CSJ - SP 1957(02-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1957(02-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • Expediente No. 1. 957 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
Aprobado Acta No. 07 Bogotá, dos de febrero de mil novecientos ochenta • y ocho. • o·
V I S T S :
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- El procesado LUl·S ALBERTO RAMIREZ VALENCIA solicita el beneficio de libertad provisional de ·conformidad con lo preceptuado por el articulo 72 del Código Penal y Leyes 32 de 1 .971 y = 48 de 1.987.
- El Señor Procurador Tercero Delegado. en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado ya que se halla acreditado en cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta y, la ausencia de antecedentes y su confesión en la • comisión del hecho, permiten suponer fundadamente su rehabilitación social.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • l ' LUISALBERTO RAMIREZ VALENCIA fue condenado por el Juzgado 2o, Penal del Circuito de Neiva a la pena privativa de la libertad de cuatro ( 4) años de prisión, como autor responsable de • tráfico de estupefacientes. El Tribunal Superior de la misma ciudad
mediante sentencia de 1 de abril de 1. 987, confirmó la sanción imO puesta al procesado, cuyas dos terceras partes equivalen a treinta y dos ( 32) meses de prisión. El peticionario se halla privado de su libertad des- • de el 1 de abril de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente de O la pena impuesta veintiun (21) meses y veintidos (22) días. Por tra ' 1' 1 bajo acredita 2; 499 horas que le dan derecho a una rebaja de tres1 ' (3) meses y catorce (14) días. Como el delito por el cual se le halló responsable no fue exceptuado en la Ley 48 de 1. 987 y los hechos11 1 • tuvieron ocurrencia antes del primero de julio de 1. 986, por carecer 1 \ ' 1 de antecedentes penales el procesado tiene derecho a una rebaja de 1 • ocho ( 8) meses,. para un total acumulado de treinta y tres ( 33) meses y seis ( 6) días, superiores a las dos terceras partes de la pena im-- puesta en las instancias . • La ausencia de antecedentes penales y de policía; suconducta dentro del establecimiento carcelario calificada cQmo ejemplar; su permanente trabajo durante el tiempo en reclusión y su confesión - ' ' en la comisión del hecho, son factores que hacen presumir su rehabi- ' litación social y que en el futilro no volverá a delinquir, todo lo cual 1 hace viable el beneficio de libertad provisional mediante caución, pues
1 1 ' no puede afirmarse el cumplimiento total de la pena ya que la reduc-- ' ción de pena a que se refiere el artículo 301 del Código Penal no pue
- • de ser aplicable en este caso ya que el procesado fue encontrado en flagrancia, circunstancia .que lo excluye del citado beneficio .
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- R E S U E L V E : lo. CONCEDER al procesado LUIS ALBERTO RAMI- • REZ VALENCIA el beneficio de libertad provisional previa caución por la suma de treinta mil pesos { $ 30. 000.oo ) que deberá consignar a favor del Juzgado 2o. Penal del Circuito de Neiva y suscribir diligeny cia de buena conducta presentaciones cada quince { 15) días ante = • el mismo funcionario. { 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará
- • la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que
- ' solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por • otra autoridad en razón de asunto diferente •
- • 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se co- • misional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva { Huila ) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
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- • Cópiese ifíquese y cúmpl se.
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- 4 - Proceso No. 1. 957. Concede libertad provlsio-
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LUIS.·ALBERTO RAMlREZ. VALENCIA.-
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
- - . .. . • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario . • • • • • • • ., ' 'I' , • ' ..... ' ' • • I • ) ( • • • 1 • 1 • - • • ' • - - - - - . •