CSJ - SP 2001(09-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2001(09-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- Expediente No. 2001 l .\
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ
Aprobado Acta No. 09 Bogotá, nueve de febrero de mil novecientos ochen ... ta y ocho. -
V I S T O S :
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- El procesado LUIS ALBERTO VARGAS TANGARIFE solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo pre-- ceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987 para lo cual acompañó certificado de trabajo, cartilla biográ- • fica y acta del Consejo de Disciplina.
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- El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado - • no obstante haber acreditado el cumplimiento de las dos terceras par- - tes de la sanción impuesta, ya que su personalidad y antecedentes • que registra indican su inclinación al delito y el necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá medien te providencia de 24 de noviembre de 1. 986 condenó al procesa
- . do LUIS ALBERTO VARGAS T ANGARI FE a la pena privativa de la libertad de treinta y ocho ( 38) meses de prisión, como coautor del de
lito de hurto calificado, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de imponerle en definitiva como pena .. privativa de la libertad la de setenta y seis ( 76) meses de prisión, cuyas dos terceras partes equivalen a cincuenta (50) meses y veinte (20) días. El peticionario se halla detenido desde el lo. de julio de 1. 984, es decir, acumula en detención efectiva cuarenta y tres (43) meses.y ocho (8) días. Por trabajo acredita 3.688 horas que le
- • dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses y tres ( 3) días, para un total acumulado de cuarenta y ocho ( 48) meses y once ( 11) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta . • El artículo 3o. de la Ley 48 de 1. 987 excluye del - - beneficio consagrado en el artículo lo. ( rebaja de una sexta parte - • de la pena privativa de la libertad impuesta ) , a quienes 11 en losdiez ( 1 años anteriores a la expedición de la presente ley hubieren
O) • sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito. 11 y como el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de - - treinta ( 30) meses de prisión por el delito de Robo ( hoy Hurto Ca lificado ) según providencia de 1 de julio de 1. 978 y confirmada por O el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de 13 de sep- • tiembre de 1 . 978, no tiene derecho a la rebaja a que se hizo referencia
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- - 3y anteriormente'.,¡,, es decir, el acumulado entre privación efectiva reba-, ja por trabajo, resulta insuficiente para predicar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, razón por la cual habrá de negarse el beneficio de libertad provisional al memorialista.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesa- · do LUIS ALBERTO VARGAS TANGARIFE el beneficio de libertad provisiona!. Cópiese,
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DUQUE RUIZ
LUENGA
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~ILLERMO DAVILA MUÑOZ
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. LISANDRO MARTINEZ Z.
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Luis Guillermo Salazar Otero Secretario . •