CSJ - SP 202(10-12-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 202(10-12-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
UL 0642
REPUBLICA DE COLOMBIA CASACION NI 202 C/.FIDE 7 - LIGNO ROPERO AREVALO. o
Ho MÁ Borridicoo 77 PA ond
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta #.117 3 Bogotá, Diciembre diez (10) de mil novecientos ochenta reer rr sere mrt — ee a RES EAA MN A y seis (1.986). Se resuelvé — e l recurso extraordinario de Casación inter puesto por el defensor del procesado FIDELIGNO ROPERO contra la sen tencia de 22 de Junicl de) 1.985 que condenó a la pena de catorce (14) oyaños de pri. si_. ón comZ o jutor de Homiceo ida ioye y Lesio. nes personales en Milciades y Jesús Alberto Castillo Torres, respectivamente.
HECHOS Y ACTUACION : 1.- El 13 de abril de 1.983 en Sasaima, el procesado y su hermano Luis Ariosto, lesionaron en una tienda con una botella a Luis Alberto Castillo. Después de cometer el acto huyeron y se refugia ron en el taller de un hermano suyo y armados de escopeta esperaron el presumible reclamo de los hermanos del lesionado.
Efectivamente llegaron Jorge y Leonidas Castillo. EsteFONDO RCTATORIC DEL MIN STERIO ÉL JUSIR REPUBLICA DE COLOMBIA v 0643 4 7 fo Aerea PUEDA A último esgrimió una pistola, pero se produjo un acertado disparo con escopeta, tipo perdigón que le causó la muerte . 2.- El Juzgado 27 Superior, llamó a responder a juicio a ambos como autores de homicidio y lesiones en las personas citadas ; pero a Luis Ariosto Ropero, solo en el grado de complicidad por el Homi “ cidio. - | , © 3.- Celebrada la vista pública, el jurado respondió a E firmativamente para ambos delitos en cuanto a Fideligno Ropero, lo mismo que para las lesiones incriminadas a Luis Alberto, más lo absolvió = , por. el Homicidio. , . . a E a ñ , N/ N 4,— El Juel. ad primera instancia, condenó a FIDELIGNO ROPERO a la pena de catorce (14) años, fallo que fué confirmado.
Se invoca un Único cargo: ser la sentencia violatoria de la ley sustancial; por tanto se invoca la causal primera del artículo 580 del C. de P.P. .
Se fundamenta la censura en que podía imponerle penalidad superior a doce años que es la suma de las sanciones mínimas de los dos delitos, conforme a los artículos 61 y 67 del C. de P.P. . Por = tanto se violarfa el artículo 28 del C.P., por excederse el límite estricto de esa disposición. El recurrente hace cálculos para sostener que se deFONDO ROTATORIC PELO MINTETERIO CES ILESTIO>
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AA 7 Ala cr , Spe SCC sr bfa partir de la pena minima de diez años y no de once (11). Se critica lo afirmado en el fallo de primera instanciaso bre supuesta
indefensión de la víctima ya que ella sf se encontraba ar - - mada con una pistola. Por tanto se impetra se case el fallo acusado "revocando" la penalidad impuesta e imponiéndole solo doce (12) años. — — LE
CONCEPTO DE LA
PROCURADURIA:
Co _ razones de técnica, Solicita ade ob se case esgrimiendo si direcya que no se señala la forma de violación de la ley sustancial, esto es falta ta o indirecta y tamioco) se señala la modalidad específica, errónea. de aplicación indebida o interpretación SD) . : Por ende mal podría la Corte, asumir el exámen del fon sosen su función. Suscintamente do del caso y sustituir al recurrente tiene que -la dosimetría penal fué ceñida a las pautas legales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1.- El recurso de Casación, está sujeto entre nosotros a determinadas exigencias formales que lo diferencian de las alegaciones de instancia.
© FORNO ROTATORIC DEL MINISTERIO ELO uote
-.? 0645 | = f I Tal formalismo se torna más exigente en lo tocante con la " Causal Primera de Casación. La norma contiene posibilidades de acusar el fallo por vio lación directa se afronta un problema de fondo; la aplicación de la norma sustancial bajo tres sentidos diferentes: su falta de aplicación o su aplicación indebida o su interpretación errónea. [+] En la violación indirecta se afronta un
problema de forma: la contemplación delhecho y de su prueba bajo dos aspectos diferentes. = Sentencia de Octubre 27 de.1.977. En tales .condiciones,:la jurisprudencia reiterada exige que se concrete por el censor en qué forma se estima violada la ley sustancial. . A ' A En la demanda a estudio, ni siquiera se hace tal aproxima ción, pues no se especifica si la violación fué directa o indirecta. Tan suscinta concreción es presupuesto elemental -de -cualquier demanda. Ella ubica el punto de partida para el estudio del caso por parte del juzgador. Difícil, por no decir imposible, se vuelve entonces la fun ción de la Sala, al buscar escudriñar la recóndita intención del .censor para determinar en qué forma se violó la ley sustancial y en cual de las = hipótesis se ubica. La Procuraduría, insinúa la posibilidad de que el censor se refiriese a un quebranto por la vía directa. Talvez se fundamenta == od 0646
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7 7 LH E Sirsa 000 A dy para tal insinuación, en el hecho de que la jurisprudencia ha aceptadoque cuando se impugna la dosimetría penal, se está ante la hipótesis de violación directa, ya que no se enfoca controversia sobre los hechos los cuales se aceptan; se discute solo el enfoque " del sentenciador en cues tiones relativas a la aplicación de la norma sustancial al caso juzgado ola interpretación jurídicad e su contenido" (Sentencia de Septiembre 26 de 1.974). Para impugnar la dosimetría penal como violatoria, noe basta que se citen las normas positivas ¿que se estiman violadas, ni que Au x > se haga un cálculo personal, en sustitución de la sentencia recurrida. = t Debe-demostrarse que se violó la ley-en forma evidente,--por-ejemplo por aceptar circunstancias de agravación no contempladas procesalmentep,or exceder el máximo imponible, Ste. pero debe particularizarse la forma = del agravio dentro de las tres hipótesis citadas. O on cúanto a los parámetros para la dosificación de la pe na, debe partirse de bases normativas concretas; los artículos 61, 64, - 65, 66 y 67 del C.P.; ellos establecen una libertad limitada del juzgador de instancia para individualizar la pena. Tales normas no hacen señala = mientos rígidos o matemáticos. El artículo 67, fija un límite mínimo y uno máximo, a los cuales debe atenerse el fallador. Dentro de tal órbita, debe el juzgador aplicar la pena , teniendo en cuenta las circunstancias de agravación y de atenuación punitivas; pero al lado de ellas desempeña igualmente función preponderan te, la estimación de la gravedad y modalidades y el grado de culpabilidad, etc. En tal estimación hay cierta
libertad para el juzgador. FONDO ROTATORIU DELI MINISTERIO CE UST” - 0647 2.- Dentro de tal orden de ideas, no basta afirmar que se ha debido partir del mínimo para la determinación de la pena. Se ne cesita demostrar que al partirse de base diferente, se violó la ley direc tamente en cualquiera de las modalidades expuestas. Tal concreción nose cumplió aquí. Es débil pues la base que sustenta la operación matemá tica sustitutiva del censor. Este tema de individualización de la pena, ha sido reite radamente estudiado por ésta Corporación tanto a la luz del Códigode1.936, como del vigente. ) 7 Asi pueden recordarse providencias publicadas en las Ga cetas Judiciales LIX, Página 457, año 1.945; Gaceta Judicial, Tomo XCV, Página 949 y 950, año 1.961; Gaceta Judicial, Tomo LXVIII, Página 196, año 1.950; Gaceta Judicial. Tomo LXXVIII, Página 754, año 1.954. Ya den tro de la vigencia del actual Código, se han aceptado los criterios enunY ciados. | 7 Así en providencia de 23 de Marzo de 1.982, Ponente Dr. Dario Velásquez Gaviria, se sostuvo: "Es cierto como lo anota el recurrente, que la sanción -- establecida para cada tipo penal refleja en sí misma la= gravedad que el legislador quiso asignarle. Es la llamada "individualización legislativa de la pena", la cual - - consulta la gravedad abstracta del reato. Pero al ladode ella, opera la denominada "individualización judicialde la sanción", que está a cargo del Juez en el momento en que hace la valoración jurídica del caso concretoen orden a determinar la específica sanción para el mismo, y es entonces cuando tiene que acudir, para hacer - 0648 ...cerlo, a los criterios señalados en las citadas normas. Es que, ya dentro del marco de su realización, el hecho | adquiere una concreta y propia gravedad que es la que | -el Juez tasa dentro de los límites mínimo y máximo fija = dos en el respectivo dispositivo penal ". Con base en la jurisprudencia transcrita, queda fácil colegir, que la afirmación del actos de que el Tribunal acepta que la moda- - lidad del hecho no reviste gravedad superior a la que encierra en si misLY“ mo, no es suficiente ni mucho menos para >. d 4e ducir - , que el -i ncremento de r la pena carece de fundamentación real e implique error manifiesto..
El censor-dentro: de ‘las -hipótesis-de la violación, -ha-de— | bido señalar las bases de lo afirmado, determinar o explicar la carencia - | de la fundamentación real y. demostrar el error manifiesto previa identifi ) cación en su aparente .condición de error de derecho.
Y ¢ 4 Por tanto mal puede la Corte acceder a lo pedido en tor “no a subsanar errores tan lánguidamente planteados. Con éstas débiles bases, no puede la Corte deformar su funciónd:e l Tribunal de Casación; -con-desmedro de su labor unificadora
de la jurisprudencia, cuando el mismo recurrente no señala las bases de su pensamiento en un tema tan . exigente, cual es el de la causal invoca da. 3 Ante las fallas anotadas, ante la falta de delimitación y de sustentación de la violación de la ley, mal puede ésta Sala pues, acu dir a "sondeos ideales" para suplir lo que se propuso el recurrente. Por
SEPUELICA DE
COLOMBIA 0649 , Llf Dn /
Lal La A i A ep prP I EtYs a AE4 o L E E L) tanto no es el caso de casar la sentencia recurrida. Por lo expuesto, la CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA, SA
LA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE: — Li e
NO CASAR, la Sentencia recurrida.
ATI DE, (.
NN a JA Cépiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal ! N 2 | de origen. | q L | ds NYA. | | H7 “E JORGE
CARREÑO
LUENGAS | gontiERNO y DAVILA MUÑOZ — ol > A ui E IME
GIRALDOYANGEL —
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: O COM IVELASQUEZ
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LISANDRO
MARTINEZ Z.
Luis Guillermo Salazar O. | Secretario