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CSJ - SP 199(15-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 199(15-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

.• ",'O, • 0_' - ,', --0, ~._~_.,.,.-_,..... ~_•.__ ..... _.• __ ,.•~.~ .. _._._. __ - - --~,~--~

  • • "'1 O O 5 5 "-,.,,,:: \ , (1 ,

, 1 I ,

RIEPUBLICA DE o N° 199 contra JUAN DE DIOS

CDLcRra .

.1 CUERRA GONZALe~ y PEORO PABLO

:/r ¡-J. casactén, NDEZ. Homlctdlo, '1 ama I • I • 1 . , I i ,I , • I I • I I

CORTE SUPRE.~A OE JUSTlC.A

1 I

SALA DE CASA -C~O-~~PENAL

- ..... . , , I , ,

  • I'

I ,

  • ,

, , I t\,~agistrado Ponente: I ~ II 1 ,

DR. GUIL.LERMO DAVI1.A MU~OZ 1 i -, , , I

1 !') , Aprobado A~ta t~O 100 · fl : , , I • • , ,

  • ¡ , Bogotá. quince (15) de octubre de mil novecientos
  • .... , - - .... .... __ ...... '- -_".<:. .- - • _,,.. -- . -_'_"' 4~... ,,', __ -,.. ....... .., ••'_,,- ..... .,.. ..- ._ - ... __ '_ ..~_ __.-.. .,.. ,,_ • t ,--",_', ochentá seis (1986).

y _-- ....... ..... ..... • ~~ , • I , 16 de agostó de 1985, el Tribunat Su~

  • • rlor do Bogotá. de acuerdo con el Mlnrster'o P6btlco, confirmó enssu Jñte:: .

- ,- ~-~.....".. , • • , Junto del mismo afio, por Ia cual al Juzgado ;: i , ,

  • • PEDRO PABLO ~lERNANOEZ OCArJlPO, o la pena • c; :::2 =---",'~-;'-'- ....,..._....~..-... . • • de dlectsets años prt~i6n, cccesortas correspof1dien= . ,·Jrlt:<.:ipal (16) do a las •, • tos y o fa Indernnlaaclén en abstracto de 10$ perjulclcs ccestcrsadcs con la:::!
  • '.

~ ~~-' ,

  • ,u Infrüccl6n conslstenta en homicIdIo agravado en la persona de Jaime CDbr~

#

  • • • ra, en hechos oeurrtdos el 3 ce enero do '984, en la veéda "Bebederos":

, •

  • , jurlsdlcci61'l dol munlclplo Cund1nemarqués Lo Peña, de

I , ConcedIdo dcbldamentc el recurso de casación Inter.puG!= - , tu por Jos peecesados y su defensor se cumplió 'lf trámlte pertinente en i , i Q • In ~te y so declaró ajustada la demanda a los requisitos legales. Emftido

  • en el concepto per el se Procurador Tercero Defegado lo Pena', como flor

Q ,

  • . , .. '" ,_.r _~ ._"- representante del Ministerio Público, quien so opuso a las pretensiones del , . ... . , r -, ~ ~,' ,. . , • J.. '\ ;"," .. ;. " ., , " • I ¡J . - ..• ..... _ . ,~. ~ .: ...... •• -.' : .. ', _4 ..... ~.) . ,.;..'- .: ,, 1" J>\;1 «': ...~ .... -... ,'c- ,_,' ...., ,.:,., .. .t ....... ~,)

• •

F'O~Q.o ROTATORIO ()EL. ,MINISTERIO DE JUS;rICtA

,._---- .... -._ '. ,., -----·---.0.- ~. __ '_'_ .. • ~- ---_ - • , • ! ! ,

, REPUBLICA DE COLOMBIA - 2 -

.i , cctor , se procede a el correapondlente fallo. dictar I I I ! , j , •

t¡ECHOS Y ACTUACION PROCESAL;

I I • -, , I , • ! I El dra 3 de enero de 1934, Jaime Cabrera transitaba en == compañia del menor José Teodulfo Tr'Iana lternández , alrá:!edor de las sels= ,I , l' , , y media de la tarde, por la vereda Bebederos, predio Los Cámbulos", ju

  • ,

11 - , ' , I ;I , rtsdicclón del MUlllciplo La Pef.a", cuand fue atacado el prtmerc con dis

  • )

11 I de arma de fuego (escopeta), que tonaron diferentes hertdase ~r03 , • , , I • produjeron la muerte. el cadáver le En evantamlento del el me tI , T • ", ¡ ..• .._- , ... ' " nor manlfestó hacer reconocido ares del hecho a Juan de Dios Gua I

  • • rra González y Pedro Pablo Hern z 'Campos, escondidos a la orilla del= cuya captura se logr la después. ccmtno , pollcfe poco
  • -. ~ '.:=:-,¿;1t ~ , ¡ ! , .n... ,..._ __ -_

..... "'..... " ~ Practi primeras funclonarto de = las dlllgerlclas por policía, abri6 la lnves Ión el Juzgado Promiscue Munlclpa! de Perla,= La r ·1·..'.- I • . " . "-.- ~" ,__.,¡ en Indaga los acusados, quienes llegaron ser los autores cvéndose == él , ..~. ! -- ~ ,~ I • '-- ,J.~~ '. (,;JI hecho y encontrarse en ese momento en lugar distinto. Recibidas varias I I ¡ , , I ccctaraclones , entre éstas de personas el' con dicha coarta algunas relaclén

  • -. de, so dictó en su contra auto do detenclén, Posteriormente pasó el proce=
  • . . n::> ." I , al Juez del conocImiento y cumplldas las pruebas ordenadas por éste,

50

, • cerré la Investigación y se calificó con enjulclamlento para los procceaces 5"; • por homicidio (arts. P.) por la in6efensió", agravado 323 y 324 C. ya que •• , previamente a la del se armaron con escopeta de I! comlstón ¡Ircito cart.!:! ••• • , ~ • • cha, escondidos entre los matorrales del camino esperaron el arribo de y == la vtctlma, para hacerle varios disparos ••• situaci6n que se en = destaca 11, , ~_I """ .. I \ --..i.t~~ ;, , apartes de la providencia, sin dejar duda al respecto. Ejecutoriado:.: vcrtos , • , , , este au~o sin. que se sol ícltaran pruebas en el término del juicio, se celebré 1 , , . , • , I , , • • I \ , • , , •

FONDO ROTATORlb DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

,• • , " ---'----~ ~.'.~.,:;::- ~~_-~_ ';;;:;; ....~.... •

  • \

• '. ~·0057· , Ú • REPUII3LICA DE COLOMII3IA J ama - 3cuesttenartos - IJ audlcncla, respondiendo el jurado afirmativamente los que...l •,

  • I '. procesados •. so lo presentaron, respecto a los dos i' I I De conformidad con dichas respuestas se dictó la senten

- . . Instancia, confirmada por el Tribunal en vfa de consulta.me cio da primera - - ~ ~ . . , rJlJ:--lte la que es objeto del recurso de casacíén • - • , . \ I , , ,

: ~A • • Lr".DEi~1.AN.DA .y. ~AUSAl.D@ ~A$ft,..CIOt~lN)/O<;;ADA: )

'i O-! 2: ji) 2,=, ; Pi :S, , _ fi • J, ti lb . _ !! .,_ 2 e 2 Previo de es 11echos y menclórt de la sentencla f\'1SUITlen I • el defensor 1, . , ur.lpugnadíl señor contra la. scntencía la causal segunda • t .;,7. _ S'=+ .. i,:' .' J. _.1 . • dJ casaclén, de conformidad uto 580 del Código de Proe.edtm¡e~

  • , , estar la do con ca 'w Penal lados

10$ J 1'1.... ',r y que mi solicitud eomprende=ta pro ~I<,;suto d~pr~ede~ - :a "_ J__ '1 , : tonslén do que al sentencia, se decrete la nulidad del procese a I I I .. r. .. . del de ;¡.JJI'tir auto I , , '_• \, , \

  • , Para su so refiere tér fundamentar alegación, en primer

,! - :I ._ , a que el auto de proceder reune los requisitos formales contempl!

, , r.iino ~-- 0,0 , , ~aa) , (art. ya providencio ces en la norma procceat quo tal calificó' tl ¡o •• se ~,:n6ricamonte el hecho y en nl11guna parte advirtieron les clrcunstan ,: - i • clao qua vinieran a eepeclñcarto", como lo exIge la norma citada pues solo citaron los attrculos 323 y 324 del Código Penal y la pena scüatada, lo! S;:1 , I I , ¡ rcplte en otro aparte y posteriormente - al concluir las constderacto -e CU4.11 . , s610 aludl4 a la buena conducta antertcr do los procesados y a Jél i 005noxlstencla de clrcunstanclas genérIcas de agravaci6n (artfcuío 66 del C6ellgo Penal). -

  • -

.... -

F'OI'1D,O R,OTATO"RIQ DEL MI.NJSTERIO DE JUSTICIA 1 -,'------------------------------====== --_== =""',~,'==- ___ o _. - ..

~, , , \ , \ ! ! 55 • REPUBLICA DE COLOMBIA , Anota que el artfculo 324 de' Código Pena' contempla sle te circunstancias de agravación del homicidio, pero en 01 auto Indicado 110 citó nlnquna, Estima que si en los cuostlonarlos se Incluyó la 1ndefensión, , 50 , , , cebra sor conocida y obrar en el enlulclarntento, En consecuencia al no men , -

i ,

  • · • clonar-la, desconecté el artfculo 483 del Código de Procedímlente Penal y no ,

,i ,,)

  • <,

, , formularla en el cuesttonarte para tratar de subsanar el r')dri1 aer n ••• centrarte es sorprender al procesado algo qua el Juzgador no pues lo con 11 ,- ha tenido en cuenta ••• con quebranto do la defensa, Esto Implicó una ele 11, , vaclén de la pena por olvido inexcusable dol faltador-, Las I~J)'oSda procedi::: - d€l oblig3do cumpllmlento de orden pClbllco. l:¡¡.:Jnto SOl1 pOI' " Consultadala sen','ncl d~ prfmera Instancia, el Tribunal , , asr en tuvo en cuenta esta en el fallo que dIctó no esW no Irregutarld -, 1 ." ~ J , consonancia con Jos cargos contar Os en 01 auto de proceder, pues éste no ,.- --., l!~::luyó la agravaci6n. Cita el ar culo 533 del Código do, Procedlmlento Penal , -, observa que esta norma recuerda el Juez que las c¡r(.un5télnci~-:-_~_gtava~ y , ;,,¡ 1 .... 5

  • 5 . tes deber, describirse d ntr. del auto caltñcatcrte, pues no pueden ser Qb :::

,

  • ","", de su capricho, , j0t:. , , Alude a una"óoble vlolacl6n de 1.:1, en relaclén con

ley" . normas Iartfcuto nt, 30. Procedl • I:':l cltadas 403 y artrculQ 533 Código dt~ , ' I'- .. ~ .. mlcnto Pen~') - al redactar el Juez el aute do proceder Jos cueutlonartosy , , , ¡ ¡JI conñrmar la sentenela, el Tribunal lncurr'ló en el mlsmo error, por lo -. ,~ ...... " I cual su providencia no está de acuerdo c<>tl los ttlrgos del enjuiciamiento y , asr se quebranté la ley no por el [urado, sino por el Juez, con violación del derecho de defensa. fvtenclona la s~r,tencla de 23 de febrero d~ 1985 y= .:..) pide decretar la nulidad. • "

COIJCEPTO DEL M.NISTERJO' PUBLICO: , , ... '1 , ' ' J , .• :_. ,..1' , '-... j - _.,'\0"

, '< F,ONO'O ROTAT,ORIO DEL MI.NISTERIO DE JUSTICIA . , . - _.' .. , ,,- - . '. . .. '--

,I , • ,

IRlEIPU8LICA DIE COLOMBIA

I , , , I ama - 5 - , ", ¡ , •" • i I I Prevía r efcrcncla a enteccdentes del caso entre los 105 • ::1 I r I ¡ i ' cuales destaca apartes d-el auto de proceder d',: Jos que ínflere que so for 90 · · ,, ,I , , I . ulb, el cargo de lndefenstón cíe la vfcttma señala I¿¡ falta de técnlca do la=

I•• t Ii, I _. ¡ 'ij-= e .. l.iclflanda ill Indicar la Improcedenclade decretar la nulidad con base en , -. - causal de casación Invocada, para negar aquella tanto en rolaclén o . re - · I " I,'-.~-' . tendida ambigüedad del enlulclamtento como por falta (te correspondenela , :,:! i - - ce los cargos propuestos con el cucstlonartc, Pues la providencia no deja= . -_ , .. ~ dudo en cuanto a la enunclsclón de la agr¡;¡vantc mencíonada y asf podía in

  • .- clutrse en el interrogatorio sometido al jurado, teniendo en asta forma la ::;; . la oportonlded do hacer un amplio ebate sobre el punto referido •

C::'':'.~(;íl':;Ü • ,.

SE CONSIDEf<A:

  • -

'_ , , - Como aparece de los antecedentes reseñados ·cl"7.~argose I . ..... formula por desacuerdo de a sentencia con los cargos constqnados en el ::; ~ " J - r,.. - cnjuíclamlonto , con secuencia de la nulidad por lnobservancla de las .. ,• procesales uanto a la forma como deben redactarse el auto de = normas • proceder el cuestloclli1ib que requiere traducir fielmente y 11Isacusacíones ::;', - , , precisadas en aquella providencia. , - . .

· ~ • , • , , Debe adverttrse en primer térmlno , según lo observara, ... - . '" , , . , , • y'iJ el ~J1ltllsterio Público, que la e1enlandll adolece de falta de técnica, que: =

  • ,

,,'" ) ~- " , , , ". conducirfa sin otras constderacloncs a su desestlmaclén, Porccuanto I~ CQ-'Rl1, , - . , , , , secuencia do la dlscordancle entre el fuJlo y el auto do proceder .como se',::; , no = '-llega en este caso, se traduce on 1.:3nulidad que se solicita, pero que , corresponde alegar través de la caIJSi31SCgUfldíl, sino directamente por' la: él \ , ,, causal cuarta, ya que constituiría una grave irregularidad con la consocuen " - , , \ cla de quebranto de las garantras sustanclales del procesado y del debido , l;:: , , , , , , , \, , . , . , , ,\ '"

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA "

,

  • ." - .- . -----------------------------------------=========~==~~~------~~----~

_- .- _.~ \ . •

I I l,'OOSO ,

Ü

• IREPUBLICA DE COLOM!i3IA ama ...' 6 ..

I I proceso el cendenársete por acusación de la qua no tuvo oportunidad de ::

I ' ,, dcllo nderse, V como lo ha expresado relteradamente fa jurtaprudencla de I I · I , · esta Sala, cada causal tiene su ámbito propio. sin que por Jo mismo pueda , proponerse respecta de una causal motivo que por naturaleza corresponde , · • o otra, lo cual conduclr(a a desvirtuar la esencla de' recurso y resultarfa , , ! dentro praeisl6n que mismo requiere. lnccoptabte de la 01

  • , f

, , , . -. - - , .

  • ,1

" · , Po,' otra parte, en juicios con jurado el desacuerde de.;. ·• .. '1 .- , ,.' , , ' · scntoncta debe proponerse en relación con 01 cuestionarlo. en et que di ,, . r - ~;J , i I , su es , r ' rectamente se resumen y concretan tos y la :: · J, .# , ; I • que demostrada 'a discordancIa,. se o rnodijque la decistón pa I (Á;) - , ~ '1. I j . ro ecomodarta a los términos de la del jurad.o. conforme a la ::: I • 1 ¡ . cual debe dictarse el falfo del Código de I 1 • • y como lo prevea expresamente (articulo 583 nI. 10. :; nO"lI13 •

, , , del Código de Procedtmiaf)to l. , I ,

  • I darra 'ugDr a desestimar la :;

lo C()mo se dijo" 11 • I, I I demanda sin . es. Slnembargo, como se' alude a posible nu • • 1 ' ~ftdad,que alega aunque Rlln precisar la causal procede exami::: ,:1 ' - •

  • ~ estos aspectos.

01t:lV' , , _ I .. I , 11 -. \ I , 1 ! , La a,rgumentación del actor se apoya en que el auto de , ! , ·

  • · I preceder no consignó la agravante de lndeO;!nsl6n. con las ccnsecuenclas=
  • , que se propuso al jurado_ como se deduce de lo anterior cargo no pte • do _ ·• ,,

'. 11 -

  • . I sen ando legalmente o de que tal formulación resultarlá ambigua, anflbof6gi , ca o ímprectsa, con los consiguientes ~ectos sobre la validez del proceso ..

, I I I I , En cuanto al primer aspecto tambtén lo expres6 :; -. '.~ COO'lO 11 I 'J \ el señor Procurador Delegado. no cabe duda que el auto do proceder, si I · •

  • ,

''''~~ I en forma concreta el correspondiente de norma::: bien no señalé numeral la t ' '~l._ : ,'~'" ':;' , •. . . •.. •• _ .¿ ~ ,.. ....... '-.;. -..¡I " -... _.¡ . ..JI '. j;. ~~ ), I ,! I . .

FONDO ROTATORIO D¡;:L tAINISTERIO DE JUSTICIA

. -.-- ....... • \ ; I • • il "~ G") '1, 1~r.¡.,... I ". ", ¡ .... ~ / ú~OOSl,. , • .. J e

  • ·

RIEPUI8LICA DE COLDMiEJl":' ....

I --'_' ,', ;

  • • ama - 7 -
  • • pertinente (artfculo 324 ni. lo, del C6dlgo de Procedimiento Penal) y 70. de este solo hecho no puede coleglrse no se formulara el cargo, pues quese citó aquel precepto es claro que a través de la providencia en va • y yrlos apartes se insinuó se consignó la situación constitutiva de la inde::;. ytensión, al describir repetidamente que la sorprendida por vfctlma fue sus ctacantes , quienes se hallaban escondidos en la orilla del camino, para asf • lograr con su Inadvertencia, el fin Ilrclto que pretendfan, como lo conslguie

- ,

  • , ron totalmente, sln que al afirmar esta circunstancia claramente establecida en las pruebas y con referencta a la norma que contempla los agravantes =

,, I = establecidos legalmente, aunque no se i el preciso numeral, pueda ); , , entenderse hubo ambiguedad en el o que éste no se fcrmutara, que , • , , •

  • I En consecuenc' circunstancia agravante, aunque hu

. ·8 - ' . •

blera podldo sefialarse el numera correspondIente para mayor ctartdad, debe considerarse debidamente for ulada .. sin existir lmprecíslén alguna al = ) ras too Y en tales condlctones se requerta lnclufrse en el cuestioAario,= comose hizo con absol tud. I " I I ) ,

  • • a llegar a la conclusión lndlcada, basta considerar

,¡ • qua la defensa cargo del mismo profesional, se fundó especialmente en = él , • otras consideraciones y que en momento alguno puede aceptarse que tuvie , • ,I , ra duda en cuanto a la acusación, a fa cual pudo responder dentro del de • - , , huta, con total amplitud y en que estimó más adecuada a tos íntere= - j • ses de sus patrocinados. 1

  • , Conforme a lo anterjor no pueden aceptarse las petlcto"

) - nas del actor, ya que el cargo no prospera. • , 1 Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Su = - ,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA'

,

. , , I \ I , , , N° 199 contra JUAN DE::DIOS REPUBLICA DE COLO . . GONZALEZ y PEDRO PABLO dé casación. - ¡¿'P/,j ICC/O-e«,rso - 8 - , , ,_, , ..... = ;;;rCffiu de Justicia. de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, ad - . Jr . olnlstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

..... _ J • • I ¡

L1lE S U E L V E: . ... rt

, ,- . . , " c:l1 expediente al Tribunal de origen. - ,... , , ¡, , __ 1 Cópiese. notlffquese y cúmplase 1, '1 " , " •

:EDGAR SAAVEDRA ROJAS RGE CARREf30 LUENGAS

GUillERMO DAVILA MU~OZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • - - ~ "."']1>

GUSTAVO GOl\1EZ VELASQUEZ • ({ODOlFO MANTILLA JACOME ~.

LISANORO MARTINEZ ZUf'lIGA

, • • •

LUIS GUILLEIDilO SALAZAR OTERO

_ . • Secretario • , . , -'

  • '
  • ..J

• .. ," - . , v • . , , _. . . . .. , ., .. , , ,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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