CSJ - SP 2038(03-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2038(03-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
! ' 1 1
- •
' • '
LIBERTAD
• 1 ' 1 • ' ' 1 1 1 • 1 1 1 . • Auto Casaci6n.- 3 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a Miguel Méndez González y Andrés Guzmán Holguín, condenados por eldeli~~--de Tráfico de Estupefacientes.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
~ 1 • Expediente No. 2.038 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
•
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 029 • Bogotá, tres de mayo de mil novecientos ochenta y • ocho.,
- V I S T O S : El apoderado judicial de los procesados MIGUEL MENDEZ GONZALEZ y ANDRES GUZf\.~AN HOLGUIN solicita para sus patrocina
- ' dos el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1971 y 48 de 1.987.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación de los procesados por no reunir el requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Penal y, además, con relación a Méndez González, la conducta observada dentro del penal fue calificada como 11 regular 11 lo que no permite suponer su rehabilitación social. • -· 1 . •
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
•• • • • • • •
- Los procesados ANDRES GUZMAN HOLGUIN y MIGUEL MENDEZ GONZALEZ fueron condenados a la pena privativa de la libertad de seis ( 6) años de prisión , como coautores responsables de viola- • ción del Decreto 1188 de 1. 974 ( Hoy Ley 30 de 1. 986 ) , cuyas dos - - terceras partes equivalen a cuarenta y ocho ( 48) meses "de prisión .
- • ANDRES GUZMAN HOLGUIN fue capturado el 13 de - • agosto de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta treinta y dos (32) meses y veinte (20) días. Por trabajo acre- • ••• dita 204 horas que le dan derecho a una rebaja de ocho ( 8) días _y por
- • aplicación de la Ley 48 de 1. 987, tiene derecho a una rebaja adicional • • de la sexta parte de la sanción impuesta, es decir, doce ( 12) meses, • •
• •
- • para un total acumulado de cuarenta y cuatro ( 44) meses y veintiocho (28) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena principal.
- • MIGUEL MENDEZ GONZALEZ, al igual que su compañ~
- • ro de causa fue capturado el 13 de agosto de 1.985, es decir, ha descontado de la pena impuesta treinta y dos (32) meses y veinte (20) - -
- ••
días. Por trabajo acredita 2. 412 horas que le dan derecho a una rebaja • de tres (3) meses y diez (10) días y por aplicación de la Ley 48 de1. 987, una rebaja adicional de doce ( 12) meses , para un acumulado total de cuarenta y ocho ( 48) meses, iguales a las dos terceras partes de •
- • la sanción impuesta.
•
- • No obstante el cumplimiento del primero de los requisi-
- • tos del artículo 72 del Código Penal, ~4éndez González no tiene derecho
•
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' • • •
- • - 3por ahora al beneficio de libertad provisional ya que su conducta dentro del establecimiento carcelario fue calificada como regular es decir que
11 11 • ' • • este factor impide a la Corte llevar a la conclusión de que el procesado se halla rehabilitado como para vivir en socied2c. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA- • LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo • Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA a los procesados fvilGUEL • • MENDEZ GONZALEZ y ANDRES GUZ~1AN HOLGU IN el beneficioi< de libertad . • provisional invocada por su apoderado. • Cópiese, notifíquese y cúmplase. ' •
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