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CSJ - SP 1948(09-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1948(09-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • Expediente No. 1. 948 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVI LA MUI\IOZ

• Aprobado Acta No. 09 • Bogotá, nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. - •

V I S T O S :

• •

  • • El procesado DI EGO LUGO CRUZ solicita el bene- • ficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el - • artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971 y 48 de 1·. 987 al consi- - derar que el tiempo que lleva en reclusión y el. que le corresponde como rebajas de pena, resultan suficientes para obtener su excarcelación por este asunto y acompaña certificado de trabajo, cartilla biográfica y 1 acta del Consejo de Disciplina.
  • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del peticionario ya que solamente fue puesto a disposición de este proceso el 14 de no- • viembre de 1. 986 y no tiene derecho a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987 ya que registra una condena anterior por parte del Juez 2o.
  • • • - 2Penal del Circuito de Bucaramanga, lo cual, hace inaplicable el beneficio allí contemplado por exclución que la norma hace a los reincidentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ' El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga • condenó al procesado DIEGO LUGO CRUZ a la pena privativa de la libertad de cuarenta y nueve ( 49) meses y diez ( 1 días, como coautor O) .. del delito de hurto agravado y calificado, según fallo de 18 de febrero - •

  • .

1 ' de 1. 987, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante sentencia de 6 de abril siguiente. Como quiera que Lugo Cruz fuera puesto a disposición de este proceso el 14 de noviembre de 1. 986 por el Juzgado 2o. - • Penal del Circuito de Bucaramanga quien lo condenó a la pena de cuaren

  • • a ta y dos ( 42) meses de prisión por el delito de hurto calificado, la fecha ha descontado efectivamente en prisión catorce ( 14) meses y veinticinco (25) días. Por trabajo acredita 1.915 horas ( del 14 de noviembre

1 ' ' de 1. 986 al 28 de febrero de 1. 987 y del 1o . de agosto al 31 de diciembre de 1. 987 ) que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) meses y die- • cinueve ( 19) días, para un total acumulado de diecisiete (_17) meses ycatorce ( 14) días, tiempo muy inferior a las dos terceras partes de lapena impuesta en las instancias que equivalen a treinta y dos ( 32) meses y veintisiete (27) días.

El peticionario no tiene derecho a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987 ya que el artículo 3o. de la citada norma excluye del beneficio allí previsto, 11 a quienes en los diez (10) años anterio- •• • res a la expedición de lapresente ley hubieren sido condenados a pena • de presidio o prisión por otro delito.'', y, como aparece a folio 117 del • Cl •

  • • - 3 - .... • cuaderno de \a Corte. Lugo Cruz fue condenado por e\ Juzgado l o . Pe- • y nal del Circuito de Bucaramanga a la pena de cuarenta dos ( 42) meses • de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado. • Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se- • gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado -
  • • DI EGO LUGO CRUZ el beneficio de libertad provisional.

• • ' • y Cópiese, notifíquese cúmplase. .. 1 ,I • • ' • • • ~ • l - ~ ~ #

MO D LLERMO DAVI LA MU~OZ

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GU AV GOM VELASQUEZ ODOLFO MANTI A JACOME

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• LISANDRO MARTINEZ Z. DI IMO PAEZ VELANDIA , • 1/ --· -·-- -

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS LEONEL OLIVAR BONILLA

• Con-Juez - • ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario • • •

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