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CSJ - SP 2003(12-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2003(12-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

CASACION

• • ( ) ' 1 Sentencia Casación.- 12 de abril de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por cedio del cual condenó a Cecilia Cornejo de Cutié - rrez por el delito de Falso Testiconio, a JOrge Alberto Halagón por este () cis,:,o delito y por Falsedad Ideológica y a Jaice Convers Casilini por Falsedad. -

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO KA.'!TI!<EZ ZUtllCA

1 1 CASACION Nº.2003 Contra: Jaime Convers Casilini.

Delito: Falso tes!i:nonio yFalsedad ideológica.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR.LISANDRO MARTINEZ Z . • • Aprobado· Acta Nº. 023 . • Bogotá. abril doce de mil novecientos ochenta y ocho . • ( ) • VISTOS: Decide la Sala de la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto contrala sentencia profe ' - rida por el Tribunal Superior de Bogotá. el 3 de abril de 1. 987. por11 medio de la cual confirmó la de 1O de Diciembre de 1. 986 dictada porel Juzgado Décimo Superior de esta ciudad que condenó a CECILIA ---

CORNEJO DE GUTIERREZ. JORGE ALBERTO MALAGON y JAIME CON - ( ) VERS CASILINI. a las penas principales de un año. nueve meses y un año seis meses de prisión respectivamente. como determinadora del deli -

  • to de falso testimonio la primera. el segundo como autor del mismo del_i_ to y cómplice de falsedad ideológica y como cómplice de esta falsedadal tercero.

1

HECHOS: Ala celadora del Edificio "El Campín'' ubicado en esta ci~ dad. señora María Inés Contreras. se le permitió guardar unos enseres en el apartamento 101. el cual posteriormente fue adquirido por la señ~ ra Cecilia de Gutiérrez. quien ante la negativa de la celadora de desoc~

' 1 • - 2par el inmueble promovió un proceso de lanzamiento con resultados ~ si ti vos. El juicio de lanzamiento fue iniciado con falsas declaraciones extraprocesales que rindieron en el mes de mayo de 1980 ante-

  • • el Juzgado Quinto Civil Municipal. JORGE ALBERTO ~1ALAGON y JAIME CONVERS 'CASI LI NI. quienes afirmaron la existencia de un contra- • to verbal de arrendamiento y mora en el pago de los cánones por parte de la señora María Inés Contreras.

(; • •

ACTUACION PROCESAL: • Inicia.la la investiga~ión con fundamento en la denuncia presentada por la precitada celadora. se allegó al proceso las mencion~ das declaraciones extrajuicio y copia de la actuación adelantada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá. de las cuales se concluye • que la prueba preconstituída sirvió de prueba sumaria para admitir la (• ) demanda de lanzamiento.

Recepcionadas las indagatorias. JAIME CONVERS CASILINI reconoció haber firmado la referida declaración extrajuicio. perosin concurrir al Juzgado Quinto Civil Municipal. despacho en que aparece recepcionada. motivo por el cual no fue juramentado ni ratificado1 en el juicio de lanzamiento. Cerrada la investigación. contra el ahora recurrente se dictó auto de proceder como cómplice del delito de falsedad ideológicaen documento público; tramitada la causa se profirió sentencia en lostérminos reseñados. decisión esta que recibió confirmación del Tribunal. l

  • - 3DEMANDA: Invoca simultáneamente la demandante los cuerpos prim~ ro y segundo de la causal primera de casación. por considerar que la - • sentencia del Tribunal violó directamente la ley sustancial por errónea interpretaci6n e incurrió en error de derecho al valorar irregularmente • la declaración extrajuicio rendida por CONVERS CASILINI. ( ; • Con la intitulación de "Causal primera de casación" dos son los cargos que formula al fallo impugnado; en el primero se refiere a la violación directa por errónea interpretación de los artículos 219 y 2q del C. P .• ya que en el proceso no existe "indicio ni prueba de ni.!:' guna especie'' que permita afirma.r entre la Juez que aparece recepcio- - nando el testimonio de CONVERS CASILINI y este hubiera existido pr~ vio acuerdo de voluntades.

El que enuncia como cargo segundo. Jo remite a la viol~ ( ) ción indirecta de la ley sin determinar las normas sustantivas que considera infringidas; considera que se valoró indebidamente la declaración extrajuicio de su defendido al darle un alcance probatorio que no Je correspondía. '

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :

El Señor Procurador Primero Delegado en Jo penal. enconcepto que antecede, solicita dela Sala se desestime la demanda por - • cuanto no es posible invocar simultáneamente violación directa e indir~ • ta de la ley y además. no concretar las normas sustantivas que la cas~ r ' - qcionista considera infringidas en relación con el error de derecho que reclama.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • 1. -EXCLUSION DE LAS CAUSALES: Reiterativa ha sido la Corporación y últimamente la Sala mayoritaria ha insistido en la im~ • ( ; sibilidad de recurrir en casación invocando simultáneamente la violación directa e indirecta de la ley. ya que mientras para aquella vía es im~ rativo aceptar la valoración probatoria hecha por el juzgador. en la vi~ lación indirecta el ataque se remite a la prueba; en el primer caso seaceptan los hechos y en el segundo se desconocen en cuanto a la valo- ' ración dada en el fallo; por tanto. no es dable hacer las dos afirmaciones al mismo tiempo. 2.- LA VIOLACION DIRECTA: La censura a la sentencia por violación directa de la ley sustancial. como también lo ha afirmado- ( ) incansablemente la Sala. no permite la impugnación de la prueba y sedebe aceptar la fundamentación fáctica. discrepando sólo del senteciador en cuestiones relativas a la aplicación de la norma sustancial al casojuzgado o a la interpretación jurídica de su contenido; por esto no es posible que con los mismos argumentos de crítica probatoria se sustente la violación directa e indirecta de la ley sustancial. pues se insiste. el cuestionamiento d ela prueba corresponde a esta última forma de violación.

3.- CONCRECION DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS VIO • LADAS: Igualmente ha expuesto la Corporación. que en cumplimientodel expreso mandato legal. impera determinar. tanto en la violación di- ' 1 1 • - 5recta como indirecta, cuál o cuáles son las disposiciones sustancialesque el casacionista considera fueron violadas por el fallador pues el ataque tiene como finalidad demostrar la violación de aquellas normas y • • si no se precisan le es imposible a la Corte entrar a suplir la deficien

  • • cia del demandante para colegir este aspecto .

  • • 4.- EL CASO CONCRETO: Con base en estas premisas, es evidente que la demanda debe desestimarse, ya que además de invo
  • • () car simultáneamente la violación directa e indirecta de la ley, la con fusión es tal, que respecto al cuerpo primero de la causal primera, se equivoca de vía y resulta demostrando esta clase de violación por el pro_ cedimiento de la segunda, desconociendo que no le está permitido atacar la prueba, pues el debate es jurídico y no probatorio; de otra parte,- ' yerra el demostrar el error de derecho sin concretar las normas sustanciales que considera violadas; en consecuencia al no ser posible a laCorte en sede de casación, llenar los vacíos o deficiencias de la demanda, no se casará la sentencia impugnada.

i () En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: NO CASAR el fallo impugnado.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. ' ' r Casación : . 2003. 1 '

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