CSJ - SP 1942(16-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1942(16-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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• ' Expediente No. 1. 942 l 1 •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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- " Magistrado ponente: •'
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ · '
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' ' • ' 1 • Aprobado Acta No. 8 01 • •• Bogotá, dieciseis de marzo de mil ·novecientos ochen- .
- • ta y ocho. -
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V I S T O S :
1 1 • Procede la Sala a resolver el rec_urso de reposición
- • interpuesto por el procesado JOSE DE JESUS ALBARRACI N BLANCO, - contra ·1a providencia de 26 de enero del presente año por medio de la
- • cual se le negó el beneficio de libertad provisional, por no ser acree-
,
- • dor a la reducción de pena prevista en el artículo del Código de301
•
- • Procedimiento Penal, por confesión.
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- • arpor los Al recurso se le dió el trámite previsto
• •
- • tículos 349 y del Código de Procedimiento Civil.
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• 11 En el fallo recurrido, la Sala puntualizó que el • •• •
- • procesado en su primera versión ( homicidio en Jiménez González ) , ad
•
- • • mitió su participación en los hechos de investigación, pero, alegó una -
• • • • • • • • 1 ' • - 2 - • • 1 • ' ' 1 leg'ítima defensa y, así mismo, quiso vincular como su copartícipe ' ' al Señor José de Jesús Sierra Muñetón, único testigo del asesina1 1 ' ' to. Desde luego, la investigación arrojó resultados bien distintos, culminando con sentencia condenatoria por homicidio agravado, no • constituyendo su declaración indagatoria, sustento del fallo, motivo por el cual resulta inaplicable el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. 11 • Y, con relación al homicidio en grado de ten11 ., tativa en la persona del doctor Gerardo Cortés Castañeda, en su primera versión y a través del proceso, Albarracín Blanco negó su • autoría y responsabilidad, lo cual le excluye del citado beneficio. - Por tal razón, la pena de veintidos años que se le impuso, no ad-
- mite reducción en la tercera parte que reclama el procesado. 11
En su escrito de reposición el procesado expresa en términos generales que su primera versión dentro del proce
- ' so que por homicidio en Gildardo Antonio Jiménez González se leadelantó, su indagatoria constituye una verdadera confesión, aunque calificada, lo cual no lo excluye del beneficio que solicita. 1gualmente advierte que en la investigación que culminó con fallocondenatorio por el delito de Homicidio en grado de tentativa enla persona del doctor Gerardo Cortés Castañeda, su versión en la audiencia pública, fue tenida en cuenta por el Juez de la causa en la sentencia, constituyendo sus ten do de la sentencia definitiva. En • conclusión, demanda la revocatoria de la providencia de 26 de ene-
- . ro último, para que en su lugar se le reconozca la rebaja equiva-- lente a una tercera parte de la sanción impuesta.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 1 1 ' Ya se dijo en providencia de 26 de enero último que el procesado no tiene derecho a la reducción de pena a que se refiere ' 'j . ' ' . 1 • el artículo del Código_ de Procedimiento Penal, por cuanto los ilíci301 • tos a él imputados fueron realizados en flagrancia . • La Sala estima que la flagrancia debe entenderse co- ··
- mo una forma de evidencia procesal en cuanto a los partícipes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presen-
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- • ciar la realización del hecho o de apreciar al delincuente con objetos, -
' • instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en un hecho punible. Por eso, José de Jesús Albarracin Blanco al realizar el hecho en presencia de José de Jesús Sierra Muñetón, en el primer caso e_. identificado plenamente por la víctima el doctor Gerardo Cortés Castañeda, en el segundo, impide el reconocimiento de la reducción de pena por cuanto los hechos se consideran realizados en fla-
- ' granc1• a.
Además de lo anterior, ha dicho la Sala que dosson los requisitos fundamentales que concurren a la formación con-- ceptual de la flagrancia, en primer término, la actualidad, esto es la
- • presencia de las personas .en _el momento de la realización del hecho o momentos después, percatándose de él y en segundo término, la iden-
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- • t . - 4tificación o por lo menos la individualiza~ion del autor del hecho.
En cuanto al requisito de la actualidad, no importa • que se trate de una o varias personas quienes presencien la realización del hecho o que sean las propias víctimas o perjudicados con el delito, lo trascendente es que estén allí en el momento de su ejecu-
- ,, ción; y en cuanto al requisitos de la identificación o por lo menos -
- • individualización del partícipe debe recordarse que la noción de flagrancia es un predicado de la persona partícipe en un hecho puní-
'
- ' ' ble siendo por ello indispensable que de tal situación se desprenda
' ' •• con certeza que fue esa persona y no otra quien ha realizado el he- • cho. Y como en el presente caso, no existe duda que Albarracín - - ' 1 • 1 1 Blanco fue el autor de los hechos a él imputados y su individualiza 1ción e identificación fue inmediata, se repite, se. halla excluido del beneficio previsto en el artículo 301 del Código de Procedim.iento Pe- ¡ nal. Así mismo, de acuerdo con el texto legal comenta- · do, se requiere que la confesión se produzca dent_ro de los siguien- ¡ tes requisitos: • a) Que ella se realice dentro de la primera versión. • b) Que la confesión fuere el fundamento de la sentencia. • · Estos requisitos deben entenderse dentro del espíritu del artículo 301 en el sentido de que a la jurisdicción le interesa - - .
- • que se le facilite la investigación, que se le obvien los inconvenientes • propios de ellas por lo que solo acepta como trascendente para conce-
. . , primera vers,on, que para der la rebaja la confesión hecha durante la • • ' 1
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' ' ' 1 i - 5i los efectos debe entenderse como la primera versión judicial ( 296}, siendo la razón de tal exigencia el allanamiento del camino investi-
- 1 gativo que se logra mediente la deposición franca y explícita del -
- ' procesado aceptando la realización del hecho; que no tendría razón l 1 de aceptarse en los casos en que producido todo un debate probato 1a rio sometido el proceso intensa controversia, el procesado eny
,, " ,', una nueva versión confesare el hecho. Por ello aunque la norma no I i ' ' ' ! 1 . ' lo lo dice hace parte de su entendimiento lógico el que el procesado l • ' •• mantenga su confesión. judicial durante el proceso, pues si se retracta genera confusión, atenta contra la lealtad exigida e invalida por ello - • •• los efectos de -la confesión. ' ' rl j ' ~ ·· En cuanto al requisito de que la confesión debe1 1 ! 1,. • ser fundamento de la sentencia, se observa en primer término que - ! ¡ el legislador no hace distinción entre la confesión simple y la califi- • cada en la norma que se estudia, lo cual en principio no permiteexcluir ninguna de ellas, y en ello cabe razón al recurrente, sien- •• do obvio que las hipótesis de confesión simple son las de más op-=- ción en el reconocimiento de la rebaja punitiva. ' ' · A pesar de que esta norma podría entenderse íntimamente ligada a aquella que regula el proceso abreviado ( 474} y que solo admite ese trámite expedito en casos de confesión simple, es indudable que en el ámbito del artículo 301 caben algunos casos
' de confesión calificada que generan el reconocimiento del atenuante, en cuanto contienen la aceptación de la realización del hecho o desu participación pero, por ejemplo en condiciones de ira (60} o en - . . • exceso ( 30}, circunstancias que espresadas así por el procesadopueden ser el fundamento de la sentencia en cuanto son aceptadas plenamente. • 1 1 • •
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Pero, cuando la confesión calificada, como en el ca- ' \.. so presente, que implique exclusión de responsabilidad por justifica11 ción o inculpabilidad no pueden ser atendidas en cuanto no son fun- ¡ • i damento de la sentencia condenatoria. 1. !
- • De todas maneras sea la confesión simple o califica- ' l da corresponde. al juez en cada caso concreto realizar un análisis de ¡, la prueba recaudada y estudiar la proyección y trascendencia de la 1
• ' ' confesión frente a las demás pruebas para definir así si esta es fun- • da mento o no de la sentencia. Así por ejemplo, contrario a lo que1 •• ¡ sostiene el recurrente, si en un proceso que se adelanta con reo au- ' • ,: 1 sen te, habiendose demostrado probatoriamente la autoría y responsabilidad, la aparición del procesado en la audiencia confesando el hecho no tiene la trascendencia exigida por el artículo 301 del Código • de Procedimiento Penal, porque en tal caso la sentencia sería condenatoria con confesión o sin ella. Por ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su providencia de fecha 26 de enero del presente año, mediante la cual se le negó al procesado JOSE DE J ESUS ALBARRACI N BLANCO el beneficio de libertad provisional, por no tener derecho a la reducción de pena a que se refiere el ar-- tículo 301 del Código de Procedimiento Penal. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de - • f. •• • • , • • -- I • -· ' I • •
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GUILLER O DUQUE UIZ ORGE CARREÑO LUENGAS
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D DIMO PAEZ LANDIA ___ _
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