CSJ - SP 200(12-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 200(12-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- 04123 , Rad.0200. casación.
Ja1mo Gutiérrez ~ .. --~- . ., - . ._'(' ......-, .~ --, -~ , .. ' , • - • ~- .' A , • • _ ~ 4 '.. • _ _' _..,' . ' delo. , , , • • .,~ ~"Y'_\\.~ '2 44 ·'M·... ~~l!.tA:io"",""":-.·~f.,~~J'~4<;"~·S•'"~-!;~~.· • Aprobado Acta 110 o No.. Magistrado Ponentef Dr. DUQUE auIZ Bogotá D. B.. cioce de noviemb,re cíe mil novecientos ochenta 1 S01$. "'j" _......... '1)'., e_,,, =", .',:t;!.,.i , - -, , _ • =lo:'< '..~,., ,! ':1"'1'; 1l 2 <)l_ .,ICt. :1.'.::oe:;¡¡¡ _\ i •"" .; '1'+n;.." ...' i!.al .L)\1'I'!lIIF 6WJ l..~;;, .....e;: lit. )Al 1i:"'441 .! '.4 '¡'",,"(JI
V 1 S T O
SI ,
- • Proc~de Bala resolver el recurso casación debidamente interpuee la a 4e
- '''',;'= W..fAíf'A,i,!,'7 fIj ; sr7!' 'i. 51 i to por JAIME'GU'tlBRRBZAGODBLO. contra la senconcia proferida el 19 de noviem "'$E:'?'.' ;t¡Wli~II"'¡ ": ••1:71, o;::;~&t'271••' IoIIfl1~&o$,.&'i1lr Jr :..,'F '. -
Superior mediante fue bra do 1985 por el ' de,_ • 10 cual condena .... --~ '-.- ...... ',..., -.-% . 1~¡",~"';i:t':!1.;..;.-'..,..._. ,~_'-......_..,, , ~_~""'1':...".... . _ dieeiseis delitos do a la pana p~1nc!po.l de (16) tnaseo 4e prisión, por 109 de- . ,', • __ o = ., , • • o4• ,
- • y
.. .. , •, , - ' • • de julio nUeve de El 2 ele 1981 a eso lQ. mañana, el señor Rector dp°1§la el Mort{nos Bseobar recogiÓ en incori,oJ: del Aeropuorto Bl Dora40, de Bogot¡, varias autOt!1.i$vll sido cajas quo conten{an ropueatoá que bablall intr04!, pl)'ta y - . i' . de el pora. cargó ollas y cidos coutrabcmdo en con (placas Slt-2484) f,)U ' • Aeropuorto, incercoptado poco por Agentespartió del sienclo des-puGs
- , dol Ro0s.'ardo CundinatMrco, pidieron de RDnto.s de quienéo 10 la cOn'eapondlonto la : tranapoTtada. Expl1c6 te G Mart{nez qua éGtll lanto 01 dueño quien e. 11nmor por ,,)!~d1odG su o.yu dant4. a lo QualQ
los Agentes, el retenido en occadi(l~on qua dando laadol estadio 81 Min.utos más cardo Q~roc.ló al lugar 01 ooñor Jaime Gu_ quien dijo 'trabajar en ofreció tiórroG Agu4olo. la , del AoropuoAco 1 ti de cincuenta mil que dejaroD libertad 01loo Agentos la pesos, paro en mercancía. vohículo con la invootigaci6n 4ontro do la cual fuerOn vinculados " la eo indagacoriA MArtinoz Escobar Gutiérréz Agudelo. el Supo. y Juzgsdo cómp1ico del rlor dé Aduanaa do Bogotá los condonó. al delitoo C.OCiIO , o - ==",---~ ~ """,:,:o'-:.-:_o ~_~_~, " _,- _ ~.....=.--',...._ "... . . . • - "~ ._00' ", . . • .. .. . . .," -- - - - . ".. - .' -'" . ", .. . _. - -- - -~ '" -. -~"" - - -' ~ , "'. . . • \'<.\( ',:\.,,\.... ..:\<",.,"~" .v, \\\ """ \"I''; o ),. 1'\:';J. _"..._. , - 2 .. , , • , , , de contrabando dEl segundo grado. y a Gutie]¡rez. autor responsable de ... COIIIO I . coto delito y también del de cohecho. Tribunal Superior de Aduanas al con ElfitllDr el fállo, rebajo la pena impuesta Gutiér)¡ez Agudelo. t.asándola enEl un totol de dieciseis (16) meses de prieión_ " • , , , , . '
- • Al amparo del cuerpo segundo de la causal primera prevista en el art!- . o culo 580 del Código de Procedimiento Penal, se fOfll'IJla Itu único cargo a la - • ocntonc1as ser violatoria. indirectamente. de la ley sustancial, por babel: ... incurrldo el fallador en "evidente error de becho".
, , , Para susteQ.tar' este inlco cargo, adul:e el demandante qu~ el "Tr1bunal . ' oantonciador distorsionG la', pLIJeba emanada eSelas explicaciones dadae por el
- • procosado. Gutiérrea' Ás~dolo en su dil1.gencia de indagatoria por medio -
. ,, . cual Se mostró por cotllplpto ajeno a los hechos que Se le ltnputaJ:'oQc. omo do 10 doloDOS".Est que e.stas explicaciones configuran ~na confesi6n, que de - •• I •_ . acuordo con lo previsto pOr el 'articulo 264 del C6digo de Procedimiento Penal . tieno valor de plena prueba, l'az6n por la cual el fallador debi6 admitirla - , , "en toda su lntegJ!'idad j'urldiea" ya 'q,ue;no es poe~ble cSividir la prueba de la confoa16n para ser en desfavóra,b¡e para cotliprobar la I'ssponsabili _ 10 panol del procesado". _,,''
dad '\. " , se .. también que incurri6 on error de hecho, al tener como • pruabaD de la responsabilidad da Gutiérres las declaraciones de Edgar Conedar, Lialmaco Méndea '1 Mario Callejas. ~od.a vez' que "n1n8"l1o de e.stos test1idontificó a Jaime Gutiérrea Agudelo la persona que Lea hiciera el - , 1300 CO,IIO ofrecimionto do entregarles cincuenta mil pesOs, pues todos son concordes en yez r qua ora 'la primera que veían a Jaime Gutierrez Agudelo' t•• • , sostiene el impugnante. que también incurri6 el Ttibunalon un I1r1'Orde hecho al cons1do1"ar como vatios indicios hecJ;loa q1Je un1ca ente m I?~edanestinlarso ias de aolo. lo ClJal quebrant6 loseOlitO "00 eOD ortículoe 214 217 del Código de Procedimiento Fanal. Además. agr-ega, no tu .... y , vo en cuonta el Triblinal las p~ueb~s, practicadas durante Ell juicl0, que se _ aún criterio desvirtuaron por completo los resultados iniciales de la in BU -'1' , - , , , , . , . , , , -~----_:_- ---"-~---~.~. ~- ~- ~~ ~- .... ...I I ,".~,._"~ ~... _.., -'-,'",. ...-,0"--, .., _". 0412·5
'1 - ,L, - -, • .....' I ~ • '1 ~ ~ - , . - 3 ... vcotigación. . . • ...
- • y Luogo ele pr~ci.oar 11:18hipótesiS' del orror de hecho del arror de dar!, el:1.oal señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal. eoncluyo: o , ..... de la simple lectura del acta de diligencia de jndagatoria de ... la Joloo Guti&rrcm .. lo. ¡avisar da . de la Contraloría dela llopúblic:a. ante la l11to.r1or do Bógotá~· . . apareee que esta nioga todll participación en 10Q pUI.iblo.s que le fUeron en otras po! 1mpU~AcJOSII so aQto..-declal'a inocente. Lwago, mal puede haber confesi6n, . sto ... lobrraQ, 1a qua ósta presupone aceptación de sor .A"tor o . de tl'la • -
ilntoDcee, el eeneorcll.storsiona 01 concéuédc de eata diligencia. 10 falsaa. - pare torminar hablando quo ae dividió la confe.ei6n de Guti¡ _ el rroa 1njuotQ~nte y so le rastó valor pq::¡obatorio que 10 atribuye el BJ:'ttcu lo 264 da1 C. 40 P. P..... Bo; decir, su planteamianto 418tor81011a401: previay dé hecho, carita 1l10gac1,.ón error de I'copecto a 0na prueba oujeta legal, de._
Q Gonera en contl'ad:lctol'ia y. ~cittl tnvoc8 6n del erro~ ele derecho. pec1 eeneea 131 toc c1 y la pre~isión p~oploa de la casación, -y de la neceas _ n1 gola élocliostl'Qción cie eillore 1nc14OD~.S.aen el fallo atacado. . .. •
- , D¡)e igual· • al ral áá!ollDr 1013 de !clglll' Oottedor, Li_ !,. oÍDaco Mándas y . Calleje.a, con la prectaptiva del artiCulo 217 del C. de
2. P., alusiva a la plena prueba. su pl8l)tea¡nfento de de hecho EJe traciu 01'1'01' ea on virtual 11iVocación del ouor de 4~rGcho. y si quiSo rofer1roe al error=' do bocho por d18tors16n del contenido de t~ee testimonios, en cuanto a laidonti&lél del sobornador, cayó en falta de adecuac1a atración de cargo.
La 3 4 oiot!!l falla os pr.,gonab1e ctlonto a prueba indiciaria se refiere. 6U "iEinslrnonte, obaórva lB Dálossda que 01 fallo atacado ce flJt.d ntaaooncia1monto en 1.!l proabá teat'moúia1. oUjeta, hiGn sabido es, al sis_ tona probatorio de la racional derivada do la sanA cr!t1~¡ y que aoncec nlgulla se aclviarto 01:111s16n,suposición o . de aqu{)lla co_
00 ce poro ale601' error do bocho; y que 01 élQsocbAmtellto que el juzgodor haceda olguno o d(;l parto de tal tipo de pllJobo. provia crt:tlea ponderada, - error hecho deon al ease que nos ocupa, puodo confundir con 01 do j;QmliS 00 40. . ooit1r la pruaba. Ello fuo lo que oeunló cuando el Tri dese ch6 la diligencia de rocoMcil:il1énCo practienda con el tastigo Corredor, tal se deop1:'ende del contexto da1 fa}' o acuaado'·. . COIllO Como consecuencia de 10 anteriorp pide que ae dosestime el recurso interpuoeto • • .. 1 , . .¡ 1 ----------------------~ ---------_. 04t26 - • , • I • -4-' <l! Como ya ee dijo, a ló. sentonc1& .10 eorgo G1l la 00 fOI"'Ula I'CI (Íni<;ó condo: vlo1ncióu indirecta da, la. lel sustancial, por baber; el fa _ d& llndor en "evidento orror de hechoR. Mas $1 so lee la éste e se advierte la confusión del 4e.mondanto, q.uien a posar deClllrBO" lo enunciado, error <le hecho" ref1ri4ncloee a la valorac16n 4e lael serta J¡)ruobao matoria nobre 14 orror de dorecho. la Corte que he establecido la diferencia eai$te entre
o el ottor de derecho y 01 40 hecho.: . , , o . son· pos-lblao "Troe del el"ror de hecho • . "1.- la tU sontooc1a.dor 19nora Mi ea1ototlCia de si hub10 UIIS - ·sentldo 'ValorMo, babria dof1ntc1o 01 ·proceso en d!farGnte. 00 "2. - Bl oS11t~c~ador . 14 existencia da 4e natm'a.leza .. tll19 COtlc'luslvo. ' , "3._ il Gentonelador . . o falsea el sontido eSe ~ prueba enel que f1jnda juicio 4e fócflsa que su lnterprataeión vale lo boberpoJi BU mielltO . ln oupueato o supr do. . mi f . , , "Error da '. • .' •
- • "Son dos lao versiones dé! error de derecho en la aprociación do las ..
¡¡>1NObaOt • "1 ... El $en~ellc1adol' te lo eeaecde valor probatorio bochoy ... 8 1m . . aducido 01 proCOGO" inegula"'ilsute. con Oillisión de las for1'l)811dadea qt10 la ley ouino pora su aduciÓU. "2 .... B1 sentenciador valora ul).mochQ probatorio y le otorga mérito supeK'1oro inferior al que le flja. 01 leg1s10dor.
.t1&n eseos la incidoncia dol en las conclusiOnes do la son 01'1'01' - toncill daba mostrarse con fUerza. lnobjetablo. "Do 10 dicho se tieno que 01 arrot do hocho mantiiasto y 01 e.rror ele d! rocbo obcdoccan a presupuestoo dlstintoo que no deben pradiCarsG al reG~ pccto de uaea bochas. El error do hecho manifiesto eeeae sobro la reaU mifJI 1Q81 dad blo 40 1ao pruebaa que el GontQ~c1ador omito. 9\1pOno o dietorsiona. - ru. anol' do derecho" en cambio toen diré>ctomente con la regt lao l\Otl,lO C¡UO lla da nduci6n al prOcoso, o lo fija m5rtto 108Q1 convicción" (Sentén_ de ICor'1 OU Vl de 1917, cia de lo septiembro do entro oerco). Bu <tosar coUo de su acusación". aludo el a una confe:ai6n quano oxloeo. para tar(,.Jnar af1I,,\snclo qua al . no le. dió la valoración que por .101. artículo 264 del Códtgo da. Procedimiento Ponal, ha dabido c1a1:1e.,ly ~~ ----~ . . dice que en 01. oub sxtunttla no ox.1st.1ó confesión,. .·&1 po~ 6!. CO.DO
.~...... . _ - ...... -~ - - . .... ,....., ,._.... '.. _. ,-
_,..:, _'.' ~ .'_ ..- , / I , • • • • [·I,r __ •
- -~. -_.- -- --- --- - - - ---- -_ .._--- - -- - ._. __ .~ __ o • .' ·01\··..·'" ~~l~-"" .....".-' .'"' '-1 l' l' l.,! ro '" L-, .,... .., . - 0427
Jo - ~. ' '.'\. ~' _-' __ ' ,"_.__J .J _. Tl_ -', "_... __ 1 •, '_ _..__, . , • -, • .. ,'. . . ", -","-.,' , • _." )'lI) )"""-_J \', ~_ ),J ,'_ .' • "-" ) ... 5 - • te se entiende. ha sostenido esta Sala. "el r0conoc1m1anto y COlUO 10 ogproao que 48 su Pl'Opia responsabilidad hace 11bt:é. y eapontátte.smonto el sin , l' dicado de un 4011to., lo boga plena o . la eo¡dolÓD de yo GU bion atenuada o reetrt.llgSdn¡nanto" (CIloae14n de 7 da oc.tubre do 1980) es oh._ pvio que GutiGrrez ruines cOllfes6, puoa durante todo el ptoc:eso nogó - , loo hochos del1ctivc>s que se 10 1lilpueaarou. Por lo demáo y on el supuesao cado que en verded GutllSi'lt'on . c:onfesac1o, la valor41c'1ón equivocada de 00
confeoi6xa por el Jugador dai'ta luga.r a un anor de derecho, pero no de0\1 • ce planteó. becho COl.!Q , oBs tambUu . loata ln t~cnlca de la demanda. , trat4lndO do do¡¡¡osti'ai' al érrOr 40 bocho ea el 1OO1\1Orl6liatainéU \ rrió 01 fa1lado.-., $ostiena que el tribunal "omit::S.6¡'api11carlos artfculoa 230, I 234 Y 235 del C6d1g0 de Procodim1 auto Pc,.al, porque le dió valor de plenaconjunto d~.wpueatos prueba un greves q"o únic 1911to conf1prn _ Q s ! ., "" . bon var1,F)s ei . . taneles 4e solo• poro sin 0t1tral' a d.emostral' aoerto. .1[10 8U . , •
- .•
- . • ya que cxprosa cwUas fuoron hechos qua equivoeada¡,;entc tuvo . 1n . 1\0 100 O dicioa el fallador. ni 1)Or quó habrlan c10 ser c01l8iderados sim _ [
3l:8VOB COS!IO • ploo circuuª-tonciaa de un solo bocho indicador sión Gsta que no puede J O¡-.¡j aú p ., I J plill.' la Sala. I I I c¡Uo Co"Q.sldoro al ce~or ~l ndlstorslonón los test1.Jp,Ó:
I I • '1 Dios QO Bdgar Collodor, L1sweo M5ndes ~rio Ccll~jas. toda vez que nt0s.!! • no da ellos identificó Guti4rra3 AgudelQ e.omoautor dol cohecho, y agi'G8tlv Q , • iIlcurri6 en un c¡¡ór de hecho al no "valorar" las - I lmanteD • • , • pruebua practlcaciao durante la etapa del ju1c10 las , en su criterio. ó ioplicaton 'mo "radical WDdiiicnc.1ón" e loa resultados de la "lvestigación. . , No obstante que como 10 anota el Delegadó de la Procull'sdurh. el cas!!, , · ortor y cion1oto. ' ••voc.6 un do hacho tett!)in6 adueien40 o.rroreo que do atir C3i oortan do. dorecbo, 10 cual Berta ouficiente para dooechar al racurso inter_ , . · , puesto por falta 4e tócnica. deba decirse que demootró sus asevera - , , ciouoo ptlosto quo aún en 01 pupa.osto do que 100 orrores hubieran presen_ 00 11 tado qu.adaria por incidencia detol¡:dnante en el fallo, pues o BU é8 . . te se no p-rop181!~nte en re.:onoci ento floico dol proeeoado .~ m1_ ti~rroa. óntenclot:10 01 censor. no eu do. ele
COliJO 81 UU(l mentos de convicción, eotlL'e 109 cuales se cuenta el dic.bo del coslndicado - • , - • I • MarttneB Eocobar, quien en su primera veroión espontlinoa onte las autor1da _ l • i . - · r ' . j 'IJ" • • - - ~ . -6- • I • UoD do PQlicla. duranto lo cWll estuvo asistido por apo4orado manifestó que i, I , ll ,I , 01 duoño do la marcanc!D era Gutia, rez Agudelo, a quien luego de ser él in _ I torccptlldo por loe Agentes del Ressuardo v~o "pa811~... hacia el CAIII¡.(n y. tal • ,,, , , voc bLlb16con . lo cual coincido con lo Gi 11118.dpoor loe policialest 11 lo rotuv oron. MamlSs, L1.s{maco Miudez.. Agente del ele tl~ntas - \jUO l quo intervino en al procedimiento, bajo declaró que quien les ofr~ \ ció al dinero dijo llamarse GutUrrez y ser miembro 413 la Aduana Naci2 J011110 onl, uno doscripción .f~sica 4a éJat.u poreona coincide con la del - • lI::ocooado.Bdgar Col todor Morono, quien . al testigo acabado de tilO,!! > clol or, tmabiéD sostiene que la persona que mlentó soboJ;'rlarloa dijo trabajar l • I • su lo Aduano., describ1'ndola con clotalloo qoo corrQoponden on iategriciad00 I , o lo del procesado. Batos dos declarantes, al que Mario Calle \ , el su _ joo quion estaba cpn -00' ello - s y p'l'$senc10 ~ al procedimiento. 4ft .q•• e la ¡¡;ucoto duaiio ele tl1EJ~(:(lrle!qaue les ofrec16 el dmel'o oe > C:tjiooon", y segfiu el tefltl!it.)n1o elo Mal.'tfnoz Bacobat efectt Gutiérrea - ,
- . _ A3udolo llegó al . en ;un "N1sdan latrol aaul cloro con .BQsuin
I
- ¡ dnfSQtQria, Gut15rraz dijo ~ecr p1.'op1ot4r10 de .. Jeep Niesqtn)Petrol. -
I ; J •
1979. D0 tal suerte.. ptíee, qUé bubo cl1storai6n de la pnoba, ni \ el Juzpdor. l(or tanto error en
• , -. ! \ , En ro14oi6n con supuesta de las pruebas practicadas ea e.1la J , , ·1 juicio, q"e el • )ay que af . qUe . éGu ex,ls_ I , • t16 ni él con 01 deber de demoSttar su incidencia. en caso de babér- ,1 Oltiot1do. la de su poderdapte. Gll J
- • En efecto se equivoca el censor CI,ondo sostione que 1.'eferirse a la ... 11 oantoncla de primera instancia ael'lo. un e1.'ro1: de técnica. por'iuo, ~ lo ba
oootonido en 061tipleo coto. Sala. "constituyan jur{ -- •, oleo ineocind1ble las resoluciones elo y se . instancias. Lo antlen do da asto manera no sólo on lo qua oonc1orl'e a eu pa1.'to resolutiva sino bión en cuanec a los motlvoe',ones que no se cOlltraponsn o que _ • dcaechan en 1ó 1notancia. Bate de ver la las ina 00 tllndo fOilil& i , • , tonc1lle GO complementan y articulan t'Qspondo a la razón do oer ele ellae en su I , _ fuuci6n de revocar o de confS "Ii'er. total o la decis16n dol gra do inferior para garantiaar la se8\1ridad y la certeza dol derecho en confltc - , I too , , "Por virtud d.e esto óptica, los vac{oe que deja una ct'alquiera de 18s- • • , , ,.-~ • _. , . " I ~, .
- .-
, ---_._------- ... ,- --- ----- - -_ . '-.'_" _._--------_ - - ,... - ~. . -, r-l .-.. _" ; 04.29 ,lo 'ti -.J _, .• __ _ " _-"~ ~.-4 • - 7 - , instancias se colman con la otra, y las deficiencias se subsanan mutuamente. De aquí que cuando en casación se ataca la sentencia de segundo grado se está impugnando, sin lugar a dudas, la de primera instancia en todo aquellaque le es coincidente, pero, al mismo tiempo, ésta c11mple la función de. suplir sus falencias y de cubrir sus silencios" (Casación de 24 de septiembre- • • de 1985) • Acorde con esta re-tteraciadoctrina es obvio la> omisión denunciada que: • por el casaclonista no existió. 'todas las pruebas practicadas durante el jui -
- , , c10 fueron cuidadosamente analizadas y crit,icadas en el fallo de primera ius , - o ' , que como ya se dijo, coneti't9.y~ con el de la segunda instancia tancfe ,
"Da - • unidad jur{dica inescindible. Si el Juzgador, con base en argumentadas consideraciones se abstuvo de darle valor a tales pruebas, ello jamáe configuraerror de hecho por. omisión de las mismas; se trata, simplemente, de laun '. , • consecuencia de su capacidad legal para apreciarlas. . , . • , - I • , se , Como consecuencia de todo lo anotado. el cargo desecharil. , . , , • • , • En merito de lo expuest9. ~ CORTE SAI.A DE CASACION PBNAI;, - ,\ s -. ! , de acuerdo con el Procurador Pr1m:ero Delegado, administrando j"sticia en nom- , bre do República y por autoridad de la ley, la .' , , •
R E S U E ,L V E: •
- •
- • la sentencia im¡"'gnada.
NO CASAR Cópiese. notif{qusse, cúmplase y devuélvase Trib nal de origen •
al 11 •
LUENGAS DAVILA
JORGE
, DUQUE
GUILLBRMO RUIZ JAIME GIRAI.DO ANGEL
, •
GUSTAVO VELASQUEZ
RODOLFO MANTILl.A J
• •
- ,•
I~-' •. • ----------------------------------------------------------------------~------------------------------~~, • (f~~ /1 ,~¡ ':.1 Rad.'200. CAsación. ..
- ''''''
.. , __, Gutiérrea Jatná Agu .. - ..... , ... .., "\.- ~' - ' "-,,"' . . 4e10. • ..
- 04130 - 8 ...
•
SAA\lBDRA ROJAS
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Luis G. Otero : 'o. _ , o • , .- ..• , ..
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