CSJ - SP 2018(22-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2018(22-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Expediente No. 2. 018 l. ¡, í 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 1
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: ',¡1
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 020 Bogotá, veintidos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. - VISTOS El procesado FREDY A. RU Z:. DE LA OSSA, pormedio de apoderada solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el articulo 72 del Código Penal y la apli cación d~ las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cual presentacertificados de trabajo y el acta del Consejo de Disciplina que califica su conducta como buena. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del proc~ sado pues si bien es cierto que cumple con el requisito cuantitativoque exige el artículo 72 del Código Penal, su amplia capacidad delictiva dem-ostrada en los hechos investigados impiden el reconocimiento del subrogado demandado. - 2 - ' 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1
1 1 1 . i FREDY A. RUZ DE LA OSSA fue condenado a la ·Pena privativa de la libertad de cincuenta y cinco ( 55) meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto agravado y califi._ cado, según providencia de 11 de mayo de 1. 987 del Tribunal Supe-- rior de Barranquilla, sanción que no sufre modificación alguna en atención a la decisi{m:. de la Corte de fecha 23 de febrero del prese~ te año al no casar el fallo recurrido. Como el procesado fuera detenido el 8 de enero de 1. 986, ha descontado efectivamente en prisión veintiseis ( 26) meses y catorce ( 14) días. Por trabajo acredita 2. 132 horas que le dan de recho a una rebaja de dos ( 2) meses y veint!_ocho ( 28) días y por a: plicación de la Ley 48 de 1. 987, una sexta parte de la pena impuesta que equivale a nueve ( 9) meses y cinco ( S) días, para un total acumulado de treinta y ocho ( 38) meses y diecisiete ( 17) día?, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treinta y seis ( 36) meses y veinte ( 20) días. El certificado sobre estudio no puede ser tenido en cuenta por la Sala por cuanto el tiempo certificado coincide con el de trabajo, es decir, que al procesado no se le pueden computar dos rebajas al mismo tiempo por cuanto ello excedería el Ii mite permitido en la Ley 32 de 1 . 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977. No obstante hallarse acreditado el primero de los requisitos del articulo 72 del Código Penal, el procesado no tiene deJ - 3recho al beneficio de libertad provisional en atención a su personalidad demostrada en la comisión del hecho, pues, como lo advierte el Ministerio Público, el llevar consigo dinamita para perpetrar el atraco de que
dan cuenta estas diligencias y .la_audacia con que los delincuentes se llevaron tal millonaria suma de dinero, refleja su capacidad delictiva que hace necesario su tratamiento penitenciario por más tiempo. il 1 1 Por lo anterior se negará el beneficio solicitado por la apoderada del procesado. Y como la distinguida profesional advierte que Ruz de la Ossa fuera trasladado a la ciudad de Ocaña ( Santander ) se librará despacho comisiorio de esta providencia y del fallo de 23 de febrero para que el Juzgado Penal del Circuito ( reparto ) notifiquepersonalmente al encausado. Por lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el ocricepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado FREDY A. RUZ DE LA OSSA el beneficio de libertad provisional. \ j ¡ Para la notificación de esta providencia y la de fecha 23 de febrero último se comisiona al Juzgado Penal del CircuitoReparto de Ocaña a quien se le librará despacho con los insertos del caso. c7•·:.: '. , , .:: ; 1 Cópiese, noti fíques::/ "
GUILLERMO DUQUE RUIZ JORG/ E CA' RRE~O LUENGAS '~. \.1~-j_ -( .. l
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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