CSJ - SP 1998(23-02-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 1998(23-02-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- —| - ——|b ACTA La época aconseja la adopción de sistemas preescrituralespara abreviar tiempo en su redacción, que no en su efectiva ejecución.
Sentencia Casacion.— 23 de febrero de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Eogotá, por medio del cual condeno a Rafael Ernesto Delgado y Pedro Antonio Cely tunar, por el delito de llurto. dagistrado Ponente: fLoctor CUSTAYO GONEZ VELASCUEZ - — — — — E l o a
RAD: 1998CASACION
REPUBLICA DE
COLOMaER|NESTSO ADELFGADAO EY OLTR O
ZA A
LSCADRD JULEN PD _ 0 2 1 6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., febrero veintitres de mil novecientos ochenta y ocho.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 12.-
++t+t++t+t+++
VISTOS: RAFAEL ERNESTO DELGADO Y PEDRO ANTONIO CELY MUNAR, fueron condenados, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -
(Abril 10/87), a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, como coautores del delito de hurto calificado y agravado.- Se conoce de la casación interpuesta y sustentada a nombrede DELGADO (julio 8 y abril 10/87), puesto que la suscrita en favor de CELY MUNAR se declaró extemporánea, en la última de las decisiones menciona das. Sobre los hechos y la actuación procesal se acude a lo anotado por el Procurador Primero Delegado en lo Penal: e. "N... En horas de la tarde del 13 de Enero de 1982, cuatro —- sujetos exhibiendo armas de fuego redujeron a la impotencia al celador dela residencia del Agente Consular del Canada en esta ciudad, ubicada en la Transversal 27 No. 123-59, para luego penetrar a la misma, intimidar a la se ñora Lyse Choiniere, y proceder a sustraer toda clase de electrodomésticos, porcelanas, joyas, etc., por valor justipreciado en 3 millones y medio de pe sos, que llevaron en el propio vehiculo de la familia Consular: un Mercedes Benz de color amarillo. "ACTUACION PROCESAL. - "La Señora Lyse Choiniere aparece formulando la correspondientedenuncia, en idioma castellano y sin intérprete, relatando los hechos anteriormente sintetizados, anotando que tuvo oportunidad de ver de cerca alos asaltantes y suministrando el nombre del celador como también de la em pleada del servicio doméstico. "El acta respectiva carece de la firma del funcionario de Policia Judicial que recibió la noticia criminis. "Montando el pertinente operativo por parte de la policia judicial (F2), con resultados positivos, logrose establecer que los autores del punibleformaban parte de la tenebrosa banda de los "Norteños" y que dos de ellos son precisamente los procesados RAFAEL ERNESTO DELGADO Y PEDRO AN
TONIO CELY MUNAR, quienes fueron reconocidos durante la indagación pre liminar, por parte de la señora Lyse Choiniere, tanto fotográficamente como en fila de personas, como los mismos sujetos que asaltaron su residencia, in dividuos que registran anterior condena por ilícito de la misma naturalezacometido en similares circunstancias. "Las pesquisas condujeron a los sabuesos a la casa de habitaciónde una hermana de Cely Munar, donde hallaron diversos objetos y electrodomésticos de dudoso orígen, procediendo a su incautación, para luego ser reconocidos algunos de ellos por la señora Choiniere como parte del botíndel punible consumado en su residencia. Igualmente, los pesquisadores lograron descubrir que el señor Angel Emiliiho Páez había arrendado un garaje a Rafael Ernesto Delgado, quien llevó allí un Mercedez Benz de las mismas caracteristicas del sustraido de la residencia Consular. Así lo declararon-- . Emiliano Páez y su hijo Oswaldo, quienes señalaron a Delgado en diligenciade reconocimiento en fila de personas. "Cabe destacar que al ampliar la denuncia la señora Choiniere anteel Instructor, éste procedió a designar como intérprete al señor Victor Ga= briel Salguero, quien la interrogó en inglés, ante las dificultades que ofreció para el uso de la lengua castellana. No se dejó constancia alguna sobrela razón de la escogencia del señor Salguero, quien juró cumplir bien y fiel mente sus deberes, y según el interrogatorio, la denunciante se limitó a ratificar lo dicho en su denuncia y todo lo referente a los reconocimientos. "Igualmente se observa que en los reconocimientos la señora Choinie re actuó sin intérprete, y que el investigador designó como apoderado de ofi cio de Rafael Ernesto Delgado al Teniente Rafael Galán.- "Los precitados incriminados fueron oidos en indagatoria, negando -- sistemáticamente su participación en la comisión del punible investigado. E UA "Conciuido el ciclo investigativo y calificado el mérito sumarial, dichos procesados fueron enjuiciados por el punible de marras; y tramitaba en legal forma la causa concluyó el juzgamiento con los fallos condenatorios reREPUBLICA DE COLAMEAIA a TEO ZALA Pe "AAA PA to, e, feridos...".— LA DEMANDA: Sobre la base de la causal primera, cuerpo segundo, del art. 580 del C. de P.P., se dice que la violación indirecta de la ley sustancial se concreta en la aplicación indebida que se hiciera de los artículos 350, 351 y 372 del C.P., debido a error de derecho manifiesto por falso juicio de legalidad.- Y la violación se evidencia en "el incumplimiento de los presupuestos mínimos en la aducción -sicde la prueba, es decir le fue otorgado mérito - ( sin que reuniera los requisitos, exigidos por la norma que establece su rito- (falso juicio de legalidad) y éstos, en último, fueron los elementos de convicción determinantes en fa producción de la sentencia de condena".- Partiendo de este presupuesto y recordando el texto de los artículos
14,151, y 279 del C: de P.P., se afirma que al recepcionarse la declaraciónde fs. 90, el instructor, al advertir las dificultades de la testimoniante para darse a entender en castellano, le designó como intérprete al señor VictorSalguero Chacón. Pero nada se sabe "sobre la idoneidad del intérprete" -art. 280 C. P.P.-, ni tampoco sobre "la razón para que el señor SALGUERO hubiese sido designado intérprete' como "tampoco existiera certeza sobre elcontenido de la traducción, si realmente ella dijo eso o más bien fue el señor SALGUERO quien ofreció respuestas personales a nombre de ella, pues no -- debe pasarse inadvertida la circunstancia de que este "interprete" estuvo en —... la casa cuando llegaron los efectivos del F-2", Estas circunstancias, como también la falta de firma del jefe de la UA E
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama Pride? Pao, 0 .. 0 | | hs .—- —5— nidad Operativa del Norte de la Policía Judicial, hacen inadmisible tal testimonio y, sin embargo, fue estimado en el sentido de haber reconocido la declarante a los procesados como los autores del ilícito perpretado en su residencia. También se omitió dar cumplimiento al 245, pues Lise o Loise MarieAI RI Monique Choiniere "hace parte de la familia del Agente Consular del Canadá en la ciudad de Bogotá".- Citándose el contenido del art. 303 ibidem, se anota que "no huboinforme bajo la gravedad del juramento, no hubo identificación plena de acuer
do con los procedimientos internos de policía judicial y enviadas las diligencias al Instructor no verificó la certificación de que habla la norna. Ahora, si como indicio no se ha especificado su valor probatorio, sucede que en el evento sub-lite se apreció una diligencia inexistente con caracter de prueba y en ello radica otro de los erfores manifiestos por parte de los sentenciadores de instancia. No significa lo anterior que me esté adentrando en la valoración o juicio de convicción! hecho por el Juez, ratificado por el Tribunal, tan soloparto de que se valoró un medio inexistente no por falta de un requisito in- | -sictracendente, sino porque en su aducción/ hubo desconocimiento de la totalidad de los presupuestos de forma en aras a que pudiera ser valorado".- Se desechan los reconocimientos fotográficos y en fila de personas, - pues su inexistencia se deduce del quebranto del art. 289-11 tanto por sucontenido como porque faltó el intérprete, y, además, por haberse extendido el acta correspondiente en "formatos preelaborados". =>... Estas argumentaciones en parte se aplican a los reconocimientos de Angel Emiliano Páez y Edgar Oswaldo Páez --fs. 16 y 17-7 pues de ellos dan cuenta unas actas proforma, no se antecedió la actuación del interrogatorioREPUBLICA DE COLOMBIA O A . i . Pr a Jarisdro 79 PA —-6— previo -art.407 ibidemy el procesado fue asistido por "un Teniente de los propios organismos investigativos". o Y se conciuye indicando que "El sentenciador de segunda instanciarecabó sobre las diligencias en que tuvo participaciónl a señora CHOINIERE: apreció también el informe del Jefe del grupo Contraatracos de la Dipec: - estimó las diligencias de reconocimiento recepcionadas en el F-2 y con baseesencialmente en estos elementos de juicio, dedujo la responsabilidad del pro cesado y adecuó su conducta conforme a las previsiones de los articulos 349, 350, 351 y 372 del C.P..De ahi el porqué sobre un falso juicio hecho con re lación a la legalidad de estas pruebas, violó indirectamente las normas sus - ( tanciales al aplicarlas de manera indebida.- A , "Como atrás se dejó sentado toda prueba debe recogerse observando el principio de legalidad, sin embargo, en lo que atañe al recaudo de la prue ba en la investigación preliminar, se discute que durante esta etapa no haycontroversia probatoria; no existe publicidad, pero ello no impide que deban respetarse las formalidades procesales y las garantias legales y constituciona les so pena de inexistencia de tales medios probatorios; aceptar otros procedimientos, sería abandonar el estado de derecho, la juridicidad y entregarla función jurisdiccional a la policía judicial. Han sido tan numerosos y peligrosos, tan extralimitados y soberbios los procedimientos actuales de la poli cía judicial que hoy: por hoy, sus diligencias, nacidas de una atribución deorden legal, son recibidas con beneficio de inventario, pues lo que se discu te no es la diligencia en sí, sino el valor de ésta como medio probatorio. - No debe desconocerse que la nueva legislación procesal, atendiendo los sentidos reparos a las diligencias practicadas por Policia Judicial en la etapapreliminar, obliga la dirección de Juez en esta oportunidad procesal".-
REPUBLICA DE COLOMBIA
.. Forma Jarro A - | 0 2 2 Q -7— Como normas sustantivas y procedimentales quebrantadas se citan los arts. 349,350, 351 y 372, del primer estatuto, y, 14, 151,162, 215, 245, 279, - 280, 289, 303 y 407, del segundo. MOTIVACIONES DE LA SALA Y ANALISIS DE LA DELEGADA L - Acompaña toda razón al Procurador lo. Delegado en lo Penal, cuando —— | recuerda el repudio que le merece a la Corte la declaratoria de inexistenciade actos de investigación sobre la base -. de secundarias irregularidades, con descuido de aspectos de esencia que Eónfirman la bondad del contenido dela diligencia así cumplida y del contexto acusador que se presenta contra un .———————————— determinado procesado. El proceso sometido a estudio bien puede enmarcarse a - ó dentro de los casos que la Sala ha considerado para enunciar una crítica coee Y f mo la que se deja anotada.- — — — — — >— í 1 Para la Delegada la ausencia de la firma del funcionario que recibió - E , | A e no e e o la denuncia resulta intrascendente porque "el principio de la oficiosidad coloca en segundo plano la denuncia " y la "libertad de prueba, y la ratificación plasmada en la diligencia de ampliación, subsanan plena y perfectamente el vi
cio, puesto que virtualmente lo dicho en la denuncia quedó incorporado en el testimonio -ampliación", que obra a fs. 90-91. Agregariía la Sala un punto de mayor importancia y es el advertir que la omisión indicada tuvo un remedio más inmediato y total, pues a fs. 5, figu ra la comunicación que tal fungionario (Carlos Julio Vargas Zambrano, Jefedel Turno A de la Policía Judicial, Unidad del Norte), dirige al Juez de Instrucción Criminal (r), en la cual reconoce haber recibido tal denuncia. REPUBLICA DE COLOMBIA e , too e e O, ) . . . . 0 Ku “e J Hama Juristreror 77 —8La ausencia de intérprete, en dicha primera diligencia, y su intervención en la segunda, por "dificultad (en la Choiniere) para expresarseen idioma castellano", no impone la desestimación de estas diligencias. Eneste aparte se sobrevaloran situaciones que no tienen la entidad y efectoque se pretende asignarles. Lo que podía decirse de entrada es que si en una de las diligencias falta el intérprete, en la otra, que purga el defecto, la validez es absoluta, de donde esta última, que recoge todo lo dicho enla actuación inicial, traduce mérito.- Pero algo más, el M. Público recalca muy bien que la denunciante no carecía de aptitudes para hacerse entender en castellano y buena prueba de ello es la serie de datos que suministró y que quien le recepcionó su dichoignoraba, llegándolos a conocer ,entonces, por la correcta información de laseñora Choniere . (o)
A esto hay : quel agregar que la intimidación (directa o indirecta) ejer cida sobre la declarante para cuando se trató de ampliarle su testificación, - aumentó artificiosamente sus apuros idiómaticos puesto que lo que pretendía era "rehusarse", por el señalado motivo, a rendir declaración. De ahí también la parquedad de su relato y la remisión a lo que en un principio había aseverado espontáneamente. Esta es una apreciación que fluye de la situación enque se colocó la testigo y que debe estimarse para aceptar integralmente sus primeras manifestaciones y reconocimientos, constitutivos de un gravamen -- acusatorio de imprescindible y notoria importancia.
--.. Lo glosado sirve también para desechar la observación dirigida a colocar en entredicho la idoneidad del intérprete, pues lo cierto es que el fun cionario le juzgó apto y no aparece motivo valedero para entender que no -- —
¡ PEPIIBLICA DE GAIN'rania | 74 7, 7 " 2 SEO E a
HU E o
. 0224 —9-— sabía el idioma que le llevaba al ejercicio de esta función, o que incumplió sus deberes de tal. La Delegada, de otro lado, acierta cuando destaca que, según el art. 338 del C. de P.P., "la designación de peritos o intérpretes oficiales es preferencial, pero no impide legalmente en urgentes actuaciones, como los reconocimientos en fila de personas o recepción de la denuncia, etc. recurrir a expertos oficiales". Como tampoco es censura admisible que la persona esco
gida como intérprete, sirviera en la dependencia investigadora, punto este-” que debe tenerse en cuenta cuando se trata más que todo de la transmisión del pensamiento del procesado. Conviene transcribir los siguientes pasajesde la opinión de la Procuraduría sobre algunos otros reparos del demandante, en los cuales la Delegada atina:- notablemente en la mayoria de sus calificaciones: : L 1 “ " En cuanto a la prerrogativa de la certificación jurada, vale decirque cuando su titular comparece voluntariamente a un Despacho judicial, tá- citamente renuncia a ella. "El informe de policía judicial fue ratificado bajo la gravedad del jura mento por el Teniente Carlos Alberto Cañón Moreno, al rendir declaración an te el instructor, y en él se cita por sus nombres y cargos a las unidades - >" que participaron en el operativo. La atestación jurada vale más que la simple certificación. Luego, se cumplieron todas las formalidades legales. "Parece que en verdad no hubo descripción previa del procesado Del gado, por parte de los señores Angel Emiliano Pdez y Edgar Oswaldo Paez, - E PESA PDA PRO SIMI -10formalidad ésta cuya ausencia degeneraría en inexistencia del acto de reconocimiento en fila de personas, en estricto derecho. Empero, ello tan solo daría lugar a la desaparición del indicio relativo a la tenencia del Mercedes Benzque fue sustraído de la residencia Consular, pero de ninguna manera podría afectar las demás pruebas que comprometen seriamentel a responsabilidad de Delgado: el señalamiento-testimonio fidedigno de la señora Choiniere y el gra vísimo indicio de capacidad moral para delinquir que se desprende del antecedente penal que registra el incriminado de la referencia. " Dada la urgencia que conlleva la práctica de la diligencia de reconoci miento del indiciado, se puede designar como su apoderado de oficio a cualquier "persona honorable", tal como lo pregona el artículo 407 del C. de P.P., y es apenas natural que se presuna la honorabilidad del Teniente Rafael Galán, siendo también una simple apreciación personal la afirmación infundada del —- libelista en el sentido de que se puso en tela de juicio la sinceridad en la de fensa del procesado: Desde luego que no deja de ser una irregularidad, pero intrascendente por la fugacidad de la actuación, la designación de un empleado oficial como defensor, ya que debe recurrirse siempre a particulares. Quizá la misma urgencia en la práctica de la diligencia determinó ello....".-
La Sala agrega: — ! | No interesa reparar en que la diligencia realizada (reconocimiento en fila de personas o fotografías.... avalúos, inspecciones judiciales etc.) se doLS cumenta en papeles preelaborados, impresos, mimeografiados, fotocopiados. - Importa sí la satisfacción de los requerimientos legales allí indicados. Lo pre visto mecánicamente es la exigencia normativa que el funcionario debe aten- — y
— REFURALIMCA Me +5 a OM E —-11der y dejar constancia de su cumplimiento. Esto ocurre, o deja de realizarse, tanto en una como en otra actuación. Pero mientras exista como diligencia pública y salvo una prueba eficiente en contrario, debe aceptarse como- — verídico su contenido. La época incluso aconseja la adopción de estos siste_——————————]———;————————]]—]]——Ú—lÑ————— —]———]————— ———]—;;]Ú—————]——]—Ú ——]———]Ñ—][;s]——]];—].É—;];—];———] —]l»—]l ]Ñ ;o;]]] —]]d—————]ro——]——————]<—; A —;——]]——.lV—— ———— mas prescriturales para abreviar tiempo en su redacción, que no en su efec “to EE L——oo—— A ———]— EE EEE Ll LL j—;—]];———————————]]————————————————]]—ÑÑ——];—]0l DZ]——]—[—[—]]];—]]—];—————[—];;;——] TT tiva ejecución, y ante la facilidad de los medios modernos de impresión, con trol, valoración, archivo (informática) y el abundante recargo de trabajo —- ————] «——]Ñ— _——]] —_Ñ]];,"Ú;]] ]——Ñ ]]H]]]S][—)f?”—]——]—]—]ld—]—l]————]—t————————]———————————————]——]——]—;—;——]———]———]——[———— — que se observa en las oficinas públicas que tienen que ver con la adminis - —_————————————— Ñ————;——————]]—];—]———]]—————]————F]Ú—]—— ———;————] ]—— —“—Ñ—]—]——];—].Ú —————————]| ——É——— ——]—[
tración de justicia. De lo atinente a la descripción previa, ha dicho la Corte que es con . ——————————]———————____—————]——————]—]_]—[]]];]——]———]——][—]]X———_—— TZ nda nv "en—_jecvON 1 veniente cuando el testigo no la ha suministrado en actuació equiere verificar su conservación o ampliar estas referencias; pero la cuestión no deja de ser secundaria. En el caso sub-examine la denunciante dio cuenta de algunas caracteristicas generales de los autores del ilícito -fs.7fuera de — señalar las posibilidades para retener sus fisonomías, rasgos coincidentes con — ——]—] —]—————————]——Ñ/— Ñ";—ÉE — los reconocidos en las comentadas diligencias -fs.18,19-.- A Mr —g.eB— — —C=—— E]. — E La demanda ha dejado por fuera, y ésto por si constituiría presupues to de condena adecuado, la realidad de los antecedentes criminales, en ilicites de similar desarrollo, del sentenciado -fs.212 a 254-: la afirmación contenida en el informe de fs. 24, y más concreta a fs. 22 ("... En -sicpara la captura de MANUEL GONZAEEZ FONSECA, fue a raiz del intenso interrogatorio efectuado a RAFAEL ERNESTO DELGADO, quien manifesto que los que hacíanparte de la banda eran ....... '), punto este y el anterior destacado en el - - a. a auto de proceder -fs. 407-; la relación existente entre CELY MUNAR, CONZALEZ FONSECA, y DELGADO, advirtiéndose que en casa ocupada o visitada por el primero se hallaron numerosos objetos de ilícita procedencia, en:
REPUBLICA DE COLOMBIA
7 ” am QQ Hors 7 7) PA —|?2tre ellos varios de la ofendida -fs.20-; y también,el alquiler del garaje al señor Emiliano Páez Castelblanco, por parte de DELGADO y CELY, en donde, al igual que en otras partes, guardaron varios vehículos, entre ellos el sustraído de la casa de la señora Choniere -fs. 3,16,17que:-paorsus condiciones personales no podían tenerse como de origen legítimo sino como producto de actividad criminal. El auto de proceder, que es pieza integrante de lasentencia, así también lo determina -fs.409-. Por demás está decir quelas indicaciones precedentes, dan lugar a que la Sala estime, contra el pa-. recer de la Delegada, que los reconocimientos de fs. l6 y 17, son igualmen — > "A te válidos. A. e . o >.
Las censuras no prosperán: -
VA LA | En cosnecuencia!,la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve, NO CASAR el fallo mencionado en su fecha, origen y natu- í raleza.- —)
SE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. | | Doo £ ) | y /] | Uy 1 DJ DNA | 7l7l
ILA MUÑOZ
”
a E e VELABQUEZ h r La Li LU A lie > / 7 ((