CSJ - SP 1963(10-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1963(10-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
(Unlca Instancia No. 1963) "'11,1(:'\ ni.;: C:Of.O~fIIIA (Contra Nohora Currea y otros)
1'111~~Jl)AE JlJS'l'ICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Apr . .Acta No. 37 Marzo 25 de 1.992
• • • Santa Fe de Boqctá , , D. C., abril diez de mil novecientos noventa y dos.
VOSTOS : Por segunda vez, procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a calificar el mérito del sumario adelantado - • contra los doctores NI~ORA CURREA GARCIA, EDUARDO LUCERO ACOSTA, DAIRO SOSA CARDENAS, ALVARO DEL VALLE OVIEDO, MARIO E. SANCHEZ NOVOA y JOSE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS, ex-Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas o u
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COLO.!>IJJIA
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- • • l. lHIlECHOS : ,• Los abogados mencionados ,obrando como Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas. confirmaron en segunda instancia una sentencla proferida por el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartagena, en-
- la cual Impuso a los imputados JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ y JORGE 1VAN GAVIRIA JIMENEZ, pena principal de veinte (20) meses de prisión y - • multa de un millón ($1'000.000) y quinientos mil pesos ($500.000) respectivaI mente. por el delito de contrabando de ciento velntlocho reses. Ade-
(128) -Óe más, otorga a OCHOA VASQUEZ la condena de ejecución condicional •
- , Presuntas Irregularidades durante el trámite adelantada • en el Tribunal, y algunos cuestionamlentos sobre la Islón tomada, dieron lugar al proceso Penal al cual fueron vinculados todos los Magistrados me - • dlante Indagatoria, y que ohora se califica nuevamente •
• , . . • •
11, IFUNIDAMlElNIlfOS DIE U\ IRIEAlPlElRlfUIRA DIE U\ ONVIES lfOGACDOINI •
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.. .. • • •, I • I Dijo la Corporación en esa oportunidad: Así las cosas, 11 • • queda por preguntarse si el Tribunal Superior de Aduanas, como se despren
- • de del cotejo de las fechas de presentación del memorial y de la sentencia de . segunda instancia, así como de la referencia que del primero hace en la mis
- , ma providencia, conocía de la dedicación del sentenciado en el tráfico de es-
- • tupefacientes, de la busqueda no solo por parte de las autoridades nacionales, sino extranjeras y de su inminente captura si se presentaba al Juzgado a cumplir con la orden Judicial: Porqué razón jurídica o de otra índole, sos
¿
- • • tienen los magistrados, ausencia total de pruebas en el proceso que demostraran los antecedentes del procesado?; Qué razón les asistió para afirmar ¿ que el memorial ha debido ser resuelto por el Juzgado de primera instancia, cuando precisamente y en aspecto tan importante como la concesión del sub
- , rogado, que hace parte integral de la decisión que revisaban, debió ser tenida en cuenta?; cómo ante el conocimiento no sólo público sino procesal de
¿ • la posible extradición del sujeto Ochoa Vásquez a Estados Unidos, sostieneel Tribunal que ante la ausencia de requerimientos del Ministerio de Justicia • soslayo la fuerza mayor planteada por el defensor del procesado para justifi
- • car su incumplimiento de presentarse al Juzgado según el compromiso adqui
- •
rido?: ¿ En tales' circunstancias cómo entienden los magistrados sindicados - , la función del Juzgador de segunda instancia?; ¿ Contra lo allegado al pro- • ceso que por contrabando se adel~r.taba a Ochoa Vásquez y otro, cuál la ra
- ~ z6n para que el Tribunal de Aduanas, sostengan ausencia total de los elementes de juicio que permitieran dar por cumplido el aspecto subjetivo que-
, . demanda la prescripción legal para el otorgamiento del subrogado concedido confirmado ? y l • . ~ I I , i , • • ., ';ti . : .~-.....}, ~. ::;dllI!').-, ~.,. " ---,11 ... .( 1) - I". ,rI'" I " , 'itl- .... " - Ik~,~ - .. 0 o' 10 ~ ~ •• -,,.'-' t -'V: e _- ;.. - n.. ,,_ ,.,..¡ .~ .. -~:."\r , .. " , " " ' ." , . •
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,, " " ,~ ,,\ , , i "Al respecto, ninguna referencia en torno a la existencia "_ -,,- , del memorial y a los interrogantes planteados por la Sala, se deja conocer - ) 3 J por parte de los funcionarios acusados o sus defensores, motivo por el cual , ] , se hace necesario que en un intento más se aclare la cuestión, pues de ello ~ % ,~ . , ,\, • dependerá, sin duda alguna, la decisión calificatoria definitiva que se acoja .
. . " • I ,, " las cosas, la resolución que se impone en este momento procesal, no pue As]' ! - de ser otra que la de reabrir la investigación (Art. 473 C. de P. P.), para que en el término de sesenta (60) dlas se practiquen las pruebas que se se - ñalarán : en efecto, se ordena que se practiquen ampliaciones de las indagatorias de los procesados, para que respondan a los interrogantes planteados por la Sala, además de otros cuestionamientos que se anotarán , y se eva - " cuen las citas que ellos hicieran con la realización de las correspondientespruebas . , , , • "Igualmente considera la Sala, para despejar cualquier - , " • duda al respecto, que se indagué por la situación económica de los procesa .. - . ", , ...'..~..~ . - dos para cuando revisaron la sentencia condenatoria en contra de Ochoa Vásquez, a efecto de que se determine, no sólo en el momento señalado, si no con posterioridad razonable, qué bienes posefan , qué ingresos reportaron y de qué cuentas bancarias, de ahorro y Corporativas eran titulares, - haciendo extensiva esta indagación a sus respectivos cónyuges . Para conocer lo anterior, se les interrogará al respecto en las ampliaciones de indaga - ,, • i toria, ordenadas, luego de lo cual se confrontarán los datos con aquellos - , • , que remitan La Superintendencia Bancaria, las entidades crediticias nombra , I, - das y el Ministerio de I-Iacienda y Crédito Público - División de Impuestosr Nacionales, a quienes se les solicitarán informaciones referentes a las cuen- , 1', r (' • f , , f , , \ •, , • I , • • i, J' '~ ____ •. 0_- . ' ~ •• __ ._. , _ . - . '
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I'III~MADE JUS'l'IC.IA
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, ¡• •, tas que posefan los extractos bancarios para la época y las copias de las de .
- • claraciones de Renta y Complementarios o los certificados de ingresos y retenc iones ",
111. PRUIEBAS PRACTDCADAS :
I
- • Durante el término de reapertura se recaudaron las - , siguientes pruebas' : --
, • ... .- Se recibió ampliación de indagatoria a cada uno- . - 'o'" 10. - de los procesados, quienes manifestaron : .- . .. .. ,._~. _-"'~... . ~ • . Afirma que para José Helriiberm VeDcDsqace a) z: , , • la Sala y para él, no pasó inadvertida la documentación obrante a los folios I I
- • , 122, 123 Y siguientes del cuaderno número 7 de las copias aportadas a esta
, :;:. investigación, relacionadas con el incumplimiento de las presentaciones de O
- -- ~ • e incluso en la hoja 31 de la sentencia se hace expresaCHOA VASQUEZ, .t. "l ->ti .. dejando en manos del Juez de instancia la verificación del mención de ellos,
- , cumplimiento de las obligaciones impuestas. Agrega que en ampliación de in-
• , •• dagatoria anterior explicó todo lo relacionado con esa pregunta, puntualizan
- • do en dicha diligencia, que la existencia o no de fuerza mayor que impidie-
... , • beneficiado con el subrogado, solo podía cons ran las presentaciones del "'.
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',\ IJU COLOIIIDIA
• , .. ,, • 1I1,,:~D(JE\ JUS'rICIA , - - 6tatarse mediante la práctica de pruebas. para lo cual el Tribunal estaba im- -_ -_ , -- ¡ ),, pedido por tratarse de segunda instancia . , , I' , • 1'; r j " , ,~1~ "¡ , ' '1' J ~\ li , Preguntado sobre si tenla conocimiento de la dedicaf{ i , ' , , I l~ , , , t¡ ción del sentenciado OCHOA VASQUEZ a las actividades de tráfico de estu-
" , , ' ,, , ,,' , , pefacientes y de su búsqueda no solo de las autoridades nacionales sino tam " ·1 ! - J , '" , '1_{. , bién extranjeras, responde que no es ajeno a las informaciones de prensa,- , radio y televisión, por lo tanto el problema no radicaba en un desconocimiento absoluto, sino en la falta de prueba legalmente aducida al proceso, como , por ejemplo, requerimientos de las autoridades con fines de extradición . A propósito de los antecedentes de OCHOA VASQUEZ ,asegura que en el expe -
- · '1, - '"
, ' , " diente no obraba ninguna prueba y que ni el rnernor ial del defensor aseve - • ¡, , - " rando que su protegido era buscado por la DEA, ni el rumor público podían , ser tomados como elementos" para adquir-ir certeza . I ,I , , , ' , 1 , • 1,, ,, , , 1 ' ! , , ' - , _~ ',1 ¡ .. , .
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' _..~..:....¡,. . , En cuanto a la determinación de que el escrito del de , , - , 1 I ,r , .'l fensor tratándo de justificar el incumplimiento de las obligaciones impues- "j ';fa , , , ,' " :) ,! tas a su cliente debla ser resuelta por el Juez de primera instancia, sostie - ;i ( ,1 I ne el doctor VELASQUEZ, que una cosa es otorgar el beneficio del ar tlculo
, Ji i J, _.;1 68 del Código Penal, y otra "lo..?.vigilancia para hacer cumplir las obligaciones , " , , I ' , del artículo 69 ibidem, lo cual es de resorte del a-quo. :1. , , ' " 1, ; 1 , I \ I , 1 "I • Asevera que el proceso sufrió manipulaciones en el - , ,' , I' ,1 , .. , " , , , i ,, ~ ,l " , , ~" I ~, , ; r\ , , l¡ ,Ji - - • --~ -;¡¡;; - --.., ,
IIJeA DE COLOl.fBIA
• •
• 1'111':MADE JUS"l'ICIA - 7 -
- , Juzgado y llegó al Tribunal incompleto, hasta el punto de que el Juez fue-
, • " • sancionado dlsclp+lnar larnente con destitución por haber extraído del proce- . so pruebas legalmente emitidas que indicaban que OCHOA VASQUEZ era re
- - querido en extradición. Con esas acciones se buscó que el expediente llegara sin las pruebas que indicaban que no era procedente la concesión del - • subrogado . •
- - Repite que la revocatoria del subrogado por incumplimiento de las obligaciones no puede operar sin un verdadero incidente ante • el Juez de primera instancia con la colaboración del Ministerio Público, para que valore el incumplimiento y la excusa que presente el condenado. No e-
, ra objeto del debate si se habla cumplido o no con la obligación de las presentaciones, y los Ifmites propios de la consulta lmpedfan cualquier valoraci6n al respecto. Tan cierto es es to , que el Juez de primera instancia con- . el correr del tiempo revocó el subrogado e hizo efectiva la privación de la- ,
- •
-_ . • libertad .. • • , , • Ante la pregunta de por qué el Tribunal, contra lo a - , llegado al proceso, sostuvo ausencia de prueba para negar por el aspecto - • subjetivo el subrogado concedido, ,CONTESTO: "Lo allegado al proceso erac. t;) oA únicamente la constancia Secretarial del Juzgado de primera instancia sobre incumplimiento de presentaciones de OCHOA VASQUEZ y el memorial presentado ante el Juez de primera instancia por el defensor de dicho individuo,- , ya me he explicado respecto a mi pensamiento sobre que ello no es prueba,
- I sobre que ello era decisión de la primera instancia cuando explique las fun
. 11'- . " _ -~--~.~. __ .... - • .. X ' '-, c-·~,__ n .. ",r"~ I!. "'_:~I.O ''¡ 'J 1i-q",'.:J :J' " . - - - .1 I·!J ~ • r, -...r"'! "-I.-,......:J .. - .. _ v.' '., r e l , '. , •
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JUS'l'ICIA
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• , · • 1 1 • t 1 , 1 , ciones del Tribunal y sobre el rumor público y/o el hecho notorio, todo ello - - . . . en miras a explicar en la mejor forma posible por qué se confirm6 la consulta 11 • , .. • Finalmente hace una relaci6n de sus bienes y la forma . ..1 '~ como fueron adquiridos, asf como de las cuentas que posee en Sancos y Co.!:, J poraciones. Similar balance hace de las propiedades de su esposa S LANCA - ,
- I DELIA FLOREZ .
• --b) Los doctores NHORA CURREA GARCIA, DAIRO DE .. , ,~ - ~. .jI
JESUS SOSA CARDENAS, MARIO ENRIQUE SANCHEZ !'IOVCA, EDUARDO -
... IGNACIO ·t:l:tCERO ACOSTA y ALVARO DE JESUS DEL VALLE OVIEDO,manlíestaron en la ampliaci6n de indaqator-la lo siguiente • • - - _.~~ . ... ", " ~~.' .. A la pregunta de si tuvieron en cuenta, para la deci - . ,, , , 51611 en el proceso de OCHOA VASQUEZ y otros, la documentaci6n obranteI, los folios 122 y siguientes del cuaderno numero 7, de manera uniformeel) , , responden que no conocieron esos documentos, porque el estudio detalladodel proceso corresponde al ponente, y ellos se limitaron a leer y aprobar la I ponencia, Del memorial presentado por el abogado planteando que el incum-
,1 • debla plimiento de las presentaciones se a fuerza mayor, se enteraron por- ~ ! , ! t la referencia que hay en la providencia, pero sin que este punto fuera ob- , I ¡ reto de ningún debate . \ • , , • -- .. j 2 b ,¿ .-..-- --------~--. .... c.___ .~- ~•.•~. __ •• .............,. ~. ~~.~. ""..~_. . ' •
IC.\ IIE COJ,O~rDIA
• • • • 'III·:MA JUS'l'ICIA ])l!: - 9Sobre si tenían conocimiento de la dedicación de OCHOA VASQUEZ al tráfico de estupefacientes, de manera unánime aceptan que exxiste un rumor público en ese sentido, pero que en el proceso no exlstfa ninguna constancia al respecto, e inclusive, posteriormente el Juez PASTRANAHOYOS fue sancionado disciplinariamente y penalmente por haber sustraídodel expediente documentos que indicaban que estaba salicitado para extra - • dicción . • I • Respecto a la razón por la cual el Tribunal sostuvoausencia de pruebas sobre los antecedentes del procesado, explican que en , la. ponencia se hace esa afirmación porque en el expediente no exlstfa prueba alguna de que estuviera requerido por una autoridad o que antes hubie
- - ra sido condenado. - El interrogante atinente a la razón que los asistió pa o.. _
" •.-:!!),._.. _, -:.." - '~ ra decir que el memorial del defensor de OCHOA VASQUEZ debla ser resuel
- • ta por el Juez de primera instancia, lo contestan explicando que en segun- , da instancia no pueden practicarse pruebas, por lo tanto no podían entrara constatar la existencia o no de la fuerza mayor alegada. Además, la revocatoria del subrogado tiene que ser objeto de un nuevo debate en el cual se •• ., Jl" acredite que el procesado realmente incumplió las obligaciones impuestas .
• • I • , • , Los indagados informaron sobre su situación económi- , , • , I • I • • .. __ ..... ...
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, , , - 10 - , , I , , , ,, , , , I I , I ,, , I ca al llegar como Magistrados del Tribunal, los bienes que poseen y las cuenI -- I ,_ , tas corrientes de ahorros que tienen en Bancos ,Corporaciones • y y • , , , , , I I , 20. - Se anexaron al expediente los informaciones suI I ministrados por las entidades Bancarias asf : I I
- , Del doctor ALVARO DE JESUS DEL VALLE, extractos
I , de la cuenta de ahorros No. 00503076379-0 del Banco Central Hipotecario,de
enero de 1.986 hasta marzo de 1.990. El Banco del Estado,mediante comuni
- , cación de Julio 11 de 1'.990 dice que envió extractos de la cuenta corriente_.' No. 001-11834-8, pero estos no aparecen en el expediente. Y,extractos de- , la cuenta cor+iente No. 165514 del Banco de Colombia, de enero de 1.986 a Julio de 1.990.
, , , , - - , ~.- '. , , ' " De la Señora BEATRI Z AMA DE DEL VALLE, ex- , tractos de la cuenta corriente No. 018-16610-8 del Banco Cafetero, de Fe - ! , " • , , , brero de 1.989 a abril de 1.990 . , '1,, , ,, .,' ' I, , , ; , " r , 1 , ,{ • , , ,,,' • ,, , , ,!" ' I • '\,,
, , De la señora BLANCA DELIA FLOREZ DE VELASQUEZ,
' .1 I ¡ , I, ,, I , certificado sobre promedio mensual de Julio de 1.986 a abril de 1.990, en - , • ; , , , , , , la cuenta de ahorros No. 00646016312-7 del Banco Central Hipotecario. , I · , , ' , • , • , , , , , , , ¡ " , , ., , • , , , , r , ,
:! ! ' , , , , i , • \ DE COLU!lllJlA "
:~I1\DE JUS'l'ICIA
- 11Del Doctor JOSE HERI BERTO VELASQUEZ RAMOS,ex-
- - tractos de la cuenta de ahorros No. 0074-13965-0de DAVIVI ENDA, de noviembre de 1.9.86 a junio de 1.990. • Del doctor ALI X EDUARDO LUCERO, extractos de la- • cuenta corriente No. 048-943535-00, del Banco Industrial Colombiano, de di- - ciembre de 1.986 a marzo de 1.990; Y extractos del primer trimestre de . 1.990, correspondiente a la cuenta de ahorros No. 0117500299438 de COLMÉ
, • , , • NA . , • •, , • • . ••• , Del doctor MARIO ENRIQUE SANCHEZ NOVOA extrac-
- I tos de la cuenta'corriente No. 211-03473-1 del Banco Comercial Antioqueño,
I " I • de febrero de 1.987 a febrero de 1 ••990; Y extractos de la cuenta corriente
- • No. 050-17208-9 del Banco Popular, de enero de 1.986 a junio de 1.990.
- . " , ,._~. ., ., -c-, >.i:. \ _- • También se adjuntaron extractos de la cuenta corrie~ • te No. 142-50308-5 del banco Ganadero, pertenecientes a la Asociación Colo -rn
- biana de Medicina del Deporte y Educación Ffsica, de la cual es presidenteel esposo de la doctora NOHORA CURREA.
Aparecen algunos extractos de la cuenta corriente No. 03 110986-8 del Banco de Bogotá, los cuales son ajenos a esta investigación . 1 • .1 • Q• " " -n ·0 • , , , I I 1(:/\DE COLOlllrllA I I I I • I I I I I
• I I 1'!II¡:MADI!: .JUS'l'fClA
I I I I
- 12I
I I I I , i I I I I I I IV.
ALlEGA TOS IDE LOS IDIEFlEINISOIRES:
I I I I I I I I I I , I I I I I II a) El representante Judicial del doctor JOSE HERI I I I I BERTO VELASQUEZ solicita en su favor cesación de procedimiento, porqueI I I I , I en su concepto los hechos que se investigaron no configuran infracción aI I I I I la ley penal. I I I I I I I I I I I I Dice que el Tribunal no podía revocar el subrogadoI I I -,,'o I con la tesis del hecho notorio, pues ello conduclrIa a una condena por nar i - , . I I • I cotráfico, y eso es imposible para cualquier autoridad de la República sinI I I que se adelante contra ese ciudadano un proceso en que se formule y deI I I I I muestre ese cargo. I I I
- I
-_ I , I " I I , I I I , I Sostiene que los requisitos del ar tlculo 68 del Código , I , , I , I Penal se cumpllan a satisfacción,pues la pena no excedla de tres años de priI I I I I si6n, y en cuanto a la personalidad del procesado, en el expediente no eI I I I , xlstla constancia de antecedentes .. penales, pues en ninguno de los proceI I "''-; I I sos a que OCHOA VASQUEZ fue vinculado se le dictó sentencia condenatoI · · I , ,I ',' I ,1 ¡ n•a. . , " , \, I
I r I , , , , , , I
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,ICA DE COLOMBIA
• , , • l'lll~}.{ADE JUS'rIClA
- 13 -
- , El requerimiento del Ministerio de Justicia con fines - --_ de extradicción no llegó al proceso o fue sustrardo de el dolosamente, pero , es un hecho que los Magistrados no disponran de esa información, y justa - • mente por su ocultamiento fue procesado el Juez Superior de Aduanas PAS-
, Corte Suprema de Justicia . TRANA HOYOS por la • I I Afirma que las pruebas practicadas durante la reaper
- • i
, •• tura de la investigación no varian la situación existente al momento de la -
- , primera calificación, Y que la indagación sobre un posible enriquecimiento - , de los Magistrados despeja cualquier suspicacia respecto a la decisión que- • fue objeto del proceso .
,..¡r:¡ • • - _. , Flnalrnente hace un cr-Itica detallada a la declaraci6ndel Fiscal del Tribunal, Y concluye que es mentirosa y contradictoria. , , - , "-~ , " _ ' ... C:';':;.¡'_I . • " , , b) El defensor de los doctores NOHRA CURREA y M-A • RIO SANCHEZ NOVOA, solicita cesación de procedimiento para sus poderda~ tes, de manera principal por atipicidad de la conducta, Y en forma subsldia a la primera calificaci6n mo
- .. no existir prueba que co.,n, posterioridad • por rra .-: difique la situación [ur Idlca de los imputados . , Inicialmente analiza la problemática de la competencia-
. I •
t ,I, ~• • , .' • • , •'. \ • , , ----_ .. " " ~ ',(~''~n " , ~_~_"._~_~_-~_'c~~~o~··'_-~~·'~~_'-~~~ -~~~- '~_, ~~~~~~~ ~ , .;. f~~ r.__ "t, - :. • 1 I~ .1 1 .'¡ • '1. I ' , , '0·!,
J)E JUS'!'lCIA 11 ,~(J\ • ¡ .
"l. , )¡ , j , - 14 - !¡; :1 '~ 1 ,1 ,¡ , J .• , I de los funcionarios de segunda instancia, para concluir que está delimitada , ," ,¡ • : 1, 1 por el objeto de la providencia impugnada o consultada, salvo expresas ex- :¡ ., { 1, • cepcrones '. ,1. '1. IJ ..t , ,I ':l. , j' ; ~ .r: Divide el reproche a los Magistrados en dos aspectos: ~ " , el primero es por la concesión del subrogado penal, y el segundo, por lano revocatoria de la condena de ejecución condicional ante el incumplimiento • I I de las presentaciones . I " 01~,
- ,1
¿ '... i'[ ..,¡_~ "-, ,'. ¡ , I '.. • , ' ,~ ,, ' Rara responder el primer interrogante -debía o no de
· J ;¡, - , " r t t.! , , ¡ bla el Tribunal Superior confirmar la concesión del subrogado? - hace un es r\ . - - , " , .,, " ;, tudio sobre .. el hecho notorio y asevera que si bien tiene raigambre dentro- !:\ del sistema dispositivo que caracter.lza el proceso civil, es sumamente comple]o trasladar la figura a través del principio de integración al proceso pe
- • nal. Además la supuesta notoriedad de los antecedentes delictivos de JORGE
, " LUIS OCHOA se funda en informaciones de prensa,' si se admitiera que - , 1¡, tal medio es permitido a los Jueces dar por probado hechos, se llegaría llar la peligrosa situación de dejar en manos de la prensa la fundamental laI (J " , " de instrucción . , bar , ,! :I ;I I, , · r, · , : i ·, : I . 1 ', ,' y agrega : En síntesis, mis poderdantes, conforme 11 " • " . I , , al contenido de la ponencia del doctor JOSE HERI BERTO VELASQUEZ, consi1 , (lera ron que no existían en el proceso material probatorio que permitiera ron - , ,;I , " " , , , ! , , , , , , o
, , ,I'A DE COLOt.IBIA ,
, , •
- , o
11),;t.1DAE JUS'l'ICIJ\
I I - 1 SI
I I I I I clufr que Jorge Luis Ochoa requerfa por su personalidad, de tratamiento pe II I nitenciario. A los rumores sobre su dedicaci6n a actividades llfcltas no le die II ron el alcance de hecho notorio por cuanto carecfan , tales informaciones deo la certeza que caracteriza esta noci6n. Luego, reunidos los requisitos objetivos y subjetivos para la concesi6n del subrogado penal, opt6 el Tribunal Su
- , perior de Aduanas por conceder, acertadamente en opinión de la defensa, la 1,. ejecución condicional de la sentencia
1 , , , En cuanto a la revocatoria de la condena de ejecuci6n condicional, el defensor considera que el Tribunal no tenía competencia para hacerlo, entre otras razones porque se vlolarfa el principio de la doble ins- ., o o, , tancia y se afectar-la el derecho a la defensa, al omitir el trámite previo• que , o o asegura el pr lnciplo de contradicci6n. No existió resoluci6n manifiestamente- , i I ,I I contraria a la ley y los hechos investlqados son atfplcos , , I I I, , o o , o lo atinente a la cesaci6n ocedimiento por noEri o " o , o • , modificaci6n de la prueba durante la etapa de reapertura, argumenta que se ,o, • I , • trata de un desarrollo del principio de presunci6n de inocencia. Ante la situaci6n contemplada en el arto 473 del C. de P. P. no se requiere que apa -e- ,o o rezca plenamente demostrados los presupuestos del Art. 34 del estatuto pro
- ,, cesal, ya que basta con que no exista mérito para formular acusaci6n. Cita I
, , o jurisprudencia de la Corte en este sentido, y manifiesta que se acoge a e - , sos planteamientos . , o , o , o I ! I , , ,o , I I ,I I ,, I , , , , • I ,, ,o o I o I I ,J , .. . ~----------------------~~--------------",a-f ' ,~I. I
I>E COr.OMDIA I
,
- I
, • , I ,I , • ,o I
I·:MAJ)I~ .JUS'l'ICIA
I ,
- 16 - :
, I I I I I I I I Finaliza el escrito reiterando que las pruebas practica
- I
I I das durante la reapertura no modificaron-en manera alguna la situación exis II I tente al clausurarse por primera vez la investigación, por lo tanto impetraI I que se decrete la cesación de procedimiento . I I c) El defensor del doctor EDUARDO LUCERO ACOSsolicita para su poderdante la cesación de procedimiento, por cuanto e~ TA i
- I • tima que la conducta es atípica o
I , , I ,
- Analiza los requisitos para conceder la condena de eje
- .. , .-.
- ~ cución condicional y las pruebas existentes en el proceso sobre JORGE LUIS
.. _. '. OCHOA, para concluir que el otorgamiento del subrogado se ajustó a derecho, pues la pena era inferior a los tres años de prisión, y el delito de contrabando de primer grado no causa gran alarma social, incluso en el senado , de la Repúl5lica se votó su despenalización . " .. ,-~ -,"- lV : .. ' . " ¡ ¡ , , ,) , , . •, ' , Plantea que para determinar la personalidad de un pro ; , - , , "-
- ,
,1,1 , , cesado se requieren factores objetivos legalmente aportados al proceso, esto 1, j " " I' ,, -' " , es, pruebas que permitan inferir la personalidad del condenado y la necesi- '1,' ' •• ..., 04' '/, ,, dad de tratamiento penitenciario. En el expediente no obraba ninguna prue1, , " , /¡ JI' 1, ba de antecedentes penales, ni de medida de aseguramiento vigentes, ni so- " " i ti' ,I' licitudes de otra autoridades administrativas o judiciales, luego el Tribunal- ,K , .i.'. ti , no tenía elementos de juicio para modificar la decisión del Juez de primera- , " ' t ,, , .instancla . , • , I ", : , , ,I : !
, ,, I I , I I I I
I.ICA DE COLOMBIA
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- 1'ltl~MADE JUS'.L'ICIA - 17Afirma que la decisión de la Corte de dictar resolución
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- -- HOYOS por el delito de falsedad por • de acusación contra el Juez PASTRANA supresión ,destrucción Y ocultamiento es incompatible con cualquier pretensión
- - de comprometer penalmente a los ex-Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas por no haber revocado el beneficio de la condena de ejecución condicional, pues para hacerlo era preciso que en el expediente obraran los docu mentos que según la Corte el Juez PASTRANA destruyó, suprimió y ocultó.
I .' " Coincide con los demás defensores en la apreciación - - de que el rumor público no es prueba, ni tampoco se puede tener como fuen te de conocimiento privado del Juez. El hecho notorio como uno de los casos _•• !t' de relevo de la necesidad de prueba, en materia penal es absolutamente incompatible con el principio de la presunción de inocencia, y con la necesidad de prueba, consecuencia del ,principio del debido proceso. -_ - . -:':"\..~\,. -'~ .':'. ~ Cuando los Magistrados recibieron el expediente no -
- - sabían, ni tenían porque saber que era parcialmente espureo, que había si
- • do mutilado, que se le habían sustr-aído para ocultarlas, piezas fundamentales como las comunicaciones del Ministerio de Justicia Y del DAS. Su deber-
- el expediente mientras no se probara lo contrario.- era presumir auténtico
,t•..",04" - En la actualidad se sabe que el expediente "esconde verdades" y "hace pre • valecer falsedades", pero sería absurdo que a los Magistrados del Tribunal-
- • Superior de Aduanas se les responsabilice por un hecho que solo con poste rioridad a su decisión se vino a conocer .
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DE COLO!.IDIA
- • A ])E .J US'l'ICIA - 18Si por vía de discusión se admitiera que el rumor y el
-_o - - hecho notorio pueden' ser prueba en el proceso penal, JAMAS PRUEBAN u CONTRA LO ESTABLECIDO EN EL PROCESO POR OTROS MEDIOS LEGAl ES" Si los funcionarios acusados se hubieran separado de la verdad del expediente para tomar una decisión fundada en el rumor público o en el hecho notorio, eso si sería un prevaricato ostensible .
- • La conclusión parcial es que la decisión del Tribunal -
- , se ajustó a la verdad procesal, por lo tanto su corportamiento no tipifica de
- . , , , lito alguno. • .. ',:r -
- ... __ • Como petición subsidiaria solicita, que en el eventoque la Corte considere que la conducta es típica, se dicte cesación de proce1 dimiento por ausencia de culpabilidad .
I "-,~ , '. '- '. --"'-'_', . " , , " • , I , En la sustentación asegura que si el contenido de la po
- , lC1Ciano correspondía a la verdad procesal, ello podría significar un comportamiento penal para el Magistrado Ponente, pero en ningun caso podía -
; ,I • , • •, ; · • comprometer a los Magistrados que aprobaron la ponencia en el entendido de ., ,, ~".' ... . que ello se ajustaba a la verdad del proceso consignado en el expediente. El , , doctor EDUARDO LUCERO ACOSTA al compartir la confirmación del fallo de primera instancia obró de manera inculpable. , ! , , iI " , ...
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• I'III~MA])E JUS'l'ICIA - 19 -
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V. CONSBOIEIRACOOINIEDSIE lA SAlA : • Como ya se vió al transcribir los fundamentos expuestos para ordenar la reapertura de investigación, fueron varios los interrogantes que determinaron esa decisión, y en su conjunto las respuestas se - • necesitan para que sirvan como elementos de juicio al resolver las dos impu
- -
taciones concretas formuladas a los Magistrados, y que en síntesis son : 0- • braron de modo manifiestamente contrario a la ley al no revocar por incumplimiento de las presentaciones impuestas, la condena de ejecución condicio- ./ • nal concedida por el Juzgado de primera instancia al procesado JORGE LUIS OCHOA VASqOl:Z Lo hicieron al confirmar la sentencia consultada en ? 10referente al otorgamiento del' subr,ogado penal ? j - . .. . '; ~ ~'~ ~ En el orden anterior analizaremos cada tema : •
- • En el artículo 70 el Código Penal establece que - 10. - condena de ejecución condicional se revocará por las siguientes causas: - fa ,t. "J. t4' si durante el período de prueba el condenado cometiere un nuevo delito; 0si durante ese lapso violare alguna de las obligaciones impuestas . • . . ... .. -- ~ • • r. ~ a . , Ir l:Ie~:J ::....-------------------' .'
, ('rJ - "_: 1] " • . r,\ DE COLOllllJIA •
- Itl~l\1ADE JUS'rICIA - 20 - - Esta norma se refiere a la revocaci6n de la medida cuando la providen
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