CSJ - SP 1974(22-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1974(22-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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JOSE SEVERO SUAREZ CASTRO .¿·
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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• -SALA DE CASACION PENAL- - - - - - - - - - - - - - - .
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- • Bogotá D. E., febrero veintidos de mil novecientos ochenta y ocho I
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MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • • e ••- -- - - - - - - - - - - - · .. • • APROBADO ACTA No. 11FEB. 16/88 - - - - - · - - - - - - - - - - - · -
... •• + + + + + + + + + + •
- • V I S T O S: Se resuelve el recurso de casación interpuesto en favor de JOSE SEVERO SUAREZ CASTRO, a quien el Tribunal Superior del Distrito Judi
- • - - - - - - · - - - - - - · - - ~ - - cial de Bogotá, en sentencia de trece de marzo del año en curso, condenó y a cuarenta seis ( 46) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes, por un delito de ''hurto calificado y agravado''. - Recurso y demanda se presentaron oportunamente y se admitieron- • en autos de julio 8 y septiembre 8 de 1. 987. -
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
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- .. • ~ • • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, sobre unos y otra, - ha puntualizado lo siguiente: • • 'IICIA ' ' ,·t • • 1 • •
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' ' ' 1 1 ' 1 . ' 1 -211 En las horas de la noche del día 5 de julio de 1. 984, en el sitio ••• denominado 'El Píngaro', en jurisdicción del municipio de Ubalá, cuatro sujetos armados y con el rostro cubierto, asaltaron et camión de Placas SU- - 0948, repartidor de la Empresa Bavaria, conducido por MANUEL VARGASDIAZ~ quien era acompañado por el vendedor CARLOS HUMBERTO HILA - - RION BELTRAN y LUIS ALBERTO PEÑUELA, LAURENTINO LINARES y JO=.· • SE SANTOS CANTOR, personas a las que una vez sometidas y requisadas - ' ., se les hurtó el valor de tas ventas determinado en la suma de #380.230.oo, más el dinero que poseían en sus bolsillos''· 11 A la una de ta madrugada del día siguiente una patrulla de ta Policia aprehendió a José Severo Suárez Castro y Daniel Antonio Gómez Villa, quienes se movilizaban en un taxi que había sido visto en actitud sospechosa por vecinos del lugar, instantes después de ocurridQs los hechos . •
''El Juzgado 2o. Penal del Circuito de Gachetá al término de ta investigación sobreseyó temporalmente a tos sindicados y dispuso la apertura del sumario. Mediante providencia de 18 de junio de 1985 profirió un segundosobreseimiento temporal, pero el Tribunal Superior al revisarla por consulta la revocó y en su lugar llamó a responder en juicio a los implicados por et delito de hurto. ''Cumplido el período probatorio de la causa y celebrado el acto de audiencia pública, et Juez de primera instancia absolvió a los acusados me
- ' diante el fallo de 29 de novl~mbre de 1. 986. ''Et Tribunal revocó la absolución decretada y condenó a los procesacios por coautores de hurto calificado y agravado, en virtud de ta sen - ' - - - = - - - - - - - - -_______ .....;_ ___ .,... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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LA DEMANDA: • Se entiende, por el impugnador, que la sentencia proferida adolece •
de una violación indirecta de la ley sustancial porque ''sobre unas probanzas ;·. · ''. ·
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•' • ha recaído una apreciación legal equivocada''--art. 580-1, segunda sección, • del C. de P. P . - - - El Juzgador tomó ''unos simples indicios, para darles el valor de prueba plena y con fundamento en el a r t . del C. de P.P. proceder a215 dárles el valor de presunción legal y consecuencialmente responsabilizar alos procesados''. - Al respecto se refiere exte11samente a las razones expuestas en el fallo absolutorio de primera instancia y es así como señala que ''no se descono
- - ce que son múltiples los testimonios de los que es factible extraer graves
- - indicios de responsabilidad que los señala como presuntos partícipes en el • - HURTO. Sus versiones de exculpación no coinciden en algunos aspectos
•• • • (sin que acepten nunca haber partic_ipado en el reato de autos), testimonios como los de MARIA LETICIA AGUILERA DE URREGO y varios de sus allegados dan cuenta de movimientos sospechosos de parte de los ocupantes de un Nissan verde y de un taxi de color negro y amarillo que permanecieron estacionados un buen rato a par-ti"r· de las cinco de la tarde en la Vereda delCarmelo en Ubalá, y no cabe la menor duda de que los ocupantes del segundo vehículo citado son los aqL1í procesados. Además una no justificada pose - . ' " ' • - - -- ..
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' . • • • • -:ti- . 1 • 1 ' ' ' • sión de armas que se encontraron en el interior del automóvil de placas
- - SO 2404 estarían significando que sus ocupantes sí se dedicaban aquella tarde del cinco de Julio a actividades delictivas como esa de que fueronvíctimas los ocupantes del camión asaltado. 11.Pero de ahí a que pueda concluirse de manera inequívoca y categó - rica que SUAREZ CASTRO Y GOMEZ VILLA fueron dos de los cuatro par- ' tícipes eri el asalto del camión existe un trecho que impide cobijarlos con -·
- • ¡ • • fallo de naturaleza adversa. En efecto, son varios los testimonios de esaspersonas que dan cuenta de los movimientos sospechosos de los ocupantes del Nissan Verde y del taxi negro que también indican que el número depasajeros de estos dos vehículos superaban el número de seis. Los integrantes del camión asaltado han expresado en especial el denunciante que el nú - mero de atracadores fue de cuatro y sin duda que éstos fueron los coautores, partícipes o intervinientes en el Hurto de autos. 11 Ante esta trascendental situación surge para este Juzgador la TREMENDA DUDA de si SUAREZ CASTRO y GOMEZ VILLA fueron o nó integrantes de ese grupo de cuatro sujetos que se acercaron al camión que transpor
- - taba el dinero producto de la venta de cerveza. Surge la duda de que si siendo predicable por igual la sospecha de participación en el asalto· tanto . respecto de los ocupantes del Nissan verde como en relación con los del taxi negro fueron unos u otros los autores del Hurto perpetrado. Siendo que fueron más de seis los individuos observados a bordo de los dos carros, es 1 incontrastable que varios de_~_llos no participaron en el asalto al decir del
- • • número de individuos que expusieron las víctimas del hecho. ''Es tan posible colocar a los dos enjuiciados en el grupo de los que intervinieron en el asalto como en el grupo de los qLte no lo hicieron; den=
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- • tro de las circunstancias que hemos venido exponiendo hasta el momento
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- • y los indicios graves de responsabilidad apuntados por el Tribunal Superior se remiten a que al parecer si estuvieron vinculados con el grupo que de - • • sarrolló el asalto al camión, pero no en la ejecución del mismo. Así las cosas y existiendo para este Juzgador la enorme duda que se ha querido poner de presente, no resulta justo ni jurídico proferir un fallo condenatorio.
Máxime cuando expresiones que se han querido derivar en contra de SUAREZ CASTRO como aquella de que fue 11 reconocido 11 por el denunciante co.{Tlo. uno de los asaltantes corresponde a una señalización muy susceptible deser controvertida sobre todo porque de acuerdo con deponentes como el conductor del camión, todos los asaltantes iban con el rostro cubierto y resulta además que la identificación proporcionada por el propio HILARION BEL - • TRAN dista de constituir la indicación clara y contundente, sin dubitaciones, que sería del caso exigir. Más aún cuando los ocupantes del camión . - asaltado han desconocido en sus versiones haber observado algún taxi, campero verde o vehículo alguno en proximidades donde aconteció el hecho. Este Despacho, como se reitera una vez más~ no desconoce que bien existen • elementos de juicio que tienden a señalar la vinculación de los procesados,- con el grupo que alanto-sic.-el delito, pero repetimos, esos mismos elemen - . - tos no permiten concluir con contundencia que participaron efectivamente en su ejecución. En una u otra situación, consideramos que podría explicar
- - se la actitud de ofrecer una suma de dinero por lograr la exclusión de su vinculación con el y· así poder evitar posibles malos tratos por parte de hocho sus captores''· - Transcripción textual- • • Estas apreciaciones del juzgador de la primera instancia las reitera el recurrente ''por estar totalmente de acuerdo con el análisis precitado, - dado que su fundamentación er1 cierta forma sirve de sustento de la causal
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- • • propuesta y por coincidl r en el FALSO JUICIO DE CONVICCION DE LAS '
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PRUEBAS EN QUE INCURRIO EL AD QUEM''.-
• . ' • 1 ' • • • • 1 El censor destaca dos párrafos de la sentencia para advertir la ine1 ' i 1 xistencia de prueba testimonial que ''indique en forma directa a los implica ' - dos ''pues'' la oscuridad reinante y el hecho de cubrirse el rostro los agen
- • tes del delito impidió a las víctimas precisar esa identidad 11 Y, lo que se • toma como confesión no lo es, o sea, el ofrecimiento a Hilario Beltrán de •• la suma de quinientos mil pesos'' con la finalidad de que fueran desvinculados de la investigación y prestarían su concurso para la identificación en · la ciudad de Bogotá, de los responsables de ese delito''. Esta manifestación, apunta el impugnador, se recibió sin la presencia del apoderado, y poste - • riormente fue desvirtuada por SUAREZ CASTRO en su indagatoria, ''demos
- • trando la tortura de que había sido objeto y para que dijera lo que allí - condensaron ( fs. 37) ''. - CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA La opinión del colaborador fiscal se muestra adversa a la prosperidad de esta demanda y sobre el particular destaca lo siguiente: 1.-''No se señalan las normas sustantivas indirectamente violadas,- en este caso las que recogen el tipo penal de hurto calificado y sus agravantes, ni indica si el quebranto secundario lo fue por haberlas aplicado • • indebidamente''. 2. -'' Tampoco relaciona ni examina las disposiciones legales de caracter probatorio primariamente violadas, como serían las reguladoras de la prueba indiciaria que dice fueron mal valoradas y tampoco de - ' • 1 •'• • --=-" , - - - - - ~ ~ - · = . ~ ~ ~ - -
' ., 00911 ' . ' ' ' ' ' 1 '' • ' ' ' ., ' ' 1 1 1 1 1 1 , ' ' ' 1 ' ' -7- ,' ' ' 1 • • 1 ' ' ' muestra, como es preciso hacerlo en un cargo de la naturaleza del que se
- ' formula, la conexión lógica y jurídica de la violación de la ley procesal con la i'nfracción de las normas sustanciales''. - 3. - Se abstiene de determinarla correcta apreciación de las pruebas y no precisa ''la clase de fallo queprocedería dictar en consecuencia''. 4 . - Se advierte una ''notoria confusión conceptual (pues) por una parte (se) afirma que el error de derecho consiste en que a la ''confesión'' de Suárez Castro se le dió un valor probatorio que no le asigna la ley (el de presunción legal) y por otra dice que se
' ' la apreció mal en cuanto que no se tuvo en cuenta la retractación que deesa confesión hizo en la indagatoria. En la primera hipótesis se ubica eldemandante en el concepto del error de derecho, dentro de cuyos límites está implícita su aceptación del contenido fáctico· de la prueba. En la segunda, - al acusar seguidamente que ese contenido se desvirtuó por la retractación posterior que no fue apreciada por el sentenciador, penetra en el ámbito del error de hecho. Una y otra posición se excluyen e impiden la consideración en el fondo de la censura. Y, finalmente, 5. ''debe señalarse que el ciernandante, de manera artificiosa, señala que el Tribunal dió aplicación a la presunción de responsabilidad de que trata el artículo 233 del C. de P. P. derogado, siendo que en realidad la sentencia no se apoya en ese argumento, pues únicamente se hace alusión al grave indicio que se desprende del ofrecimiento de dinero al denunciante''. - ' " Esto sería suficiente para dar al traste con la comentada demanda. Sin embargo, la Sala quiere destacar cómo la situación que se plantea corresponde, simplemente ,a una .. disparidad de criterios sobre aspectos proba
- '' torios conocidos y admitidos en autos y que, a no dudarlo, tienen un valor ' de prueba indiciaria. De un lado, el Tribunal escruta una serie de circuns
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- • tancias que, analizadas en conjunto, le llevan por vía de inferencia a tener
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- 1 . a SUA.REZ CASTRO como uno de los participantes en los hechos cometidos,
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- 1 • claro ésta, por numerosas personas; y, del otro, el casacionista y el juzga· · 1 '
. 1 - . 1 '• . dor de la primera instancia, que dudó más de lo conveniente y desatendió 1 la orden del legislador de no entregarse resignadamente a las dubitaciones ·· 1 i : t ¡ . ' ¡. 1 sino de t r a t a r , racionalmente, de ver si se podían o no eliminar. Pero esta ! antagónica posición de opiniones no puede resolverse en favor de lo que afirma el censor sino de lo que ha deducido el Tribunal, pues su fallo, en.-
- • estas circunstancias, prevalece por razón de la doble presunción de acier- • to y legalidad.
De otro lado, prueba indiciaria de tanta entidad, debió merecer un 1 análisis más meritorio, por parte del censor, el cual se limitó a reproducir las consideraciones del fallo absolutorio del juzgado de primer grado, referencias estas que lejos de cimentar una atendible duda, establecen la bondad de la prueba para apoyar una sentencia de condena. Hay una serie de expresiones en las transcripciones del Juez Segun - . - do Penal de. Circuito de Gachetá, que establecen como directa conclusión de la responsabilidad del procesado, pues no se deja/ reconocer en ellas queentre los capturados y los que dejaron de identificarse, si existió vinculación, la cual, por la forma como se reunieron, la hora en que lo hicieron, . • las armas portadas y la conducta posterior asumida, revela el conciertoprevio de una acción delictiva como la realizada. Para el referido juez resultó más importante distinguir entre esa 11 vinculación 11 y la ejecución del -- . .. . • • hecho, que deducir, por los elementos indiciarios aportados, la participación activa y trascendente en el asalto. il'."!f\ ' ' I' • • ; 1
- 1 ' · · 0 0 9 3 - ' 1 1 . . r ,. •
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1 -91 ' • • • • 1 1 • 1 • También conviene advertir, porque algunas anotaciones parecen in- •
- - dicar lo contrario, que sobre una prueba indiciaria múltiple, grave, cohcor
- • dante, convergente, que excluye el azar o la falsificación, puede y debeedificarse un fallo de condena, sin que se esté presumiendo nada indebido.
Todo lo que al respecto se advierte en este proceso, y que la Delegada tiec ne ocasión de recordar al cerrar su concepto, constituye un caudal proba to
- - · rio de la indicada índole. De ahí que el Tribunal ni supuso, ni dejó por fuera consideraciones importantes, ni colacionó en su sentencia juicios e x t r i ños o inadmisibles. Encontró s( valiosos factores de responsabilidad, los mismos que presentados a cualquier entendimiento desprevenido, conducir(ana una estimación como la consignada por esa Corporación.
. Finalmente, si algo debía desprenderse de la actitud relacionada con Hilario Beltrán, era el sostener que SUAREZ CASTRO conocía a los demásdelincuentes (con los cuales el juez de primer grado, afirma con el beneplá
- • cito del recurrente, tenía ''vinculación''} y que podía señalarlos de maneraconcreta en la ciudad de Bogotá, con tal de que se desvaneciera el rigorde la prueba existente. Esto constituye un elemento indiciario de singularvalor; pero así se tuviera que descartar, los demás elementos serían sufí- cientes para mantener el caracter y alcance del fallo pronunciado .
- El cargo no prospera.
En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, -- .. .. .
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- • NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en su origen, fecha y • •
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LISANDRO MARTI NEZ ZU~IGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR O.
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