🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 200(07-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 200(07-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente N&. 200

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, Magistrado Ponente

Dr. GUILLERfv10 DllQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 082 • c., San'tafé de Bogotá, D. siete de julio de mil novecientos noventa dos." y

V 1 S T O S :

¡, I Con invocaci6n del artículo 505 del decreto 2700 de 1991 (C6digo de Procedimiento Penal) , el procesado JOSE OMAR MOSQUERA solicita de la ! ji': i Corte realizar una nueva tasaci6n de pena que en su concepto, no puede exceder de 24 meses de prisi6n. En consecuencia, serIa acreedor al subrogado penal de la condena de ejecuci6n condicional prevista en el artículo 68 del Código Penal. • 2

  • corfSIDERACIOr-lES DE LA CORTE El Juzgado Sexto Superior de esta ciudad, mediante sentencia de fecha <, 28 de julio 1989 conden6 a JOSE Ol4ARMOSQUERaA la pena pri vati va t de la libertad de cuatro (4) años de prisi6n, como autor responsable de los del! tos de falsedad de particular en documento público. uso • de documento público falso y tentativa de estafa, decisi6n que quedó ejecutoriada al no haber sido recurrida por los sujetos procesales y carecer del grado jurisdiccional de la consulta • • Capturado el 30 de agosto de 1991, mediante apoderado interpuso recurso extraordinario de revisi6n contra e·1 citado fallo el que fue declarado

admisible el 26 de febrero del presente año y por auto de 8 de mayo siguiente se abri6 n pruebas por el término de treinta (30) días, para que las partes soliciten las que estimen pertinentes, traslado que se viene surtiendo desde el 4 de junio del presente año. • llediante providencia de fecha 18 de junio último, esta Sala se abstuvo de pronunciarse sobre el subrogado penal de la condena de ejecución • • • • condicional y le negó el beneficio de libertad provisional por cuanto la Corte no puede a través de un incidente de excarcelaci6n, desconocer la sentencia que es objeto del recurso extraordinario ya mencionado. Además,si a MOSQUERseA le impuso pena privativa de la libertad superior a tres (3) años de prisi6n, tal y como se destac6 en la sentencia ya citada, el subrogado en comento resulta improcedente. 3 Ninguna favorabilidad comporta en este caso el articulo 505 del C6digo de Procedimiento Penal que se invoca ya que, el auto de proceder de fecha 2 de septiembre de 1988 se dictó por los deli tos ya mencionados, los mismos que fueron objeto de una sola investigaci6n y que, finalmente, • en la sentencia, se cons í-der-ar-on por el juez del conocimiento para la tasaci6n de la pena de conformidad con lo preceptuado en el articulo 27 del Código Penal con la observancia de los articulos 61 y 67 Ibidem. Comoel procesado no acredita haber laborado durante su reclusi6n, el tiempo efectivo que ha descontado de la pena impuesta (10 meses

y 7 días) resulta insuficiente para la posibilidad de libertad condicional ameri te la suspensión del trám! te del recurso extraordinario de que revisi6n. En consecuencia, le será negada nuevamente la excarcelación demandada. mérito de lo expuesto, la CanTE DE DE

En SUPRE~1A JUSTICIA, SALA CASACION

PEf'IAL, t I

R E S U E L V E : I • 1.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el subrogado penal de la condena de ejecución condicional que invoca el procesado JOSE OMARMOSQUERA. 2.- NEGAR al mismo procesado el beneficio de excarcelaci6n, de acuerdo con lo anotado en la,parte motiva de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

• • Expediente No. 7200. NIEGA LIBERTAD A

JOSE OMAR MOSQUERA •

• / 4

LUENGAS

• _- • 1: .tu I • "--"-110 __ o

GUILLER1-l

.-

  • • tÚe

¿)l. ... A..A',i' · - !I)~ DI Ir,l~ VE Ar.,OIA s .

"'-... - '~"'7 r·1Ar·IIJEL

JUA~' .....

JOnGE Er"RI QUE VAL ENC 1 A r~. . . ..•... ' •

. ... .. _. . .. -'~ .. ' ___- ...~ •••• • ,

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

I •

Consultar sobre este documento ...