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CSJ - SP 1994(24-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1994(24-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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Delitos: Falsedad. Prevarica • - y to Abuso de autoridad.

CORTE SUPRE~IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. LISANDRO MARTINEZ Z . • Aprobado Acta l. 67-Xl-1/88.

Bogotá. Noviembre veinticuatro (21¡) de mil novecientosochenta y ocho (1.988). ( )

VISTOS: • Decide la Sala. ¡>Qr ,•ía de consulta. la legalidad de laprovidencia de 20 de abril de 1. 987. por medio de la cual el Tribunal Su-

' perior de Bogotá, sobreseyó definitivamer1te a la Doctora LUCIA GOMEZBURGOS en calidad de Juez Doce Ci,•il del Circuito por los l1echos que d! nunciara el Abogado Fabio Pardo l,llriióz. ) ( H E C 11 O S : Se acusa a esta Íl1ncio11aria de l1aber desconocido la eje- ' cutoria del auto de 2 de agosto de 1. 9811. que reguló la condena en abstracto en el proceso ordinario que i11ició Dina Llrisa Hernández Viuda dePérez }' sus hijos contra la Sociedacl Jl,ero•,ias l lacionales ele Colombia S.A. Declara,la e,, '' íir,,,e '' la ¡,r,,,,idencia reguladora de perj,..1i:bs por auto de primero de septiembre de 1. 9811. la parte actora solicitó - •• 1 1 1 • • ' ' -2copias del fallo y certificación sobre su ejecutoria, documentos con loscuales inició juicio ejecutivo en el Juzgado Veintidos Civil del Circuitode Bogotá. Terminado el juicio ordinario, el Doctor Rafael H. Gamboa, apoderado de "Aviancaª solicitó a la Juez acusada corrigiera ª por error aritmético ª li;! providencia reguladora de perjuicios porque al haberlos tasado en 25.000 gramos de oro plrro, la suma equivalente en di- ( ) nero era superior a los $900. 000.oo fijados por la parte actora como pe!_ juicios materiales y $2.000.oo para cada uno de los demandantes como

~ rales. Por auto de 20 de novien,bre de 1. 9811, se accedió a la petición, reconociendo qlre el JuzQado hal)ía incurrido en ª error aritn,é - tico y de conformidad con el artículo 310 del C. de P.C. dispuso con ' rregir el proveído de 2 de agosto de 1. 9811 y conde11ó en favor de losactores por las sumas determi11adas en la dema11da. ( ) El 13 de noviembre de 1. 9811, el Doctor Daniel Suárez , nuevo apoderado de ªAvia11ca" pidió copias ª de la providencia que resuelve la petición de corrección aritn,ética incoada por el Doctor RAFAEL ' 1

H. GAt.4BOA SERRANO contra el auto de 2 de agosto de 1. 9811. Dichascopias deberán ser compul~adas aunque el proveído no quede en firme. n 1 i Igualmente in,petró se certificara que la providencia reguladora de perjuicios no estaba ejecutoriada.

Se acceclió a la petició11 1)0r al1to de 20 de noviembre de 1. 9811, contra el cual inter¡>uso rect•rso de r('¡)osición el apoderado de la parte actora y en subsidio apclació11. El Juzyaclo por auto de 19 de dicie!!l bre de 1. 9811, decidió revocar el <1l1to atacaclo ¡,ara· aclarar que esta d~ n -3cisión procede cuando la providencia esté en firme ya que sin causar ejecutoria esta no puede ser objeto de probanza ante ninguna autoridad". Apelada la providencia que ordenó corregir el •error - • aritmético•, se desconoce lo resuelto por el Tribunal y si la certificación fue expedida.

LOS CARGOS:

( ) Afirma el denunciante. que la Doctora LUCIA GOMEZBURGOS cometió los siguientes delitos: a) Prevaricato por acción, por proferir el auto que ordenó corregir el precitado ªerror aritwético" )' el que ordenó acceder a- ' la solicitud del Doctor Daniel Suárez. b) Falsedad icleológica en documento público porque a - ( ) pesar de haberse declaraclo "en firn,e" la provi<ler,cia que reguló los perjuicios y expedido certificación al respecto, la clral dió origen al juicioejecutivo en el Juzgado Doce Ci,•il del Circ11ito de Bogotá, por auto de19 de diciembre de 1. 984 se orde11ó certificar que ese auto no estaba ej! cutoriado. ' c) De no tipificarse ªnir,guno de estos delitos•. la conducta de la Juez se adecuar fa en el artículo del C.P. por abuso de 152 autoridad por acto arbitrario o injusto.

CONSIDERACIOl•IES DE LA CORTE : • r·,,n, ·r - · r1• 1~· •. • r • •1, , ••

  • 1.- LA CONGRUEl~CIA DE LA SENTENCIA CIVIL.- El= artículo 305 del C. de P. C .• reconoce el principio de ncongruenciaª al establecer que la sentencia ndeberá estar en consonancia con las pretensiones aducida-s en la demanda y en las demás oportunidac;les que este Código contempla. y con las excepciones que aparezcan probadas y hubierensido alegadas si así lo exige la ley. n.

Por tal moti,·o. "~lo podrá co11denarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demandan y ' nsi lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le concederá - • lo últimon. 1 Como lo afirmó la Sala de Casación Civil de la Corte. el Juez Civil ªsolamente puede decidir sin rebasar el campo que le demarcp.e, ' 1 1 los litigantes en los correspondientes escritos y en las oportunidades debidasª. ( Casac. de 23 de marzo de 1. 981, t.·I. P. Dr. Humberto Murcia Ba - ( l l lén}. , ( ) q_ LA FALTA DE DOLO. - De las anteriores premisas se ~ concluye. que la providencia reguladora de perjlricios desconoció el principio de ncongruencian al tasarlos en el equivalente en dinero a 25. 000 gramos de oro puro. suma ésta superior a los $900.000.oo fijados por la par1 te actora como perjuicios materiales )' $2.000.oo para cada uno de los demandantes como morales. Advertida la equivocación por el apoderado de la partedemandada, la Juez acusada 1>rocedió de inmediato a constatar la certific~

ción del Banco de la República. la cLral ,,o existía en el expediente cuando tasó los perjuicios. estal,lecienco c1ue el equivalente en dinero a los 25.000 gran1os de oro puro era mlry s1r1>~1·ic•r a la ir,,Jr.n,11izació11 in,petrada por la •

  • •• •11 lf'I'

-5- • parte demandante. motivo por el cual se 1,abía proferido una decisiónperjudicial para la Sociedad Aerovías ~lacionales de Colombia S.A. ªAvial, - caª causándose un ilegal beneficio a los den,andantes. Invocada la modificación del auto de 2 ·de agosto de -- 1. 98Q que reguló la condena en abstracto, la Doctora LUCIA GOMEZ BURGOS consideró que la errónea tasaciór1 de perjuicios había que subsanarla para terminar con el injusto gravjn1er1 qlre se le había impuesto a la - ( ) parte demandada; por tal motivo y para cumplir con el principio de "congruencia" establecido en el artículo 305 del C. de P.C., dispuso modificar el errado fallo condenando en f2vor de los actores por las sumas determinadas en la demanda. Un tal proceder no puecte ser reprochable a título de do

  • - ' lo. cuando de su actuación se conclu}•e que la finalidad perseguida no era otra que la de evitar que el error cometiclo en la providencia de 2 de agosto de 1. 98Q no produjera graves perjuicios a la empresa demandada.

( ) ' Creyó la funcionaria que tal equivocación era subsanable modificando el auto que irregularmer,te tasó la indemnización de perjuicios, siendo aplicable el artículo 31 O del C. de P. C.; si bien es cierto que resulta discutible la existencia de error aritn,ético en este caso. lo ciertoes, que la voluntad de la acusada no se dirigió a vulnerar la ley sino a - ' no permitir que la parte demandar,te apro,•ecl,ara el error judicial para lograr un enriquecin,iento ilegal. a Así las cosas. tampoco p,recle reprocl,ársele la Juez eldelito de Falsedacl en docun,er,tu ,,(,IJlico, por l1aber ordenado certificar s.2_ }'ª bre el proferimiento del auto n,odificatorio, que esta órden era la nec~ saria consecuencia de la decisión tun•acla; es claro que estaba ordenando2° instancia 1. 1 • ggq. 11··~·•. PJ' 1-11,·,1 ,, .... 1.r • w11 ,

  • • -6certificar un hecho que creía había realizado de conformidad con la ley.

No siendo culpable a título de dolo la Doctora LUCIAGOMEZ BURGOS por las conductas que denunciara el Doctor Fabio Pardo • Muñóz. se confirmará la providencia consultada.

Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL.

! )

R E S U E L V E : • CONFIRhlAR la providencia consultada.

' 1 \ Cópiese. notifíquesc. cúmplase y devuélvase al Tribunal

\ de origen. l. J • ' ) ( 1 • • ' • \ / ¡ . ·¿µl i j / 7

GUILLERM JOR · CARREÑO LUENGAS fltc·., .•. , , 1/ 1 ( , , , , ,

/J~IME GIRALDQ ANGEL

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O GO Z VELASQUEZ JACOME -- . . ?' -- - - - - -

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-- LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JAS

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- - GUSTAVO 1-.IORALES :.IARIN

Secretario ·1·•••·r1••

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