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CSJ - SP 1985(12-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1985(12-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

118,üTAH

  • ' Auto Casación.- 12 de julio de 1988.- Concede libertad provisional a Baai ro de Jes6s Grajales Berri6, condenado por el Tribunal Superior de Hedell{o, ?Or el delito de Secuestro Extorsivo.

Doctor BOOOLFO liA!fTil,I, .. JAGOME !!agistrado Ponente: • ! - Expediente No. 1. 985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

t.1agistrado ponente: Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. oqq Bogotá, doce de julio de mil novecientos ochenta y ocho. - '

VISTOS:

  • El procesado RAt.11RO DE JESUS GRAJALES BERRIO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código Penal y la Ley 32 de 1. 971. al considerar que el tiempo en reclusión, el trabajo realizado en el establecimiento carcelario y su com-- portamiento resultan pertinentes para obtener su excarcelación provisional.

El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penalha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que en su caso, se hallan acreditados tanto el requisito de orden cuantitativo como los del orden subjetivo que exige el artículo 72 del Código Penal ~ ra la viabilidad del subrogado penal de la libertad condicional.

, - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: -RAMIRO DE JESUS GRAJALES BERRIO fue condenado

.

por el Juzgado 7o. Penal del Circuito de Medellín en providencia de 1 O de diciembre de 1. 986 a la pena privativa de la libertad de cuatro ( q) años de prisión. como coautor del delito de secuestro extorsivo • decisi6n que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad i::ediante fallo de fecha 2 de abril de 1. 987. El peticionario se halla detenido desde el 2 de abril de 1.986. es decir. ha descontado efectivamente en prisión veintisiete (27) meses y diez (10) días. Por trabajo acredita q_ 18q horas que le dan der~ y cho a una rebaja de cinco (5) meses veinticuatro (2q) días. para un t~ ' tal acumulado de treinta y tres (33) meses y cuatro (q) días. superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. 1 En cuanto a los requisitos del orden subjetivo se tiene que Grajales Berrío ha observado buena conducta dentro del establecí-- miento carcelario y no registra antecedentes penales ni de Policía. Hasido su primera incursión en el delito y fue él quien prestó su colabor~ ción necesaria para el descubrimiento y captura de los otros responsa-- bles y el rescate de la víctima secuestrada. Lo anterior unido a su permanente trabajo y al conce_e to favorable del Consejo de disciplina para la obtención de su libertad. indica que el procesado se halla rehabilitado para vivir en sociedad yque presumiblemente no volverá a delinquir. ,razón por la cual. tal como lo solicita el Ministerio Público. se le otorgará el beneficio impetrado. pr~

via caución prendaria por la sL1ma de treinta mil pesos y la suscripciónde diligencia de buena conducta y presentaciones periódicas. i 1 - 3Por lo expuesto. la CORTE SUPREA,IA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. •

RESUELVE: • lo. CONCEDER al procesado RAt.11 RO DE JESUS GRAJ~ LES BERRIO el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000.oo ) que depositará a favordel Juzgado Septimo Penal del Circuito de t.~edellín y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que soloproducirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.

Jo. Para el cumplimiento de esta providencia se comisio -

  • I na al Juez Septimo Penal del Circuito de t..ledellín a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.

Cópiese. y ase. / r '- ¡' ¿, ;.r7...-·¿¿~¿:..¿¿:__2:,.,

GUILLE DUQUE ' GARREÑ LUENGAS

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ILLEAAIO DAVILA t.~UÑOZ GU.STA• V© GOMEZ VELASQUEZ

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  • 11 - Proceso No. 1, 985 CONCEDE libertad provi-

- .

sional a RAt.11RO DE J. GRAJALES BERRIO .

  • • ,. o

JACOME LIS NDRO t.1ARTINEZ Z.

- RIQUE VALENCIA M • • Gustavo t.·lorales t.·larín Secretario. ' -

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