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CSJ - SP 1985(02-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1985(02-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Expediente No. 1. 985 •,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 07 Bogotá, dos de. febrero de mil novecientos ochenta • y ocho. VISTOS El procesado ROGELIO REINOSA VILLEGAS solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987 para lo cual acompañ~ certificado de trabajo, cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina. El Señor Procurador Prl mero Delegado en lo Penal ' ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadoya que el tiempo en detención efectiva y el que le pueda corresponder como rebaja de pena, resulta insuficientes para predicar el cumplimiento del primero de los requisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal para la viabilidad de su excarcelación. !'., r.·,.' 1 n 1 'r ~ ,, ... t• r • '. 1• • 1 ,, - 2 - ~,. I' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ROGELIO DE JESUS REI NOSA VI LLEGAS fue condenado por el Juzgado 7o. Penal del Circuito de Medellín a la pena priv! tiva de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante providencia de 2 de abril de 1. 987 en el sentido de fijarle en

definitiva cincuenta y dos ( 52) meses y veintiseis ( 26) días, cuyas - .. dos terceras partes equivalen a treinta y cinco (35) meses y ocho (8) días. El peticionario se halla detenido desde el 2 de abril de 1. 986, o sea que ha descontado efectivamente en prisión veintidos (22) meses. Por trabajo acredita 2. 648 horas que le dan derecho a una rebaja de tres ( 3) meses y veinte ( 20) días y por la Ley 48 de 1. ~87le correspondería una rebaja adicional de ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, para un total acumulado de treinta y cuatro (34) meses y catorce ( 14) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en segunda instancia, razón suficiente para despachar negat.!_ vamente la petición del procesado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,. SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado ROGELIO DE JESUS REINOSA VILLEGAS el beneficio de.libertad provi-: sional. Cópiese, notifíquese y cúmplase. t ~ r::: r1 1 r.1 1 r r• ,, " • •· '" j 1 1" 1 •

  • 3 - Proceso No. 1 • 985. Niega ibertad a ROGELI O DE J • . ,•t1 I . .,,,,·:n •.· REINOSA VILL

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I LLERMO DAVI LA MUI\IOZ ~-~- ....... -=;:--~~ ..

LISANDRO MARTINEZ Z. /,-·,. , a_¿;_. ~ -

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DIMO ~LANDIA 3, EDGAR SAAVEDRA ROJAS

~ ,'/ Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.

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