CSJ - SP 2018(23-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2018(23-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Ot. O1 3 4 ' 1 : 1 ' '' ,¡' ' . . i' ' . . . , . ' ' CASACION #.2.018 Contra: • ' ' 1
- •
'1 :J -º~- :¡1 Freddy Antoni~,r-13..\:JlZ la .. Ossa. 1 : -- -·-- -· - ' Delito; Hurto calificado. ' . . ' - -- 1' 1 -·- -
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' ' '
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z. - - ... - - -- -- ... ...... . -·. ·- ... . ·- . -
,, Aprobado Acta Nº.11-11-16/88 ' • Bogotá, febrero veintitres de mil novecientos ochenta y . -,,r-·-~----- -
- ocho. ::: : : ~ ~ - - - · -
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- •
V I S T O S : • Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casa -
; .. ' • cióh interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de 11 de mayo de 1. 987, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual condenó a FREDDY ANTONIO RUIZ DE LA OSSA, a - - - - - ••
la pena principal de cincuenta y cinco meses de prisión, como coautor responsable del delito de Hurto calificado. L E 2 o
H E C H O S :
1
- ' El 8 de Enero de 1 . 986, a eso de las 6 y 55 minutos de la tarde, tres individuos enmascarados penetraron a las instalaciones -
. ; ' del Banco Colpatria, oficina Prado de Barranquilla, quienes luego de1 reducir a la impotencia a los empleados, se sustrajeron una suma aproxi 1 - ' 1 . ' ' 1 macia a los veintiún millones de pesos. ' 1 ' 1 ' ! ' Los intrusos se· encontraban armados y además portaban ' dos artefactos que calificaron como bombas listas para accionar .
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. ' ' • ,1 ' Minutos más tarde en los alrededores del lugar donde - ' ,, 1 •
- ' sucedieron los hechos fue capturado FREDDY_ ANTONIO RU I Z DE LA - • • OSSA cuando portaba envuelto en papel para regalo, dos tacos de di- •' ,
. namita; el capturado no suministró una explicación creíble sobre su - ' ' 1 i ' presencia en ese sitio. ' • • • ' ' ' ' ' 1 1
ACTUACION PROCESAL:
1 1 1 1 ' 1
- 1
• • 1 ' ' ' 1 ' • ' 1 Denunciado sloshechos por el gerente de la precitada1 1 ' ' ' ' sucursal bancaria, el Juez Doce de Instrucción Criminal de Barranqul1 ' lla adelantó la investigación recepcionando las declaraciones de los tes • 1 - ' ! 1 I1 ' 1 I' • tigos presenciales y de los agentes de la policía que aprehendieron a 1 1 1
- • • 1 1 i • RUIZ DE LA OSSA, a quien vinculó al proceso mediante indagatoria ;
' 1 ' ¡ ! 1 practicó inspección judicial en la oficina bancaria, reconstruyó los he ' ' ' 11 ' . ! ' : ' ' chos y dispuso el reconocimiento de los artefactos explosivos encontra1 ' dos en poder del capturado. 1 • • 1 ' ' . ' Con fundamento en estas pruebas, el Juez Quince Penal del Circuito de Barranquilla, llamó a responder en juicio al indagadoy luego de celebrar la audiencia pública, dictó la sentencia confirmada • • ' ' por el Tribunal Superior en los términos ya expuestos.
' • •
LA DEMANDA :
..
- • ' • • Con amparo en la causal primera, cuerpo segundo, del
- • artículo 580 del C. de P. P . , la casacionista acusa la sentencia de se -
- • gunda instancia por ser violatoria de la ley sustancial por infracción -
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,¡ : 1 1, - 3 - ) '. 1 1• . 1 ' •
- . r indirecta al haberse incurrido en error de derecho en la apreciación - I
,, : . 1 1 :, . 1 1 probatoria. ' • •
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1 • • ' ' • En tres acápites se trata de demostrar la causal invoca •• • i - . ' • da; se analiza y critica la prueba testimonial e indiciaria qué tuvo en cuenta la sentencia. 1
- 1 • ' • 1
- • La demanda confunde en forma evidente las exigencias formales y -~-.esenciales que sustentan y diferencian el concepto de la - •• violación directa e indirecta de la ley sustancial; en primer término a -
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- ' • firma que el Tribunal le dió un indebido alcance valorativo a los testi1
1 • 1 1 ' • ' monios e indicios para concluir en la vía de la aplicación indebida de1 • • • 1 ' 1 la ley pues se sostiene que no se trata de un delito de hurto consuma •
- 1. do, que no existe coautoría y que se dejó de aplicar el artículo 21 del c. ( p. . •
1 En segundo lugar, vuelve a analizar la prueba testimonial '
- • e indiciaria para colegir, que no concurre el indicio de ''mala justifica1 • ción''; como tercer aspecto, continúa reiterando la censura testimonial- ' para afirmar, que de conformidad con las declaraciones de los testigos presenciales, estos no estaban en posibilidad de haber visto en el lugar de los hechos a RU I Z DE LA OSSA, motivo por el cual se erró en lavaloración de estas pruebas.
•
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:
-- ..... • • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal en concepto que precede, solicita de la Sala no se case la sentencia recurrida; enfatiza en la falta de técnica la cual lleva a la casacionista a confundir 1 , , ' ' 0 1 3 7 , ' 1 . ' ' ' 1 ¡ 1 ' r . r · r·~ \ ¡,¡ ' ~ 1 1 1 1 1 1 ' 1 '. , , !' , t 1 .J 'l , 1 ( , '
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J 1 : ; • ¡ 1 1 ' ' " ' ' ' ; , la violación directa con la Indirecta de la ley sustancial, equivocando1,. 1 , 1 1, el debate jurídico de la primera con· el probatorio de la segunda. 1 , ' ' ' 1 1 ,/ Expresa el colaborador Fiscal, que además de tal con fu 1 :
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1, ,. ' sión la demanda no está llamada a prosperar por cuanto la prueba testimonial e indiciaria que constituye la premisa básica y constante de - , la alegación no puede ser objeto ataque por error de derecho, ya que de la carencia de tarifa legal para valoración de estos medios probatorios imposibilita el empleo de esta vía. 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
( , ' ' 1 ' • ' 1.- AUTONOMIA DE LAS CAUSALES DE CASACION.- - ' 1 , Reiterativa ha sido la Corte en recordar que cada causal de casación - ' ' ' ' corresponde, en nuestro derecho positivo, a un esquema jurídico de - ( ''. precisos contornos, características propias y proyecciones diferentes; t ' de ahí que no sea posible aducir indistintamente respecto de cualquie- , , ra de tales causales, argumentos o razones que serían pertinentes pa-
- ' ra demostrar otro motivo de impugnación, pues cuando así se procede, no solo se atenta contra los principios lógicos formales y materiales del , raciocinio, sino que desconoce la aitonomía que por mandato legal rige
1 ' para cada causal y por ende, conduce imperativamente a obtener un - " ' ¡ 1 resultado adverso, porque a la Corte le está prohibido en sede de ca 1sación, llenar los vacíos o deficiencias de la demanda . - .... . ... , Esto •-- l sucede en este caso; a pesar de anun - =- ~1,1('- : ciar la casacionista que la censura al fallo de segundo grado radica en ' ' ' , ' 1 la violación directa de la ley sustancial por error de derecho en que - ' i 1 ' - ' - - ' 11-¡;-," ';- • ' ' . • . r r 0 1 3 8 O, ' í7 1 r • ' 1 ¡::1 l ( I\ f , t , · • 1 t • • • • , •
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1 . • • ( . l . . . • • • ' ' - 5 - ¡: ' 1 ' j incurrió el Tribunal al no valorar debidamente la prueba testimonial e • \. ' 1 . :, indiciaria, indistintamente, confunde esta_ vía para referirse a la viola •
- 11
.• ' r
- • ción directa por aplicación indebida de la ley al haberse condenado por
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1 . el delito de hurto consumado cuando se trata de una tentativa, luego 1 1 se adentra a la coautoría y al tema de la causalidad para inferir la noaplicación de las normas que regulan estos fenómenos por la Corpora -
- • ción de instancia.
' • 1 La confusión es tal, que expresamente rohcreta la recurren •• - te un extenso cuestionamiento de la prueba, sin tener en cuenta que la I l ' • violación directa de la ley sustancial no permite la impugnación de la - ' 1 • prueba y se debe aceptar la fundamentación fáctica, discrepando solo1 1
- !
' .
- • del sentenciador en cuestiones relativas a la aplicación de la norma sus •
•• • - • • 1 1 tancial al caso juzgado o a la interpretación jurídica de su contenido; por tanto, no es admisible que con los mismos argumentos de crítica - - probatoria se sustente la violación directa e indirecta de la ley sustan-
- '
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2.-EL ERROR DE DERECHO Y LA PERSUACION RACIO-
•
- • NAL. - Impera agregar, por lo demás, que conforme al Estatuto Procesal
1 . 1 ' ' ' 1 anterior aplicable a este caso por disposición del artículo 677 del actual, 1 ni la prueba testimonial ni la indiciaria,estaban sujetas a la tarifa legal • de pruebas, sino al sistema dela persuación racional, en que el juzgador 1
1 1 realiza una función predominantemente autónoma regulada por las reglas 1 1 1 de la sana crítica. 1 1 . --e:. .. 1 Si al Juez le corresponde apreciar razonablemente esos1 1 ' medios probatorios, es decir, si goza de prudente y necesario arbitrio 1 • al ejercer la facultad de evaluarlos para formar su convicción, no es dable jurídicamente fundar un error de derecho en las normas que estruc- • • -· - - 1 1 ' . 1 ' • " '
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U,. Casación #.2.018. .-~ 111 ,,.,, !!' 1. • ' • ' 1 ' 1 1 !
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·' . ' . • ' . ' ' 1 ' . 1 • 1 1 - 6 - • ' ' 1 ' ' • • • " 1 1 ! • turan tal sistema, pues como también lo ha expuesto esta Corporación, 1 1 1 11 Es preciso no olvidar que el error de derecho en la estimación de1 una prueba sólo puede resultar de la confrontación entre el mérito re •
- 1 conocido o negado a ese medio en la sentencia acusada y el mérito que 1 f. ' f.¡ • tiene o del cual carece a la luz del texto legal que establece su valor •
'• 1 '
- 1 probatorio''· (Sentencia de marzo 25 de 1.974).
• 1 • ¡: . ' ¡/ ¡; 1 • En consecuencia, la demanda no prospera. • 1 •• ' . 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS i
- I
' 1 ' • ' ' TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, •• • • 1 1
R E S U E L V E :
1 ' NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese, .cúmplase y de uélvase al Tribunal ...._ de origen. -- .. :----,_. . - ' - " ·- - . / ' ;' { ' ' \ ' · /L<....- ' '
GUILLE J ARRE LJJENGA
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• UILLERMO DAVILA MUGOM
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DOLF MANT LLA JACO AN Uf:11 GA
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•• • . ' ' Luis Guillermo Salazar Otero : 1 Secretario ' 1 • ................._... ... ..................._.... ._ . ..... .................._.... ... ... .,.._. ..._..... .,.._ ...-_-__________- ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 - · ._