CSJ - SP 2001(22-06-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2001(22-06-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
09 5 HURTO / PENA - Circunstancias de atenuación. 2 Y El artículo 374 del C.P. otorga facultad al Juez para reducir la pena, debiendo atenerse mas a lo subjetivo que a lo objetivo. Sentencia Casación.—22 de junio de 1988.- Rechaza la casación contra el fallo del Tribunal Superior de Bogorá, por medio del cual condenó a Samuel Navarro Guriérrez, Luis Alberto Vargas y Willian Orozco Urrea, por el delito — de HUrco.
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUÑOZ REPUBLICA DE e mereays Casación No. 2001
Samuel Navarro y Otros. el , , Hurto Calificado
DP LEA RLA VEZ
09% Magistrado Ponente Dr;
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No, 040 Bogotá, junio veintidos de mil novecientos ochenta y ocho.- VISTOS: Decide la Corte el recurso de casación interpues a Li to por el defensor del procesado WILLIAM OROZCO URREA contra la senten cia de narzo 6 de 1.987 por la cual el Tribunal Superior de Bogotá,con
TT firmó la dictada por el Juzgado lo. Penal del Circuito de Facatativa - (Cundinanarca) de fecha noviembre 24 de 1.986, para condenar a los pro cesados SAMUEL NAVARRO GUTIERREZ, LUIS ALBERTO VARGAS y al ya menciona — do, con la modificación de aurentar la pena príncipal a 76 meses deNo“ - prisión por no considerar fundada la rebaja en la mitad de dicha sanción, dispuesta por el fallador de primera instancia con base en el ar tículo 374 del Código Penal. Inpuso también el Juez del conociniento las accesorias correspondientes y la obligación al pago de los perjuícios ocasionados por el delito de hurto calificado y agravado delcual dan cuenta los autos. La Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal solicita rechazar las petíciones del actor.
HECHOS: Los resunió la Fiscalía en los siguíentes términos, acogidos por el + Tribunal: "Infornan los autos que a eso de las dos de la nañana del primero de julio de 1.984 el señor Alvaro Cruz Vargas se dirigia hacia es ta ciudad Bogotá por la carretera que conduce a Villeta, nanejando el campero Nissan-Patrol de placas A0-5536, que en un sitio ubícado entre el Alto de la Tribuna y Facatativa fué sobrepasadopor un automóvil blanco en el que viajaban tres indivíduos, unode los cuales sacó una tabla con fondo blanco y letras impresasen color anarillo fosforecente que decía “Patrulla del F-2", que el señor Cruz Vargas iniícialcmente disminuyó la velocidad, pero lue go sospeshó que esa conducta de los ocupantes del carro no era la normal, y les dijo que en Facatativa les paraba, y aumentó la velo cidad, pero los sujetos le persiguieron haciéndole disparos quelo obligaron £lnalzente a detenerse, que una vez se detuvo, dosde los ocupantes del carro blanco se bajaron de él esgriniendo ar
nas, le hicieron saber que se trataba de un atraco, le golpearon, le arrebataron algunas pertenencias personales tales cono la argo lla de matrimonio, una cadena, Cuarenta niíl pesos en dinero efectivo, luego procedieron a atarlo de pies y manos, se apoderaron —- del campero en el cual llevaban entre un maletín sus documentosde identificación, una tarjeta de crédito y los salvoconductos de un revólver y una carabina, y abandonándolo tonaron rumbo hacíaBogotá, pero pasados algunos ninutos regresaron con rumbo a Ville ta. Que Cruz Vargas logro liberarse de las ataduras y auxiliado por el conductor de un jeep llegó a Facatativa en donde díó cuenta de lo que había ocurrido a la Policía, entidad que de imediato impartió por radio las órdenes a los puestos de policía de los pueblos de la región". "Con base en las instrucciones inpartídas por la Policía de Faca tativa, la de San Juan de Rioseco montó un operatívo que dió como resultado la captura de Willian Orozco Urrea, Saruel Navarro Rodriguez y Luis Alberto Vargas Tangarife, y la aprehensión del canpero que le había sido hurtado a Cruz Vargas, y el automóvil en que los delincuentes se desplazaban, en el casco urbano de la precitada población luego de una persecución que se inició en el sitio denoninado "La Rioja". 1lTanbién se recuperó la cadena que le había arrebatado a Cruz Vargas y fueron deconisados $ 51.000,00 ”. ££1. 54 cuaderno del Tribunal).
ACTUACION PROCESAL: Iniciada la investigación y oídos los procesados, quienes negaron los hechos y explicaron que Orozco Urrea y Navarro Rodriguez viajaban aManizales en un vehículo y tonaron la vía a Cambao para aconpañar aVargas Tangarife que había recibido un canpero en Facatativa y que de bía entregarlo en la población de Artero, se dictó en contra de losnismos auto de detención. Perfeccionada la investigación nediantelas pruebas necesarias, entre estas careos de los acusados con el de- . nunciante que sostuvo los cargos, se dictó auto de enjuicianiento con tra aquellos por hurto calificado y agravado por cometerse sobre ve— hículo automotor, de noche y por tres personas, adenás de la cuantía.
Providencia que fué confirnada por el Tribunal al resolver recurso de apelación de los procesados, con excepción de Samuel Navarro Rodri— guez, quien se fugó antes de la calificación por lo cual se le declaró reo ausente. Dentro del término probatorio se practicaron las diligencias decretadas, entre ellas dictámen que señaló los perjuicios materiales causados por la infracción en la suna de díez uil pesos. Suma que fué - consignada por el apoderado del procesado Orozco Urrea para efectos de solicitud de libertad y "si llegare a existir responsabilidad penal de su parte”, Realizada la audíencía el Juzgado del conocintento dictó el fallo de prirera instancia, rediante el cual redujo la pena que señaló en 76ceses, dado el hecho y sus agravantes, a la mitad -138 mesesen razón del artículo 374 del Código Penal y por haber iíndermizado los pro cesados los daños ocasionados. El procesado Orozco Urrea obtuvo posteriorrente libertad caucionada por pena cumplida. El Tribunal al decidir la consulta de la sentencia, la modifico en la forma ya expresada para rechazar la reducción de la sanción por no es tinarla procedente, mediante el fallo recurrido en casación.
LA DEMANDA: Con resúmen de los hechos y referencia a los fallos dictados, el señor “ apoderado invoca contra la sentencia la causal primera de casación con . 1a CAUSAL DIICA: — De forme al artículo 580 del anterior estatuto procesal, por violación di recta de la ley sustancial y con base en las nmisnas propone el cargo - Único que se procede a examinar.
Consiste este, en que el Tribunal incurrió en "... violación directade la ley sustancia al onitir dar aplicación al artículo 374 del Código Penal y que va en perjuicio del reo lo cual es reprobado por los —- principios penales...”. Anota que si bien la restitución del vehiculo y denás objetos sustraí- dos no se realizó en forna espontánea y oportuna, esto se debió a que el procesado no pudo efectuarlo, porque fué aprehendido poco después de los hechos y recuperados aquellos bienes. Cita providencia delTribunal de Medellín y observa que como al incriminado le era imposible efectuar la restitución, sólo podía indernizar los perjuicios, co zo lo hizo por intermedio del Juzgado previa la tasación efectuada en
1000 - el proceso. Estina el actor que el artículo 374 del Código Penal contempla una ate nuante para los delitos contra el patrizonio econónico y una disninu-— ción de la pena entre la nitad y las tres cuartas partes y que debe atenderse para la aplicación de dicha norna la concepción o criterio de la Sala de Casación Penal en cuanto a que debe tenerse en cuenta náslo subjetivo que lo objetivo, cual es el propósito de indernizar. El procesado se arrepintió y actuó para reparar y disninuífr los efectosperjudiciales del delito ".. como garantía de espontaneidad y desinterés ante la imposibilidad de entregar lo ilícitamente apropiado...”. - Considera que actualcente "se pone.e n duda la facultad estatal de punir” y que al no tenerse en cuenta la atenuación indícada se duplicó la pena LS inicialmente impuesta. Solicita en consecuencia casar parcialmente la sentencia para imponer la pena inicialmente señalada en la prímera instancia.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador 3o. Delegado en lo Penal advierte en primer término que la acusación correspondería a interpretación errónea de la norma y no a onisión, pues se exaninó su aplicación al caso. Adenás se requie re demostrar que los errores de adecuación deben ser trascendentes, - para que el recurso pueda prosperar. Igualmente el díctámen y lassentencias parten de la devolución total, con error, pues hubo bienes que no se lograron deconisar, como un naletin de cuero y la argollanatriconial.
Y aunque parecería absurdo que habiéndose reconocido los perjuicios en la suna precisa antes indicada, su pago no produjera la atenuación de la pena. Pero observa que el perjudicado, tanto en el anteriorcomo en el actual Código procesal, puede no conformarse con tal tasación e iniciar .las acciones respectivas civiles y así se hace imposible que la sentencia no produzca en este punto el efecto de cosa juzgada. Estina que el recurso podría prosperar si el perjudicado se hubieraO , e D constituido en parte civil y se produjera condena en concreto, ya que no podría ínmpugnar tal decisión sino a través de los respectivos re— cursos; pero que aún en este supuesto, la alegación debía proponerse por la interpretación errónea de la ley sustancial. FPor lo cual soli LA cita desestinar el recurso. SE +£ONSIDERA: El cargo de violación directa se plantea por omisión en la aplicación del artículo 374 del Código Penal, al rechazar la atenuación punitiva contemplada en el miísczo. Sinenbargo como lo anota la ProcuraduríaDelegada, el fallador no onitió, ni ignoró la norna pertinente sinoque exaníinada la situación procesal y confrontándola con aquella consíderó que no existían los requisitos exigidos para su efectividad, - por lo cual se abstuvo de tenerla en cuenta en el caso estudiado. Por esta vía, se concluye, que habría incurrido en una errada interpretación al darle para efectos de la negativa comentada, un alcance que no correspondía. Pero como el recurrente alega la violación directa por entencer que debía regir la situación indicada, se estima que es procedente exaninar la acusación. 7 El art. 374 del C.P., prevé una reducción de la pena de la mitad a las tres cuartas partes, en los delitos contra el patriczonio econónico, — cuando el procesado o responsable antes del fallo de primera instancia adenás de restiltosu fbierne s objeto del delito, indernice debiídarmen-— te los perjuicios ocasionados a los afectados. Se trata de una facultad que otorgala ley al Juez para tal reducción, atendido el arrepentiniento que indica en el autor del hecho delictivo, al restituir e indecnizar para hacer senos nocivos los efectos de su - — acto respecto a la víctima y menos grave también su quebranta— _— — miento al orden social. Por lo mísro implica que el Juez debe hacer análisis de la situación para llegar a concluir si procede la atenuación indicada. .. En el caso exaninado al ser aprehendidos los autores del hecho, se re cuperaron en su poder casí todos los objetos sustraiídos a la víctima. Al respecto anota el recurrente y en relación con los requisitos ex1gidos por la disposición respectiva, que efectuada tal recuperaciónno podrían los agentes del hecho -por sustracción de nateriarealizar la, ni en consecuencia, por tal cotivo, negarse la rebaja conforma elo allf previsto. Debe adniítirse que ante la imposibilidad de la devolución o reintegro de los bienes objeto del delito, no existirá obstáculo para dar efec-
]]]]Ú——]———— —————]Ú;——. ——];—;];———]] — — Ma, — to a la norna cuanpdoro o,tr a parte, el delincuente ha demostradosincero arrepentimiento y ha hecho lo posible o procurado la indermi- — - - zación adecuada. Debiendo atenderse nás a lo subjetivo, cual es di_ T—0 iD —— — cha intención, que a lo objetivo cozo lo ha expresado con anterioridad esta Sala y lo destaca el recurrente, (Sentencia octubre 31 de 1.969).
PEFLIALIC:
. 8. o '- 10n3 = Pad "yr No obstante, aceptada la imposibilidad por la circunstancia referida —————.—;—.————;—— —Í—].[— ——Ñ.—— — para la restitución, aunque esta no aparece total, dado que faltaron -. objetos de los que la víctina afirma le fueron sustraldos por los aua ——_]—————— — o L—]—í —— .————o————]]];.O;——— - —./— —ol. — — tores del hecho, se advierte en prizer término que los procesados negaron su responsabilidad en este, dando explicacioneqsue si bien cla —)Á] — ramente desvírtuada en a O su— contra, posición sostenida en el proceso, lo cual no lleva a demostrar arrepentiíniento coro lo consideró el Tribunal al adoptar la correspon. diente decisión. pPor otra parte, la consignación de la suna señalada cono perjuicios nateriales por el apoderado de uno de ellos, se el —: — fectuó solo para efectosde su libertad y para el caso de que fuerahallado responsable. Lo cual no conduce a la deducción expresada, fue ( ra de que no podría favorecer a quien se fugó antesde producirse tal —]—ÑlZ—L—g/— pago, MÍ a quien no efectuó el mismo. ( Pero adenásde lo anotado,la indern ó exige también la norna debe ser plenao suficiente, en el sentido de tal concepto, para que - — — produelz ecfeact o indicado. Y en este caso, señalados únicanente — — los perjuicios materiales del perito, con prescindencia de los morales, el Juez sin precisar estos conforme a sus facultades o anotar tal va-—— cio, díó como suficiente la indemización, para disponer la reducción referida cuando faltaba este requísito, sin el cual no podría entender se atendido debidamente el precepto. No obstante lo anteriormente expresado, podría argúirse que el procesa do consignó la suna señalada en la sentencía en comento, cono perjuicios y que esto indicaba su ánimo de resarciniento, lo que hacía posible la reducción comentada. A este respecto son pertinentes las razones expuestas por la Procuraduría Ja. Delegada, ya que no ex1stiendo parte civil -se reiteray siendo incompleta la tasación efectuada, como se _ expresa en el nismo dictámen, puesto que se prescindió de los perjuicios orales, no puede darse por satisfecho este requisito. Lo cual no ocu rriría, si habiendo intervenido el perjudicado en tal calidad no hubiera reclanado, pudiéndose entender que se conformaba con el señalaniento de perjuicios con la limitación indicada. En consecuencia, no se demuestra la violación directa alegada ni proce de la reducción de la sanción como se solicita. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA, de acuerdo con el Concepto del Procurador 30. Delegado en lo Penal, administrando justicía en nombre de la República y por au toridad de la ley, RESUELVE RECHAZAR la casación solicitada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen , > otifiquese 47 >
RUIZ OR: (EARRENO LUENCAS
N / LN — vt — — _—_—
- LISANDRO MARTINEZ Z.
JoRC7 E. ZVA LENC| IA7 MARTINEZ
Gustavo Norales Marín Secretario.—