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CSJ - SP 2037(08-03-1988) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2037(08-03-1988) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

-- 0268 lo.— YIOLACION / ACTOS SEXUALES ABUSIVOS < Cuando se trata de acceso carnal abusivo con men90 de catorce años fare. 203 del C.?.), la conducta se reprime exclusivanente nor el "abuso" de la inferioridad o incapacidad en que la lev presume que se encuentra el menro, pero cuando este se resiste encualquier forma, a ser accedido carnalnente el tipo legal que corresponde es el de Acceso Carnal Violento del arciculo 29%. Cu 20.— ACTOS SEXUALES £BUSIVYOS L El articulo 305 del C.P. señala tres modalidades Ce la conducta, que puede revestir este delito. La úlrica de las cuales recuiere cue al menor se le lnstigue o persuaca para que entre a practicar actos relativos a su iasciato sexual con anticipación al natural despertar de su libido. Sentencia Casacion.— d de zarzo de i9f8.- “o casa el failo del Tribunal Su9 nerior de Pucaranmanga, por necio del cuai condenó a «lvaro Flórez Suárez, vor los delitos de Violación y Actos Sexuales Abusivos (Corrupción). “agistrado Ponente: docrior G3ILLERNO DUCUE UIZ Rad. 2037. Cacacion. Alvaro Florez Suárez. == y EE = == PT . 7 e. 0 2 6 9

CORTE SOPRE:MA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PLEAL Aprobado Arta Ko. 14 de marzo 1/28.

Magistrado Fonante:

Dr. GUILLERMO EUQUE RUIZ

Bogotá D. E., ocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS: Procede la Corte a resolver ei recurso extraordinario de casación inter_ puesto por el procesado ALVARO FLOREZ SUAREZ, gontra la sentencia proterida2 por el Trihural Superior del Distrito Judicial de Bucarezanga el 11 de mayo de 1987, mediante la cual lo condenó a la pena principal ¿a siete (7) años de prisión, - más las accesorias de rigor, al hallérlo responsable de los delites de "viola _ —- , ción" y "actos sexuales abusivos" Ceortupción), cometidos en ia persona de larenor Bcatriz Yaneth Martinez Sañabría.

Hechos y Actuación Procesal.- Focos días artes del 2i de julio de 15986, fecha de su aprehención, Alvaro 0 "lórez Suárez havia sometido al acceso carnal, con violencia, a Peatriz YanethMartínez Sanatríz, quien para la época no había cunplído sus ocho años de edad. Flórez Suárez, igualmente, había exhibido 2 esta misma menor varias fotografías en que posaban desnudas algunas -iñas, y otras en las que él =parecía sin ropas. A ella también la oblig6 a desvesiirse y a dejarse fotografiar. Iniciada la investigación y vinculzco a 2lla medieznte indagatoria FlórezSuárez, el Juzgado Cuirte Pcuai dei Círcuito de Bucaramanga, en cuya jurisdic _ cicn sucedieron los hechos, lc Jiamú a re.ponder en iuício por los delitos de -

> y "actos sctuales 2busivos" (corrupción). A "violación" facecas coral viclent Rituados los irámi1.s propgics del jiicio, el aludido Despacho judicial lo conde nó a ic pena rrircipal ¿< vierte años ¿e 2-2ión, cOEG responsable de ambos delltos, en sentencia cit 11 icazalnento .— coniiraada por el Tribunal, mediante eifalic que fue odie%o de? “curia cue =":2ra rTOCede < resolverse. Ef 2. AED fp ASI ERIO NEO y, pas 7:

REPUBLIC. CE CAH.IMBIA 0270

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  • 2.

La Deranda de Casación. - Con fundazento en la causal prímera de casación, el actor acusa la senten cia del Tribunai "por cuanto es violatoría de la ley sustancial, por infraccióndirecta, ya que entendió, dedujo.e incluyó el tipo penal de ACCESO CARNAL VIOLEN TO, para tipificar un concurso de delitos con la CORRUPCION cuando laspruebas y las circunstancias de modo, tienpo y lugar, nos llevan a que inequívocamente eltipo penal a aplicar es el del artículo 303 del Código Feñnal, del ACCESO CARNALABUSIVO CON KHENOR DE CATORCE AÑOS. Sin que existiera el llamado CONCURSO”, Fundanenta el primer aspecto de su ataque, en el hecho de que el Tribunal en ningún aparte de su sentencia demostró ON'dijo de la violencia ejercida porel sujeto activo del delito"; y en cuanta la inexistencia del delito de corrup

“e ci. o-n , se apoya en la consideraciónde “.q ue “las fotos en sí no configuran actossexuales", agregando que “en nuestrc, nedio son muchas las publicaciones legales, . que exponen fotos de destudos tanto.de adultos como menores, y que no son pena dos por ese solo hecho”, Como cunsecuencia de lo anterior, el recurrente solicita la ínvaiidación parcial de lá sentencia, para que se condene a Flórez Suárez sólo »or el áclito - N f de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años", previsto en el artículo303 del Códico Penalí-7se disponga la consiguiente rebaja de pena. O Respuesta del Ministerio Público. - =l señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, luego de explicar quela diferencia entre el acceso carnal violento y el acceso carnal ebusivo con ne nor de catorce años, radica en la violenci: que media en el príxer caso y queestá 2usente en el segundo, cuando el autor de la conducta sinplezente 2busa de la inferioridad cel menor, de la cual se aprovecha para la obtención de la cópy la cexual, concluye afirmando que no hubo error alguno en la selección de la — Borea pezal hecha en La sentencia, toda vez que Flárez Suárez sí desplegó vio , ca para someter ai acceso camal a la pequeña víctima. i a Le Lop

FONDO EIIATORIO NCL MINISTERIO NE JUSTICIA

REPLSLICA DE COLOMBIA 0271 7) UA /

ALUO UP AAA SED

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  • 3Con respecto al delito de corrupción, el Delegado coincide con el censor.

Luego de transcribír conceptos de algunos autores colonmbíanos sobre este asunto, ternina sosteniendo que, "como bien puede verse, no todo acto erótico es punible, pues la obscenidad es atípica en nuestro actual ordenaniento penal que ya no tu tela como bien jurídico, la moral. Es por ello que el sinple hecho de torarle fo tografías a una menor desnuda no constituye materia de trataniento penal, cir _ cunscribiéndose a un reproche merarente social, como quiera que (en palabras de fallador) lo que buscaba el reo era 'satisfacer sus inquietudes morbosas' sinrealizar ningún acto sexual determinado", Pinaliza su concepto el Ministerio Público, solicitando la casación par _ cial del fallo impugnado, "dictando en su lugar un fallo que únicarente penalice lo relativo al acceso carnal violento". NN Ya

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Y ,

«u “a En el místo orden en qúe los plantea el recurrente, la Sala estudiará - los dos aspectos de su acusación, — O De la violación o de los actos sexuales abusivos.- ' SE Pa | Esta Sala, gue ya ha tenido oportunidad de cxponer su doctrina sobre es — te asunto (fallo de4 de agost Pte. doctor Jaime Giraldo Angel, con salvanento de voto del doctor Lisandrce “artínez Zuñiga), se reafirma ca —- m ella. En efecto, cuando se trata de acceso carnal abusívo con menor de catorce

años (artículo 303 del C. P.), la conducta se repríme exclusivacente pore l — "abuso" de la inferioridad o incapacidad en qe la ley presume que se encuentra el nenor, de la cual se aprovecha el suieto ¿c£ivo dei deliro, guíen ro tienenecesidadde acudir a la víoclenci= para vencer una cposición que el menor no —- presenta. Ante la falta de resistencia de este último, el autor del hecho no re quiere desplegar ninguna fuerzz para obtener su cometido, porque su víctima haasentido a ello.

EOIDO NOLATARRS 7 BET 'IO PE y. IICA

-0272 REPUBLICA DE CINLONMBIA7 / A Fanma Jeruticcnal a - 4El cambio, cuando el menor de catorce años se resiste a ser accedido - ——B—————————]——Ú———————————Z]]——————;—;—;—=———]—[l—][;]————]—[————;—————————;—]————;——;—Z—————Z—]—z]——o———— ———————]—]]];———];eÚ];— —] carnalmente, manifestando en cualquier forna su rechazo a esta acción, y quien pretende someterlo acude entonces a la fuerza, TÍsica e moral, para vencer eldesagrado o repugnancia rostrada por su víctima, ya hay algo más que un abuso, ya se ha desplegado la violencia, y este calificado redío de conisión del he -- cho le imprime una mayor reprobación y por ende un castigo más severo. Por es ta causa la pena para el acceso carnal violento es de dos (2?) a ocho (8) añosde prisión (art.298), mientras que el ecceso carnal abusivo con renor de cator ce años se reprire con prisión de uno () a seis (6) años. No resulta lógico - “Tr—— — - pensar que se _sancione con nayor rigor la violencia ejercitada sobree quien le_ galvente está en la plenitud de su madurez física y psíquica, que la desplega da sobre persona que por su edad,no ha alcanzado este grado de desarrollo £Í sico ni espiritual. Por io demás, téngase en cuenta que cuanco el legisladordescribe el delito de acceso carnal violento, no hace reserva o distinción al guna sobre la edad de la víctima. En este orden de ideas es pertinente agregar qquuee ccuuaannddoo por llaa eessccaassíissii za edad de la víctima, ésta no se encuentra en capacidad fisica de resistirse, ni en _nínina parte, aa la realización de unos actos sexuales cuya naturaleza ni siguiera comprende, la norna aplicable es el artículo 33 04 del Código Penal. Si se aplica la anterior doctrina al asunto debatido en cste proceso,- la conclusión es clara: Fiórez Suérez desplegó ffuueerr za para vencer la resisten —— o cia que la e pequeña Beatriz Yeneth oponía a su cumplida pretensión de someterla al acceso carnal, y por elic no hubo _ error alguno al escogerse el tipo legaien que se encuadró su conducta: acceso carnal violento (art.295). — Por lo demás, e< conveniente anotar que aún cuando en la casi inmotivada

sentencia de segunda irsrercía, especificamente nada se dijo sobre la forna deviolencia usada por el procesado ní sobre la prueba que derostraba su existen cia, esta onisión, criticable desde luego, queda suplida con las referenciasconcretas que ex el auto de proceder y en la sentencia de primera instancía, se hicieron sobre este particular aspecto. No sobra recordar que tanto en el aspec to jurídico coxc en el prcbaterio, todo lo expresado en el auto de preceder seecriende incorporado a' rallo de primera instanciz en la medida en que expreca sente no hubiera sido csn=tradicho per los resultados del término probatorio deia causa, o expliciramcute excluidos en la sentencia, la cual, a su vez, formaaN REPUGLICA DE COLUMBIA e 0273 o. emo ustuleceina - 5. une unidad con la de segunda Ínstancia, en todo aquello que no la contradiga - - o que expresanente se deseche, sín que sea, por tanto, necesaria su repetición o remisión directa. AsÍ lo ha sostenido reíteradanente esta Corporación (Sen tencías de 20 de agostode 1986, Mag. Pte. Dr. Gustavo Gómez Velásquez, y de28 de abril de 1987, entre otras). Expresa referencia al testimonio de la víctima se hízo tanto en el auto de proceder como en la sentencia de primera instancia, y de acuerdo con él es- | ——————] ————]————————l——— ———] clero quel FIórez SUárez se valió de la fuerza para lograr sus criminales propó sitos: "El me dijo que fuera a la casa de Chabela, que él re data plata, queJ 2e daba cincuenta pesos y que me dejara hacer groserías yo le dije que no por L — o — — MT que el maná te pegaba, entonces re cogió de la mano a la fuerza y vo gritabay le decía que me soltara y él no me soltó...” y al narrar el momento culminante del áclito, expresó la menor: "él me quitó el vestido y re quitó los calzonesy todo... y se ne contó encina y ce hizo groserías y yo grité y él ce tapó la bocz y él me reció el chichi y me dolió... y él me dijo que si le contaba a Dí naná que re rataba... - SÍ se tíene en cuentá la escasa edad de la pequeñavíctina -ecnor de 8 años-, no se requería para vencer su resistencia de unafuerza superioa rl a que desplegó el procesado. Por todo esto, se insiste, nohubo error alguno al considerar este acto coro una violación. No prospera, pues, TI” ZZ][]]c———.—— este primer aspecto del cargo. , T—Ñ 0 De la Corrupción.- 7 , _Seelg aúrtíncul o 305 del Código Penal, tres son las modalidades de ¡aconducta que puede revestir este delito: a) realizar actos sexuales diversosdel acceso carnal, con persona menor de catorce años; b) realizar esta micpa — clase de actos, en presencia del cenor; c) inducir al menor a prácticas sexua les. La prirera forna exige que el renor sea coprotagonista de los actos sexua

les, esto es, que entre en contácto físico con el sujeto activo del delito; la segunda modalidad implica que el Denor sea Unicarente espectador de los actos gróticquoe sf rente a él se realizan, y la últina hipótesis requiere que al Te nor se le ínstíguc o persuada para que entre a practicar actos relativos a su- —]——.—_—[]—————]—]——].]]]]]—]——]—]]—]]]——]——————]Ú —c=— — instinto sexual, con antícipación al natural despertar de su líbido. . De acuerdo con el auto ¿e proceder, la conducta realizada por' Fiórez - —a

REPUBLICA

CE COLOMBIA

Un. 0274

= ITIZA A ASENEEOOAO PEE,

LA” -67 Suárez yy calificada de corruptora, consistió en “haberle tonado fotos (a la mi ña: Martínez Sanabría) una de ellas desnuda y rostrarle las fotos de otras ni ñas desnudas y e £ posiciones grotescas lo nisro cue las de él desnudo en dife_ rentes poses y no en estado ratural de desnudos" (£1.87). Esta conducta, desde luego que no puede ser encuadrada dentro de las dos primeras modalidades quecontempla el artículo 505 del Código Penal, pues por ácto sexual, diverso delacceso carnal, es preciso entender una actividad o coviniento físico encanina_ do a provocar la concupiscenci la de otro 0 a satisfacer la del propio agente, y la exhibición ddee unas fotografías, cualquiera que sea suu contenido, _50 puedecalificarse como acto sexual realizado con el renor o en su presencia, Pero obviamente que la actividad que se conenta sí puede ser un redio,- cuy eficaz por cierto, para iniciar al cenor en prácticas sexuales y obtenerasí su corrupción, coro sucedió en el caso subjudice, teniéndose en cuenta, — claro está, la finalidaqdue el agente busca con la exhibición de las imágenes y el contenido de éstas. Desde luego que ante el avance de la técnica es posi ble reelizar, valiéndose de les medios modernos, como el video, actos sexuales eunque el sujeto no esté físicarente practicándolos, pero que sí aparecen enlas izágenes y que pueden tener el nisno significado y efecto que un actosexual practicado en presencía del menor, Vale tanto realizarlo frente a él, - — que | exhibírselo mediante un medio técnico que rtuestra la inegen en rovinlentoy que resulta, por tanto, equivalente a su realización personal. —— —¡r — —]——LE——[—l;DÑc—]._ COUo—————O—0Do;"¡——o¡jo¡fo¡o0o 0 L—]———]—— _ En consecuencia, el fallo impugnado no se casará, pues para la Sala esclaro que obligar a una menor a desvestírse y posar desnude, es algo que atenta contra su libertad y pudor sexuales; lo mismo puede ¿firrarse del hechño de ña cerle ver unas fotografías de contenido impúdico. Y si todo esto se realizó, con la canifiesta “finalidad de despertar precozmente su desarrello sexual, es índu

dable que la conducta es corruptora y encuentra exacta tipificación en el a:tí. culo 305 del Código Penal, cuando reprime el hecho de corromper a un 12nor decatorce años, induciéndolo prematuramente y por cualquier medio a practicar ac aaa eek aa iaa aa e ememM—]—; 5 o;— =D TTTTT—.Í._iiZ—. O A To Jsl a tividades sexuales. En rérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegaco, adninistrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la ley, Rad.9203?. Casación. Alvaro Flórez Suárez.

REPUBLICA DC COLOMINIA

E E --0275

LALA Jar AAA

  • 7].

RESUEL?YVE: NO CASAR la sentencia ímpugnada. Cópiese, noti ese y ger baoo OMA >” orígen. "ra dr: vel 0 'ARREÑO!| LUENCe As S , Ne E Z UA 1 Mm

GUILLERMO DAVILA MUNOZ

AVQ GOMEZ VELASQUEZ EN. 7 <): zu ET

PIDINO PAE ÚDIA ——>

" Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

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