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CSJ - SP 1957(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1957(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

DICTAMEN PERICIAL - NULIDAD La Corte reitera su tesis, en cuanto que la omisión en el traslado de los dictamenes periciales no configura nulidad, cuando las partes han tenidooportunidad de conocer para debatir la prueba respectiva. Sentencia Casación.— 16 de febrero de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Neiva, por medco del cual condeno a Luis Alberto Ramirez Valencia, nor Infraccion a la Ley 30 de 1986. "agistrddo Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA NUFOZ —— ——— - — E o Casación No. 1957 Luis Alberto Ramirez Valencia

  • 0191

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. Oll — Bogotá, Febrero dieciseis de mil novecientos ochenta y ocho.- Con la adición de señalar en $ 205.098,00 lamulta impuesta, el Tribunal Superior de Neiva en sentencia de abril 10 de 1.987, confirmó el fallo del Juzgado 20. Penaldel Circuito de la —- misma ciudad, de fecha 18 de febrero del mismo ano por el cual se condenó a LUIS ALBERTO RAMIREZ VALENCIA por infracción a la Ley 30 de 1986 sobre estupefacientes, imponiéndole la pena principal de cuatro añosde prisión, multa fijada por el Tribunal en la cuantía indicada, laspenas accesorias correspondientes y el pago de los perjuicios respectí VOS. Procede la Corte a fallar el recurso de casación interpuesto por el de

fensor del procesado contra el fallo de segunda instancia, una vez cum plido el trámite pertinente y recibido el concepto de la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal con oposición a las pretensiones del ac-- tor. HECHOS Los resumió el Tribunal, en forma acorde con la realidad procesal, en los siguientes términos: o "El hecho criminosoq'u e dió base a la iniciación de esta acción penal se presentó cuando una comisión policial del Departamento de Policía Huila, en virtud de ciertas informaciones obtenidas, en las horas de la madrugada del día 10 de abril de 1.986 interceptó en la población de Hobo el camión de servicio público, de pla cas VX-2187, que venía desde San Vicente del Caguán -Caquetá- —- conducido por Luis Alberto Ramirez Valencia, cargado con 43 cerdos con destino a la ciudad de Pereira, que al ser requisado se descubrió dentro de una "caleta" existente en el bomper delantero la cantidad de 10 bolsas o paquetes envueltos en papel contac, - conteniendo un polvo habano con un peso bruto de 6.311,20 gramos el cual al ser examinado y sometido luego a la prueba de campocon el reactivo mathers dió resultado positivo de base de cocaií- na, en razón a la coloración azul celeste que presentó en cadauna de las muestras sacadas de las mencionadas bolsas, clase de droga que el mísmo conductor Ramirez Valencia en su versión libre rendida ante el Sijin aceptó transportar como coca por petición de un individuo de nombre Gilberto N., quien le prometió pagarle

buena suma de dinero por ese servicio." (fl. 17, cauderno 40.). ACTUACION PROCESAL Iniciada la investigación y cumplidas algunas diligencias, entre estas las de pesar y tomar muestras de la sustancia incautada con resultado positivo de ser cocaína y oído en indagatoria el procesado, quien ex plicó haber recibido aquella de un individuo a quien solo se identifica por su nombre y señas generales, sin otros datos, se dictó en su con tra auto de detención. Contínúo la instrucción con la práctica de las pruebas necesarias, habiéndose recibido dictámen del Instituto de Medicina Legal conforme al cual las muestras remitidas correspondían a "“Xilocaína". Presentada con esta base solicitud de cesación de procedimiento por inexistencia de infracción con la consiguiente libertad del procesado, se negó por el Juez de conocimiento, en atención a las circunstancias ya expresadas en que ocurrió la incautación. Decisión esta que recurrida enapelación fué confirmada por el superior. ?nu Para averiguar la ilícita sustitución de las muestras se ordenó compul sar copias. Se recibió declaración de la Juez de Instrucción que iíntervino en el examen y peso de la substancia incautada, quien afirmó - que la que se le puso de presente no coincidía con la remitida para —- tal efecto, como tampoco era su letra la que aparecía en las papeletas. (£1. 220. Cuaderno lo.). Y en igual sentido declararon otras personas que en calidad oficial intervinieron en tales actos. Practicado examen de las muestras referidas por el Laboratorio del D.A.S., se emi

tió concepto de ser xilocaína (f1. 252 cuaderno lo.). — Cerrada la investigación se calificó con enjuiciamiento contra Luis Al berto Ramirez Valencia por infracción a las normas del estatuto de estupefacientes y se sobreseyó definitivamente a otros indagados, quienes fueron sus acompanantes en el vehículo en el momento de la aprehensión. Recurrida en apelación esta providencia, fue confirmada por el Tribunal de acuerdo con el concepto Fiscal. Dentro del término probatorio se a gregaron copias de algunas piezas de la investigación adelantada por el Juzgado en relación con la sustitución antes indicada y cumplida la audiencia, con solicitud de la defensa de absolución por falta de pruebas, se dictó el fallo de prímera instancia, confirmado por el Tribunal mediante el que es objeto del recurso de casación. ANDA DE CASACION; Previo resúmen de los hechos y referencia de la actuación procesal, la demandante invoca las causales cuarta -por nulidady primera -por vio lación indirecta de la ley sustancialde conformidad con el art. 226 del actual Código de Procedimiento Penal y con base en las mismas propone los cargos que se examinan seguidamente. No obstante que la demanda se funda en las normas del estatuto procesal vigente, cuando por dispocisión expresa son aplicables las normas del anterior, según la fecha del cierre de la investigación (art. 677 C.de L P.P.), como las causales invocadas corresponden a las anteriormente con | templadas, el error indicado carece de efecto, por lo cual procede examinar las acusaciones formuladas, si bien con referencia las normas del

anterior Código (art. 580).

CAUSAL CUARTA: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad.

Primer Cargo: Consiste en que por no correrse traslado de los dictá- menes relacionados con la naturaleza de la sustancia incautada, se des conocieron ".. las formas propias del procedimiento, que aunque no son violatorias del derecho de defensa, afectan profundamente el debido pro ceso..." afirma la demanda, con la consecuencia nulidad constitucional.

Obran en autos dos dictámenes -de Medicina Legal (f£1. 106 y del D.A.S. £1.252) de los cuales no se corrió traslado con violación del artículo 276 del anterior Código de Procedimiento Penal. Se desconocieron -- las formas propias del juicio, al omitir el trámite que debe ser estric tamente observado. Estima que esta negligencia debe sancionarse connulidad y que si bien, expresa la autora LA no tengo el menor interés en que esta nulidad se decrete, simplemente la propongo, para que laSala de Casación Penal de la Corte, haga un pronunciamiento..." Segundo Cargo: Con los mismos fundamentos constitucionales anotados, afirma que se incurrió en nulidad por falta de jurisdicción y competencia del Tribunal, al decidir sobre el recurso de apelación contra la —- sentencía de primera instancia, sin que esa se notificara por edicto. Conforme al anterior Código procesal (art. 180) las sentencias debíannotificarse en forma personal y por edicto. Si bien tal notificación personal se hizo al procesado, su defensor y al Fiscal, no se fijo edic

to, como se requería ya que podían existir terceros de buena fé con derecho a reclamar el vehículo confiscado o decomisado y que no estaba re gistrado en el tránsito a nombre del procesado. Por tal falla el Tribunal no adquirió jurisdicción para conocer y se produjo nulidad.

CAUSAL PRIMERA: Vialación de la ley sustancia por errores de apreciación probatoria.

Radica el cargo en que el fallador incurrió en error de hecho al darpor demostrada la naturaleza de la sustancia incautada como cocaína, - con base en la versión del acusado y la prueba de campo que no revestía valor definitivo, con prescindencia del dictámen del Instituto de Medi cina Legal que dió como resultado xilocaína. Expresa la actora que el dictamen referido no fué admítido por sospe—- char los falladores que las muestras enviadas habían sido sustituídas. Estimaron que para demostrar la materialidad del delito ".. se debíatener en cuenta -dicela confesión del implicado Luis Alberto Ramirez Valencia quien reconoció que esos diez paquetes encontrados en el bomper delantero del camión, era cocaina, como también la prueba de campo con el reactivo Mathers que se practico sobre esa sustancia..." La demostración de la materialidad de la infracción en algunos delitos, como los contemplados en la ley 30 de 1.986, requiere como prueba indis pensable el dictámen técnico, sin el cual no se puede afirmar la demostración de la infracción, ya que esta no se establece con la confesión, ní prueba indiciaria. La prueba de campo con el reactivo referido no

es de resultados absolutos, pues, si con el mismo se examina xilocaína puede dar los mismos resultados y así se requiere la pericia mencionada. Estima que el hecho de sustituirse las muestras remitidas por el juzgado, no puede afectar la situación del procesado, porque este hecho nose ha demostrado y no pueden los falladores partir de simples suposicio nes, toda vez que la investigación iniciada al respecto no ha aclarado los hechos ni se ha indagado a nadie, lo cual es contradictorio. Hubo neglígencia por parte del instructor en el envío de las muestras, puesto que no se adoptaron seguridades, como la remisión mediante mensajero especial, falla que ahora se carga a otras personas. Considera "peligrosa y exagerada" la posición del Tribunal al rechazar la prueba técnica mencionada y tener solo en cuenta el exámen de campo, pues en esta forma se tendría que elíminar la prueba científica para mu chos delitos.

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——— —————— CP —_ po Se llegó en esta forma a la violación indirecta por error en la aprecia ción de la materialidad de la infracción, porque le dió al exámen ini-- cial un valor que no tiene y desechó el dictámen indicado. Incurrió por tanto el Tribunal en grave error de hecho en la aprecia-- ción de las pruebas referidas, por lo cual solicita la demandante casar el fallo y dictar el que corresponda. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA TERCERA DELEGADA EN LO PENAL: Con detenido exámen de los cargos solicita su rechazo, aduciendo razonez suficientes a las cuales se hará referencia más adelante.

SE CONSIDERA: | Como ya se dijo, aunque impropiamente invocada la norma del Código vigente, por ser equivalentes las causales propuestas a las contempladas en el anterior estatuto, procede su exámen.

En relación con la causal cuarta, cabe anotar en primer término que el — — Ai A— cargo de nulidad por omisión de traslados del dictámen pericial, resul — —- ——! E ——]—— ta totalmente infundado como se desprende de un rápido exámen del pro- - - - - a —— — -— ceso. La Corte ha expresado en reiteradas jurisprudencias, una de las cuales recuerda el concepto de la Procuraduría, que la omisión en el traslado o — —EE AL UI E de los dictámenes periciales no configura nulidad cuando no obstantetal falla, las partes han tenido oportunidad de conocer para debatir -— la prueba respectiva,en forma que no han sufrido limitación alguna pa- — ra ejercer la contradicción correspondiente y hacer valer sus derechos. —]"U" Cuando así ocurre carece de toda base y de interés jurídico, hacer tal proposición con relación a pretendido quebranto de formas del juicio,- dE ]—————————————————L————;———;—] - ya que no se ha ocasionado lesión alguna. El traslado referido, como —lÑ uyTo—.[ A —————]]—];——————]—————]———]o];——;——];—————]——— ]————][—]— A]; LL]; —];——;;¡——][—;————;;—[;P;—]];—[—;———; —l— E de la prueba, debe ser estrictamente observado, pero esto no puede con

a —— - Jah ] — — ] ] — £ | ] ] — — — — A ducir a que cuando no obstante su omisión, la prueba ha cumplido los - -— Ei ——————]]———]——————]e ————;—]——————eoooo—]—o—————]— O LL——.eóoeqe A ———]—]]en]—]]——]][——[]—]]———”.<[—[———] requisitos exigidos, pueda ocasionarse nulidad. — — —| — -— Basta considerar al respecto que las alegaciones de la defensa se han —— —— o];A A centrado sobre la validez de la prueba referida, ampliamente examinada por las partes y los falladores, sin que pueda deducirse falla alguna. —r ———] —_——Í]—————]];;—;——..]] — CPE E——— — _— — —d ——— Ademas el traslado no fué pretermitido sin existir base para la petición ————.—]——]—í—————L PE indicada, lo cual por sí solo bastaría para el rechazo del cargo, por - — LES DR E A ==. A ALA —]——]]]>—][_—]]a.; ]—d ||a—[—— e A E A ser completamente infundado. — Anota con razón el Ministerio Público al respecto: “... No puede pasar por alto la Procuraduría que además de la ausencia de interés para recurrir en casación por este aspecto, se eviden cia también carencia de fundamento en las alegaciones. Lo dicho -- o ——— —— por cuanto recibido el experticio practicadpoor el Instituto de Medi

cina Legal que calificó la sustancia analizada como xilocaína (f.106) — ——] _ e d E o — a ———a— e a el Juez Instructor oficiosamente ordenó la clarificación del mismo, — A ——]oee e A ——— disponiendo oír en declaración a un técnico en narcóticos, y el juzga —i—— ————lads e a dor ordenó con caracter urgente a Medicina Legal la devolución del so brante de la muestra, para que fuera sometida a análisis en los labo- -._— e E a -— o —— ——__— ratorios del D.A.S. " -— ————]—[——] _——]—]—] ——— Y agrega la Procuraduría que asimismo aparece auto ordenando el trasla do, notificado a las partes debidamente, lo cual supone (£f1. 229) que no existió irregularidad alguna. En cuanto al segundo cargo, se llega a igual conclusión, pues, la falta de edicto en relación con la sentencia de primera instancia no tiene -- efecto alguno. Lo anterior porque el fallo referido fué notificado a todas las partes personalmente, como lo expresa la actora, proponiendo en oportunidad el defensor del acusado el recurso pertinente. En tal forma no se requería edicto destinado precisamente a tal finalidad ya cumplida y conse-—- cuentemente de lo mismo no puede desprenderse falla alguna.

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Alude la actora a que en esta forma, no se dió conocimiento a terceros de buena fé con derecho a reclamar el vehículo incautado. Sin embargo debe advertirse que estos no son partes en sentido estricto y queninguna petición nií reclamo se presentó sobre la propiedad del automotor citado. No existe por tanto la nulidad invocada, como también lo estima el con cepto Fiscal. ” Causal primera .- Consiste el cargo, como ya se expresó, en que seomitió reconocer el valor del dictámen de Medicina Legal, indispensa-—- ble en estas infracciones para acreditar la naturaleza de la sustancia para darle valor a otras pruebas. Esta misma alegación fué propuesta ampliamente en las instancias y debatida sin restricción alguna, llegándose por el Tribunal, previo cuidadoso exámen de la realidad probatoria, a la conclusión de encontrarse demostrado el reato. Aunque en esta clase de infracciones es de gran importancia el dictamen técnico para establecer la naturaleza de la sustancia que se afirma ser estupefaciente, no puede llegarse a las conclusiones adoptadas por laactora para impugnar el fallo, pues existían otras pruebas -no atacadaspara llegar a tal demostración. En primer término se advierte que en el proceso se estableció a través de las pruebas correspondientes y como ya se anotó, la sustitución de las muestras enviadas para el exámen de Medicina Legal. Así se estableció, con las declaraciones de las personas que tomaron y prepararon dichas muestras para su envío, apareciendo por las diferencias adverti das, respecto a lo remitido, el cambio afirmado. Comprobado lo anterior el dictámen de Medicina Legal, como el posterior mente efectuado por el D.A.S. sobre la misma base, por solicitud delInstructor y para aclarar la situación, no podía tener efecto alguno,- como resultado obvío, por no corresponder a la sustancia original incau tada en poder del procesado.

Ante esta falta de dictámen el fallador tuvo en cuenta lo manifestadopor el acusado, como lo anota la actora y las pruebas iniciales de campo. Y aunque el reactivo empleado podía producir ígual resultado con otras sustancias, como xilocaína, como lo expresaron los técnicos interrogados, el fallador para llegar a una conclusión positiva se apoyó en otros elementos de juicio, aparte del dicho del procesado, como fueron las circunstancias mismas de la incautación, el lugar en que se hallaba escondida la sustancia y la falta de identificación de quien se afirmaba la había entregado, pues el procesado no dió explicación cierta alrespecto, como se requería. No tiene incidencia alguna el que la investigación íniciada para establecer responsabilidades en el anómalo cambio referido, no identifica ra hasta ese momento a alguna persona concretamente. Pues bastaba la comprobación del hecho irregular, como ocurrió, conclusión a la cualllegó el Juez y que reviste plena validez. El cargo se formula por rechazo del dictamen dicho y la aceptación deotras pruebas para deducir la existencia del estupefaciente. Sin embar go, no puede desconocerse que existían examenes inicíales con resultado positivo de la sustancia, lo cual reunido a los otros indicios y elemen tos de juicio que tuvo en cuenta el fallador y que la demandante no des conoce nií impugna, llevó a la conclusión expresada. Así, aunque en este caso no existió díctámen definitivo, impedido porla sustitución y para desvirtuar el delito, el Juez con base en el examen inicíal y las pruebas restantes, dedujo la existencia de la sustancia estupefaciente, sin que se demuestre el error manifiesto alegado. - Tampoco impugna la demanda los restantes elementos de juicio tenidos en cuenta por el fallador. El concepto de la Procuraduría anota defectuosa presentación de la acu sación en cuanto se limita al planteamiento anotado, sin critica proba toria al respecto a los diferentes medios de convicción existentes en el proceso, con solicitud de desechar este cargo. No se demuestra por tanto la violación indirecta alegada.- Luis Alberto Ramirez Valencia Casación No. 1957 .-— --u0 | 10. En atención a lo expresado, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada.

1 Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. / f , Cópiese, notifíquese y cúmplase. | r 47 / “ o AD

| JORGE CARREÑO LUENGAS NO | — |. | u 1 ? VAN , 7 s _ A tv e ILLERMO DAVILA MUÑOZ G si VO LOMEZ VELASQUEZ i : "

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LISANDRO ARTINNZ/Z ÑICGA

7/7 — RODOLFO MANTILLA JÁCOME

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YEAU LAA

DIDIMO PAEZ VELANDIA ——— | SMAVEDRA ROJAS.

Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario.- y

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