927.
C./ Ismael ~1accot Meléndez ~turto. - 1
COIRTIE SUIPRIEJMA DIE JJUSTOCOA
1
SAlA DIE CASACOON IPIEINIAIL.
-
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREílO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 009. - -- Bogotá, O.E., febrero nueve de mil novecientos ochenta y ocho.- .... -- ... - ...... ..- '"' - ~ '
V I S T O S
• • ' ' ' ' ' ' Decide la Corte el recurso extraordinario de casa ción interpuesto por el defensor del procesado ISMAEL MACCOT fvlELENDEZ contra la sentencia de 30 de enero de 1. 987, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ca 11, revocando la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de C3t1enaventura, lo condenó a la pena principal de meses de prisiór1 con,o responsable del delito 112 de hurto calificado y agravado. - 1 ~tECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Los qÜ-e dieron origen al proceso aparecen relacionados por el a quo, de la siguiente n,anera : 11 Según inforrr1e policivo rendido por el Jefe dela Unidad de Policía Judicial de Ca li, se ttivo conocin1iento que los suje
.. - tos ISMAEL MACCOT MELEt~DEZ Y RUFINO DIAZ llURTADO fueron retenidos el trece de abril de 1. 985, en el estanco de propiedad de MERY
- - MONT AÑO DE RIVERA, por t·,aber penetrado al establecimiento identificándose el primero de los nombrados, con una placa de policía y luegomediante amenazas se apoderaron de quince mil pesos y dos botellas de aguardiente. Un tercer indivíduo que los acompaf1aba logró huir, No se decomisó el dinero hurtado ni las armas t1tilizadas 11 • - Oído en Indagatoria W1accot Tv1eléndez, negó los hechos . imputados explicando que encontrándose en dicho establecimiento en com
- ' pañía de Rufino Díaz con1prar1do u11él 11 ca11eca 11 de aguardiente, se percató que un muchacho le pasaba a otro t111as rar)eletas de basuco, las que
. . ' ' ' : 1 ' - 20 0 5 1 lJ, ' . • • . • • • • • • • -incautó, apareciendo la tía del presunto traficante quien le propusoun arreglo para que no se lo llevara detenido. En esos momentos se hi cieron presente varios agentes de la Po1icía Nacional, comandados por • el Capitán Toro, a quien la señora le manifestó que acababa de ser víctima de un hurto en cuantía de quince rr1il pesos, por parte suya y suacompañante. - Por estos hechos, el Juzgado Noveno Penal Muni cipal de Cali compron1etió en juicio a los sindicados Rufino Díaz Hurtado e lsmaél Maccot Meléndez por el delito de hurto calificado y agravado por las circunstancias previstas en los a r t s . 350, numerales 1 ° y 2° y 351 - - numerales 9° y 1 del C. Penal, pronunciamiento confirmado por el JuzOº , gado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad. - A petición del primero de los nombrados, el Juzgado Segundo Penal clel Circuito de Buenaventura en auto de 22 de abril del ar10 que cursa, acumuló este proceso al que en ese despacho se adelantaba contra él y su hern1ar10 Alfredo Díaz 1-lurtado por el delito de hurto calificado en bienes de propiedad de María l~elena Pinzón y Alfonso Ospino Vele,-10. - Adelantado el juzgarr1iento de las dos causas acumula das, y celebrada aL1diencia p(Jblica, el Juzgado Segu11do Penal del Circuito de Buenaver1tura puso fin a la instancia condenando a los hermanos Ru fino y Alfredo Díaz Hurtado por el delito de hurto perpetrado en esaciudad y absolvió ___ al primero ele el los y a I smaél fv1acot fv1eléndez delos cargos por los que fueron llamados a juicio por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ca li, fallo const1ltado con el Tribunal Superior de - • ese Distrito y por éste confirmado en cuar,to a la condena y revocado
respecto a la absolt1ción, impor1iendo a Rufino Díaz Hurtado e lsmaél tv1ac cot fv1eléndez la pena de n1eses de prisión respectivamente, me y 8LI i12diante el que es objeto del recurso de casación. - - .
L A D E M A t~ D A
- • Con fu1·1dan1ento en la causal cuarta de casación conten1plada en el ar1terio1· Códi~Jo de Procedir11ier1to Penal se acusa la sentencia por haberse i11ct.1rr·iclo er, el auto de proceder en error relativo a la denominación juríclica de la infr·acción ( a r t . 210-5 ibídem) y se solicita la nulidad del pr<)ceso a partir de dicho acto toda vez quede las pruebas recaurJadc1s dL1r·éJ11te el surnario, especialmente los tes timonios rendidos por la denur1ciar1te Mor1ta1,o de Rivera y los agenfvier·), • - - -
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- • • l ' -tes de la Policía Nacional que participaron en el operativo de captura de los presuntos responsables no resulta demostrado el cuerpo del deIi to de hurto por el cual se hizo el juzgamiento y se profirió sentencia
- •• de condena, ni menos, el elemento violencia sobre las personas o las co1 ' sas, agravante de la conducta imputada. - Critica el impugnador el valor probatorio asignado por · el funcionario calificador a los elementos de convicción aducidos extrañándose que la investigación no fuera orientada a indagar por eltráfico de sustancias estupefacientes de que daba cuenta su represen tado en diligencia de indagatoria; pone de presente que no aparece laplena prueba de la materialidad de la infracción, exigida como requi~itopara proferir enjuciamiento porque no se decomisó dinero ni armas en po der de los incriminados, sugiriendo que la conducta a ellos endilgadapodría adecuarse a los punibles de cohecho propio, cohecho por dar u -
- • ofrecer, abuso de autoridad por omisión y abuso de función pública, cu yos textos legales transcribe sin mayores, comentarios, posibilidades quepodrían darse en consideración a la calidad de erripleado oficial que ostentaba el ex-agente de la Policía Nacional lsmaél Maccot Meléndez.-
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :
- • • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se opo ne a las pretensiones del censor solicitando que no se case la sentencia porque en desarrol·lo de la censura recurre al extraño expediente de criticar la manera como se orientó la investigación dejando de lado la demostración de dos extremos concurrentes y necesarios que integran una . . . , misma propos1c1on jurídica : de una parte, que no se tipifica el delito por • el. cual se llamó a juicio, y de la otra, que es otro muy distinto el que
- se estructura de modo inequívoco. - • -- Agrega, que (lescarta a su mar1era la existenciadel delito de hurto calificado, pretende el de111andar1te que la misma rea lidad fáctica puede ser encajada en distintas y excluyentes hipótesis- . delictuosas, posicion dubitativa e insegura que la Corte no puede corregir por vía de eliminación de las alternativas planteadas en la demanda.- COI\JSIDERACIClNES DE. LA CORTE : Sa bici<) es, co,110 lo r·ecL1e1·da la ProcLiraduría Delegada, que el error en la de11fJ111i11aciór1 jLrrídica de la irifr·acción se presenta • - 4u,. 0 0 5 3
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- ' -cuando a los hechos probados en el sumario se les da una califica1
1 • ción jurídica genérica que no es la que a ellos corresponde y que 1 quien se acoge a este específico n1otivo de nulidad legal debe demos 1 trar dos extremos concurrentes e imprescindibles prin1ero, que el 1 i delito por el cual se llamó a juicio no se tipifica; y ,,.: segundo, que es otro muy distinto el que de ma11era inequívoca se cometió según las pruebas recaudadas.- La in1pugnación con1prende pues, dos aspectos fundamentales : la aceptación de que el procesado no es inocente porque detodas maneras delinquió y, la necesidad de que la demostración del verdadero delito se haga en el terreno probatorio y jurídico.- Siendo el error de adecuación típica una flagrante ', equivocación del funcionario calificador en la interpretación del n1aterialprobatorio o en la aplicaciór1 de la norn1a sustancial que describe eldelito aplicable al caso, impugnable siempre bajo el ámbito de la causal cuarta de casación por tratarse ele un motivo específico de nulidad; el vicio generador de la misma debe aparecer manifiesto, ostensible, patente en sumo grado para que pueda prosperar, no siendo suficiente que el recu rrente lo destaque a base de conjeturas, sino que debe emerger con claridad meridiana. - La den1anda presentada a nombre del procesadolsmaél Maccot Meléndez se aparta abiertan1e11te de estas orientacionesde orden técnico que disciplinan la nulidad por error de subst:nción de la conducta puesto que el dernar1clante argumenta de una parte, inexistencia del delito de hur_to anteponiendo su criterio al del juzgador respecto a la equivocada apreciación de determinados elementos de convicción relacionados con la materialidad de la infracción , sin lograr demos trar el yerro probatorio; y de la otra, insinúa que el comportamiento atribuído a su patrocinado puec.ie adecuarse alternativa o subsidiaraiamente en cualquiera de los seis · tirJos per1ales que menciona, posición francamente ilógica y contradictoria que denota inseguridad en el planteamiento del cargo. -- Con sobrada razón ,advierte el Procurador Delegado que la Corte como Tr ibur1al ele Casación no podría suplir las deficiencias
del libelo ni colmar SL1s vacíos, adentrándose en el exámen de las distintas • hipótesis delictuosas planteadas para definir, por vía de selección, cuál de ellas es la que ciertan1er1te cor,·esponde a los t1echos probados en el • sumario.- Las fallas técr1icas íJLtestas de presente t1acen sustan
- - cialme11te inepta la demar1c!a irr1pidiendo CJLre la tacha fructifique. - - - - - · - - - - - - - - - = -
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- • , I • . . • • • • • • • • No prospera la impugnación. - En mérito de lo expuesto, la CORE SUPREMA DE - • JUSTICIA EN SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador De legado y admlnistrndo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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R E S U E L V E
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- • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre delprocesado I smaél Maccot ~\eléndez, de fecha, origen y naturaleza consignados en parte motiva de esta providencia. -
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IESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal
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JO GE CARREÑO LUEN ILL RMO DAVILA MUÑOZ
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• \ • • • • • M. ,. . JM 1··1 ' ' . .{ 1 I 1 • •
• • GU I LLERM DUQU RU I Z G V GOME?' VELASQUEZ
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
\ • Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario.-
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