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CSJ - SP 1942(26-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1942(26-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• 1 ¡ • • '

LIBERTAD

¡ - ¡• • Auto Casacion.- 26 de enero de 1988.- Niega liberta dprovisional a Jose de Jeus Albarracln Blanco, condenado por e l Tribunal Superior de Florencia • por el delito de Homicidio • •

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

\ - ' /' • 1 ·' • • · Expediente No. 1. 942 • , '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVQ GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 005 ., Bogotá, veintiseis de enero de mil novecientos o-

  • • chenta y ocho. - V I S T O S : El procesado JOSE DE JESUS ALBARRACI N BLANCO solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo que lleva en reclusión y el que le pueda corresponder como rebaja - • r de pena por trabajo, así como la sexta parte de la pena impuesta por el delito de homicidio en grado de tentativa, superan las dos terceras partes de la sanción que le fijaran los juzgadores de instancia,disminuídaen una tercera parte por confesión.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadoya que no es acreedor a la reducción de pena de que trata el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y, consecuencialmente, el tiempo acumulado entre detención efectiva y rebaja por trabajo, aún incre

  • ' • mentado por la aplicación parcial del delito de homicidio en grado detentativa, resulta muy inferior a las dos terceras partes de la sanción ' impuesta.

-· •

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • JOSE DE JESUS ALBARRACI N BLANCO fue condenado por el Juzgado Tercero Superior de Florencia, en dos procesos acumulados, a la pena privativa de la libertad de veintidos (22) años de - - prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en la persona de Gildardo Antonio Jiménez González y tentativa de homicidio en Gerardo Costés Castañeda. El Tribunal Superior de la misma ciu

- / ' 1 < dad en fallo de 30 de marzo siguiente, confirmó en todas sus partes la ' ' ' sanción impuesta al procesado, la cual, resulta inmodificable en atención a la providencia de esta Sala de fecha 1 de diciembre de 1. 987 que no O • casó el fallo impugnado. En primer término, el procesado en su primera ver-- ' sión ( homicidio en Jiménez González ) , admitió su participación en los hechos materia de investigación, pero, alegó una legítima defensa y, - así mismo, quiso vincular como su copartícipe al señor José de Jesus Sie - ' ' ' ' rra Muñetón, único testigo del asesinato. Desde luego, la investigación ) arrojó resultados bien distintos, culminando con sentencia condenatoria 1 ' por homicidio agravado, no constituyendo su declaración indagatoria, -

sustento del fallo, motivo por el cual resulta inaplicable el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. ' Y, con relación al homicidio en grado de tentativaen la persona del doctor Gerardo Cortés Castañeda, en su primera versión y a trevés del proceso, Albarracín Blanco negó su autoría y responsabilidad, lo cual lo excluye del citado beneficio. Por tal razón, la pena de veintidos años que se le impuso, no admite reducción en latercera parte que reclama el procesado. \ ' ' ' '

  • 3i '· Siendo así que Albarracín Blanco estuvo detenido en dos oportunidades: del 17 de septiembre de 1. 981 al 23 de junio de 1. 982 cuando se le concedió el beneficio de libertad provisional y i del 20 de mayo de 1. 983 cuando fue suspendido en sus funciones hasy ta la fecha, ha descontado efectivamente en prisión sesenta cincoy 165) meses doce (12) días. Por trabajo tendría derecho a una rey baja de catorce (14) meses veinticinco (25) días, para un total a y cumulado de ochenta ( 80) meses siete ( 7) días, tiempo muy inferior a las dos terceras partes que equivalen a ciento setenta y seis ( 176) meses de prisión, así se le reconociera la rebaja que reclama con fun

- •• ) damento en la Ley 48 de 1. 987, exclusivamente respecto al delito de homicidio en grado de tentativa ( diez ( 1 O) meses ) , la cual, al tenor del artículo 4o. de la citada disposición, corresponde otorgarla alJuez del conocimiento al momento de otorgarle el beneficio de libertad condicional ( artículo 72 del Código Penal ) , en el evento de cumplir con los requisitos del orden subjetivo que exige la citada disposición. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JOSE DE JESUS ALBARRACIN BLANCO el beneficio de libertad pro

  • • visiona!.

  • • Cópiese, notifíquese y devuél ase al Tribunal deJ origen.

E CARREÑO LUENGAS

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U I LLERMO DAVI LA MUÑOZ ,, l

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  • • 4 - Proceso No. l . 942 Niega libertad a JOSEDE JESUS ALBARRACIN BLANCO.-

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---- LISANDRO MARTI MANTILLA J COM - / - -

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DIDIMO

• • • • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. • •• \ 1 ) • ' ' ' ' ' ' ' •

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