CSJ - SP 194(21-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 194(21-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- , --~~========---= ......-.-..-.-.-..-.-.-.----_._--_. __.- .... ,
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. .. , , . . . , , .... _. , ~. .., " , • .;"J , (' ..... -_. _'lo ·0 1 ()'8~, Ú (, Rad. 19&1.casacl6n~ \ . .i .;i: '.; Carlos E. Avila Sánche¡.
f;!EIPU8LICA DIE COLOMBIA
- •
CORTE SUPRa.,A DE JUSTICIA i
1 '
SALA DE CASACION PENAL ,
, ¡ Magistrado
Ponante: ,
,
Dr. JAIMe GIRALDO ANGEL I . . ,
Aprobado Acta Nó 102 , I I , , , , , ,
V 1ST O S:
. .'.
- -
,, • El sef\or doten condenado ~n este proceso CARLOS , I : C::""P" .. ''': '=";...... ~"l';II::-....1.>.' el recurso extr()ordlnarlO de casaclén con
~DUARDOAVaLA SANCHEl
I I_1I L-·,,'_r.'r.._~r,",••. _ ..... , I tro la sentencta del Tribunal de Aduanas d~J 16 da octubre de 1.985• .....____ ·_w_~,_~"_,.,'. ' ,.... ,, o El lo cual se declaró ajustnda legales. sefior p, CH',urador 1 ,I , • , , ~cle9é11deon lo Penal estfma q fallo Impugnado debe casarse para en su lu
, I , • -.., -_"'1 • absolver a
IJar AVaLA s CHEZ..
, ! a la Sala dictar sentencia en orden a decidir el . -. ..
- . , recurso propuesto.
, ' I I , I ' • ! I I ,
- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: El 11 de enero de 1.983 las autoridades aduaneras practicaron
I I I dlllgcnCiD de registro en la carrera 40' N° 10A-24 de esta ciudad. oficina de fa em prosa "Importaciones y Exportaciones Hoii~ontGII, y saron al ciudadano CAR I I . propietario. lOS EDUARDO AVILA SANCHEZ, quien se declar6 esta : I unidades do cassettes marca Sonny, rsferoncla 60, Y. 116 9 23.990 CliF , rnrca Silvar. referencia ST 767, elementos que fueron avaluado$ en fa suma de I I , , $5.059.000. • I • I
FONDO ROTATORIO DEL ~IINISTERIO DE JUSTICIA • -_ -- .......
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REPUBLICA DE COLOMBIA o.
-2ama 11,/f13dtCCI{>/l(l/ AVILA S CHEZ explic6 en la Indagatoria, que habra comprado mercancfa de ID en Bogotá el 20 de diciembre 1.982 a quien dijo llamarse José Mi ...,. gua! Sánchea U. por tres millones tres cientos mil pesos, abonando al precio dos
...,. I . cientos mif pesos y garantizando el resto con letras da cambio a 30, 60 Y 90 días de plazo. Precisó que los cassetttes los recibi6 el 23 de diciembre y las grabado 1 ...,. ellO de enero de 1.983 (fl. 61.v.). Agregó que el domicilio del vendedor era , I rL1S , \ , I , , lo Avenida de las Américas con la Avenida 38 de esta cludad, que lo canoera des ...,. I
- • de dos años atrás y que no le exlgl6 flader , Por último dijo, que Sánchez habla
, I Importado la mercancla de Panamá y la habla naclonallzado parte en Call y parte en Cartaqena, prometiéndole entregar la documentación que la amparaba el 20 de enero. vencimiento de la prlmera letra • •
- • José Miguel Sánchez U. no se pudo identificar y por este moti
- " , . vo ni siquiera se vlncul6 al proceso. La carta que obra al folio 124, a él atribur - ,. I da Y enviada desde Panamá, carece de autenticidad. No se probó en el informativo que tal persona r-ealmente existiera.' Un mes después el apoderado de AVILA presentó en foto eoplas sin autenticar tres conforme a las cuales: "Gran Centro , '1 I Comercial de Call vendl6 el 5 . bre de 1.982 Sánchez 5.000 cassettes á , I \ ,I
- '1
Denon e--60 y 15.000 marca So O; "Importadora Cosmos también de esa mis
- I , mi) ciudad, vendió a Sánche ... • 00 cassettes Sony e-GO el 12 de agosto del mis , , r
~
- • • rno afio; y, "Todo en sonido d Bogotá, enajen6 al mismo Sánchez el 6 de enero I : I J , , ~ • de 1.983, 120 grabadoras Sltver , ~.hlas tres facturas (fls. 68, 89'-9" 90) se cil! ban los manifiestos de ana que amparaban la mercancla, con estos resultados:
! I, I lflesto N° 015206 del 30 de agosto de 1.982 ampara 15 i cossettos Sony O aclonalizados en septiembre de ese afio en CaIJ, Zona Fran -- , , , ca de Palmaseca, a nombre de "Gran Centro Comercial" (fr. 217). I , I , !• , , El manifiesto N9 015207, también de' 30 de agosto de t. 982, a . nombre de la misma empresa y naclonallzacl6n de la mlsma fecha, ampara 5.000 , , cassettes Denon DX1"'C-60 (ti. 216). ,'" . • "• .. ,9í~ • .. ~ ~... , ~-"' I 'l: - ,~ • El manifiesto N° 08144 del 3 de maYGJ:~e 1.982 se refiere a nactonallaactén 10.000 cassetttes Son y C-60, el mismo mes; figura a nombre de \ • Gonzalo Miranda Escobar .de Cali (fI. 216) • • El manifiesto N° 0026 del 15 de diciembre de 1.982, ampara
Sllver referenctas - 1.150 grabadoras de diferentes (comprendida la ST 767). mer , ~ cunera nacionalizada el 13 de enero de 1.983 a nombre de Invcrtol Ltda.· de Call • (fI. 215). . " .,_ :~'''':'.j '-~;.-._.,-....._ ... _'" ._. .. ~ . ~. , -. I I •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA .-",~----------======= ==-,._- "'--_=~~_~-_._,,._. 7~=- __ - .-.~..- =-;;¡,.o~--_-
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REPUBLICA DE COLOMBIA
. - -3'" ;~.I({d{¡;C(,t(l/ta/ \ , Los hechos en un principio so calificaron como contrabando de r '. ! I primer grado pues, como ya se diJo, el presunto vendedor dé la mercancra mm I I I ce fue identificado y se trataba dé elementos de pi ocadencla extranjera. Se IleI ! 06 o dlctor sentencia condenatoria de primera Instancia y el Tribunal Superior I ! . ! I Aduanas la invalidó, pues consider6 que se trataba de ese delito parQ en se da - , ª , gundo grado ya que no estaba . plenitud que AVOJ1A SANCHEZ hu- . • , , , • Introducido al pars tos elementos que le fueron por las autorl
iOioS0 -
- , - _, - aduaneras. dades
" · , , '1 ' I , 1 - El en el cual ~ acept6 la acusación del agente del Mlnls DUto , I , , . torlo PCablico se proflrl6 en noviembre de 1984, la audiencia se Celebró en el Juz , , , , ,1 : I , 3 Superior de Ad'-lanas de Bogotá en mar~Q del arlo pasado y la sentencia gDdo 0 I do primera Instancia fechada el 2S de abril de 1985 (l.. 472 Y ss.). O$tá , I - • , , ,
- " El Juzgado" de Instancia, en el fallo recurrido en ca I pe.m seclén, transcribe en buena la del Juzgado Superior y declara 1 que las facturas presentadas por el . . d'e AV' LA al proceso no le mereI con credibilidad, que José U. es una persona tnexlstente y que
,- . pur tanto no hubo negocto entre el acusado. En definitiva, que AVILA , - , . I SANCHEZes autor de' , lo condena PQr ese ¡Irclto, le '. . CQino ,I pana prlncJpal nueve meses , y le concede el subrogado de la conde , ~ - no de c:lJec:ucI6nc.ondlc:ional. _ , , • '- . . \ , t I ' ! , 1 , I , , • , I , 1, I , •
- " 'i ' I ' , , , I 1 ' , I ' el ,fallo condenatorló del Tribunal Superior de Adu! • I ,• dictado en este proceso por vlola~16n Indirecta de lay sustancial, debido a í10G . •
- . orror de en fa e$~tmacI6n la prueba documentet, derecho de dando como resultado ID falta de apllcacl6n de ortrculos 216 del Código de Procedimiento Penal, 30 10$ dol Decreto 520 de 1971 y 1 Inciso 1 de la ley 21 1977. de
Q, 0, , \
- I en , concreto, se sostiene en el libelo que la sentencia de segUt'lda instancia no dl6 a las coplas auténticas de los manifiestos romltldos por la adua , I na de Cali el valor do plena prueba que les setlala al arttculo del estatuto
261 I 1 " I ' I In procesal penal por ser documentos públicos. Que eltoe emparaban la mercancta
- , l'
, , cautada a AVILA y que por tanto no es de contrabando, como lo estimaron equl ... I I , , vecademente los jUigadores da Instancia. , , , , • I . Se agrega en el libelo que se estimaron debidamente • -- _- .
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F(1~JDO ROTA10RIC DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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--; __ ~ _.._ .J,_ . ......, - las fac:tura$, cuyos otorgantes reeonccteren sus pues en el fallo se lee fJ"1118S, qua sea consldoraron "auténtlcad' mas tino versees". Como ~orotar.o da éstas stenes se dejaron dé apJte:ar el ar trculo det C. de P. P. qua estabtece el prlrwlplo de "In dubio p.ro r~Q, y a16 1 - . I , I los artrculos 30 del Decreto 520 de 1971 y el Inciso 10 del artrculó 1 de la Ley Q I . I que no es de ~trabando 21 de 1977, qua dlspon<\l la entrega de la : J , . . a su duefio •.
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO
• I • I I \ El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal coadyuvaIQSpretensiones de la d~nda de casación pues no esté desvirtuada la pr-esun -- i Reafirma documentos clón de Inocencia. que los manJflastos son p(Jbllcos que de , - , , I bon eeeptarse si no han sido redargüldos ,de falsos, la mercancfa que ellos , I emparan con descrita coincide la en las facturan y la que fue decomisada a AV -I .1 I . ,I , LA. si coinciden los a que ne refieren pl~zas procesares, de Que elementos , todas maneras subslt)te la pronuncl6n de tnOf;Qncla pues ante la dUda es p¡'eclso ,
\ r , absolver. "-- '\. • - 'C I I ' , ,
CONSIDERACIONES DE LA SAI..A
, . . . , I ! ' , - " , I I I I encuentra La Salo no functada la . contra la sentencla
- • condenatoria de segunda. Instancia pl"onunelada en estG proceso. por las slgulen I ,
, tos razones: , , -
1. En fa sentencla ImpugnadD no se ha puesto en tela de Jui 1 cio 01 valor probatorio de los manifiestos de aduana que obran en el proceso. Pe I ro de ellos se colige Que la mercancDlt.que all' aparees relacionada Impor :;;010 (00. tade por las firmas Gran Centro Comorcial. Gon~lo 1\~lranda Escobar e Invertol , Ltda., todas de Call. Esto tlene que ver con el hecho, que el qu~ se di! 00 C5 tute el proceso, de que tistas personas mercanc.ra en "ayan vendIdo esta a José
- • ~;119uelSánchGa U... éste a su vez al sindlcadó Car'os EduardQ Avila Sánchaz • y - - .~. . .• .
- . ,- ~ ~ ~ /- 2" Los. tos con q .... se pretende estslbfgc~r la, venta Q do la .pQr .e..stos manlf1estos al señor J6sé Miguel Sánchez U.
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. - .. , REPU8LICA DE COLOl\1BIA -5jr/t aaea {;r{('//a/ I¿/,{ Gon facturas a no las que obran folios 88 B9 y 90 del expedlel,to. en fotocopia autcntlt:ada, pero cuya autenticIdad fu€) reconocIdo por las ~f"Sonas que las ex , pidle,ron.. Con I"OlaeJ6n ellas es n~$o"fO haca,. o' siguiente WillentarlO: él I • , en el ",rotase hay mucnos efGtt1Gnto$dé Juicio que apoyan 'a • • - l " , ,... .. ... de: . '. ". del ' de InstancIa que. ~1 $000" JO$" MiguéJ Sándltl% O. '. 00 )'-..,J , .. , , oxiste)" y se trata dG un notllbre fIcticio : po, el sindicado. en ef~to. qUQ no es>, muy 'v~roshll el relato de é'ste scg6n 01 <:\.a. el " seño,. le ven,
- '0 dl6 y en . . por valor $upa,1or a de: ., pagán dole . " la suma dt) (.'fc)s<:fentQms il , " y dolo a deber el resto. , dcu® garanU~adO: por tree fetrás pagnde"ds a 30" 6-0 Y 90 diaa ret! conecta'"
(i)CCtlvrunen,to" c.;tan® 00 ~taba da " . sJ,-enas se, cx:anional qUé mento por "~ones d~ eVcantuales negcclo$" V sin que e. .
, j me reeono'co su , fuo,a $olvCltte. I lo eA I \ Po,. otra , .no no. 09 qUQ sopo la 4irecci6n ni PU! ' ros ero, da ayudar a f(l(!al.lzara '1ul01'\ to dobe cercana' a ~'Ine-o6lIl1on$$ Ni qua . persono. que'· ' las facturas quo amparar. ~rca!! PGS~.. la ! I , ero, no a Juk:ló para su tcgrtlma .adquislcl6n V evitar su -p6r ' I . do' de 'Contrabandc:J. - cldn a favor Estl;;1do como , I ( ' ,I ~, ,.- . , " , . - ,, .
- ,
, ,- , , , " -". . - r- ,Por al sindicado que hizo fa Q~ra~i6n cOmérciat •
- .' .,.. . .,., I
,
- , u. 20 dO dlcl )¡n ro# cuando supuesto S4nc:h1;)~ soto adqulri6 parto 01 b l
._~ '.... . do ralla en enero del igulent,e, SGgt'.tn so ~J90 <1$, ta$ mlsmns f9,t;turas .. , , I I
- , , por consiguiente. un error manifl'osto~n la a~,raela , c16n da las , condujeron al T,lbtmat a c:w,slderar la lnextst~~ja del
\ I: , \ ' supuesto f do la • • por lo qua no hay Ivgar a . fa
I •· . .. •
- .l."_. - sentencia ' e$to causa. c~,¡y:ci6ndo to i
, , , , ,
3. Pero algo mucha rnayor en facturéls , 'hay dQ
~$ , I , . . fuo,.o" ptitlteeso para 'as -.. "' qua aportadas o) JUG'tlflcnr Y son contr~- , I '" $\$ • I ' '00 ,1 ." dlccc4onos.pi) .. 10:$qua C)(t$tot~éntte ellas y manlfWstos do que \;1' que tus f'Ospaldan¡ sagOn texto de kas lnlsrnas" y amoritan que por el TrJbu , I . , ~pldari cortospondlontos se na' la$ c:oplo$ para que h\vostlgue fa posIble , 50 1 , tonducta da"(tiva. do qUloncs las o1tpldforon y quienes hJelcr()n uso cl~ollas. &,) -- Veómoslo: r-Ó '. ,'.- ',_- ~ r. f ae a. Seg(Jn qua obra a follo del expediente" Cran la factu.t"(¡ Comercra, Miguel el ero Centro vendf6 Jo~ $áncM% U. dfa elrtc() septiombre (l j y (.]0 1912" fllcrcaflc(a amparnda po,.. tos .maniflosWs 015207 015208" la cual, negun maniflostos o.bran, 211 los P '(.lliO;; y' %.18~ fUG~f,lUCjonalizada ElI 15 de SGE
qUQ S()Jo ti~mbredel mismo ano, es decir ~ 10. ~(ás después do ya habro sido traasfeqU13 . , , . .'- 1 -1_" '_., _ •• .... _,, ricm oJ su.puesto Intctmediario. , .... (...' . ._- '
rONDO ~OTA10RfO DEL MINIS1ERIO DE JUSTICIA , =~-~ __ , ::O::._~--: _.~ _ -. - ,- - -_ .
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REPU BLICA DE COLOr-1 BIA ....()-. ama • ¡ . 1 1 l.
1 '. fI,. /1 - b. Según fa factura que óbra a follo 90 del proceso, la I i 1 : I i . : I :,' ' j Todo en Sonido da Bogotá vondi6 a José Mlguoi Sánc:hea U... mercsneta am , J . r.,:} , , .. - , , ' - i ,· ," -. parada por ~I manifiesto 000026, el drG enere 6 de 1983. Péro de acuerdo con 01 I ¡, , ,
- '
. I • 8¿¡nifb.lsto reSJ"ectlvo,. que obra a follo 215 dla' eXpGdfente¡ esta mercancla solo ¡ J , I '1 l. fu:=¡naclonaltaada el dra 13 del ' mes y año. Es más, esta morcancta según . , , , el manlñesto fue 'n1portada por la tirilla Inverlol Ltda. de fa ciudad de Cal., y
- ,
, · I I ; na por la que aparece v~ndedora en la factura. l' , \ \, , 4. a Corte la minucIosa el señor cota Extratla la forma como - I :¡ i' es
- -.- Ulf)radorFiscal del Tribunal hace un análisis de manifiestos y de ¡, .
1 ;~~,;1!11 - sr facturas para demostrar la mercaneja Inta&.rt.ada está amparada por , !JS I i '' I . /., ',.1 'I'!, discrepancias c~~6110$y, no se haya dar:fO cuenta st hacer dIcho análisis de ; I ",~\ , " ' I ' • I , protuberantes acaban de mencionar. \1,. tan como las que se , , , • • ¡ .
- I:
\ I ,/ , sala En raz6n de lo expuesto la Corte SupreJn de Justicia ... e do Casación Pena 1- , en desaeuerdo con la Ión del representante del fv11nlste r!o Público, resuelvo NO CASAR •a. sen del Tribunal Superior de Aduanas qua conden6 a CARLOS EDUARDO SANCHEZ como autor efeI delito de con_ .~ ,_,,_·.'U 'LLL.;.=taPJ7· 7" '--. " .'a"" ._. 7•• -S·'..- trabando, -lr.......... - , 777 \. '. , ---,-,_ ,,-- -
- , C&ple$e, y dovuálvase el expedienté al Tribunal • \ 'I
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'1 i :' do olffgsn. I l' ¡ j, j, 1 . .'~ I " - l . , I • ••\. '-,- • I . l , , I ,_o · I I . j I •, • •
EiDGAR SAAVEDRA AS JORGE CARRE~() LUENGAS , '1•
, . • . • j :', ,\ ,11 I :1 I I r : \ , : f I, j • ·1 I I •, ''1; I , I , aurz
GUILLERMO CAVILA MUfIlOZ GUILLeRMO DUQUE
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JAlt.1E GI RALDO
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GUSTAVO COtvlEZ VELASQueZ
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MANTILLA JACOME LISANDRO MARTINEZ ZU~IQA , l' i
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LU 15 GU I LLERMO SAI.AZAR OTERO
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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