CSJ - SP 1985(13-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1985(13-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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~\SACIO!!
' ' ;entencia Casación.- 13 de julio de 1988.- No casa el fallo del Tribunal ;"?erior de Hedellín, po1wedio del cual conden6a José Arcadio Grisales Pa vas o Carlos de Jes6s Jiaénez Pavas, por los delitos de Secuestro Extorsi vo y Hurto.
Jagistrado Ponente: Doctor RODOLFO KAHTlLLA JACOME
Doctor JORGE ENRIQUE VALEHClA KARTIHEZ
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• ,, • Expediente No. 1. 985 • ' • o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
- Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. de Julio 12/88 qq
. I Bogotá, Julio trece ( 13) de mil novecientos ochenta
- 1 y ocho (1.988).-
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V I S T O_ S :
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- • El Juzgado 7o. Penal del Circuito de Medellín condenó a JOSE ARCADIO GRISALES PAVAS ó CARLOS DE JESUS JIMENEZ PAVAS a la pena privativa de la libertad de ONCE ( 11) AÑOS DE PRISION como -
- • • coautor del delito de Secuestro Extorsivo y autor de dos punibles de hurto
calificado, según providencia de 10 de Diciembre de 1.986, decisión quefuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de fecha 2 de abril de 1. 987. respecto del ya citado procesado. Esta última sentencia fue recurrida en casación por los procesados José Arcadio Grlsales Pavas, John Jalro de Jesús Marulanda JIménez y Rogelio Raigosa Villegas, recurso que fue admitido por la Corte = mediante providencia de 1 O de Julio de 1. 987. Solamente el pri,,,ero de los - 2los nombrados presentó demanda dentro del término legal por medio de Abogado Titulado y con poder especial para hacerlo. razón por la cual la Sala por auto de fecha 2 de marzo del presente año declaró ajustada a las prescripciones legales. en su aspecto formal. la demanda present~ da a nombre de Grisales l?avas y desierto el recurso respecto de los -- otros dos recurrentes. Se procede. en consecuencia. a tomar la decisión • de fondo que corresponda.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Se hallan sintetizados en los respectivos pliegos de cargo de la siguiente manera ( tres causas acumuladas ) :
' a) Causa por Secuestro Extorsivo. Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Medellín ( Auto de 30 de mayo de 1. 986 ) . a El día 31 de marzo del año en curso. siendo las 3 de la tarde. cuando se disponía a abandonar su residencia ubicada en el Barrio El Salvador. calle qz I qq-57. PEDRO JOAQUI N MARlf-10 y su pro
genitora CONCEPCION MARlf-10 GOll1EZ. en el vehículo automotor que con ducía RAMIRO DE JESUS GRAJALES BERRIO. fueron abordados por los individuos JOHN JAIRO 111ARULANDA Jlll1ENEZ y CARLOS DE JESUS JINENEZ PAVAS ó JOSE ARCADIO GRISAI ES PAVAS quienes portaban revólverescon los que intimidaron a los ocupantes. . . . . Acto seguido los asaltantessubieron al automotor y allí hicieron saber que su propósito era el de se cuestrar al Señor PEDRO JOAQUIN ll·IARlf-10 exigiéndole a su señora madre la suma de CUATRO 11-IILLONES DE PESOS por su rescate. De inmediato, - ordenaron al conductor los movilizara a la carretera que conduce a Santa ª Elena hasta llegar al Bario Los Cauces " en donde solicitaron a los se cuestrados cerraran los ojos para que no advirtieran por donde marcha-
- ª ban. Un poco antes del llegar al sitio denominado t.1edia Luna " • los dos individuos se apearon del vehículo llevándose consigo al señor PEDRO JO-A QUIN MARI 1-10. ordenando al conductor devolverse en el vehículo automotor con la Dama CONCEPCION i,IARl1710 GO/,IEZ para que fueran a conseguir la
1 ' - 3swna de CUATRO MILLONES DE PESOS, dándoles plazo de una o dos horas para llevarlo al lugar donde mantendrían al Secuestrado..... La Dama y su conductor RAMIRO GRAJALES BERRIO, se dirigieron a las Dependenciasde la Sijin y allí puso en conocimiento lo sucedido, ordenándose en esa De pendencia que algunos agentes se trasladaran a la residencia de la Señora CONCEPCION ~V.RIÑO para interceptar el teléfono y grabar las conversaciones telefónicas que hicieran los secuestradores. Estando en casa de laprogenitora del secuestrado, los Agentes notaron nerviosismo en el SeñorRAMIRO GRAJALES BERRIO, optando por trasladarlo a las Dependencias de la Sijín en donde tras intenso interrogatorio lograron establecer que ésteera sabedor del nombre de quienes habían cometido el ilícito, y prestando toda su colaboración para dar con el paradero de éstos. Fué así como enla madrugada del día martes primero de abril del presente año, los gendarces se trasladaron al Barrio Caicedo junto con RA~-11 RO GRAJA LES BERRIO el cual les señaló la residencia de los hermanos RODOLFO y JOHN JAI RO ~ RULANDA JIMENEZ. A la residencia entraron los secretos y solo encontraron a RODOLFO a quien condujeron a las Dependencias de la Sijín a quien so,,,e tieron a intenso interrogatorio logrando que éste prestara su colaboraciónpara dar con el paradero de los Secuestradores y del Secuestrado..... Ini ., cialmente los Gendarmes se dirigieron al Cerro Pan de Azúcar junto con RO- ' DOLFO marulanda Jimenez en búsqueda de los secuestradores pero con resultados negativos, optando entonces, por dirigirse al Barrio Villatina. Estando allí, RODOLFO les señaló a los secuestradores quienes responden a los nom
bres de JOHN JAIRO MARULANDA Jl~IENEZ y CARLOS JP&!ENEZ PAVAS ó - JOSE ARCADIO GRISA.l..ES PAVAS alias " Feo " , a quienes les fueron decomisados los revólveres. De esta forma se logró la liberación del Secuestrado PEDRO JOAQUIN MARIÑO quien al momento del procedimiento era custodiado por JOHN JAIRO MARULANDA Jl~<\ENEZ entanto que el otro secuestrador fue capturado a unos 15 metros del anterior .... " b)- Causa por Hurto. Juzgado 7o. Penal del Circuito de J. ~.edellín ( Auto de 12 de junio de 1. 986 ª Denunció el Seiior Carlos Alberto González Restrepo el día 26 de febrero del corriente año, el asalto de que fue víctima en laterminal del Barrio ª Caycedo ª cuando se encontraba en compañía del Se ñor Guillermo Henao dedicado a la venta de chorizos en un vehículo de pr~ piedad del Señor Humberto Hugo Restrepo Gallego, campero, Toyota, mode lo 1.977 segunda serie, particular de color amarillo y blanco y distinguido con las placas LF-111119.... informa el denunciante que cuando se encon traba estacionado en el vehículo ameritado frente a una tienda donde se en1 - 11contraba su compañero de trabajo fue abordado por dos individuos siendo encañonado por cada uno de ellos con arma de fuego al mismo tiempo .que le exigían bajar del automotor despojándole de las llaves, apoderándose en esta forma del carro y su contenido para luego salir con rumbo desconoci
do.ª Por estos hechos fueron llamados a responder en juicio criminal los procesados ROGELIO REI NOSA VI LLEGAS, ARCADIO GRI-
- SALES PAVAS y FRANCISCO JAVIER ZEA GONZALEZ. c) Causa por Hurto. Juzgado lo. Penal del Circuitode Medellín Auto de 9 de julio de 1. 986 ) .
C ª Augusto Rendón Arango obtuvo un contrato con la • firma ª Publicar ª. El propósito de este acto jurídico era distribuír losdirectorios telefónicos casa por casa. ª El 7 de marzo de 1. 986, Augusto Rendón Puso en - ' marcha su tarea. Ese día, acompañado de Ana Cecilia Lopera y Alicia Re!! dón, salió a repartir, en un campero Toyota de su propiedad, los direc torios. ª En la carrera 38 con la calle 110 de esta ciudad tuvo dificultades. Una señora le informó que tres individuos tenían la intención de despojarlo del vehículo. Cuando Augusto Rendón se acercó a sucarro, uno de los hombres, mientras lo amenazaba con un revólver. le exigió la entrega de las llaves del campero. En esas Alicia Rendón, al ver lo quesucedía, pidió a gritos la presencia de la policía. Pero otro de los hombres, en el acto, la inmovilizó con otra arma y el tercero se ocupó en detener la acción de Ana Cecilia lopera con una navaja. Después huyeron con el automotor.ª Por estos hechos fueron llamados a juicio ROGELIODE JESUS REINOSA VILLEGAS y CARLOS DE JESUS Jll!ENEZ PAVAS --
- quien corresponde al mismo JOSE ARCADIO GRISAl.ES PAVAS.
Acumuladas las tres (3) causas citadas, el Juzgado7o. Penal del Circuito de ~-ledellín con fecha 1 O de diciembre de 1. 986 die -
- 1 - sfallo condenatorio contra los acusados y la pena principal les fue tasada
~ ccn base en las siguientes consideraciones: ª De acuerdo con las voces de las normas violadas y, aplicables Jo mismo que con los criterios que para la fijación de la pena e~ tablecen el art. 61 del C. Penal y con los principios rectores que para la acumulación de causas o concursos de hechos punibles estatuye el art. 26 ibídem, se procede a una· graduación de la pena, para cada uno de losprocesados, empezando por los acusados de " Secuestro Extorsivo ". para la dosimetría en relación a Grisales Pavas se parte del delito más grave, como ya se dijo, según las especificaciones del cargo indicadas en los pro cesatorios, no se partirá del mínimo dada la modalidad delictiva y la personalidad del indiciado incurso en tres causas de especial gravedad, se par te por ende, de siete ( 7) años de prisión, aumentados en un ( 1 ) año por las circunstancias de agravación punitiva deducida, para un subtotal deocho (8) años de prisión que se aumentan en tres (3) por el concurso de ª ª, Hurtos para un total a imponer a JOSE ARCADIO GRISAI.ES PAVAS = de once ( 11) años de prisión como perna principal .••• "
' De esta decisión recurrió el defensor del procesado, - el mismo que lo representa ante la Corte en el recurso extraordinario deCasación, solicitando al Tribunal Superior de 1\-ledcllín su absolución respec to de las imputaciones por los delitos contra el patrimonio económico y, sub sidiariamente, la revisión de la pena impuesta ya que la considera excesiva y contraria a los principios que regulan la materia en nuestra codificación Penal. El Tribunal al revisar el fallo recurrido, en sentencia de fecha 2 de abril de 1. 987 y acogiendo el concepto del t.linisterio Públi co, confirmó la sanción impuesta al procesado GRJSALES PAVAS, bajo las siguientes consideraciones: ª Ahora, en Jo atinente a la tasación de las penas. la Sala adhiere al acertado concepto del Señor Fiscal, cuando expresa: ª .... PARA JOSE ARCADIO GRJSALES PAVAS ( quien • utiliza otros nombres ) : El delito más grave del que se le acusa es el deSECUESTRO EXTORSIVO cuya sanción oscila entre 6 y 1 años de prisión. S No puede partirse del mínimo allí consagrado por la " gravedad y modalid~ - 6des del hecho, el grado de culpabilidad y la personalidad del agenteª, razón por la cual debe empezar con 7 años de prisión aumentado en uno más porla causal de agravación establecida en el B 5 del artículo 270.= Con ello lle vamos 8 años, los cuales se deben incrementar en tres más por el concurso ( Artículo 26 del Código Penal ) • En definitiva su sanción es de 11 añosde prisión, con la que en modo alguno se forja una acumulación aritmética.ª ª Para nadie es desconocido que los hechos por los cua
- • les fue juzgado y encontrado responsable son de aquellos que forjan una zozobra social, además de que su personalidad pone en peligro la tranquilidad ciudadana= Por ello la pena no es de extrañar.ª
- LA DEMANDA: Cabe anotar en primer término que los autos de proceder dictados contra el procesado recurrente JOSE ARCADIO GRISALES PAVAS ( tres en total ) causaron ejecutoria y fueron acumulados con anteriorielad al lo. de julio de 1. 987, fecha en la cual entró a regir el nuevo Código de Procedimiento Penal que en su artículo 677 ordena que los procesosque para la vigencia del Decreto de 1. 987 ) estén con auto de cierre de OSO investigación ejecutoriado, se les aplicará el Código de Procedimiento Penal anterior, esto es, el Decreto 409 de 1. 971.
En consecuencia, el recurso Extraordinario de Casación se rige por el mencionado estatuto y las causales a invocarse deben ser las consagradas en el artículo 580. En el presente caso, el actor invoca la causal prevista en el numeral lo. del artículo 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo cual no obsta ¡,ara que la Sala entre en el estudio de loscargos presentados por el censor pues ellos encajan en la causal pri,,,erade Casación prevista en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penalanterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - · - -
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REPUBLICA DE - 7 -
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, ' Considera el libelista que el Tribunal Superior de Me· ª dellín violó directamente la Ley sustancial por no aplicación legal de una ª, disposición penal en favor del acusado convicto pues, no tuvo en cuenta el artículo So. del Decreto No. 3673 del 19 de Diciembre de 1. 986, dictado por el Ejecutivo por virtud de las facultades propias del Artículo 121 de -· la Constitución' Nacional y vigente para el momento del fallo, ya que sin -
- • mencionarlo en sus motivaciones, confirmó la pena impuesta por el Juzgador de Primera Instancia, desconociendo el derecho que tenía Grisales Pavas de reducirle la Sanción hasta en una tercera parte por cuanto en su pri,,,era - ª versión ( causa por Secuestro Extorslvo ) confesó desde el inicio de su intervención procesal el hecho punible en toda su dimensión circunstancial • y en lo atinente a los ca-partícipes • • Agrega que su confesión fue creible, verosimil y atendible y que sobre ella se suste.rtó básicamente la condena en ese proceso, ya que el Tribunal en su motivación destacó al referirse a la prueba de -
- ª .. culpabilidad que la calidad testimonlante, la convivencia colectiva en- ª tre los procesados, porte de armas, cambio de nombres y su confesión •• ( subraya el actor.), fueron las circunstancias tenidas en cuenta para die- - tar el fallo contra' su poderdante.
'-.J • Siendo ello así, al confirmar el Tribunal la pena impuesta en la primera Instancia,· violó directamente la norma citada· y el artículo - ª 6o. del Código Penal porque se lastimó el principio rector de la favorabi- ª lidad •• • ª El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 3673 Pl>r ª, el cual se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad con invocación del Artículo 121 de la Cornstitución Nacional y en desarrollo del Decreto No. 1038 de 1. 9811, con vigencia del 19 de diciembre de 1. 986 ( Publica- - 8J, do en el Diario Oficial No. 37. 739 de la misma fecha esto es, con poste- • rioridad al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 7o. Penaldel Circuito de Medellín que condenó a JOSE ARCADIO GRISALES PAVAS J a la pena privativa de la libertad de once ( 11 años de prisión. La citada disposición en su artículo 80. consagraba:
- ª A quien fuera de los casos de flagrancia, confesare el hecho durante su primera versión. si fuere condenado se le reducirá la pena hasta en una tercera parte, cuando tal confesión fuere el fundamento de la sentencia.
También podrá ser rebajada la pena hasta en la mitad. ª cuando de la confesión se derive la condena de otro responsable. ' Esta norma. fue recogida por el artículo 301 del CódiJ go de Procedimiento Penal que entró en vigencia el primero (lo. de julio de 1. 987, pero con la modificación de que la rebaja no era discresional del
juzgador ( hasta la tercera parte ) , sino imperativa ( en una tercera parJ te manteniendola en lo demás, esto es, que la confesión fuese en su primera versión; que ella constituya el fundamento de la sentencia, pero, en todo caso, excluye a quienes sean sorprendidos en " flagrancia •. El Defensor del procesado en escrito presentado ante el Tribunal de Medellín el 12 de febrero de 1. 987, manifiesta que adiciona su escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto ante el Juez de primera instancia contra la sentencia condenatoria. en el sentido de que. en evento de encontrar satisfechos los presupuestos para ratificar el fallo de instancia, se tenga en cuenta, por aplicación del principio de favorabilidad de la Ley, lo normado en el Decreto No. 3673 de 1. 986. El Tribunal de instancia. en su fallo, destaca el pedimento de la defensa y luego deanalizar las distintas pruebas existentes en el proceso por Secuestro Ex-- - - ~ ~ - - - - - - • - 9torsivo, ratificó la pena privativa de la libertad inpuesla en la sentencia recurrida, con base en las consideraciones que ya se dejaron anterior~nte consignadas. Esta Sala en repetidas oportunidades cuando se le ha demandado el reconocimiento de la reducción de pena prevista en el artfcu
- • lo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente, en incidentes de libertad provisional, fijó los alcances de la refericla disposición, en los siguientestérminos: " La esencia de la disposición a la que nos referf=s
consiste en que el Estado le propone al autor del hecho que facilite la in vestigación criminal y como contraprestación él le rebaja la pena en unatercera parte. " El interés estatal es entonces poder aligerar las dif.!._ ' cultades investigativas que suelen presentarse en el proceso cuart:lo penal la jurisdicción partiendo en ocasiones de cero. debe proceder a individua lizar e identificar el autor del hecho y las circunstancias de su rea11z.:ción; por ello invita al autor para que confiese con el aliciente de tan significa tiva rebaja de la pena. Pero es obvió también que al otorgarla está recen~ ciendo la postura positiva del procesado al facilitar la investigación, tocual aconseja un tratamiento punitivo más benigno. " Lógicamente que el legislador al establecer !a reba ja señala claramente cuándo es ésta posible y bajo qué condiciones. así - en cuanto a lo primero excluye las hipótesis delictivas que se hayan rea lizado en situación de flagrancia; y en relación con el segundo exige co mo condiciones que el procesado confiese el hecho durante su prc:::eraversión y que la confesión sea el fundamento de la sentencia. Es claro que el Estado excluye las hipótesis de fla n grancia por cuanto ellas implican un allanamiento en el camino investigati vo lo cual hace que no exista interés por parte de la jurisdicción en oto!_ gar la rebaja punitiva." El procesado Carlos de Jesús Jiménez Pavas ó José - Arcadio Grisales Pavas, si bien es cierto, en su primera versión jud:cia! -10hizo un recuento de su actividad delictiva respecto del secuestro del ciudadano Pedro Joaquín Mariño, ello de modo alguno constituye una verdadera confesión que permita el reconocimiento de la rebaja de pena que d!': manda la defensa pues. recuérdese que uno de los partícipes del hecho,= Ramiro de Jesús Grajales Berrío. conductor de la víctima. luego de ser descubierto por los organismos de seguridad del Estado. hizo una narra- • ción de lo acontecido y dió los nombres de todos los miembros de la banda que tenían en su poder al secuestrado e indicó los sitios donde podían ser hallados. Fue así como al ser capturado otro de los delincuentes, Rodolfo Marulanda Jiménez. rindió su versión ante los miembros de la Sijín deMedellín y con su colaboración se logró establecer el paradero de los otros dos delincuentes y del secuestrado, siendo capturados los dos primeros y rescatado el último al día siguiente de su retención. Fueron entonces las versiones de Grajales Berrío y lllarulan- ' da Jiménez las que en verdad aportaron algo positivo para la investigación y. por el contrario, la indagatoria del procesado recurrente. nada nuevo = aportó a ella y quiso justificar su actuación por la necesidad de obtener dinero, así fuera por la vía ilícita. para atender a sus necesidades primarias. como era la adquisición de una vivienda para su familia. • La prueba existente en el proceso cuando Grisales Pavas o Jiménez Pavas rindió su versión. era contundente e incontrovertible. pues. además de las declaraciones de la víctima y de su señora madre y las de sus propios compinches. la Policía tenía grabaciones de las llamadas telefó-
nicas realizadas por el procesado con el fin de obtener de la progenitora del secuestrado, la suma de cuatro millones de pesos por su rescate. El procesado fue capturado cuando en compañía de John Jairo Marulanda Jiménez tenían en su poder al serior Pedro Joaquín lllariño, es decir. en estado de ílagrancia. razón suficiente para que la reducción = - 11de pena resulte improcedente y, su declaración indagatoria fue tenida en cuenta por los juzgadores de instancia, no como prueba fundamental desu responsabilidad, sino como una más que ratificaba su participación en el hecho delictivo y su absoluta responsabilidad penal. En estas condiciones, al ratificar el Tribunal Superior • de Medellín la pena impuesta por el Juzgado 7o. Penal del Circuito de lamisma ciudad, en modo anguno violó la ley sustancial ya que a CARLOS DE JESUS JIMENEZ PAVAS ó JOSE ARCADIO GRISALES PAVAS no le era aplicable el Decreto 3673 de 1. 986, así como tampoco lo es el artículo 301 delCódigo de Procedimiento Penal por las anteriores consideraciones co::,partidas por el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal en su concepto que antecede. El cargo no prospera. ' Como subsidiario, el actor presenta una nueva acusación a la sentencia recurrida por violación directa, por aplicación indebida del artículo 61 del Código Penal al tasar la pena imponible a su representado. Se expresa así el recurrente: " El sentenciador de segundo grado, al efectuar el cálculo de la sanción de once ( 11} años, impuesta a Arcadio Grisales Pavas, no partió del mínimo legal en relación al delito más grave que en este caso lo fue el secuestro extorsivo ( art. 168 del C. P. • 6 años ) , sino que incr~ ª; ª mentó en un ( 1) año aquél, por razón de la " gravedad del hecho modalidad del hecho ", • grado de culpabilidad " y " personalidad.• Luego de referirse a cada una de las anteriores circun~ tancias agrega que " se ha aplicado, además, inadecuadamente el art. 67del C. P. , porque debió partirse del mínimo, en presencia de las anteriores motivaciones, y más cuando una causal de agravación ( art. 270-5 C. - - 12P. ) se dedujo allí. lo que evidencia una dualidad interpretativa gra vosa que se reitera para un mismo efecto penal. lo que no es equita tivo en materia de dosimetría de la pena." 1 1 ª Es excesivo el incremento de un año del mínimo. para luego aumentar éste en otro más por la causal de agravación Y tres • más por las delincuencias del hurto .
- ' n Ello lesiona la filosofía del art. 26 del C.P .• que es la norma seguida legalmente aplicable al caso por tratarase de una a cumulación de juicios sancionados por el sistema de acumulación jurídica y no aritmética, como ha sucedido en este caso." En conclusión. solicita de la Corte se case la sentencia recurrida y se dicte la que corresponda. esto es. determinando la --
' sanción justa que debe cumplir su poderdante por las conductas que se le imputan y por las cuales se le halló responsable.
Se responde: En primer término se debe aclarar que la circunstancia de agravación específica que sirvió como base de la sentencia impugnada, es la contemplada en el numeral sexto (Gol del artículo 270 del Código Penal y no la del numeral quinto (So). que allí se dice y que el recurrente no ataca en su demanda. Ello se debió. como lo anota la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal. " todo se debió a un error tipográfico cometido por el Señor Fiscal Jo. del Tribunal Superior de Medellín. el que no fue corregido cuando se transcribió y acogió su concepto por el falla- ª dor. • - 13El artículo 268 del Código Penal tiene señalada para el delito de secuestro extorsivo pena privativa de la libertad de seis (6) a quince ( 15) años de prisión. pero si se presenta alguna de las circuns- · tancias previstas en el artículo 270 ibidem. la sanción puede incrementarse hasta en la mitad. Resulta entonces, que por ningún motivo podía impone!_ se al procesado recurrente como pena básica por su infracción el mínimo - • previsto en el artículo 268 del Código Penal, sin que para tal incrementose tenga que renunciar a otros factores como los que ataca el actor en este cargo.
Por ello, según las voces del artículo 67 del citado estatuto, solamente puede el Juez imponer como sanción la prevista en la respectiva disposición penal, en su mínimo, cuando concurran exclusivamente circunstancias genéricas de .atenuación punitiva ( art. 6Q ) o el máximo, - cuando concurran exclusivamettte las de agravación punitiva ( Art. 66). = Pero cuando concurren unas y otras, el Juez puede graduar la pena libremente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 61. En el presente caso. en la conducta del procesado Grisales Pavas ó Jiménez Pavas. no aparece una sola de las circunstancias de atenuación punitiva, en cambió sí, las de agravación previstas en los num~ rales y 7o. del artículo 66. es decir que. independientemente de la esQo. pecífica deducida en el auto de citación para audiencia pública. para los efectos de tasación de la sanción, no podían los Juzgadores de instancia pa!_ tir del mínimo establecido en el artículo 268 del Código Penal. En tales condiciones. el incremento verificado por el Tribunal de Medellín, resulta apenas lógico y equitativo, para sancionar la prin1era conducta con ocho (8) - años de prisión. Tampoco resulta excesivo, como lo afirma el recurren- - - . . , , • - - . -
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• . / • • ( , • ·' • - 14te el incremento de tres (3) años en razón del concurso de delitos ( Art. 26 del Código Penal ) por cuanto la norma faculta para aumentar la pena que corresponda al delito más grave,
- ' Recuérdese que al procesado se le llamó a responder en juicio criminal en dos causas por el delito de Hurto calificado ( artícu
- • lo 350 ) agravado por los numerales sexto (6) y décimo (10) del artículo 351 y. además, por la cuantía ( artículo 372-1). es decir. que para cada caso independientemente, sería acreedor a una sanción que en ningún caso sería inferior a treinta y cuatro (34) me:;es de prisión.
Entonces, si el Tribunal incrementó tan solo tres (3) años por dichos punibles, resulta igualmente equitativo tal au:::ento enrazón de las dos causas ya mencionadas y de su personalidad y antecedentes personales, ya que a folio 129 y 130 aparecen copias de las sentencias ' recaídas en su contra por infracción al Decreto 1188 de 1. 97Q, d¡ctadaspor el Juzgado 3o. Penal del Circuito y Tribunal Superior de li'.edellín. En tales condiciones. resulta equivocada la afirmación del recurrente en el sentido de que en la sentencia se incurrió en viola-- ción del artículo 26 del Código· Penal al tasar la pena a su defendido, pues como ya se dejó consignado anteriormente, ella aparece razonada y justadadas las diversas circunstancias de agravación punitiva que le fuerondeducidas en los diferentes pliegoas de cargo, sin que pueda predicarse que al imponerse como pena definitiva la de once ( 11) años de prisión, - comporte una acumulación aritmética de penas, contraria a los postulados legislativos referentes a la acumulación de causas y concurso de hechospunlbles. La censura no prospera. i - - - - - - - • REPU!JL!C,' DEEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo De- - legado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA el fallo recurrido • • • ' • • · -- / Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. / \
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• SQUEZ -- - - - • ,' MAN
- LISANDRO MARTINEZ Z.
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• DIDIMO PAEZ V LANDIA JORGE E RIQUE VALENCIA M. pn,~a rt2. ( ~! ff SfJtú 1J ;tL 1t# utJ/-.:J µ t '
' Gustavo Morales Marín Secretario. - - • • SALVA!IENTO PARCIAL DE VOTO E:,pediente l~o. 1985. Casa~ión Procesado: JOSE 1\RCADlO C:RISA LES P,\\11\ }' Oc ros. Delito: f''.lr to. ~I. P. Doctor ROIJOLf{) l'-~'.i
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TI 1.1.>\ ,\probado ,\,ta 1'10. Ulit, del 12 ,le julio de 1,RIJ. ::erse deducido las circunstancias señaladas en eJ artíc,,lo 66 del Códlr.<> re-
:-- .!a sentencia y no en el calificatorio, una vez cás ce ,,eo e11 la oblig2cié:1 ·e::tir del criterio cayoritario adoptado por la Sala. ,\ un tal [in, CI! ~35- · transcribir lo que ya se conoce: ''En ai opinión las circunstancias de ~~ra,•ac:-ió11 puniti,ras enu:eradas en el artículo 66 del Código re.,al, no p11eden ni ,leben ded~- cirse en el cuerpo de la sentencia l:1 r--:cc1"1.· t:\fis r-011 i1'11 •111<" a1lt" lante se expondrá y si dentro de la sit11"1ción pr()rfl'.:;:11 <lcfi11ida en el calificatorio, así se a)e~tre 1111r r-•;1·:1c-; 1·i1(·1111•·1:111,·ia~ ro,,- 'I''"" ti.t11ycn factores 1>ar:i la tloslíic.:.,1·il'11 11(• l:1 é~t.a solo 1•C"11:1 ~· se icpone en la sentencia. Coco dijir.fl<:: C'11 11arr(-i(l:1c;;: c-ircunc.taoci• as: 'Janás se ha puesto en debate que el auto de proceder coco a la hora de ahora la res.oll1c-iñ11 de ac11<"':tción, no conc; tituya la base esencial ~· toral de la ~11?nte1,ci:t. Coootal debe bastarse así oisrx> con ,,n pron1111ciaoiento afirr..l
tivo, esto es, incrioinador. l .. a calificació11 dehe respetar integralcente la verdad del s11cario recogiPndo la apre ciación jurídica de la conducta y las circunstancias de to do orden que nodifiquen, agraven o atenúen el cocportacien to prohibido. Resulta así e•:pl ir:il,Jp ,,,,,. "'' J:, 1•:irte coti va del enj11iciaoiento se (l<"t:111<"11 C"11 clrl,i1l:1 í«,ro., los car gos y la calificación genérica <le J,,s l1ccl10~ con expresión de sus circunstancias. Volviendo a Jo nuestro, a I rro Ir :,·~ i c;I. eC" 1 «Ir rC"cl10 de co nocer desde el instante oisMO ,,,,e Jeg.aJcente se califie11 •
- • que la tipicidad de su conducta, el encuadraciento juridi copenal de ésta y las circunstancias que lo rotulan, pre gonándose la necesidad de no excluir de su contexto ningu no de los elecentos o circunstancias que dan vida al deli to, si es que se aspira a deducir ulteriorcente un juicio de reproche y por ende un pronunciaciento de punibilidad.
Obrar de canera diferente sería tanto coco entronizar en un sisteca amónico y legalista coco el nuestro, un crite rio de deslealtad y prodición t,acia uno de los sujetos pro cesales. • Con este juicio valorati,•o se delicltan los poderes delsentenciador a quien le está ,•edado al cocento de dictar
el fallo definitivo, sorpren,ler al icputado con acusaciones ignoradas en el pJ ier,o ele car~os so pena ele inct1rrir en desatino o arbitrariedad o en aol,as cosas a la vez. De la cisca canera se preser\•a ,-· resguarda el derecl10 de defen sa al per
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