🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 1985(14-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 1985(14-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Expediente No. 1. 985.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 016 Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. -

VISTOS: Insiste el procesado ROGELIO DE JESUS REIGOSA VILLEGAS en su libertad provisional con fundamento en lo preceptua- == do en el artículo 72 del Código Penal y Leyes 32 de 1. 971 y 48 de para lo cual hace llegar copia de los documentos ya aportados al proceso y que fuera objeto de análisis en auto de 2 de febrero del presente año mediante el cual se le negó el beneficio de libertad provisional.

El Se,ior Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del proces~ do ya que demuestra haber descontado las dos terceras partes de la pena impuesta en segunda instancia y reunir los requisitos subjetivos a que se refiere el artículo 72 del C i odigo Penal. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por el Tribunal Supe rior de Medellín a la pena privativa de la libertad de cincuenta y dos (52) meses y veintiseis (26) días, como coautor del delito de hurtoagravado y calificado, en causas acumuladas, según fallo de 2 de abril de 1. 987. Reinosa Villegas fue capturado el 20 de marzo de -- 1. 986, es decir, ha descontado en detención efectiva veintitres (23) -

meses y veinticuatro ( 24) días. Por trabajo acredita 2. 648 horas quele dan derecho a una rebaja de tres (3) meses y veinte (20) días ypor aplicación de la Ley 48 de 1. 987 ( el procesado no registra con denas durante los diez años anteriores a la expedición de la ley, la conducta se realizó con anterioridad al lo. de julio de 1. 986 y la in fracción por la que fue condenado no fue excluida del beneficio allí consagrado, tendría derecho a una rebaja adicional de la sexta parte de la pena impuesta, esto es, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, para un total acumulado de treinta y seis ( 36) meses y ocho ( 8) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equiva len a treinta y cinco ( 35) meses y ocho ( 8) días. Acreditado el primero de los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal para la procedibilidad del beneficio de libertad condicional, el procesado no tiene derecho a su excarcelación provisional, no obstante que su conducta ha sido calificada como buena y no registrar sentencias condenatorias en su contra, distinta de laque se le dictó en este proceso.

  • 3En efecto. A folio 45 del cuaderno No. 2 figura con~ tancia de la existencia de un proceso por Hurto Calificado por el añode 1. 984 en el cual se le dictó auto de detención y se ordenó su capt~ ra, el cual, si bien es cierto fue archivado definitivamente por aplicación de la Ley 2a. de 1. 984, consti tuye un factor preponderante para determinar su personalidad inclinada hacia el delito, máxime que en su propia indagatoria acepta haber estado detenido tiempo atrás bajo lasindicación de un delito de lesiones personales.

Su comportamiento en el establecimiento carcelario ha sido calificado simplemente como bueno, sin que figuren en el expedie~ te otras calificaciones que permiten eventualmente valorar adecuadamente su deseo de rehabilitación, razón suficiente para predicar que losescasos dos ( 2) años que lleva en detención efectiva, resultan insuficientes para llegas a la conclusión inequívoca que no volverá a delinquir. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Serior Procurador Segundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado ROGELIO DE JESUSREINOSA VI LLEGAS el beneficio de libertad provisional. / ~

RUIZ JDR CARRE~O LUENGAS

1: : 1 ! 'l. i ,¡, i I \J~.j 1 ,1 ,, . ____ ):\ 1..,1.{ 1 , 11 to

CJlJILLERMO DAVILA MU"'OZ GUSTA GOMEZ VELASQUEZ

I ! I ' \_ J

  • lf - Proceso No. 1. 985 Niega libertad provisio nal a ROGELI DE JESUS REI NOSA V . .-) ., . -r' f . . f. ' •. I t-~·-.. ..: f . L·

I L .I "" .... 'RODotfo MANTIL ,( :;~ ~/.

DIDIMO PAEZ VELANDIA-::::3-,

-¡,¡i-- . '·. Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.

Consultar sobre este documento ...