CSJ - SP 2009(23-05-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2009(23-05-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIAS ; JUSTICIA PENAL MILITAR 2
La actividad castrense no puede limitarse a aquellas conductas que podrianllamarse como estrictamente militares, porque la institución armada es de una particular estructura compleja que comprende actos propios de la misma y áctuaciones distintas a las netamente militares o bélicas. Sentencia Casación.- 23 de mayo de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior Militar, por medio del cual condenó al Capitán del Ejército Nacional - Carlos Julio Vargas Naranjo, por los delitos de Homicidio y Ataque al inferior.
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Rad. 42009. Casación
Procesado: CARLOS JULIO VARGAS NARANJO N Delito: Honícidio y ataque al
Inferior 07
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 032 del 18 de mayo de 1988
Bogotá, veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y ocho VISTOS Por sentencia del tres (3) de marzo de mil novecientos ochenta y siere (1987) el Tribunal Superior MIlitar, condenó al Capitán del Ejército Nacional, CARLOS JULIO VARGAS NARANJO a la pena principal de ocho años y dos meses de prisión como responsable de los delitos de Honicidio y Ataque al Inferior. LY L ! - Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, fue concedido y posteriormente admitido por esta Corporación. Presentada la demanda en 1 : término, fue declarada ajustada a las exigencias legales. Durante el término de traslado se escuchó el concepto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, quien solicitó se desechara la denanda interpuesta. Procede la Sala a resolver lo pertinente luego de hacer una sintesis de los siguientes HECHOS El 25 de julio de 1986 nás o nenos a las siete de la noche, personal militar era transportado en un bus de la institución castrense de Garzón, Neiva, donde viajaban el Capitán CARLOS JULIO VARGAS NARANJO y el Sargento Mayor GILBERTO OROZCO GARCIA. En el interior del vehículo una banda interpretaba música bailable, pues regresaban de una fiesta con motivo de la celebración del día de la caballería, cuando de manera intenpestiva se escucharon dos disparosconsecutivos que fueron propiciados por el Capitán VARGAS NARANJO por medíode los cuales le ocasionó la muerte inmediata al Sargento OROZCO CARCIA. ACTUACION PROCESAL El proceso penal se abre nediante auto del 28 de julio de 1986 por el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar. Se le recibió diligencia de indagatoria al Capitán VARGAS NARANJO, dictándose í posteriornente auto de detención el 19 de agosto de 1986 por los delitos de: Homicidio y Ataque al Inferior. [ ) Por resolución 081 del 20 de Octubre el Comandante de la Novena Brigada convocó a Consejo de Guerra Verbal en la ciudad de Neiva. El 22 de octubre se celebró el Consejo de Guerra Verbal que dío un veredicto condenatorio por unanimidad con relación al honiícidio y uno por mayoría en relación con el delito de ataque al inferior. Por sentencia del 29 de Octubre el Presidente del Consejo condenó al procesado a la pena de ocho (8) años y dos (2) meses de Prisión. El Tribunal Superior Militar por sentencia del tres (3) de marzo de 1987 confirmó la anterior decisión.
- Drnu LA DEMANDA DE CASACION El impugnante acusa la sentencia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad por ser incompetente la justicia castrense para el juzganiento de este hecho, pues el delito cometido, en su criterío no tenía relación con el servicio oalilitar. - Con fundamento en jurisprudencia de la Corte Suprena de Justicia, de la que fue ponente el Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME concluye que los Tribunales castrenses no son competentes para juzgar a los militares por delitos que no tengan relación con el servicio, cuando el país se encuentre en estado de sitio.
Interpretando la jurisprudencia de la Corte considera que en concepto de esta r Corporación tienen relación con el servicio los delitos que se comprenden dentro de los siguientes críterios: : ! "1) No basta con que el agente del delito tenga la calidad de niembro de un cuerpo nilitar o de policía y hubiere estado en servicio al tienpo de la conducta ilícita, para que quede sonetido a la jurisdicción castrense.
- Es necesaria una Íntina relación de causa-efecto entre el delito cometido por el agente y el servicio oficial por él prestado, es decir, que el hechopunible no hubiera tenido existencia sin la prestación del servicio. 3) El servicio no puede tomarse en forma genérica, es decir, por la sola circunstancia de pertenecer al cuerpo arnado o vestir su uniforme y portar sus insignias. Es necesario que la ilicitud se presente con ocasión del mismo servicio, o por causa suya. 4) El delito tiene que estar en relación directa, sin solución de continuidad en el tienpo, con el servicio prestado o con la función propia del cargo” Luego de analizar algunos elementos probatorios del proceso ternina concluyendo que: "1) Cuando ocurrieron los hechos, el Capitán era un militar unifornado, con armas de dotación oficial en servicio activo. 2) No obstante, exist1ó solución de continuidad entre el único acto que podía considerarse prestación del servicio (asistencia a una ceremonia militar) y los hechos ocurridos. La prestación del servicio cesó cuando empezó la fiesta. El homicidio se produjo seis horas después de la finalización del acto que tenía relación con la actividad nilitar. 3) El homicidio no se conet1ó en: relación directa con una misión de orden pú- blico o de defensa nacional. La utilización de la fuerza (disparos sobre la víctina) no se produjo con ocasión del servicio, porque la actividad que venlan desarrollando desde horas antes (música, danza y lícor) no puede considerarse cono una nisión de orden público. La presencia del ejército en el bus
cencionado, no puede entenderse desde ningún punto de vista, como un acto de reafirmación de la soberanía nacional. Li Un claro ejemplo de delito conetido con ocasión o por causa del servício, se presentaría por ejemplo, cuando en una actividad de vigilancia (patrullar una carretera) o en una nisión de orden público, se aprovecha la oportunidad para exigirle dinero a un indocumentado o realizar actos de extorsión sobre ganaderos y hacendados. 4) El disparo tampoco se produjo en virtud de funciones ínherentes al cargo, porque tomar licor y bailar no es la función que constitucionalmente le está asignada al ejército. Puede afirmarse que un delito se conete en el ejercicio de funciones inherentes al cargo, por ejemplo, cuando un militar excede la utilización de la fuerza e innecesariamente dispara para reprimir un conato de rebelión, A 5) El enfrentamiento súbito entre la víctina y victinario por razones estrictamente personales, descarta en forna ostensible la vinculación con el servicio. La prestación del mismo no fue su consecuencia directa”. Finalcente ternina solicitando se case el fallo impugnado decretándose la nmulidad del proceso.
EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS MILITARES
El Colaborador Fiscal solicita se rechace la impugnación y fundamenta su petición con base en la constancía suscrita por el Oficial de Personal del Batallón de Artillería No. 9 Tenerife, el 25 de julio de 19%86, según la cual ese día de los hechos el procesado se encontraba en servicio activo y cumpliendo
t la orden de asistir a la fiesta de lá Caballería, orden que culminaba con el regreso de su unidad y con la presentación del arte respectivo so pena de incurrir en faltas contra el servicio, consagradas en los literales a, h, e, j, de la sección F del artículo 71 del Decreto 1776 de 1979, Reglanento del Réginen Disciplinario para las Fuerzas Militares, y que en tales ocasiones los hechos delictivos tuvieron.ocurrencia cuando el oficíal se encontraba cumpliendo actos del servicio.
El conductor: declara que el vehículo donde ocurrieron los hechos 1ba a cargo del procesado.
Cita jurisprudencia de la Corte del 13 de marzo de 1980, en la que se sostiene que la calidad de militar y superior no se pierde por dedicarse conentá- neacnente a la ingestión de bebidas embriagantes, ní por ausentarse de la base. Considera que el enfrentamiento entre los protagonistas de los hechos no fue súbito pues los testigos deponen en el sentído de que ambos llevaban díalogando más de hora y media y que carece de respaldo probatorio la afirmación del recurrente en cuanto a que el enfrentamiento fue por razones estrictanente personales, pues los testigos no pueden precisar las causas que desencadenaron los hechos que han sido motivo de investigación. Concluye finalmente que los hechos delictivos tuvieron ocurrencia con ocasión del servicio, pues conforme a criterio del Tribunal Disciplinario "se iíncure en la conducta antíjurídica con ocasión del servicio, cuando el cumplimiento
de éste se presenta como la.circunstancia favorable para el desarrollo o el acaeciniento de aquella o, dicho de otra manera, cuando la prestación del servicio brindó la oportunidad, de modo, tiempo o lugar, para que se pudiera ejef cutar el hecho punible" (23 de septiembre de 1977). CONSIDERACIONES DE LA SALA ([ |) Carecen de sustento probatorio las argunentaciones del impugnante porque bastaría analizar la constancia expedida por el oficial de servicio del Batallón No. 9 de Artillería Tenerife para concluir que no tíene razón en sus pretensioA nes, puesto que allf de uanera cuy clara se establece que el día de los hechos — —] — — el oficial ahora procesado se encontraba en servicio cumpliendo una orden de asistir a la fiesta de Caballería y que tal acto de servicio solo tendrícaonclusión con el regreso a Ja respecriva unidad militar y con la presentación -. del parte respectivo donde debía dar cuedel ncumtpliamien to de la orden re- —————£)L—Ñdcibida. Olvida el recurrente la particular estructura de Ja vida castrense, que es singular en relación con todas las otras instítuciones públicas y privadas que coexisten en el medío social, porque por su organización jerárquica, la 1— « A7Gs _— calidad de no deliberantes de sus miembros, la obligación de obediencia racioPe ————_——_;T—]]—]—]Ú— ÑÑ ——;—————————————]———;o o] ——————];—; Ú—Ó——— ];—;—. 'r-=—————]—]——[—]— e E ——
nal y legal a las órdenes de los superiores, el respeto a los inferiores y el —]—— ——— hecho de tener que llevar una vida comunitaria nás o menos permanente porque - - —— — | — el servicio así lo requiere, no puede pensarse o pretenderse, cono lo intenta el recurrente, circunscribir los-actos de servicio militar a aquellos que solo tengan que ver con el cumplimiede natctoos destinados a la conservación del orden público o en defensa de la soberanía nacional, porquee n realidad la vida castrense es mucho más compleja y por tanto los actos del servicio se extienden a diversas actividades que comprenden las culturales, sociales, deportivas ycuchas otras de variada naturaleza; por ello los conportanientos contrarios a — — ——u —s)0u la disciplina militar o a la obediencia debida no solo se dan cuando se incunple la orden de avanzar contra el enemigo en el canpo de batalla, sino tanbién cuando se desobedece el nandaniento de acudir o participar en varltados actosde naturaleza cultural, social, deportiva o cualquier otra actividad. Lo que sirve como paránetro en este caso para deterninar si el hecho delictivo se realizó en el cumplíniento de una función del servicio castrense, es precisar - -— 1 si la actividad que realizaba el militar era en representación de la ínstitución arnada y cono consecuencia del cumplimiento de orden impartida en legal - —— — A —— — forna por el respectivo superior jerárquico. Establecido lo anterior ha de concluirse necesariamente que el hecho delictivo se cuaplió en acto de servicio y por tanto los competentes para el juzganiento serán los tribunales castrenses. —— _—] — La equivocación del recurrente radica en querer limitar la actividad castrense a aquellas conductaqsue podrían llamarse como estrictamente militares y ello no puede ser así, porque cono ya se sostuvo la insticución armada es de una par- — ticular estructura conpleja que comprende dentro de los actos propios de la nisna, actuaciones que se salen de las netanente militares o bélicas. hd Aceptados los razonanientos anteriores, ha de concluirse de manera necesaria — —2—]— que los hechos que han sido motivo de juzgamiento tuvieron ocasión durante un acto del servicio militar y _por tanto los Tribunales castrenses que los juzga- — _— —— ———— — — ron, lo hicieron conforne a la norma constitucional y legal que les confería la competencia y por ello se ha de rechazar la impugnación de nulidad pretenpio dida por el actor, negándose la petición.de casar el fallo atacado. _ —_— ——— TUDT—"— — o Son suficientes las consideraciones anteriores, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, adaínistrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la ley, RESUELVA NO CASAR el fallo impugnado. Cópiese, notifíquese y AN
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DIDIMO P E VELANDIA bavila Muñoz CUTLLEÑNO o
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LISANDRO MARTINEZ ZUÍIGA
Luis Cuíllermo Salazar Otero Secretario