CSJ - SP 2008(10-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2008(10-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• •
CASACION
• ' ' 1 1 ' ( 1 1 i Sentencia Casación.- 10 de mayo de 1988.- No casa el fallo del Tribunal 1
- ' Superior Mlli~ar, por medio del cualconden6 a Walter de Jesús Ram!rez Ochoa,
!. 1 l por Infracción al Artículo 202 del CódigoPenal y al Decreto 1056 de 1984. • • • !
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Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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RAD; 2008CASACION
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WAL TER DE JESUS RAMI REZ O.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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-SALA DE CASACION PENAL-
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- • 1 1 Bogotá D. E., mayo diez de mil novecientos ochenta y ocho,- 1 '
MAGISTRADO PONENTE:
1
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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APROBADO ACTA No. 29-Mayo 3/88
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V I S T O S:
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- • WAL TER DE JESUS RAMI REZ OCHOA fue sentenciado por el Tribu -
• ' • nal Superior Militar (febrero 11/87) a treinta meses de prisión, así como las -
! l accesorias pertinentes, por infracciones relacionadas con el art. 202 del C. - Penal y el D. 1056/84 . - , l i ' •' 1 • •
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En el mismo fallo se absolvió a los procesados José Guillermo Erazo - • 1 ' • • • Atencia y Mariano Alfonso Madrid Sotelo.- 1 ' • 1 1 Recurrida la condena y presentada en tiempo la correspondiente ciernan -
- - da de casación, la cual fue declarada ajustada a las formalidades de la ley
• (noviembre 18/87), se procede a desatar la impugnación. ' l •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
1 1 • • -. = ' ' '
- • -2Así los relaciona el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares:
, • El 27 de agosto de 1985, en el municipio de Planeta Rica, corregí- 11 • • • miento de Arroyón, fueron capturados los señores JOSE GUILLERMO ERAZO11 11
ATENCIA y MARIANO ALFONSO MADRID SOTELO, en la finca MALA NOCHE
,
- - por miembros del Comando Operativo No. 11, que encontraron en una de lasdependencias del fundo una subameJralladora 11 I NGRANT 11 con proveedor y , cartuchos, así como dos escopetas calibre 16 y una calibre 12, con cartuchos.· -
' 1 \ Los capturados fueron dejados en libertad y luego de manifestar que eran emplea
•
- - dos del propietario de la finca y de las armas (WALT ER DE JESUS RAMI REZ
OCHOA).
- - EI proceso fue instruido por el Juez 32 de I.P.M., en cuyo tramite 11 decretó la libertad de ERAZO ATENCIA y MADRID SOTE LO, mientras que dispuso la detención preventiva, como reo ausente, de RAM I REZ OCHOA; el Comando de la Brigada condenó a los tres procesados a cuatro ( 4) años de prisión, por ••conservación ilícita de armas de fuego de uso privativo de las Fuer
- ' ) - y el Tribunal Superior Militar modificó zas Armadas y de defensa personal'' dicha providencia, absolviendo a los dos primeros de los cargos que se les imputaron por violación del artículo 202 del Código Penal y reduciendo la pe11ade prisión a RAMI REZ OCHOA a treinta (30) meses de prisión sin precisar que ilícito; el 21 de ·abril de 1987, dicha Corporación concedió el recurso extraordi11 nario de Casación interpuesto -oportunamentepor el procesado condenado . . . •
LA DEMANDA: • Se invoca la causal la. del art. 226 del C. de P. P.- violación directa de la ley sustancialreferida al quebranto de los arts. 1,2, 7 26 y 202 dd C.
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', 1 1 ' ' -3penal y al efecto se anota: en la sentencia recurrida se habló de la conservación de dos clases 11 ••• de arma, a saber: de unas escopetas de defensa personal ( Ley 56 de 1. 962, a r - • tículo 2o., literal a) ) y de un arma de uso privativo de las Fuerzas Militares- (artículo 3o., ibidem). Esos dos hechos se tomaron en concurso, para conde - - nar a mi cliente a pena de treinta (30) meses de prisión, sin que la conserva-
- 1 ción de armas de defensa personal, como las escopetas, hubiese sido delito. - - Nunca lo ha sido. • En efecto,
11 1 1 ' ' ' • ' ''El Artículo 201 del C. P . , erigió en delito, la fabricación, almacenamien
- - to y trafico, de cualquier clase de armas o municiones, vale decir, tanto de defensa personal, como de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sancionando tales conductas con prisión de uno ( 1) a cuatro ( 4) años.
EI Decreto Legislativo No. 1056 de 1984, Artículo lo. suspendió ese Ar 11tículo 201 del C. P . , y lo sustituyó por el siguiente: El que sin permiso de autoridad competente fabrique, almacene, - - 11 11 distribuya, venda, transporte, suministre, adquiera repare o porte armas defuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en arresto de111 uno a dos años y en el decomiso de dichos elementos
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1 1 -4- ''Si se examina con cuidado, el significado semántico de cada uno de esos verbos rectores -tanto los del Artículo 201, comó los del artículo lo. del Decreto 1056 de 1984sin mucho esfuerzo, se cae en cuenta, que, la conducta imputada respecto de las escopetas, no se adecua a ninguno de los comporta - • mientos descritos en esas normas. - , • , • ''Y no se adecua o acopla, porque para la fecha de los hechos, ni hoy por hoy, la conservación, en el exacto sentido del término, de armas de defensa personal, constituye delito .
- • conservación sí es delito, pero cuando se trate de armas de uso - '' La privativo de las Fuerzas Armadas, porque así lo ha establecido el Artículo 202, modificado por la Ley 35 de 1982.
- ' '' Antes de seguir adelante en la motivación de esta demanda, quiero ha \, 1cer un alto para advertir, que respecto de armas se dictó el Decreto 3664 de1986 (diciembre 16), que no se encontraba vigente para la fecha objeto de esteproceso. '' Contando con la anterior aclaración, continúo mi demanda insistiendoen que pese a no ser delito la conservación de armas de fuego, a mi poder - - dante se le condenó en concurso de delitos ''como autor responsable del delito
de conservación ilícita de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal (así lo señaló la sentencia de primera instanciay lo prohijó sin reparo el fallador de segundo grado). - l -5- • ''Se creyó por los juzgadores de primera y segunda instancias, que la . , de armas de defensa personal, constituía delito,sin serlo, y for conservac1on
- . za ron la adecuación del hecho, a los postulados del Artículo 202 del C.P. '' Pero a más del artículo 202 del C . P . , se violaron también en el fallorecurrido, como consecuencia directa de esa forzada y errónea adecuación típica, los Artículos lo. 2o., y 7o., del_ mismo estatuto, porque se juzgó y condenó a WAL TER DE JESUS RAMI REZ OCHOA, por un hecho que no estaba pre --
' \ ' visto como delito por la ley sustancial y además se aplicó una extraña analogía por parte de los jueces militares, altamente perjudicial al recurrente, al creerque como la conservación de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, - es delito, también lo podía ser la conservación de armas de defensa personal. • ''Así mismo, se violó de modo directo,el,Artículo 26 del C. P.-los Mili -
- - tares invocaron para juzgar al particular el artículo 33 del C. de J.P.M.- al • pensar que en virtud de esa insólita analogía de que hablé antes, los hechosencuadraban a la perfección en un concurso delictual y de consiguiente, era
= ' ) perfectamente posible aplicar la agravación punitiva genérica, correspondienteal concurso de hechos punibles. - el caso de autos, no se dió ese concurso, y no se dió, porque '' En uno de los hechos supuestamente basela conservación de armas de defensapersonalno constituía delito, ni hoy lo constituye. Los hechos que se investigaron, solo pudieron enmarcarse en el Ar11 tículo 202 del C . P . , modificado por la Ley 35 de 1.982, es decir,que debió condenarse pero por la conservación de un ( 1) arma de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y nada más, porque uno de esos instrumentos o aparatos, fue - - encontrado en algún lugar de la finca de propiedad de mi cliente., pero jamás- ••
- • -6debió mencionarse el concurso y procederse, como lo hicieron los jueces militares, de primera y segunda instancias, erróneamente, a aplicarle al ciudadanorecurrente, una agravación de la pena, precisamente por el concurso inexistente
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CONSIDERACIONES DE LA DELGADA:
•
- • 11 la. En verdad, la sentencia de primera instancia impone condenas • • • a los tres procesados, ''como autores responsables del punible de conservaciónilícita de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensapersonal'', mientras que el fallo de segunda instancia refiere tal sentencia en • sus ''VISTOS'' y condena a WAL TER DE JESUS RAMI REZ por los mismos hechos,
en tanto que absuelve a ERAZO ATENCIA Y MADRID SOTELO ''de los cargos - • a ellos imputados por la violación al artículo 202 del C . P . ' ' . - 11 2a. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia ( DecimonovenaEdición), CONSERVAR es mantener una cosa o cuidar de su permanencia o guar ( ' - dar con cuidado una cosa y ALMACENAR es poner o guardar en el almacén oreunir o guardar muchas cosas, en tanto que ALMACEN es la casa o edificiodonde se guardan por junto cualesquiera géneros, como granos, pertechos, - comestibles, etc. Luego CONSERVAR no puede identificarse con ninguno de los verbos rectores que trae el artículo lo. del Decreto 1056 de 1984, como son fabricar, almacenar, distribuir, vender, transportar, suministrar, adquirir, re- • parar o portar. 11 3a. La Corte, Sala de Casación Penal, en sentencias de enero 26 de - - 1.977 y febrero 26 de 1980, ha expresado: ''El quebrantamiento directo de la -- ' • ' ' ' • ' -7- • 1 1 ley sustancial se presenta cuando en la sentencia recurrida se ha dejado de aplicar una determinada disposición atinente al caso probado; o se ha aplicado una norma que no es la que corresponde al hecho demostrado o se ha dado
- -- a la ley un alcance distinto del querido por ella . . . En síntesis se entiendeque se configura la aplicación indebida cuando el sentenciador yerra en la
- selección de la norma aplicable al caso probado'' y 11 No basta . . . concretar lo-
' 1 ' que constituye cada error y calificarlo jurídicamente; hay que resaltar el fal1 - so juicio que lo originó y el verdadero que debió formularse el fallador, advertir sus alcances en el concierto probatorio y en el asunto materia del procesoy, por último, lo fundamental, establecer su incidencia decisiva en la parte resolutiva del fallo y, el demandante, en criterio de la Delegada, ha cumplido11 con tales exigencias al sustentar el cargo que le formuló a la sentencia impugnada . . . . 11
- -
RAZONES DE LA CORTE:
' 1 El impugnador ha querido entender, con abstracción de la sentencia atacada, • ' ) ' que la sanción de la conducta apreciada en forma concursa! se ha hecho a - ' 1 expensas del a r t . 202 del C. Penal, exclusivamente, extendiéndose con notorío abuso del concepto la modalidad de la conservación de armas de uso privativo de las fuerzas militares o a las armas de fuego de defensa - ]X)ficivaS, • personal. Por ello la censura se centra en la indebida aplicación del art. 202 del C. Penal, que no contempla la modalidad de la conservación, en cuanto -
- - las armas segundamente enunciadas. Si así fuera, a no dudarlo la objeción tendría que prosperar en la forma como lo manifiesta el recurrente y lo apoya la Delegada. -
Pero la cuestión es otra y tan diferente que vicia la demanda de maní - • - • •
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- • -8fiesto antitecnicismo, que da al traste con la pretensión que la misma busca alcan zar. - La sentencia de la primera instancia, que por la forma y contenido de la segunda se integra a ésta, no deja lugar a dudas sobre la existencia y reconocimiento de un concurso heterogéneo de delitos (arts. 202 del C. Penal y • D. 1056/84, los cuales se mencionan expresamente) y no de uno de caracter - '
' ' • i i homogéneo (art. 202 C. Penal), como lo entiende el recurrente. Valga la trans '
- ' - cripción del siguiente aparte: 11 La conducta asumida por los particulares =
••• •
MARIANO ALFONSO MADRID SOTELO: WALTER RAMIREZ y JOSE GUILLERMO
' ' • HERAZO ATENCIA, de conformidad con la descripción del tipo pena!, dada por el Artículo 202 del Código Penal Colombiano, es la de conservar sin permiso - • de autoridad competente una subametralladora marca lngrant, calibre 9 milime- • y consecuentetros, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Colombianas mente se harán acreedores a la pena respectiva. 1 ; ' 1 ' ' Así mismo el Decreto 1056 de 1984, reza: El que sin permiso de autori- - dad competente fabrique, almacene, distribuya, venda, transporte, suministre, adquiera, repare o porte armas de fuego de defensa personal municiones o ex-
' ) plosivos, incurrirá en arresto de uno a dos años y en el decomiso de dichoselementos . . . 11De ahí entonces, que si los dos comportamientos del sentenciado tienen una distinta normatividad, vale decir el citado artículo 202 del C. Penal, váli- • do para la conservación de arma de fuego de exclusiva posesión y empleo delas fuerzas militares, o policivas (subametralladora ingrant), como también elD. 1056/84, que contempla varias acciones relacionadas con armas de fuego destinadas a la defensa personal, entre las cuales se omitió el fenómeno de la conservación, obviamente la norma seleccionada correctamente en un principio apareció mal aplicada (por extensión del concepto) y por tanto debía destacarse - - - • • -. ' • -9- • en la violación directa este precepto y no el a r t . 202 del C. P. que, como sedeja reseñado y se reitera, aparece bien y correctamente aplicado para laconducta que debía regular. - De otro lado y en punto que también conduce a desechar el cargo, de- , • be observase lo siguiente:
- - Es cierto que el Tribunal alude a la figura de la conservación de arma-
- • de fuego de defensa personal para determinar un aspecto de punibilidad que el citado decreto 1056/84 no prevé. Pero también se afirma y se da por suficientemente demostrado, al punto que en ésto la impugnación no replica, que WALTER DE JESUS RAMIREZ OCHOA, contra lo que se explica en su indagatoria, -
era el dueño de tales armas y las mismas que SUMINISTRO a los trabajadores. Tan cierto es esto que la absolución de Erazo Atencia y Madrid Sote lo, tieneesta razón de s e r , así como éste es el apoyo de la condena de aquél. Entonces, así resultara pocedente la objeción, como tendría que aceptarse de mediar una demanda correctamente elaborada, no podría la Corte, en sede de casación, omitir otra verdad procesal, o sea, que RAMI REZ OCHOA suministró a rmas de defensa personal a otras personas, lo cual para poderlo hacer legitimamente. debía contar con la autorización de funcionario competente, requisitoomitido y que conforme a las previsiones del Decreto 1056 si resulta conducta sancionable en esta señalada modalidad. Como en esta clase de procedimiento- (art. 590 del C. de J.P.M.) no existe un auto de llamamiento a juicio o una1 resolución acusatoria que limite el cargo en forma tan concreta, ni se da ni~ 1 gún equivalente de este requisito procedimental propio a otras normacionesprocesales, la actuación jurídica se presenta con mayor amplitud en cuanto a la posibilidad del fallador para impartir una condena siempre y cuando se hayaindicado, en forma general, el precepto jurídico que contemple la conducta, ' ' i • 1 1 1 ' . ' ' ' 1 ' ' 1 -10- •
- 1 así sea en tipos alternativos, como en el caso de autos. Lo que quiere decir, que el sentenciador puede hacerlo por una cualquiera de las especies del obrar que contempla el D. 1056/84, estando, claro está, debidamente establecida. Locual se traduce en que el sentenciador de la instancia ( Comando de la CuartaBrigada de Medellín), o el de la segunda (Tribunal Superior Militar), podíanproferir fallo porque se demostrase la fabricación, o distribución, o venta, o transporte, o suministro, o adquisicipn, o reparación o porte de armas de fuego de defensa personal, sin permiso de autoridad competente. Y si esta atribución contaba para ellos, también resulta procedente para la Corte, al proferirel fallo de sustitución por lo que toca con las armas de defensa personal a que se refieren estos autos. • O sea, que la Corte para poder proferir un fallo remplazante absolut~ rio, en este punto, tiene que ser que ninguna de las indicadas conductas aparezca como establecida en el proceso, así la sentencia impugnada venga conuna estimación diferente. Si en el momento actual, como se deja reseñado, aparece que RAMI REZ OCHOA suministró ilegalmente tales armas, ésta es la fig~ ra que cabe considerarle, y no la de la conservación, como también podría aparecer, de darse demostración al respecto, que tuviera que responder por su ilegítima adquisición, etc . .
De donde se concluye que así la censura pudiese estimarse, pasandosus denunciadas deficiencias, no es dable proferir fallo de absolución, por este aspecto, pues se tendría que sancionar, en forma similar a la indicada por 1 1 el Tribunal, la conducta del suministro ilegal de armas de defensa personal1 \ • i
• ; • • -11- • por parte de RAMI REZ OCHOA a sus trabajadores Erazo Atencia y Madrid Sotelo. 1 • 1 ' ' 1 ' ,, 1 La demanda en este caso tendría un valor nominal de eficacia pues lo1 1 graría destruir un punto de condena pero no la absolución total por tal concep i - ' ' ' ' i to, pues a la postre, en forma idéntica de punición se tendría que impartir una ' 1 sanción en la forma ya dicha. -
- • Esto lleva a desestimar la censura. -
En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, - • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, - r e s u e l v e : NO CASAR la sentencia recurrida, ya determinada en su fecha, ori- , 1 , gen y naturaleza. -
COPIESE" NOTIFI, UESE, CUMPLASE Y DEVUELVA E.
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JORGE CARREÑO LUENGAS GU GOMEZ VELASQUEZ
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RODOLFO MAN LISANDRO MARTI NEZ '
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IDIMO PAEZ VELANDIJ\·-
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