CSJ - SP 1961(03-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1961(03-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' -· REVISION Auto Revisión.- 3 de mayo de 1988.- Desestima la revisipon del proceso que, ' i ' \ • por el delito de Falsedad en Doc1.111,ento Privado, se tramitó contra Luis Alberto Serrano Alñvarez, en el Tribunal Superior de Cúcuta.
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME
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- • , ... , .,.. ,.. • REPU f1 1 ~ :"'" • • ' • • ( Revisión No. 1961) º ' º " , ' ' •
• (Contra: Luis Alberto Serrano) ...... · ~' -:·
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I )/) .',/¡,,,, (Delito: Falsedad) •• • • • .. .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: • • ' 1
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DR: RODOLFO MANTILLA JACOME •
' 1 • Aprobada Acta No. 029 ' ... ! . .. . • • •
- • Bogotá, Mayo tres ( 3) de mi I novecientos ochenta y • •
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- • ocho ( 1. 988) •
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V I S T O S :
• • • • • . . . '1 . . .' .· ' • • •• - 1 ' Se pretende la revisión de la causa adelantada contra ==
- 1
¡ • ' ' • ' LUIS ALBERTO SERRANO ALVAREZ, a quién el Tribunal Superior de = ' 1
- • Cúcuta ( Septiembre 1 O de 1. 985), confirmando integralmente la sentencia - • emitida por el Juzgado Segundo Superior de Ocaña (Agosto 27 de 1. 984), -
•
- • condenara a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y las acce
• ( ) . 1 sorias de rigor, como autor del delito de '' Falsedad en documento privado''. '
- • La demanda respectiva fue presentada el día 3 de J• unt• o
• '. • de 1. 987, por lo que, en acatamiento a lo dispuesto por esta Corporación
- ' en acuerdo fechado el lo. de septiembre último, al recurso se le imprimió
• •
- • el trámite previsto en el anterior estatuto procesal.
•
- •
• •
SE CONSIDERA:
•
- • 1o . - La validez de los fallos de condena la controvier-
- 1
''
- ' • te el impugnante al amparo de la causal 5a. del artículo 584, el cual pres 1
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- • - 2 - •
• cribe:
- • ''Cuando después de la condenación aparezcan hechos - - • nuevos o se presenten pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, =
- • que establezcan la inocencia o irresponsabilidad del condenado o condena- • dos, o que constituyan siquiera indicios graves de tal inocencia o irres== ponsabilidad''.
•
- • El demandante censura los fallos adversos a su asistido, • aduciendo que su conducta estuvo siempre ajustada a derecho, que no hu bo dolo en su proceder, y que todo su comportamiento al modificar los po
• • .
- \ deres que le ;1eran remitidos desde la Gerencia Regional de la Caja de Cré - dito Agrario de Cúcuta, estaba dirigido a obtener la satisfacción de algu- • nos créditos de ''mue.ha mayor importancia'' que los casos para los cuales • habían sido originalmente suscritos por el representante legal de la enti= dad bancaria.
• •
- • En su libelo demandatorio de revisión de la causa, preci
'
- . só el recurrente su pretensión en los siguientes términos: • .
, • • J • 11 La Caja Agraria es una entidad bancaria y como tal su- • • • .
- . jeta no sólo a las disposiciones de la ley mercantil sino también a las cos- ' tumbres comerciales.
- • Todos sabemos que la caranterística principal de las ope raciones mercan ti les es la de su celeridad, necesidad forzosa cuando se tienen en cuenta las muchísimas operaciones que un comerciante, máxime • si es banquero, debe atender diariamente.
• • • •
- • Realmente el banquero es el más veloz de los comercian= •
, • ••• ' • •
- ' - 3tes puesto que es justamente el comerciante de los comerciantes. • Imbuido dentro de esa mecánica bancaria, mi representacb don Luis Alberto Serrano Alvarez, con el único ánimo de salvaguardar en mejor forma los intereses de la Caja Agraria, resolvió utilizar unos poderes recibidos para unas acreencias, en otras acreencias que si bien eran dife= rentes, eran también ''cobrables'' por razones de mora .
- - Dentro de sus funciones el Director de la Caja Agraria de • f ce Ocaña, consideró de mayor importancia el cobro de unas acreencias y nó otras.
Todos los bancos grandes, delegan este tipo de definicio • • nes en su gerente local pues es éste quién primero sabe del estricto cum= plimiento de los prestatarios y también no solo del incumplimiento de los = mismos sino además de las posibles maniobras para quedar en la insolven= 1 1 cía y hacer incobrables las acreencias de los bancos . ' 1
- Mi representado tomó estas decisiones y con el ánimo de • ganar tiempo para las medidas preventivas en los respectivos juicios ejecu
• I 1 l. '- tivos, deseo éste que el código de procedimiento civil prohíja, utilizó unos poderes ya firmados para casos distintos pero de mucha menor importancia. Los cambios en los poderes se hicieron no sólo en relaciói1
- • con los deudores morosos sino también en relación con el abogado destinatario del poder por cuanto el ingreso de mi representado a la Dirección = de la oficina de Ocaña coincidió con el retiro del Doctor Edgar Franco Pallares, abogado externo o de ''tarifa'', profesiona_l remplazado por los doctores Henry Solano Torrado Alfonso Pacheco Montaguth . y • Es claro que estas decisiones están siempre en la órbita
- ' i . e, REPU " 1 ... .
~ ' .· »~' - -; ' • - 4del gerente local quien es el primero en informarse no solo de la eficacia de los distintos profesionales del derecho en los respectivos cobros si• no también de los posibles cambios de residencia y domicilio de los menciona= • dos profesionales. • Si la actuación de un director es tan limitada como lo - - plantea el denunciante, Auditor Delegado, sobraría el cargo que ocupó mi representado puesto que toda decisión no sólo hay que consultarla sino es • perarla desde Cúcuta. • ( 1 Porlo anterior y una vez visto los buenos resultados de
las cobranzas por razones de mora, la Caja Agraria ratificó los poderes = otorgados por mi representado y no sólo eso sino que el Auditor general, - Luis Carlos Mora Prieto, resolvió o levantó la glosa que planteó el delega do de Auditoría y denunciante en la investigación penal a la cual alude la sentencia de condena ahora impugnada. - En otras palabras, con los cobros ejecutivos, el gerente • de la Caja Agraria de Ocaña, mi representado, don Luis Alberto Serrano e )
- •• Alvarez, distinguido médico veterinario, recuperó unos dineros que fácil=
- • mente se hubieren podido perder, dada la velocidad con la cual la gente se insolventa en una población pequeña como Ocaña, en la cual, la infor= mación de cobro ejecutivo por parte de la Caja Agraria, se filtraba veces entre los mismos empleados para llegar hasta los deudores morosos, • en cuestión de minutos.
Es claro que para este proceder, mi representado, quién no es abogado sino médico veterinario, se asesoró de los profesionales == - externos de la Caja Agraria y destinatarios de los poderes enmendados, y actuó siempre con el visto bueno de ellos. - •' 1 • • 1
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- • No sobra agregar, señores Magistrados, que la llegada de un poder desde Cúcuta fácilmente demoraba 20 o más días, razón por la • cual muchas de las ejecuciones judiciales resultaban inútiles y tardías••.
- 1
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•
- 2o.- • Dentro del término probatorio del recurso, el im= pugnante solicitó la práctica de algunas pruebas que esta Sala denegó, ¡::x,r cuanto resultaba notorio que los elementos de juicio que el demandante as
- - piraba a que se tuvieran como ''pruebas no conocidas al tiempo de los de= • bates'', eventualmente conducirían a establecer en el expediente que ''los
¡ 1 ' hechos punibles por los cuales fue condenado el ex-gerente de la entidad crediticia de Ocaña, constituyen comportamientos de común ocurrencia en esa localidad''. · •
- 3o.- Ya en su escrito sustentatorio del recurso, el de
•
- • mandante soslaya el análisis de las ''pruebas no conocidas en el juicio'', y que habrían de conducir -en su criterioa la demostración de la inocencia
- • de su representado, y dedica su discurso jurídico a negar la calidad de = • documento con aptitud probatoria que indiscutiblemente revestían los pode
) 1 res falsificados, y a persuadir.: a esta Sala acerca de que ''la anteración =
- • nominal sobre una obligación secundaria (como intitula el recurrente a los • poderes enmendados), no tiene la potencia probatoria para estructurar el dolo requerido por la ley penal''.
•
- • • 4o. - Al descorrer su traslado el señor Procurador Se= • gundo Delegado en lo Penal, solicita se desestime el recurso, toda vez que ''como bien puede observarse, el censor no busca otra cosa que reabrir el • debate probatorio para que se examine la interpretación personal que tie=
• ·, • ne de los hechos y no porque hubieren surgido hechos o pruebas nuevas 1 • • 1 ! ! 1, i ' 1 ' 1 1 ! R E 1. • f' p 1 l t , • • , , 1 · , - • , , • • • - 6 - • que tengan la capacidad de cambiar el curso de la controversia en segundo examen. Es por ello que se dedica a justificar la conducta de su cliente = con argumentos subjetivos que van desde una exposición sobre la costLO'Tlbre comercial, hasta las ''filtraciones'' que constantemente se producían entre = • los empleados y que provocaban la insolventación de los deudores, no
- Sin antes hablar de la urgencia de los cobros materia de irregular proceder y la demora que existe en el servicio de correos entre Cúcuta y Ocaña, he= cho que por s í dificulta la consecució_n de nuevos poderes C6n la urgencia • necesaria''.
• • ( , ' ' So. - Para la Corporación no se remite a duda que el recurrente -como lo sostiene sin rodeos el Procurador Delegadono stJSlen
- • ta su pretensión con hechos nuevos o pruebas desconocidas al tiempo • de = los debates que justifiquen la revisión de la causa, sino que dirige sus a= • nálisis y argumentaciones a controvertir la forma de culpabilidad (dolo) que
' ' •' el juzgador le atribuyó al condenado en la dinámica delictiva que se le imputara en el proceso. Es pues indiscutible que el contenido de los escritos pre
) ' ' • sentados por el recurrente se apartan en mucho de las exigencias de este extraordinario medio de impugnación, el cual reclama para su prosperidad que cuando se pretenda la revisión del juicio con fundamento en la causal Sa. del derogado estatuto, se demuestren fehacientemente '' los hechos nue vos, o nuevos elementos de prueba, que aparezcan después de la condena ción; es decir, elementos de prueba de los cuales el juez no haya tenidoconocimiento en el momento en que pronunció el fallo objeto de la impugna •
- • ción. Lo que ''está a significar, que tal impugnación debe considerarse inad misible si está fundada sobre elementos que, por haber sido ya valorados por el juez en sede procesal, hayan influido en alguna forma sobre su decisión, ya que de aceptarse tal hipótesis, se repite, se estaría en prese11"ia
•
- • i
' 1 i ' ' ' - 7de una nueva valoración de los mismos elementos de prueba, cosa que re= 1 • sulta incompatible con la naturaleza y la ratio de la revisión''.
- • A la luz de las consideraciones que preceden y cor:icluyen do que el demandante lo que ha pretendido es reabrir el debate probatorio
- • utilizando al efecto alegaciones e hipótesis jurídicas propias de las instan= cias ya superadas, la Corte procederá a desestimar el recurso de revisión • intentado en este evento.
- • A mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, =
( ' ' ' Sala de Casación Penal, • •
- •
R E S U E L V E : • DESESTIMAR el recurso de REVISION interpuesto por el Doctor Mauricio Luna Bisbal, apoderado del procesado LUIS ALBERTO SERRANO ALVAREZ. ' r r 1 "- C~piese, n!'o.ti·fí"Cfuese y
I ' • 1 I •• ": . \ ~ 1 • 'J ,, • 1 • • 1 . i'l 1 1/ . \ ~ \ l ! 1 . Y/.t ' . ' ) ' 1 1 .1 1 1 ') 1 \ J\¡\ J\JJ J' • l.'J .... ~ · J J
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GUILLERMO DUQUE · \ 1! (¿_¿,,. . _.
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I LLERMO DAVI LA MUOMEZ VELASQU 7 .. - - -
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LA JACOM MAR N Z/,·ÍUÑ I GA
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• •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
• Secretario •