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CSJ - SP 1948(28-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1948(28-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• 1053 NULIDAD LEGAL / PROCESADO - ldent idad Al infircar el valor de la denocinada rueda de personas, es necesario indi- • car de oanera precisa cual o cuales son los reconocioientos practicados con inobservancia de la ley, así coco taobién señalar en íorca concreta la pre ceptiva jurídica quebrantada.

. • ( ) • ' • Sentencia Casación.- 28 de junio de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Bucaraoanga, por oedio del cual condenó a Diego Lugo Cruz y Jo sé Santos Orjuela Hacías, por el delito de HUrto.

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

( )

CASACION. RAD. No. 1948

DIEGO LUGO CRUZ y OTRO.-

================-=-=== • 10~4 I, · • CORTE SUPREl'IA DE JUSTICIA • -SALA DE CASACION PEllALBogotá, O.E., junio veintiocho de cil novecien

  • • tos ochenta y ocho.-

HAGISTRADO PONEIITE: • • • •

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA llo .4

L. -

++++++++ ) (

V l STO S:

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaraco.,nga,en • sentencia del 6 de abril de 1987, confi,có en todas sus par- ' tes la dictada por el Juzgado Sexto Penal dC'l Circuito de la cisca ci11dad el 18 de febrero del cis,~ año, donde se condenaba a DIEGO LUGO CRUZ y JOSE

S~~ TOS ORJUELA HACIAS a la pena principal de 49 ~eses y 10 días de prisión, al prioero, y de veintiocho ceses al segundo, ~ás las accesorias de ley, coco - ) ( coautores del delito de hurto calificado y agravado. Contra tal detercinación interpuso recurso de casación el s~ ñor defensor de los procesados, el cual fue adcitido por la Corte el 27 de octubre de 1987. deoa11da correspondiente se declaró ajust!!_ La da a las forcalidades de ley en carzo 14/88. Se procede, ahora, a la decisión de fondo. Hechos y actuación procesal Í,-.10~~ Así los consigoa~él Tribunal de instancia y la Delegada, res pectivacente, en versiones que la Corte acoge: "El 21 de novieobre de 1985, a las 3:10 dela tarde, unos indi

  • - • viduos portando ar, ,as de fuego, penetraron en la Corporación de Vivienda 'Gra!!_ ahorrar', Sucursal Cabecera del LLano y a la voz de un atraco, se apropiaronde $94.369.08, oinutos oSs tarde igual procedioiento utilizaron tres indivi. -
  • . . duos, quienes igualcente an:,ados se hicieron presentes e~la Corporación Finan

ciera 'Colcena', ubicada en la calle 36 l{o. 1803, quienes intioidando a loseopleados, coco a los ahorradores y cuentahabientes, se apropiaron de $403.243. 47, dinero que depositaron en una bolsa de oanila. ()

"Minutos después cuando los procesados se desplazaron por la ciudad, fueron capturados siendo identificados coco JOSE SANTOS ORJUELA yDIEGO LUGO CRUZ. ''Por los hechos protagonizados en la Corporación Financiera - • 'Col.oena' inició investigación el Juzgado Tercero de Instrucción Crioinal de Bucaraoanga, el cual vinculó a las personas antes citadas en calidad de sind! cados y en su oportunidad, al calificarse el oérito del suoario, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la oisna ciudad, profirió providencia enjuiciato ria contra DIEGO LUGO CRUZ, por el delito de hurto calificado agravado y sobreseyó tenporalcente a JOSE SA.'fIOS ORJUELA MACIAS, por el nisco delito. ( ) • "Por los hechos ocurridos en la Corporación Grancolo~biana de Ahorro y Vivienda ( Granahorrar ), el Juzgado Quinto Fenal Municipal de Bucaracanga, inició investigación, en donde fueron vinculados en calidad de sindica dos, DIEGO LUGO CRUZ }' JOSE SANTOS ORJUELA, c<>ntra los cuales el citado despa cho dictó llanaoiento a juicio por el delito de hurto calificado agravado. ''Las dos causas fueron acuculadas de acuerdo a lo dispuestopor auto de dicieobre 18/86, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaraoanga. ''Precluída la etapa del juicio, el Juzgado del conocicientodictó sentencia condenatoria contra DIEGO LUGO CRUZ y JOSE SANTOS ORJUEI,A MA

CIAS, por los delitos por los que fueron enjuiciados, dicha providencia fueconfircada por el Tribunal Superior de Bucaraoanga." =- == 3 lO~S l. La deoanda Atinadacente el Ministerio Público la resuce así: "Al anparo de las causales pricera y cuarta de casación que é. consagra el artículo 580 del de P.P., el defensor de los procesados LUGO CRUZ y SANTOS ORJUEJ.A, inpugna la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior de Bucaracanga, así: • -

  • • CAUSAL PRIKERA.- El recurrente acusa la sentencia de segunda instancia por violación indirecta de la ley sustancial, por aplicación inde bida. () fundacenta el cargo, en que existió error de derecho, por parte del fallador e~la apreciación de la prueba, que condujo a la indebida apl! cación del artículo 351 del C.P., que tipifica el delito de hurto calificado agravado, por cuanto: ''l.- Se dio valor a reconocicientos ilegalcente realiza'<losdespués de haber sido castrados y señalados los detenidos. ''2. - Se sustentó la sentencia en 'indicios' por el porte de un arca, cargo por el cual ya habían sido absueltos los sindicados por la

Quinta Brigada del Ejército. ) ( "3.- Se tuvo en cuenta el caso de una coto que los ciscosagentes detercinaron no fue decocisada a los retenidos y por lo cual no fu~ ron llacados a juicio en proceso del Juzgado Segundo Penal Municipal de Bue~ racanga. "CAUSAL CUARTA.- !IULIOAD DE CARACTER Dice el censorLE<:AI •• que la sentencia se dictó en juicio viciado de nulidad, pues se infringió el nuceral 5o. del art. 210, por haberse incurrido en el auto de proceder en -- error relativo al nocbre del ofendido por cuanto en el auto enjuiciatorio ~ proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaraoanga se llacó a responder en juicio a los sindicados por el delito de hurto cocetido en perjuicio de Corporación 'Granaborrar, Sucursal Cabecera del LLano', cuando la entidad legalcente no existe, pues la Corporación financiera reconocida lega! cente se denocina 'Corporación Grancolocbiana de Ahorro y Vivienda'. -- 4 L-WWW 10~7 • "NULIDAD DE CARACTER COllSTITUClOl-lAL. Considera el casacionista vulnerado el art. 26 de la Constitución Nacional por dos aspectos: . lo.- Por cuanto los reconocioientos y deaás actos fueron allegados al proceso sin la plen~tud de las foroas propias del juicio,ya que los capturados no fueron aprehendidos en caso-sde flagrancia y cuasiflagrancia. 2o.- A pesar de h?berse indagado al pro~esado DIEGO LEOÑ LUGO CRUZ EL 18 dé dicieabre de 1985; nunca se le resolvió su situación jurídicacoco lo establece el artículo 437 del anterior C. de P.P., lo cual atenta contra el debido proceso''. (1 Respuesta del Kinisterio Público A LA liULIDAD DE INDOLE LEGAL. Coco ''las nulidades en oateria

penal han sido establecidas prioordialAente para velar por el efectivo y pl~ • no derecho de defensa de los procesados, es necesario para poder predicar la presencia de éstas que se ha}'ª dificuJ tado la defensa y expuesto al procesado a una injusta condena, porque la acusación se refiera a un hecho diferente al que en realidad debe ioputarse", que es exacta~ente lo que no acontece en el evento sub-exáoine. ) ( Kientras ''estén plenacente individualizados tanto el respons!!_ ble coco el ofendido, sin que se caiga en el error de tener cono perjudicada a una persona natural o jurídica totalcente diferente a la que en realidad lo es", no hay lugar a declarar ese tipo de nulidad. " •.• Si bien, coco lo canifiesta el cen~or, Ja firoa que apar~ ce inscrita en la Cáoara de Cocercio de Bogotá, lleva es el noubre de Corpor!!_ ción Financiera Gra-nColoubiana de Ahorro y Vivienda,que es el que en realidad le corresponde a la Sucursal que fuera víctica de una de las infracciones,ello ,. ,n~r.- == 5 == •• • no quiere decir que ésta no se haya individualizado, que e~ista duda o incertid•rnbre acerca de su identidad, ni que se ha}'ª sorprendido al inculpado con un cargo diferente, por ser bien distinta la persona que se dice perjudicada •.• ''. A LA NULIDAD C01iSTITUC10NAL.- ler cargo. El censor lo plantea

  • • sin llegar a desarrollarlo, ni indicar cuáles diligencias de reconociciento y actos fueron los allegados si~la plenitud de las forcalidades propias. De otra

parte, hay falta de técnica e~la presentación de la decanda porque el cargo se - . • forcula ta.cbién coco violación indirecta, }' bajo esta presentación, que es la que legalcente cás se acocoda, se estudiará cás adelante. 2o. cargo.- Si bien DlEGO LUGO CRUZ fue indagado en el Juzga do Quinto Penal Municipal, con ocasión del hurto perpetrado en Granahorrar en ) ( diciectre 18/85, siendo resuelta su situación jurídica en carzo 11/86, ellopuede constituír una irregularidad atribuible al funcionario instructor, pero tal ocisión ''no afecta las bases ciscas del proceso ni el derecho de defensa del procesado DIEGO LUGO CRUZ, }' por ende no puede edificarse con fundacento en ella una nulidad de índole constitucional. 11 • Con respecto a los cargos [orculados al acparo de la CAUSAL PRIMERA, se tiene: l~r cargo.- Las diligencias de reconociciento que verdaderacente fueron fundacento de la sentencia se llevaron a cabo ''de conforcidadcon las prescripciones legales: ares. 407 a 410 del anterior C. de P.P.,coco () quiera que con anterioridad se les había interrogado a los testigos sobre ca racterísticas físicas de los sindicados y los procesados fueron asistidos por sus apoderados quienes fircaron las respectivas diligencias sin dejar consta~ cía de irregularidad alguna que se hubiese presentado en desarrrollo de ellas". No afecta la validez del proccdlcic•1to cstahlccido por la ley

para efecto de allegar tales pruebas, la circunstancia de que con anterioridad a éstos y con posterioridad a la captura, los testigos l111bieran podido ver a los inculpados, porque lo que se declara es el l1ecl10 cisco_ de reconocer ono, dentro de la fila de personas que se pone de presente, a quien cocetió la infracción, independientecente de aquel señalado porcenor. 2o. cargo.- El indicio que fue tenido en cuenta e~la senten cia se refiere al hecho de haberse hallado cerca al sitio donde fueron apre- -6hendidos los sindicados una bolsa con el dinero y un revólver. y no al hecho mismo de que alguno de los sindicados portase el arma en el momento en que fuera cápturado. De otra parte. la valoración de la prueba indiciaria la ha dejado la ley a la libre y discrecional apreciación del • juzgador. sin que sea dado alegar error de der-echo sobre la base de su equivocada valoración jurídica. - Jer. cargo.- Lo que en el fondo plantea el censor es un falso - ) ( juicio de existencia de una prueba. ''cargo que solo es dable efectuar a través de la violación indirecta de la ley. por error de hecho". Haypues una falla técnica en su presentación que impide su estudio . • ' BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA: • El exhaustivo análisis de la Delegada. sería suficiente respuesta a la demanda de casación. De ahí. entonces. que la Sala. al prohijar- () integralmente tal estudio y concepto. no hará más que reiterar ese acertado pronunciamiento. sobradamente adecuado para dar al traste con lapretensión buscada por el recurrente. \/ ·· EL TEMA DE LAS NULIDADES • Así se acuda a este medio para infirmar el valor que pueda te- - ner una diligencia de identificación del supuesto autor de un delito. en la denominada rueda de personas. es necesario indicar de manera prec.!.•. . • -7sa cuál o cuáles son los reconocimientos practicados con inobservanciatambién de lo mandado por la ley. así como /señalar en forma concreta la precep- • tiva jurídica quebrantada. para advertir la violación denunciada y su e- • s1;ncialidad. El impugnador ha descuidado este doble aspecto pues se li:

  • • mita a decir'' ... que reconocimientos y demás • actos no fueron allegad!)S al proceso en la plenitud de las formas propias del juicio ...

11 • La vaguedad es notoria y le impide a la Sala dar una respuesta- (1 es~!fica sobre el punto. máxime cuando la j11risprudencia se orienta. - de acuerdo con las circunstancias y modalidades de la testificación o de -las características del rec_~nocimiento, a justip~cia_! los requisitos man- . dados por la ley para estas actuacion~s. a efecto de considerar si todosellos ostentan una igual importancia y trascendencia. Es así como ha va- - - ' - - -- - - --- - - - - lorado lo que se relaciona con el número de pe~?onas que acof!lpañan alsujeto que debe ser reconocido; la forma de presentación de aquéllas yde éste; la exhibición previa de álbumes fotográficos; el ocasional contacto. también antecedente. que pudo darse entre el procesado y ~_us - --

  • ----

() • señaladores; la entidad de los datls sobre las condiciones físicas del incriminado. suministrados antes del directo reconocimiento. o la ausenciade esta singularización personal; y. en fin. la necesidad o inocuidad de una_ ~enti_~cación de esta índole. por razón de otras plurale~y~- v_a_l_i~~s comprobaciones. etc ..

  • _ L-a Corte. en este cuestionamiento. tendría que asumir una fun- ·- - - - - -----· ~ión escrutadora que corre a cargo exclusivo del demandante y. en la- . • bor tal. podría fácilmente incurrir en referencias que el impugnadorno ha querido hacer o entregarse a conjeturas y adivinaciones que no - • son de recibo en esta clase de decisiones.

L-.10f;1 -8De otro lado, sobre este ámbito de nulidades de jerarquía constitucional, no es cierto que la situación jurídica de DIEGO LUGO CRUZ no • fuera definida. Lo que ocurrió, como bien lo destaca la De legada, es qu~ la misma se produjo con notorio retardo el 11 de marzo de 1986, casi tres • meses después de su indagatoria. Pero, además, qüé repercusión desfavorable tuvo o pudo tener esta reprochable omisión en cuanto a la posterior tramitación del sumario, su calificación y su etapa de juzgamiento, con sus respectivas sentencias de primera y segunda instancia?. Para la Sala ninguna. Toda esa actuación en sus perfiles sustanciales, están conforme con la ley de procedimiento. Esta es la fácil deducción que surgede la observación de estos aspectos, pero si el recurrente advirtió una situación diferente, debió destacarla porque la naturaleza de la objeció11, • para prosperar, requiere no de enunciados indefinidos y generales, sino ' de informaciones exactas, extractadas del proceso, para poder afirmar si éste se cumplió en circusntancias tales que colocaban en grave riesgo de condena al procesado. Esta omisión impide considerar el cargo, pues es evidente su presentación incompleta y anti técnica. - () Finalmente.denominar a la entidad ofendida como "Granahorrar", como popular y abreviadamente se la conoce, o determinarla por su exacta titulación comercial, acudiendo para ello a la~ noticias del Registro Comercial, o sea "Corporación Financiera Gran Colombiana de Ahorro yVivienda". es cuestión l.ekañ por lo que al punto penal se refiere. Enprimer lugar porque para estos sei'\alados efectos, tan diferentes deuna acción civil contractual o extracontractual que trate de fijar en c~ beza de una persona jurídica una obligación. vale tanto referenciarla c~ mo aparece en la Cámara de Comercio respectiva o con la denominaciónque sintéticamente emplea la Empresa o sus usuarios. Resulta equivale~ te mencionarla según el registro comercial o invocarla como "Corporación

  • - --

~ 1or-':' 1 • -9de Ahorro Granahorrarª -expresión de la denuncianteo Granahorrar Sucursal Cabecera del Llano, o Cabecera del Llano(locución de los agentes • de policía J. o de la manera abreviada y común de "Grana horrar". - Pero también pudo haberse hecho mención a la entidad, compañía. oficina, - - . • etc. asaltada. determinando como se determina a lo largo del proceso y en especial en los autos de proceder y en las sentencias pronunciadas, el lugar de su ubicación (Centro Comercial Cabecera, 1 etapa, local 128, Bucaramanga. o las oficinas de Grana horrar de la carrera 15 con la calle ( 1 34 de la misma ciudad). Todas son expresiones admisibles y que identifican debidamente a la sociedad que fuera afectada patrimonialmente, - cumpliéndose así con lo que buscaba el motivo de este señalamiento (art. 210-5 C. de P.P. anterior J. o sea. la determinación de la conduc.t a delictiva imputada. En otras palabras, evitar confusiones o ambiguedades que ' obstruyesen o aniquilasen la defensa. llegando a impedir su labor probatoria o desnaturalizando su actividad. - el -- No es este caso/subexámine. pues no es dable asumirque el ( ) ejercicio exculpatorio hubiera tenido una resonancia especial si" se tratase de la ''Corporación Gran Colombiana de Ahorro y Vivienda''. y otro, - muy diferente, de ser "Granahorrar". sucursal cabecera del Llano, Ubicada en Bucaramanga en la carrera 15 con calle 34.- Esto indica que el recurrente, para poder contabilizar beneficios de un yerro de esta naturaleza (hoy dejado de mencionar específicame~ te en el C. de P.P. -arts. 305 y 306-, pero que pervive dentro de la causal de violación del derecho a la defensa), no debe limitarse a señalar la confusión en cuanto al nombre del ofendido o perjudicado, sinoque tal circunstancia impidió ejercer debid~ 1 lOf:3 • -10mente la defensa, o llevó a desvalorizar, por contradictorias o artificiales, las explicaciones del indagatoriado, o las testificaciones aportadas, - • etc .. Nada de ésto ha demostrado el recurrente/};or eso su alegaciónresulta insuficiente y anti técnica.

. • EL PUNTO DE LA CAUSAL la., SECCION 2a. DEL ART. 580 DEL C. DE P.P. < ) 1). - La crítica principal a los reconocimientos producidos, es triba en que según el dicho de los agentes Silvestre Velandía Alfonso y A!:_ novio Vallejo Rivera, las personas que reconocieron a Lugo Cruz y Orju! la Macias, tuvieron ocasión de identificar los cuando a los mismos se les condujo al lugar de los hechos, inmediatamente después de producida su captura. Además.la publicació11 de o;us fotos. e11 edició11 del día 22 denoviembre de 1985 del Diario Vanguardia Liberal, fecl1a esta del reco110cimiento, permitió este directo sei'ialan1ie11to . -

() Sobre este particular co11vie11e anotar lo siguiente: No logra la Sala precisarsi los reco11ocimien tos de Lugo Cruz y Orjuela r\·lacías se ligaron al l1ecl10 ele l1aberlos co11ducido a lasoficinas asaltadas, o a su exposición en las depende11cias oficiales, o ala divulgación de sus fot'>"- <?n l;i edició11 ele Va119uardia Liberal del 22- - de noviembre de 1. 985, o por la conjugació11 de todos estos factores. Ta!!! poco que lo predicado en forma co11crcta, 1>0r la i11terpretació11 fragmenta ria del dicho de Jesús /\~. Forero Gil, te11ga que supo11erse para los -- demás deckaa,1tes e identificadores. au11quc 110 se les me11cione específica- ,. lOf.4 -11mente dentro del cargo. - • Esto de por si debilita intensamente la objeción. la cual acabapor perder todo efecto cuando se advierte <¡L1e los reconoci1nie11tos inicia

  • • les se produjeron un día antes de la presentacióñ ·periodística de talesfotos, debiéndose inferir que lejos de origi11ar esta divulgación los come~ lados reconocimientos. aquella se produjo como consecuencia de los seña= !amientos producidos por los testigos. Ade1nás. la forma como deponen -- aun en las versiones previas ante la policía judicial y la serie de rasgos que ofrecen de los delincuentes. i11dica ello, 111uy objetiva1ne11te. que e~

tas referencias se deben a percepcio11es directas y no a situaciones ere~ das ex profeso por la autoridad que intervi110 en el procedimiento. De - • otro lado, la doctrina y la jurisprudencia desestiman un medio proba to - ' rio de esta naturaleza cuando l1ay motivos ate11dibles p.,ra pensar que - - los vacíos de memoria o de percepción se col1naron con la i11strucción 1,, te11denciosa de terceros. íu11cio11arios o 110. ¡,ero acepta11 y revaloriza11 cuando al inmediato contacto con la perso11a capturada el testigo o el ore~ dido reaccionan prestame11te aíir111a11do c¡ue a<¡uella es la 111is111a que i11tervino en la acción delictuosa. Y esto tiene c¡ue ser así. porque. obviame~ te. la presentación del capturado 110 es la c¡ue crea la i11crimi11ació11 sino que la confirma y exalta.- Lo anterior aparece tan cierto que el testigo Jesús /viaria Forero Gil. a quien la dema11da prese11ta co1110 u11 reco11ocedor i11cll1cido porel contacto que le facilitaron. afirma que pudo identificar plenamente a uno de ellos. pero al otro ''que se ca1nbiÓ de ca1nisa 110 lo ¡Jude reco110cer bien''. situación que no se compadece co11 una faena del alecccionamiento. propia para desvirtuar su testimo11io ide11tiíicador. - . ' -12- • Por lo demás. como aparece establecido en autos. los reconocimientos se cumplieron con el lleno de las exigencias de ley y no hay -

  • posibilidad de entender que la violación de las mismas lleve a su inexistencia o siquiera a menguar su efecto. -

• -

  • • 2). - El impugnador distorsiona una circunstancia indiciaria para establecer consecuencias favorables a su pretensión. Si como factor incr.!_ minante se tiene la posesión o porte de u11 arma de fuego. resulta ló-

' ( gico que tal elemento de acusación debe desatenderse cuando se rememora que. por tal cargo. la justicia penal militar absolvió al procesado. La censura. claro está. no tiene esta entidad cuando se establece que el presupuesto de análisis es totalmente diferente y por tanto hay un definitivo • desenfoque en el mismo. El Tribunal al citar a su colaborador fiscal y - ' acoger sin reservas sus re flexio 11es. des taca: ''. . . El l1ecl10 de que la justicia penal militar hubiera absuelto a Lugo Cruz. del porte de armas- ( íls. 13 y ss .• Cdno. Jo.). está i11dica11do lo que los 1Jropios policiales afirmaron. que tal arma no fue l1allada en poder del citado. pero si cer- í ) ca a ellos. lo que para la justicia ordinaria. co11stituye u11 i11dicio de participación. máxime que algunos empleados de las corporaciones visitadas abruptamente por los depredadores. identificaron a Lugo. como la persona que estaba armada de revólver. Bien pudo haber falta de inve~ ligación por parte de las autoridades militares. y a ello se debe su abs~ lución. más ello no quita ni pone nada al presente proceso''. - subraya

la SalaSe pretende. tambié11.que el fallo de co11dena se fundamen- '3).- ta en que los procesados. que huyeron e11 una motocicleta ( ver Jesús Ma. Forero. fs. 219). fueron capturados cuando se transportaban en un aparato de esta clase, concretamente el que le f11era hlrrtacb a Jairo Rivero - •· lOf.S -13Pérez, quien al respecto formuló la correspondiente denuncia. 1 • Es cierto que en algunos apartes de la sentencia (fs.2Q, Cdno. del Tribunal) se afirma, tal vez con base en los informes de fs. q5· y -

  • • 67, este motorizado desplazamiento de los procesados al momento de su captura. Pero la sentencia, en el mismo folio y en aparte que transcribe el censor, aclara al final la cuestión pues lo que se pretende es una inferencia indiciaria con base en el reconocimiento de Luqo Cruz y Orjuela Macias y la testificación de Jesús i\·laría Forero Gil--fs. 29--. quien pudo darse cuenta cuando éstos tomaron a la fuerza una motocicleta, la má - quina que fue encontrad;:i en sitio próximo al lugar en donde se capturó a estos sentenciados, los mismos que yendo ya a pie trataron de.evitar

su captura por parte de las autoridades emprendiendo veloz carrera. - Por eso el Tribunal asevera: •• ... vehículo en el cual AL PARECER sedesplazaban los procesado'' -mayúsculas de la Sala-. Y, en circunstancias tales, qué de censurable tiene una deducción de ésta índole?. Acaso el proceso no ofrece admisibles elementos de convicción que permiten ( estimar que los procesados huyeron inicialmente de a pie, que luegodespojaron a Jairo Rivero de su moto y continuaron la huida en esteaparato, seguidos por Forero Gil, para luego dejarla abandonada, como también un revólver y la bolsa en la cual portaban el dinero sustraído, para finalmente ser aprehendidos por la autoridad, cuando trataban de confundirse con la gente pero delatarse al huir de a pie. Este es un razonamiento lógico y acorde en un todo con las de- - mostraciones existentes en autos. El recurrente no lo comparte pero por aplicación de su personal criterio que no puede prevalecer sobre la ,, -111muy sana interpretación del juzgador. Pero además. erradamente. lo confuta por la vía de la violación indirecta como error esencial de derecho • • planteamiento inadecuado por tratarse de elemento probatorio no sujeto a tarifa ; y si se toma en otro sentido. como parece ser idea del censor. - • esto es que el sentenciador supuso una prueba inexistente. la violaciónindirecta de la ley sustancial tendría que plantearse y desarrollarse como error esencial de hecho. ¡ 1 ,,á Así fuera dable otorgai le ito a algunas de las observaciones del demandante. la sentencia subsistiría a expensas de otras indescartablespruebas indiciarias. debidamente expuestas por el Tribunal. ya por obra de su propio raciocinio ya acogiendo el presentado por su colaborador fi~ • cal. Al respecto baste señalar las contradicciones advertí bles en las ex-

' plicaciones de Lugo y Orjuela (indicio de mala justificació11). la oportu11i_ dad para delinquir (su proximidad en el lugar de los hechos). su cercanía a la motocicleta sustraída a Rivero y en la cual según Forero Gil. - huyeron. así como el abandono de "una bolsa de color amarillento. con te

  • (1 niendo dineros de varias denomi11acio11es. la cual fue rcco11ocida por varíos empleados de las Corporaciones citadas como la que llevaban los sujetos que se presentaron a dichos establecimientos y en donde echaron los dineros arrebatados. ''"Y un nuevo indicio. radica en que Orjuela en in jurada maní fiesta que el día de su captura. que fue el 111is1110 día tic los asaltos. estaba vestido con un pantalón azul y una camisa morada. como la describe elJuez al recibirle la indagatoria. ''''Resulta que la Gerente Eisa Trillos (f1.2q1).l1abla de haber vi~ to a uno de los sujetos con camisa de tal color. Además. Osear Monroy-

(fl.2q7 V.). habla de un sujctQ co,1 1Ja11ta1,;,, azul y ca,nisa ,norada. Ta~ ,. lOf.8, -15bién al folio 27 v .• el empleado Edgar l\·loreno acierta en alguna partede la vestimenta aludida". Esto para no hacer referencia a algunos im- • portantes e indescartables reconocimientos de Lugo y Orj•ela como laspersonas que asaltaron las dependencias de Colmena y Granahorrar y -

-

  • . la deducible fraternidad. días antes. de los dos ·y de un tercero ( talvez Danilo Gómez) en el Hotel Pilar y en la casa de diversión de My•= riam Parra. - Las censuras no prosperan.- En consecuencia, la CORTE SUPRE~IA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

• de la ley. r e s u e I v e : • NO CASAR la sentencia impugnada. ya mencionada en su fecha. - origen y naturaleza.

( ) COPIESE, NOTI • CUI\IPLASE Y DEVUELVASE.

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GUILLER ~O DUQU: RUIZ GUILLERMO DAVILA MUÑOZ : 1 1

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DIDll\-10 PAEZ VELANDIA JOi{GE ENnlCU[ VA!..Et~CIA A-1. - GUST ;\VO ~!ORALES 1'1ARIN

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