CSJ - SP 2002(23-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2002(23-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
: : ¡ ' . \ ' '' 0 ; 0 1 2 9 ' ' ' ' ' ' • • 1 ( Casación No. 1 '
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[i (Contra: José A. Primisiero otro) y 1 1 • • 1 (Delito: Homicidio) '.' 1 • ·. ' . '' 1 1 1 1 1 • .
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Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME · · - - - - - - - - - -
- --·-·--. Aprobada Acta·· No. 1 2 . ' Bogotá,\ Febrero veintitres ( 23) demil novecientos .... .. ..... ~...... .,, .... ..... ~, - ~. _""""- _ ~ ~ ºC:~º ochenta y -~l.988). __ _ I 1 1 1 1 ' 1 1 1 •
- •
: V I S T O S El Tribunal Superior de Bogotá en senter1cia de veintede abril de mil novecientos ochenta y siete, conf.irmó la proferida por el = Juzgado Diecinueve ( 19) Superior de Bogotá, despacho que sancionó a los •• sujetos JOSE ANTONIO PRIMISIERO BUSTOS y_ a JOSE LOZANO MOSQUE 4-- _ - • 5 W tttllTTF1 ~--· - RA a purgar la pena principal de doce arios de prisión como autores res= ponsables del delito de Homicidio. Contra la decisión del Tribunal interpu
... --.. so el defensor de los procesados recurso extraordinario de casación el cual fue concedido por el Tribunal y adrnitido por la Corte. Sustentado debi= damente, la demanda fue declarada ajustada y habiéndose corrido los traslados de rigor procede la Corte a resolver. • • H E C ~ ~ o s • Se procesó cor·1de11ó a los sLrjetos JOSE ANTONIO PRI y MISIERO BUSTOS y a JOSE LOZANO 1v10SQUERA por la rnuerte violenta oca ' -- 1: . • ' ' ' ' ' ' 0 1 3 0 1 i ' " ' ' 1 1 - 2 - • sionada a Luis Alberto Donoso Cuellar, según hechos ocurridos en esta ciu ' ' dad el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro .
- ACTUACION PROCESAL: l o . - La investigación fue iniciada por el Juzgado ochen ta y tres ( 83) de Instrucción Criminal de Bogotá, despacho que vinculó al
1 ' proceso mediante indagatoria a los sujetos José Lozano Mosquera, José An= tonio Primisiero Bustos y Eduardo Zapata. ' 1 1 1 2o.- Clausurada la investigación el Juzgado Once ( 11 ) 1 Superior calificó el mérito del sumario convocando a juicio a Lozano Mosque ra y a Primisiero Bustos, al tiempo que sobreseyó definitivamente a Eduarso Zapata. 3o. - Surtido el juicio y celebrada la audiencia pública después de amplio debate, el jurado de conciencia respondió afirmativamen
te sobre la responsabilidad de los procesados, este veredicto fué aceptado por el Juzgado Superior siendo base para la conde11a que confirmó el Tri= bunal Superior.
LA DEMANDA DE CASACION : ' El defensor· de los procesados hace dos cargos a la sen= tencia del Tribunal Superior a saber: - - - - - - - - - - - - - -
' '~í''l'-r ' 1 1 ~ : 1 ' ' ' ' ' · · 0 1 3 1 1 ' 1 ' ' ' ' 1 '' 1 1 ! 1 1 1 ' ' ' ' ' ( 1 I 1 1 ' 1 1 1 ' ' - 3 - • ' ' ' • • ' '
- ,) Primer Cargo: . ' ¡ '
' ' • .. Dentro del ámbito de la causal primera de casación acusa ' el fallo por violación indirecta de la ley sustancial, concretamente el artícu lo 35 del Código Penal, proveniente de un error de hecho fundado en la falta de apreciación de las pruebas sobre las cuales se dedujo el carácter ' ' 1 doloso del comportamiento investigado.
Segundo Cargo: ' 1
' ' ' ' ' ' Y como segundo cargo dentro de la causal cuarta de ca1 1 sación sostiene que el fallo se dictó dentro de un proceso viciado de nuli= ' ' 1 '¡ ' dad por violación al derecho de defensa, porque no se dió aplicación al == ' ' ' ' 1 1 principio del 11 in dubio pro reo 11 y se denegó la práctica de algunas ==
• ' 1 1 1 pruebas, fundamentales, en su concepto, en la búsqueda de la verdad procesal. ' 1 ' 1 ) '
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: 1 i
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- ' El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal al des
' ' ' ', ' ' correr el traslado de rigor conceptuó solicitando desestirn;:ir la demanda de 1 ' ' l casación que ocupa a la Corte, por considerar que esta adolece de fallas 1 ' 1 técnicas de tal protuberancia que impiden su estudio. Señalando además ' ' ' la violación del principio de no contradicción que gobierna el recurso ex= traordinario de casación y que_ _ en su entender se vulnera sosteniendo la . " . . validez del proceso al invocarse la causal primera, y al misrno tiempo negarse su validez al invocar la causal cuarta de casación. ' . 1 1 . ', . 11 ' '. 1 1 i ' 1 i , , . 0 1 3 2 1 ' ' 1 , , 1 ' . ' l' : !; ; ! ., 1 1 ', '' . 1 ' .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE : '
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Encuentra la Sala que le asiste razón al señor Procura= 1 ' ' ' ' dor Delegado cuando señala los errores ténicos en que incurre el casacio= nista al invocar la violación indirecta de la ley penal en un proceso regla= do por el anterior Código de Procedimiento Penal, en el que intervino eljurado de conciencia, y a continuación invoca la causal cuarta de casación. ' ' ' En primer término debe señalarse que no existe ninguna nulidad en la actuación, en cuyo caso oficiosamente se declararía. Esto = porque no es de recibo argumentar el desconocimiento del 11 in dubio pro reo'', cuando ninguna duda surge del acervo probatorio con relación a la ' autoría y responsabilidad de los procesados Primisiero Bustos y Lozano = Mosquera; así como tampoco surge evidente la violación al derecho de de= fensa en cuanto se hayan dejado de practicar pruebas fundamentales en la investigación que fue generosa en los medios probatorios utilizados, sin = que la pretendida reconstrucción de los hechos tuviese la trascendecia que ,• le pretende dar el censor, a quiéri por lo dernás, debe recordarse le que no basta con invocar la denegación de pruebas, sino que la técnica del recur so exige el señalamiento de las omitidas y la demostración de la incidencia que han podido tener en la sentencia, cuestión que no hace el casacionis= ta. En cuanto al cargo relativo a la violación indirecta de la ley penal, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte que señala que -·
.. . . ~ . no es posible atacar los fallos dentro del recurso de casación invocando = esta causal cuando el proceso ha estado sometido a la veredicción del jura do de conciencia por cuanto la apreciación que éste haya l1echo de las prue- • - · · · - - - - - - - - r , 11 . ' ' 1 1 • l 1 1 ' ' • • 1 • - 5 -
- ' bas, no es revisable con los criterios racionales del Juez de derecho.
• •
- • Por las anteriores razones la Corte desestimará el recur- • so.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Ca ' sación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por au= 1 ' ' toridad de la Ley, 1 1 ' . •
R E S U E L V E :
' ' ' 1 ' .. \ ' 1 1 NO CASAR la sent~n- - I' 1 :n,,....,., ' ,.,, ,·c:rt"!r~ •z: u.:az:,,;::~. sJro,,-.i:,.w•,•-......... .,,,..-.c...,..._. __ -,. 1 1 1 ' 1
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RODOLFO MANTILLA JACOME ARTI -ZÚÑ I
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DI DIMO PAEZ VELANDIA VE 1
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LUIS GUILLERMO SALA ZAR OTERO
• Secretario .
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