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CSJ - SP 1963(08-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1963(08-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REAPERTURA DE LA INVESTIGACION Auto.- 90-02-08 Reab_re _invest~gac i_ón • - Unica Instancia PROCESADO(S): Doctora Nohora Currea y otros - Magistrados Tribun~i superior de Aduan~sDELITO: frevarjcato

MAGISTRADO ~ONENT~: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME

FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN ~A GACETA JbDICiAL?(S/N): N Rad. #1963 ( Unica Instancia 1963 ) ( Contra Ora Nohora Currea otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACDOINI PENAL

Magistrado Ponente Dr: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 01 Enero 16 de 1. 990

Bogotá D. E._, Febrero ocho de mtt novecientos ,noventa VISTOS Clausurada la presente investigación penal por auto del 15 de Junio pasado y vencido el término previsto en el art. 468 delCódigo de Procedimiento Penal, procede la Corte a calificar el mérito de las sumarias, previos los análisis y consideraciones de orden probatorio que a continuación se puntualizan : LOS HECHOS Y SUS CIRCUINISTA NCIAS - 2En el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartage na se adelantó proceso por el delito de contrabando, contra los sujetosJORGE LUIS OCHOA VASQUEZ Y JOR.GE IVAN GAVIRIA JIMENEZ, consis tente en la introducción al país de 128 reses de lidia procedentes de Es paña, sin el lleno de los requisitos legales.

Por tal hecho el Juzgado de conocimiento profirió sen tencia,mediante la cual condenó a los mencionados a la pena principal de20 meses de prisión y multa de $. 1. 000. 000 y $ 500. 000 respectivamente; se 1.~?.~_condenó a las penas accesorias de ley; se concedió a JORGE LUlS OCHOA VASQUEZ el subrogado de la condenade ejecución condicional; se declararon de contrabando las 128 reses y se absolvió al mismo OCHOAVASQUEZ por el delito de Falsedad . , .. Sometida a consulta la anterior decisión, ésta fué tra mitada y decidida por la Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas.in tegrada por los Magistrados NOHORA CURREA GARCIA, EDUARDO LUCE

RO ACOSTA, DAlRO SOSA CARDENAS, ALVARO DEL VALLE OVlEDO, -

MARIO E. SANCHEZ NOVOA y JOSE HERI BERTO VELASQUEZ RAMOS.

Con ponencia del último de los mencionados y salvamento de voto del magistrado Sánchez Novoa, la decisión del Juzgado Uni co Superior de Aduanas de Cartagena fue confirmada en su integridad.

1. 1 - 3Luego de adelantarse diligenciamiento preliminar poresta Corporación, la Sala Penal en sesión del 3 de Agosto de 1. 988 decidió la apertura de la investigación Penal, ordenandose que los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas fueran vinculados a ella mediante la correspondiente indagatoria .

11. DE LOS EI.FMS.TOS DE PRUEBA Y SU EVALUA

CION. 1 "\\ lo. Con los medios probatorios idóneos se demostró - la calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas, que para la época en que surtió la consulta en el proceso referenciado, ostentaban los Magistrados Currea García, Lucero Acosta, Sosa Cárdenas, del Valle Oviedo, Sanchez Novoa y Velásquez Ramos • 2o. Se allegaron al expediente copias auténticas del proceso que por el delito de contrabando se adelantó en el Juzgado Uni co Superior de Aduanas de Cartageqa, en contra de los sujetos Ochoa Vásquezy Gaviria Jiménez; así como las correspondientes a la actuaciónsurtida en seguda instancia en el Tribunal Superior de Aduanas . Se anexaron al expediente en copia auténtica, el o - - 4ficio No. 14511 del 17 de Julio de 1. 986, dirigido al Juez Unico Superiorde Aduanas, Doctor Fabio Pastrana Hoyos y suscrito por el entonces Mi nis tro de Justicia, Doctor Enrique Parejo Go nzalez, mediante el cual se le in forma que el Gobierno Español autorizó la extradición del sujeto Jorge Luis Ochoa Vásquez, teniendo encuenta la petición del Juzgado . Así mismo comu nica que el sindicado se encuentra privado de la libertad en las dependen cías del DAS de Bogotá a donde queda a disposición de la autoridad compe tente y se solicita que una vez cesen los motivos por los cuales el Juzga do requiere al sindicado, sea puesto a disposición del Juzgado 15 Superior de Medellín, en donde cursa un proceso en su contra por el presunto de

lito de trafico\q~ Estupefacientes y dejarlo luego a disposición del Ministe rio de Justicia, entidad que profirió auto de detención con fines de extra dición, según petición que en dicho sentido hicieran las autoridades de Estados Unidos. Dicho oficio fué ratificado por el Ministerio de Justicia me diante el telegrama No. 14567 de la misma fecha ( FI. 4). Al mismo funcionario ( Pastrana Hoyos), le fué remiti do por el Ministerio de Justicia copia auténtica del auto de detención pro visiona! que con fines de extradición profirió el Ministerio de Justicia, se gún petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos; lo anterior - -1 para dar cumplimiento al oficio 14511, como consta en el oficio 14519 del28 de Julio de 1.986 (FI. 5 ). Copia auténtica del diligenciamiento preliminar, en el - 5cual, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de iniciar proceso penal en contra del Magistrado Mario E. Sánchez Novoa ( FI. 148 ) . Se adjuntaron al proceso por parte del declarante Hu go Rincón Jaimes ( Fiscal Tercero del Tribunal Superior de Aduanas ) , los conceptos 093, 202 , 124,288,188,596,615,701 y 73, rendidos por el funcionario mencionado, dentro de la tramitación que en segunda instancia se surtiera en el Tribunal Superior de Aduanas, en el proceso seguido contra Jorge Luis Ochoa Vásquez y Jorge lván Gaviria por el delito de Contr~.h )ando. ( Fls. 174 y ss) . ' Fotocopia de la providencia emitida por la Sala Disci

plinaria del Tribunal Super.ior de Aduanas, mediante la cual se sanciona con Destitución del __ e.ar~.º al Juez Unico Superior de Aduanas de Cartage na, Doctor Fabio Au_gusto PastranaHoyos, por su actuación en el proce so seguido contra Ochoa y Gaviria por el delito de contrabando ( Fls 267 y ss ) . La acción disciplinaria que así concluyó se tramitó por peticiónelevada a la Corporación por la Procuraduría Regional de Cartagena. Los Defensores de los procesados adjuntaron a susalegatos precalificatorios, copias auténticas de numerosas providencias del Tribunal Superior de Aduanas, mediante las cuales se resuelven casos si milares al que originó estas sumarias . ! • - 63o. Indagatorias de los procesados: En consideración ª que los Magistrados indagados son contestes en sostener que ninguna i rregularidad cometieron al resolver la consulta de la sentencia proferi_dapor el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartagena, los puntos deimportancia por ellos comentados,se resumen de la siguiente manera; a) Por diferentes eventos el proceso por el delito de contrabando en primer grado seguido en ·contra de Jorge Luis Ochoa Vás quez y Jorge lván Gaviria Jimenez, fué conocido por el Tribunal Superior de Aduanas ~.q. Segunda instancia;y conservando las reglas internas sobre .. reparto, el proceso fue repartido siempre a la misma oficina, así no estuviera a cargo del mismo magi~tra90, para que se presentarán las ponencias respectivas, hasta cuando se resolvió el grado jurisdiccional de Con

sulta de la sentencia profe~ida por el Juzgado Superior de Aduanas de Cartagena,cuya ponencia_ correspondió al Magistrado José Heriberto Velásquez Ramos; , b) En relación con la circunstancia última mencionada, informa el ponente que el proceso tuvo el tramite normal, esto es, se co rrió traslado al Ministerio Público de la Corporación a cargo del Fiscal Tercero, y corregida una irregularidad anotada por dicho funcionario, - se decidió ; - 7c) Se comenta por los, indagados que corrido el trasla do al Ministerio Público, el Fiscal Tercero de la Corporación conceptuó que la Sala debía abstenerse de conocer del proceso en consulta, por cuan to el procesado Gaviria, ausente, no estaba debidamente notificado. Igual mente contiene el concepto la petición de nulidad,en cuanto consideró elFiscal que el derecho de defensa del procesado Gaviria había sido vulnera do, si se tiene en cuenta que fué asistido por el mismo abogado que defen día a Ocho Vásquez, cuando existía inCOn:)patibilidad en el abogado por de fender derechos opuestos . ... '1 d) Corregida la irregularidad anotada por el Fiscal ,el Magistrado designadq presentó a la Sala la correspondiente ponencia, enla que en capítulo separad~, se resuelve entre otras, dos cuestiones de importancia; de una pa,;.te·, se explica la razón por la cual se decide sin or denar nuevo traslaqo ~al Ministerio Público, al considerarse que ya había conceptuado en lo sustancial, como quiera que se peticionaba nulidad por

violación al derecho de defensa; y de otra, se respondió en sentido nega tivo a las peticiones del Fiscal, en cuanto se consideró que no existía ra zón para declarar la nulidad del proceso, ya que la nulidad mencionada, no se presentó en el diligenciamiento, siendo asistido el procesado Gaviria, convenientemente; e) Se explica detalladamente por los Magistrados inda ,\ r, - 8gados, la existencia del delito de contrabando en primer grado, del cualsé acusa a los procesados Ochoa y Gaviria; e igualmente se estableció en el proceso, la existencia de un delito de falsedad por uso, atribuído a los procesados, hechos por los cuales se les llamó a responder en juicio, fuego de lo cual se solicitó por el Juzgado de conocimiento la extradición deJorge Luis Ochoa Vásquez de España a Colombia . Posteriormente el Tripunal Superior de Aduanas cambió su jurisprudencia respecto del IJ~m·ado contrabando de primer grado - Í cuando se 1,,1tilizan documentos falsos,\ pa' ra considerar finalmente, según - '\\_ jurisprudencia de la Corte, que no existe concurso delictuaf y que todose resuelve por la vía del delito complejo. En relación con este punto,seexplica con suficiencia las razones por las cuales se c;:onsidera que no seda el concurso de delitos, ~oniendo de presente que sólo uno de los magistrados el Doctor Mario Enrique Sánchez Novoa, no ha estado de acuer do con la posición mayoritaria, por lo cual éste último acostumbra en casos similares a salvar el voto. f) Con fundamento en este criterio jurisprudencia, el Juzgado Unico Superior de Cartagena, profirió sentencia condenatoria por el delito de Contrabando en primer Grado en contra de Gaviria y Ochoay absolvió por el delito de falsedad. ..L - 9Para cuando se debatió la ponencia presentada por elDoctor Velásquez Ramos, por medio de la cual se confirmaba lo resueltopor el a-quo, este tema resulto seriamente controvertido, como quiera que el magistra_do Sánchez mantuvo su inicial criterio y los demás el suyo, ysiéndo estos últimos mayoría en la Sala, se aprobó en consecuencia, la sen tencia por el delito de contrabando y la absolución por el delito contra la Fé Pública • . g) La Sala impartió confirmación integral a la decisión . del a-quo, eónsiderando que era jurídica, explicando los indagados que la pena impuesta ( 20 meses de prisión y multa ) se ajustaba a las prescrip ciones legales; así como la concesión del subrogado de la Condena de Eje cución Condicional, ya que se reunían los requisitos para su otorgamiento en favor de Ochoa Vásquez, no así para Gaviría a quién se le negó. Sólo en relación con la discusión en torno al delito complejo o al concurso delictual,hubo salvamento de voto del magistrado Sánchez Novoa, puesto que en relación con las demás determinaciones, él se mostró de acuerdo conla mayoría; aclarando que antes que salvamento, lo que consignaba era u

na aclaración a la sentencia, en cuanto el problema ya estaba a considera ~) ción de la comisión redactora del nuevo Código de Aduanas, que estimaba darle solución por la vía del delito complejo, eliminandose en la normativi dad la posibilidad del concurso delictual • h) En relación con el otorgamiento de la condena dei. - 10ejecución condicional, medida confirmada por el Juzgador de Segunda Ins tancia, explican los indagados, que los requisitos para su otorgamiento se presentaban en favor de Ochoa, según el proceso, ya que de una parte, - se contaba con el requisito objetivo, esto es la cuantía de la pena impues ta, la que de otra parte no merecía objeción alguna, como quiera que ella se imponía en guarda de los criterios científicos que señalan su cuan tificación; de otra se estaba frente a un delito de contrabando, no de su . ficiente entidad para tenerlo como grave y por lo tanto aconsejable paranegarle el subrogado;y_ por último la personalidad del procesado. En rela ción con este -.último punto, contiene la providencia criticada, un extenso estudio sobré._,~ ausencia de pruebas en el proceso, que demostraran la - · peligrosidad del procesado Ochoa Vásque¡, puesto que no se consignaban -1 antecedentes por delitos de contrabando, ni por delitos comunes y no exis tía requerimiento de autoridad nacional alguna, para que el procesado fue ra puesto a disposición, y respondiera por otros hechos diferentes al juz gado. No dejan de comentar en sus injuradas los magistrados, la existen

cia del rumor público ,que señalaba una supuesta peligrosidad del procesa do, pero sin que existiera en el proceso prueba alguna que lo confirmara. A manera de ejemplo y dentro de -las limitaciones espaciales, recuerda uno de los magistrados que estando el procesado Ochoa recluido en la Cárcel7; Ternera de Cartagena, fué indagad<;> por un Juez de la ciudad de Medellín,por supuesto delito de Tráfico de Estupefacientes; al solicitar informe sobre su requerimiento por el Juzgado Unico Superior de Cartagena, sele contestó en el s_entido de que no se le requería, puesto que ya se ha bía otorgado la libertad provisional. De otra parte, dejan muy en claro, que es el juzgador de primera instancia, por la inmediación de la prueba a quien corresponde considerar si el procesado requiere o no tratamiento - 11peni~enciario, como es a éste también, lo mismo que al Ministerio Públicoa quienes corresponde vigilar el cumplimiento del compromiso por parte del procesado favorecido con el subrogado. Con referencia a esta circunstancia, se dejó anotado en la providencia de segunda instancia, sobre la exis tencia de un memorial del defensor del agraciado, en el sentido de explicarie al de primera, las causas del incumplimiento de las presentaciones del procesado al Juzgado, sin que el Juzgador de primera instancia, lo privara de tal derecho, por lo que se entendió que fueron de recibo, las causas alegadas, razón por la cual al Tribunal, para cuando se decidió la consulta, el procesado se encontraba gozando de libertad; por esa vigilan cia a que sé. •t1izo referencia, el juzgado Superior de Aduanas de Cartage

na posteriormente revocó el beneficio . . / i) Al Tribunal Superior de Aduanas llegó el proceso por Consulta de la sentencia y no por apelación, ni siquiera del Ministe- . . ,/ rio Público, por enc;:~(ltrar jurídica la decisión . j) En el expediente que revisó el Tribunal Superior, 1 7 por la circunstancia anotada, no existía requerimiento de autoridad· juris dicción ni del Ministerio de Justicia, para que el procesado fuera puesto a su disposición una vez cesaran los motivos de su privación de ·1a liber tad por cuenta del Juzgado Unico Superior. de Aduanas de Cartagena,por lo que no podía el juzgador de segunda instancia, con fundamento en el simple rumor público· y sin ningún respaldo probatorio, tomar otra deci- - 12sión diferente, pues ello sería desnaturalizar la función de revisión y no de creación por la que se caracteriza la segunda instancia, y si ello fuera así, las consecuencias de tal fallo con basé en el rumor público, sería ins titucionalizar este fenómeno y permitir que todos los jueces del país obra rán en tal forma. j) No fue esta la misma situación que se presentaba pa ra cuando tuvo que conocer el Tribunal Superior en virtud de la apela ción del Ministerio Público contra la providencia mediante la cual se decla raba cuní.p.l~da la pena impuesta al procesado Ochoa Vásquez, puesto que entonces si existía en el expediente el requerimiento del Ministerio de Jus ticia, de que se pusiera a disposición de dicha entidad al procesado Ochoa contra quien pesaba un auto de detención con fines de extradicción;ahora

sí, existía respaldo probatorio del rumor público, y entonces al confirmar se la decisión de primer~: instancia, se informó al Ministerio de Justiciapara que se prosiguiera el trámite dentro del cual se requería al condena do; k) Durante el término en que permaneció el proce ,so en el Tribunal, con motivo de la consulta, no existió comunicación del Ministerio de Justicia o de otra autoridad, mediante la cual sé solicitarala presencia del procesado Ochoa; y el Tribunal no solicitó tampoco a nin gúna autoridad informes sobre su requerimiento,en cuanto para decidiren segunda instancia no existe término probatorio; - 134o. Se ordenaron por la Sala y se practicaron por Juez comisionado las siguientes inspecciones judiciales : a) Inspección Judicial al libro ~e presentaciones de sindicados que se lleva en el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Carta gena: En ésta se constató que se sigue el sistema A-Z y que en la letraO, n? se encuentra ninguna presentación que corresponda a OCHOA VAS

QUEZ JORGE LUIS •

4 ··~ :\ En la misma· diligencia se presentó el Cuaderno Origi nal No. 5 correspondiente al 'proceso seguido contra Qchoa y Gaviria, en el que a folio 346 se consignó diligencia de compromiso.mediante la cual el procesado Ochoa Vásquez se compromete a observar buena conducta en ge neral, a ejercer oficio, profesión u ocupación lícita, a no consumir bebidas embriagantes, a no cambiar de domicilio sin aviso del juzgado, ni sa lir del país sin previo ·consentimiento y a presentarse ante dicho despacho

cada 15 días por espacio de 2 años; todo ello previa la presentación ,como en efecto se hizo, del titulo judicial que se expidió como consecuencia de la prestación de la caución prendaria fijada, al disponerse la libertad del procesado, como consecuencia del otorgamiento del subrogado penal de la suspensión de la sentencia . b) La inspección Judicial al proceso adelantado en el ,) \ 1 i 1 ! ' - 14juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartagena, en contra de los sujetos Jorge Luis Ochoa Vásquez y Jorge lvan Gaviria, para determinar si en el expediente aparecen las comunicaciones que suscribiera el Ministro deJusticia en relación con la orden de detención que pesaba sobre el citado Ochoa Vásquez a las cuales se refería el Jefe de la Oficina Jurídica del Mi nisterio . Resultado negativo, en cuanto en el proceso no se encontró la comunicación a que hizo referencia en ,el comisorio, ni tampoco requerí miento de alguna otra autoridad, en el sentido de solicitar al procesadoOchoa . c) lnspecció·n Judicial al expediente adelantado por el Ministerio de Justicia, en relació!'.1 al proceso que con fines de extradic ción se sigue contra el sujeto Jorge Luis Ochoa Vásquez, para determinar _,,-·, la existencia de comuni5_aci?nes expedidas por la entidad,- tendientes a re querir de otras autor.idades la comparecencia del procesado. Se constató - '· / p que el auto de fecf1a · de Julio de 1. 984, por medio del cual se decreta-

,_ la detención preventiva del sujeto Ochoa con fines dé extradicción, se dis puso unicamente comunicar la medida al Departamento Administrativo deSeguridad, al Comando del Ejército, al Director de la Policía Nacional yal Director General de Prisiones. No se observa, al revisarse el expedien te en mención, comunicación dirigida al Tribunal Superior de Aduanas en el sentido de hacerle saber que el sujeto Ochoa se encuentra afectado con auto de detención con los fines ya mencionados. Y que tal información so lo fue dirigida al Juez Unico Superior de Aduanas de Cartagena,mediante oficio No. 14511 del 17 de Julio de 1.987 • -) ! ). - 15So. Testimonio mediante certificación jurada, rendido por el Doctor HUGO RINCON JAIMES, de la cual se resaltan como impor tantes los siguientes aspectos : a} Que nunca se han omitido por el Tribunal los tras fados en los procesos que llegan a dicha Corporación en apelación o con sulta de los autos o sentencias de primera _instancia; 'i V:.. b) Que en el proceso seguido contra JORGE LUIS 0CHOA VASQUEZ se omitió por la Corporación el traslado, cuando por se gunda vez se consulta la sen,~encia proferida contra el mencionado sujeto- ,, y otro por el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartagena. "·.,_ ·,, c} Que en casos en los cuales el Ministerio Público so "'-... ," licita a la Corporación se abstenga de conocer en segunda instancia debi do a una irregularidad, una vez subsanada ésta, se le vuelve a correr

traslado para pronunciamiento de fondo, y se emite el concepto respectivo; cita ejemplos ilustrativos ; d} Que en el proceso de la referencia, se corrieron9 traslados así : 6 en la etapa del sumario, 2 en la causa y 1 con poste rioridad a la ejecutoria de la sentencia que puso fin al proceso. En todas REPUBLICA DE COLOMBIA 16 las oportunidades señaladas se rindió el concepto de Ley: e) Que mediante la vista No. 615 del 22 de Octubre de 1. 986, reiteró que el Tribunal debía abstenerse de decidir la consulta dela sentencia, en consideración a que se observa la irregularidad consisten te en la omisión de la notificación a uno de los procesados y subsidiariamen te" .•. conceptúa que debía revocarse, y, en su lugar declarar nulo lo ac tuado a partir, inclusive, de la designación~ Doctor Fernando Nelson A mador como defensor de oficio de ambos ac-osados .... 11 que en esta oca - , ' \ sión el Tribunal se abstuvo de conocer dela sentencia consultada, devolvió el pro;;;º al a-quo y corregida la -~gtlaridad omitió correr traslado alMinisterio Público, sin permitirse<q~e sustentara en mejor forma la solicitud de nulidad u objetara otras d@ones, como por ejemplo, la de conceder a Ochoa Vásquez el subrogado de la condena de ejecución condicional, a toda vista insólito, dada la p&alidad del agraciado. ~ ~/ 111. - .COINISDDERACIOINIES DE LA SALA No obstante la actividad sumarial desarrollada, confor

me se deduce de las pruebas aportadas al proceso y de aquellas que fueron objeto de estudio por la defensa, es lo cierto que la investigación ado "1 FO:Hl() 901:,TORIO r;::1_ ·1,iw,n.=.1110 Ci::. JUSTICii'\

REPUBLICA DE COLOMBIA

17 Ieee de grandes vacíos probatorios que se traducen en serios interrogantes, que necesariamente, antes de tomar una decisión definitiva respectoa la existencia del supuesto hecho punible que originó este proceso y dela responsabilidad o inocencia de quienes fueron vinculados, deberán des pejarse; para que con mejores elementos de juicio pueda establecerse si se dan los presupuestos legales exigidos para proferir resolución acusatoriaen contra de los funcionarios sindicados o arribar a la conclusión de poner fin al proceso, como es su aspiración . z' y En efecto, no pued~~sarse desapercibido para la Sael hech;\'rnportante, que de demostrCr-s¿ desvirtuaría la afirmación de los " procesados en el sentido de no có'11-tar en el momento de la decisión critica " da con la prueba de que se €ería al sujeto OCHOA VASQUEZ y _de aquellas que denotaban su dedicación a actividades al margen de la Ley ,co- ,,,,__, mo también el conocimien~e los trámites que se adelantaban para conseguir ·su extradición a fio5)Estados UNidos, consistente en la existencia de ~ los documentos obra~ a folio 122 123 y siguientes del cuaderno núme ro siete de las copias aportadas a esta investigación y que en su momento,

esto es, antes de que el Tribunal Superior de Aduanas decidiera sobre la legalidad de la sentencia condenatoria dictada por el Juez Unico Superior de Aduanas de Cartagena contra OCHOA VASQUEZ, la que contenía además la concesión del subrogado penal de la Condena de Ejecución Condicio nal, fueron o debieron ser objeto de estudio por parte de la Corporación, como quiera que tangencialmente se refirió a ellos en su sentencia de segunda instancia (Fl.174, Cuad. 7º). l'ONOC' f{OTAiOi<IG ')(1_ ·'-111-1'':,i,:RIO C': WSTICIA 1 REPUBLICA DE COLOMBIA « . /· . / ú}) Z/ttz/na c;rt?/'t3atcctv/1,a 18 Se tiene ( FI. 122) que el 3 de Septiembre de 1 . 986, le informa el Secretario del Juzgado Unico Superior de Cartagena al titular del Despacho que el sentenciado OCHOA VASQ~EZ no cumplió con el compromiso adquirido para cuando se le otorgó el subrogado de presentarse al Juzgado y le da cuenta de la aportación de un memorial referido a tal hecho por el defensor del procesado, doctor Fernando López Amador. Da cuenta en su no ta que el proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Aduanas surtien dose el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia condenatoria proferí da en contra del incumplido . ._______z ' ··. . En la misma fec" ha ~i. 122), el doctor Fabio Pastrana Ho ·\ yos, titular del Juzgado, dispone q~ el memorial mencionado por el Secreta

, rio se · remita al Tribunal de enas para "conocimiento y fines pertinentes del Magistrado sustanciador " o ~ -Oscrito presentado por el Defensor del condenadoOCHOA VASQUEZ (Fls. 123 y ss del cuad. N°7 ) , no deja de ser rico en información referida a la situación del procesado, a las sindicaciones en su contra por la dedicación al tráfico de estuperfaccientes, al requerimientode autoridades extranjeras en relación con su extradición y a la imposibili dad de que se presentara personalmente al Juzgado para dar cumplimiento al compromiso en tal sentido, por el temor de ser capturado y entregado a las autoridades correspondientes;justificandose el incumplimiento, a juicio del defensor, por la presencia de las circunstancias anotadas. Basta para - ,,

F0NOO ROTHORIO DEL MINl''l E.RIO DE jlJSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA « . /· . /

025 Jla//ta c/'ttPOa?cC?o/1,a, 19 la Sala transcribir algunos apartes del memorial comentado, para poner de presente el conocimiento de la situación por parte del Tribunal Superior de Aduanas " De público conocimiento son las afirmaciones del Fis cal del Estado Norteamericano· de la Florida, Señor LEON BERNARD KELME cuando al ser entrevistado por la cadena R.C.N., afirmó "Que la justiciaNorteamericana tiene pruebas en contra del ~or JORGE LUIS OCHOA VAS QUEZ, y otros individuos, por tráfico de-:-estupefacientes, y que el Departa V mento de t.sticia buscará la extradicrn'ae' esta persona y otras más. y en

la Florida .. -:·" \...._/ <z."' o "El Espectador, diario de amplia circulación nacional ,en la edición del 22 de Ago~e 1.986, en las páginas I y 7A, bajo el título: '-...../ I' "Agentes de la DEA, lo~uscan en Colombia" ,según cable procedente de Washington, cuyo fe~ es .•. " Funci~narios de la Dirección de Controlde E~tupefacientes (DEA) ,dijeron hoy, que tienen agentes en Colombia,con el objetivo de encontrar al Colombiano JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ,para procurar que las autoridades de este país, lo arresten •.. " "De lo anterior se deduce que OCHOA VASQUEZ,hará las presentaciones cuando cuente para el lo, con garantías suficientes, de que no se aprovechará la oportunidad para privarle de la libertad en fornwro ,.OTATORIO O(L :,IE·IISTf.lll(I OE JUSTICIA REPUSUCA DE COLOMBIA yr . /· . / ¡"í7) ülCT//ta c/"Í/./1/.JC//CCl'O/l,(Z 20 ma arbitraria e injusta, y esto lo d~go porque el país entero sabe, que la . busqueda de mi defendido está dirigida por la DEA ... 11 11 Sí OCHOA VASQUEZ, se presenta a su despacho,quie · nes le buscan, lo capturan. Frente a ese imperativo, la concepción de la le gítima defensa, como derecho natural y originario, le acompaña, ingénita en .su ánimo y en su conciencia,deducida de lo más. íntimo de su naturaleza hu mana, consignada en todos los tiempos y en~os los Códigos . . . 11

z .. ~ 1 ( / '\\ Así las cosas, ~da por preguntarse sí el Tribunal Su perior de Aduanas, como se desp~ehde del cotejo de las fechas de presenta ' ción del memorial y de la send~~ de segunda instancia, así como de la re '-./ ferencia que del primero .hace en la misma providencia, conocía de la dedi cación del sentenciado e@tráfico de estupefacientes, de la busqueda no "/ sólo por parte de las ,uro·ridades nacionales, sin.o extranjeras y de su inmi nente captura si se"'-p.r,esentaba a.l Juzgado a cumplir con la orden Judicial: ¿ Porqué razón jurídica o de otra índole, sostiene los magistrados, ausen cia total de pruebas en el proceso que demostraran los_ antecedentes delprocesado?; ¿Qué razón les asistió para afirmar que el memorial ha debido ser resuelto por el Juzgado de primera instancia, cuando precisamente y en aspecto tan importante como la concesión del subrogado, _que hace parte in tegral de la decisión que revisaban, debió ser tenido en cuenta ? ; ¿ Cómo ante el conocimiento no sólo público sino procesal de la posible extradición del sujeto Ochoa Vásquez a Estados Unidos, sostiene el Tribunal que ante FCiWO fiOT•HORIO orL MlmSTERIO 01: JUSTICI,

REPUSLICA DE COLOMBIA

21 " la ausencia de requerimiento del Ministerio de Justicia en tal sentido, eraprocedente la concesión del subrogado ? ; ¿ Admitieron de soslayo la fuerza mayor planteada por el defensor del procesado para justificar su incumplimiento de presentarse al Juzgado según el compromiso adquirido ? : ¿ En ta les circunstancias como entienden los magistrados sindicados la función del Juzgador se segunda instancia? : ¿ Contra lo allegado al proceso que porcontrabando se adelantaba a Ochoa Vásquez y otro, cual la razón para que el Tribunal Superior de Aduanas,sostenga ausencia total de elementos de juicio que permitieran dar por cumplido el aspecto subjetivo que demandav la prescripción legal para el otorgamiento '"del-subrogado concedido y confir ~\ mado?. (_; «.._"' Al respecüinguna referencia en torno a la existencia del memorial y a los interrogates planteados por la Sala, se deja conocer por parte de los fun@arios acusados o sus defensores, motivo por el cual se hace necesario(qüe en un intento más se aclare la cuestión, pues1.- de ello dependerá, 's0d~da alguna, decisión cal i ficatoria definitiva que se acoja. Así las cosas, la resolución que se impone en este momento proce sal, no puede ser otra que la de reabrir la investigación (Art. 473 C. de p. P.), para que en el término de sesenta ( 60 ) días se practiquen las pruebas que se señalarán : en efecto, se ordena que se practiquen amplia ciones de las indagatorias de los procesados, para que respondan

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